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    <identificador>DOUE-L-1992-80710</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>272/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de abril de 1992, relativa a la difusión y a la explotación de los conocimientos resultantes de los programas específicos de investigación y desarrollo Tecnologico de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  c) del artículo 130 G del Tratado establece que la Comunidad,  completando  las  acciones  emprendidas  en  los  Estados  miembros, realizará   acciones  de  difusión  y  explotación  de  los  resultados  de  las actividades  en  materia  de  investigación,  de  desarrollo  tecnológico  y  de demostración comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo del artículo 130 K del Tratado establece que  el  Consejo  establecerá  las  normas  aplicables  a  la  difusión  de  los conocimientos que resulten de los programas específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considernado  que  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y   del  Acero  establece  que  la  Comisión  desarrollará  actividades  en  los sectores  del  carbón  y  del  acero  que  no formen parte del programa marco de investigación  y  desarrollo  tecnológico  y  que  los  resultados de las mismas deberán   difundirse   y   utilizarse   por   medio   de  actividades  autónomas apropiadas,  utilizando  para  ello  los  recursos  del  «presupuesto operativo» CECA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE(4) , el Consejo aprobó el  tercer  programa-marco  de  acciones  comunitarias  de  investigación  y  de desarrollo  tecnológico  (1990-1994)  en  el  que se definen, en particular, las medidas  necesarias  para  desarrollar  los conocimientos científicos y técnicos que  la  Comunidad  precisa,  y  en  el  que se establece que las modalidades de difusión  de  los  conocimientos  adquiridos,  en particular, la definición y la aplicación  de  la  acción  centralizada,  serán  objeto  de  una  Decisión  del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerande  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  estimado  necesario  para  el  conjunto  del programa  marco  incluye  la  suma  de  57  millones  de  ecus para la acción de explotación   y  difusión  de  los  conocimientos  obtenidos  a  partir  de  los programas específicos de investigación y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  Euratom  incluye disposiciones pormenorizadas en materia  de  difusión  de  información,  aplicables,  entre  otras  cosas, a los programas de investigación nuclear;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  decisiones  relativas a los programas de investigación y formación  en  los  campos  de  la  fusión termonuclear controlada (1990-1994) y de   seguridad   en  materia  de  fusión  nuclear  (1990-1994),  junto  con  las actividades  iniciadas  por  el  Centro común de investigación (CCI) en el campo de  la  investigación  nuclear,  establecen  un  importe estimado necesario como contribución   de   dichos  programas  a  la  presente  acción  centralizada  de difusión y explotación de resultados de 6,57 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  difusión  de conocimientos y la explotación de resultados deberían llevarse a cabo de manera coherente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  necesidad  de  garantizar la coherencia entre los regímenes de difusión  de  los  conocimientos  resultantes  de  los programas específicos del programa  marco  y  que  dicha coherencia debe fundamentarse en reglas generales que   garanticen  la  protección  de  los  intereses  legítimos  de  las  partes contratantes  públicas  y  privadas  y  de  los  derechos  relacionados  con  la</p>
    <p class="parrafo">obtención  y  la  explotación  de los resultados, así como el hecho de que dicha explotación   se   lleve   a  cabo  de  conformidad  con  los  intereses  de  la Comunidad,   especialmente  en  lo  que  respecta  a  su  cohesión  económica  y social;</p>
    <p class="parrafo">Considernado  que,  para  mejorar  la  inserción de la investigación comunitaria en  un  contexto  más  amplio  y  optimizar  la utilización de los conocimientos que  de  ella  resulten,  es  necesario  que la acción centralizada intensifique sus  actividades  relativas  a  la interfaz investigación-industria y las amplíe a       las       interfaces      investigación-comunidad      científica      e investigación-sociedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  cooperar con las redes existentes de difusión y promoción  de  la  innovación  y  fomentar  la  creación  de nuevas redes cuando éstas no existan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberían  también  desarrollarse  conexiones  con  mecanismos complementarios  de  explotación  en  fases  posteriores,  en  especial  con  la iniciativa de Eureka;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco  de  la presente acción, es deseable evaluar la repercusión económica y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  fomentarse  la  investigación  básica en el campo de la difusión   y   explotación  de  conocimientos  en  materia  de  investigación  y desarrollo, en el conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,  es  necesario  promover  la  formación de investigadores en el marco de la presente acción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   90/221/Euratom,   CEE   establece   que  la investigación  comunitaria  debe  orientarse,  en  particular,  a fortalecer las bases  científicas  y  tecnológicas  de  la  industria  europea  e  impulsar  la industria  europea  haciéndola  más  competitiva  a  escala  internacional;  que dicha   Decisión   también   establece  que  la  acción  de  la  Comunidad  está justificada   si   la   investigación   contribuye,   entre   otras   cosas,   a intensificar  la  cohesión  económica  y  social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo   armonioso  global,  respetando  al  mismo  tiempo  el  objetivo  de calidad   científica   y   técnica;   que   se   pretende  que  el  programa  de investigación  en  el  ámbito  de  la  biotecnología contribuya a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conseguir que las pequeñas y medianas empresas (PYME)  participen  en  todo  lo  posible  en  la  presente acción; que se deben tener  en  cuenta  sus  exigencias  particulares,  sin  perjuicio  de la calidad científica y técnica del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  el  artículo  130  G  del Tratado, las actividades que realiza  la  Comunidad  para  fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la  industria  europea  y  para  favorecer  el  desarrollo  de su competitividad incluyen   el   fomento   de  la  cooperación  en  materia  de  investigación  y desarrollo  tecnológico  con  países  terceros y organizaciones internacionales; que  dicha  cooperación  puede  revelarse  particularmente  fructífera  para  el desarrollo de la presente acción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  investigación científica y técnica (CREST) ha emitido su dictamen al respecto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  acción  de  difusión  y de explotación de los conocimientos se llevará a cabo   como   parte   de   los  programas  específicos  y  mediante  una  acción centralizada.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  acción  centralizada,  tal  como se define en el Anexo I, garantizará la coordinación  y  la  cohesión  en  el  ámbito cubierto por el programa marco. Se adoptará  para  el  período  comprendido entre el 29 de abril de 1992 y el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  los  gastos  comunitarios  que resulten de exacciones sobre los   fondos   estimados   necesarios   para   la  ejecución  de  los  programas específicos,   en   vistas   a   la   realización   de  la  acción  centralizada establecida   por  la  presente  Decisión,  asciende  a  57  millones  de  ecus, incluidos  los  gastos  de  personal y administración que ascienden a 9 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura una asignación de fondos con carácter indicativo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  el  Consejo  tome  una  decisión,  en  aplicación del apartado  4  del  artículo  1  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión se adaptará en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  III  se  definen  las normas relativas a la realización de la acción, incluida la cuantía de la contribución financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  segundo  año de ejecución de la acción, la Comisión procederá a la  revisión  de  la  misma  y presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité  Económico  y  Social  un informe sobre los resultados de dicha revisión, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación de la acción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  de  la  acción, la Comisión procederá, por medio de un grupo de expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe de dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión será responsable de la ejecución de la acción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Conforme  a  los  objetivos  fijados  en el Anexo I se elaborará un programa de  trabajo  que  se  actualizará  según  corresponda. Dicho programa de trabajo definirá  los  objetivos  pormenorizados,  los  tipos  de  proyectos  que  deban emprenderse,   así  como  las  correspondientes  disposiciones  financieras  que deban  adoptarse  a  tal  efecto.  La  Comisión  efectuará  las  licitaciones de propuestas de proyectos basándose en el programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  la  ejecución  de  la  presente acción y en la medida en que ésta se refiera a  programas  específicos  basados  en  el  apartado  2  del  artículo 130 Q del Tratado  CEE,  la  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité compuesto por los</p>
    <p class="parrafo">representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que el presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se  trate.  El  dictamen  se  emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del  artículo  148  del  Tratado para adoptar aquellas Decisiones que el Consejo deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los votos de los representantes de los  Estados  miembros  en  el  Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no  sean  conformes al dictamen del Comité o en caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta   relativa   a   las   medidas   que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento  en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  los  proyectos propuestos y del importe estimado de la contribución  comunitaria  a  los  mismos  cuando tal importe sea superior a 150 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las reglas generales fijadas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-   a   todo   ajuste   del  desglose  del  importe  que  figura,  con  carácter indicativo, en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que haya que tomar para evaluar la acción;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  medidas  destinadas  a  aplicar las reglas mencionadas en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  del  tercer  guión del apartado 1, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  o  igual  a  150 000 ecus, la Comisión informará  al  Comité  acerca  de  los  proyectos  y  acciones concertadas y del resultado  de  su  evaluación.  La  Comisión informará asimismo al Comité acerca de  la  aplicación  de  las  medidas  complementarias  contempladas  en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  ejecución  de  la  presente  acción,  en  la  medida  en que ésta se refiera  a  la  difusión  y explotación de los conocimientos que resulten de los programas  específicos  basados  en  el  apartado  2  del  artículo  130  Q  del Tratado  CEE,  denominados  en  lo  sucesivo  «conocimientos»,  se aplicarán las reglas siguientes, sin perjuicio de derechos preexistentes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  conocimientos  que  resulten de trabajos realizados directamente por la Comunidad  o  cuyo  coste  total  haya  sido  sufragado por ésta pertenecerán en principio a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  conocimientos  que  resulten  de  trabajos  efectuados  con  arreglo  a  un contrato  de  costes  compartidos  pertenecerán  a  los  contratistas  que hayan ejecutado   dichos   trabajos.  Dichos  contratistas  establecerán  entre  ellos acuerdos sobre dicha propiedad.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  conocimientos  que  puedan  ser  objeto  de una aplicación industrial o comercial,  y  cuya  naturaleza  lo  justifique,  se  protegerán de la forma que resulte  adecuada  en  la  medida  necesaria para satisfacer los intereses de la Comunidad  y  de  sus  co-contratistas  y de conformidad con las legislaciones o convenios aplicables.</p>
    <p class="parrafo">c)  Se  exigirá  a  la  Comunidad  y  sus  co-contratistas  que exploten o hagan explotar   los   conocimientos  que  les  pertenezcan  de  conformidad  con  los intereses  de  la  Comunidad,  tomando  plenamente  en consideración el objetivo del   fortalecimiento   de  la  competitividad  internacional  de  la  industria europea y la cohesión económica y social en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">d)   Los   conocimientos  que  pertenezcan  a  la  Comunidad  se  pondrán  a  la disposición   de   sus   co-contratistas   y  también  de  terceros  interesados establecidos  en  la  Comunidad  que  se  comprometan a explotarlos o a disponer su  explotación  de  conformidad  con  los  intereses  de  la  Comunidad.  Dicha puesta  a  disposición  de  conocimientos  podrá  supeditarse  a las condiciones que se consideren apropiadas, particularmente en materia de remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratistas  deberán  poner  a  disposición  de  sus  co-contratistas y de terceros    interesados,    de    conformidad   con   condiciones   establecidas contractualmente,   los   conocimientos   que   les  pertenezcan,  así  como  la información  necesaria  para  su  utilización,  siempre  que  se  garanticen los intereses de la Comunidad y los intereses legítimos de sus co-contratistas.</p>
    <p class="parrafo">e)  La  Comisión  se  encargará  de  que los conocimientos que puedan ser objeto de  difusión,  de  conformidad  con  condiciones  contractuales,  los difundan o publiquen  ella  misma  o  los  co-contratistas,  sin ninguna restricción aparte de  las  impuestas  por  la  necesidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual   e   industrial,   la   confidencialidad  o  intereses  comerciales legítimos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  establecerá  las  disposiciones  de  aplicación  de las reglas fijadas  en  el  apartado  1 del presente artículo, con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Luis VALENTE DE OLIVEIRA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 53 de 28. 2. 1991, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  13  de  20. 1. 1992, p. 75; y Decisión de 8 de abril de 1992 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 339 de 31. 12. 1991, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS  Y  CONTENIDO  TECNICO  El  objetivo general de la acción centralizada de   difusión   y   explotatción  de  los  conocimientos  que  resulten  de  las actividades   de   investigación  comunitarias  consiste  en  aportar  un  valor añadido  específico  a  las  actividades  de  investigación y de desarollo (I+D)</p>
    <p class="parrafo">objeto  del  tercer  programa  marco  (1990-1994).  Garantiza, por una parte, la indispensable   continuidad  de  ciertas  acciones  realizadas  en  el  programa VALUE  y,  por  otra,  introduce  una nueva temática relativa, fundamentalmente, a  la  influencia  de  las  actividades  de investigación y desarrollo técnico y de sus resultados en el entramado social considerado en su conjunto.</p>
    <p class="parrafo">La   ejecución   de   la  acción  centralizada  se  guiará  por  los  principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Horizontalidad</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  encamidadas  a  la  publicación y utilización de los resultados de la  investigación  deben  abarcar  la  totalidad de las iniciativas comunitarias de   I+D,   cubiertas  por  el  programa  marco  comunitario  sea  cual  sea  la naturaleza  de  los  programas,  las  personas que intervengan o las estructuras de   competencia  administrativa.  Este  principio  se  llevará  a  la  práctiva mediante   la  coordinación  y  conexión  entre  los  programas  específicos  de investigación y desarrollo tecnológico y la acción centralizada.</p>
    <p class="parrafo">b) Complementariedad interna</p>
    <p class="parrafo">La  acción  centralizada  coordinará  y completará las actividades realizadas en el   marco   de   los   programas  específicos  de  investigación  y  desarrollo tecnológico.   Dicha   acción   se   centra,  además,  en  las  actividades  que necesiten  una  infraestructura  o  cualificaciones  particulares  (servicio  de información   electrónica,  red  de  centros  difusores,  etc.)  o  competencias concretas  para  la  transferencia  de  conocimientos hacia ámbitos de actividad en otras disciplinas.</p>
    <p class="parrafo">c) Subsidiariedad</p>
    <p class="parrafo">La  acción  centralizada  se  llevará a cabo a partir de las sinergias entre las actividades   descentralizadas   (públicas   o   privadas)   y  las  actividades comunitarias   de   investigación   y   desarrollo,   en   relación   con  otras iniciativas  comunitarias  y  en  colaboración  con las estructuras nacionales y regionales  competentes,  a  fin  de  constituir  un mecanismo coherente para la utilización  y  la  transferencia  de tecnologías y conocimientos resultantes de la   investigación   y   desarrollo  tecnológico,  utilizando  siempre  que  sea posible las estructuras existentes en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  al  contenido  de la presente acción, las medidas que tienen   como   objetivo  reforzar  la  interfaz  investigación-industria  serán complemantadas  mediante  nuevas  medidas  destinadas  a  enriquecer la interfaz «investigación-sociedad»  y  la  interfaz  «investigación-comunidad científica». Se   trata   de   medidas  que  reflejan  los  nuevos  objetivos  científicos  y tecnológicos   y   las   exigencias   establecidas   por   la   sociedad  y  las instituciones    así    como    del    interés    creciente   por   un   enfoque interdisciplinario   de   las  actividades  de  investigación  y  de  desarrollo tecnológico.   La   acción  centralizada,  en  esta  fase  más  avanzada  se  su actividad, incorporará estos nuevos temas a su marco conceptual y operativo.</p>
    <p class="parrafo">Se  prepararán  planes  de  trabajo,  que  se  presentarán  todos  los  años  al Comité,  en  los  que  se  describirán los objetivos pormenorizados de la acción centralizada y se incluirán fines y metas parciales mensurables.</p>
    <p class="parrafo">I.  INTERFAZ  INVESTIGACION-INDUSTRIA  El  objetivo  de  este campo de acción es contribuir  al  refuerzo  de  la  competitividad  internacional  de la industria europea,  de  conformidad  con  las disposiciones del Tratado, mediante acciones</p>
    <p class="parrafo">específicas   que   tengan   como  objetivo  optimizar  la  repercusión  de  las actividades  comunitarias  de  investigación  y  desarrollo  en  el conjunto del entramado industrial.</p>
    <p class="parrafo">Para   alcanzar   ese   objetivo,   las  redes  y  asociaciones  de  empresas  y laboratorios   de   distintos   países  que  se  creen  como  resultado  de  los programas  de  investigación  y  desarrollo  de la Comunidad serán un importante elemento  del  mecanismo  establecido  para  la  difusión  y  explotación de los resultados de dichos programmas.</p>
    <p class="parrafo">El  aprovechamiento  y  la  protección,  según  corresponda,  de  los resultados incumben,  en  primer  lugar,  a  las  empresas. En los programas específicos se fomenta   la  cooperación  entre  la  universidad  y  la  industria.  La  acción centralizada  podrá  ayudar  a  los  organismos  que participen en los proyectos de   investigación   y   desarrollo  tecnológico  comunitarios  a  proteger  sus resultados  en  aquellos  casos  en que, por ejemplo, carezcan de la competencia necesaria  y  no  puedan  obtenerla  por  los  cauces  nacionales  y comerciales habituales,  y  asistirles  en  la explotación y promoción de sus resultados. Se proponen las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">I.1. Nuevos canales de información</p>
    <p class="parrafo">a) Red de centros difusores</p>
    <p class="parrafo">Se  creará  una  red  de  «centros difusores» para la promoción de la difusión y explotación   de   resultados   de   investigación   y  desarrollo  comunitarios teniendo  en  consideración  y  basándose  en  las estructuras existentes en los Estados  miembros,  creadas  para  los mismos fines. Los centros difusores serán usuarios  privilegiados  de  la  información  comunitaria, bajo el control de la Comisión,  y  su  principal  tarea  consistirá  en  adaptar  e  interpretar esta información  a  los  diferentes  tipos  de  necesidades que puedan presentarse a nivel  local,  especialmente  por  lo que respecta a sociedades, y en particular a  las  pequeñas  y  medianas  empresas,  las  universidades y las instituciones dedicadas   a   la  investigación.  También  se  tomarán  en  consideración  las necesidades  específicas  de  las  zonas  más periféricas y menos favorecidas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  plenamente  las  necesidades y circunstancias locales, los centros   difusores   podrán   realizar,  entre  otras  cosas,  las  actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   la   divulgación   de   información   sobre  programas  y  convocatorias  de propuestas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   la   identificación   de   oportunidades   de   participación  en  programas comunitarios  de  investigación  y  desarrollo  y  la  orientación global de los candidatos en la preparación de las propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  facilitación  de  la  interpretación  y difusión de los resultados de los programas comunitarios para audiencias y empresas locales específicas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  la  explotación  de  los  resultados de la investigación con empresas potencialmente interesadas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  asistencia  a  organizaciones  que  hayan obtenido buenos resultados a la hora  de  indentificar  las  oportunidades de explotación en el plano europeo, y la posibilidad de realizar estudios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">-  el  suministro  de  información  sobre  agencias  especializadas en propiedad intelectual y protección jurídica de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">- el suministro de información sobre posibilidades de apoyo financiero.</p>
    <p class="parrafo">En  la  selección  de  los  centros  difusores en los Estados miembros, así como la  definición  precisa  de  sus  funciones  la Comisión estará asistida por las autoridades  nacionales  competentes  y  por  la comunidad científica, técnica e industrial.</p>
    <p class="parrafo">Los   centros  difusores  analizarán  inicialmente  las  prácticas  actuales  de difusión  y  explotación,  definirán  nuevos  enfoques  en  los casos en que sea necesario y formularán un plan de acción con obejtivos específicos.</p>
    <p class="parrafo">b) Servicio básico</p>
    <p class="parrafo">En  1992  se  dispondrá  de  un  servicio  electrónico  de información de acceso fácil  para  el  usuario  denominado  CORDIS.  A partir de 1992, y en función de los  resultados  de  una  evaluación  pormenorizada,  el  objetivo  de la acción centralizada  será  la  actualización  y  la  ampliación  del banco de datos del servicio  de  información  CORDIS,  que  podrá  ofrecer nuevas funciones, seguir desarrollándose  mediante  la  utilización  de  nuevas  fuentes  de información, armonizar   o   integrar   otras   de   datos,   utilizar  sistemas  de  archivo electrónico  (CD-ROM  y  videodiscos)  y  desarrollar  sistemas  de  intercambio electrónico   de   acceso   fácil  para  el  usuario  en  colaboración  con  los programas comunitarios de este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  de  sistemas  electrónicos  no excluye la utilización de métodos más  tradicionales  como  la  publicación de boletines, folletos y documentación de  referencia,  que  permitan  la  ampliación  del  acceso  a  los servicios de información.</p>
    <p class="parrafo">I.2. Aprovechamiento de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Esta  acción,  que  ya  se  inició  en el programa VALUE debería ampliarse a los nuevos   ámbitos   abarcados   por   el   programa   marco  y  desarrollarse  en consonancia  con  los  resultados  que  estarán disponibles durante los próximos años.  Ello  implica  el  aprovechamiento  de  los resultados de investigación y desarrollo  propiedad  de  la  Comunidad  y la asistencia para utilizar, en caso de  necesidad,  los  resultados  de  los proyectos de investigación y desarrollo realizados   con  costes  compartidos.  En  este  último  caso,  se  tratará  de asistir  a  los  contratantes  que  no  dispongan  de experiencia suficiente, en particular  las  universidades,  las  instituciones dedicadas a la investigación y   las   PYME,   a   sacar  partido  de  los  resultados  de  sus  trabajos  de investigación   y   desarrollo,   y  de  ayudarles  a  utilizar  los  resultados disponibles de la investigación y desarrollo comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  que  deberán  realizarse  podrán tomar, según el caso, diferentes formas:</p>
    <p class="parrafo">-   identificación,   seguimiento   y   valoración   de  los  resultados  de  la investigación para la elaboración y selección de planes de utilización;</p>
    <p class="parrafo">-   búsqueda   de   licenciatarios,   entre   otros  para  el  Centro  común  de investigación  (CCI),  y  de  manera  más  general,  de socios interesados en el aprovechamiento de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  financiero  adecuado  para  realizar  estudios,  pruebas o desarrollos experimentales.</p>
    <p class="parrafo">Dichos   trabajos  se  realizarán  con  la  ayuda  de  expertos  externos  y  de organismos competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">I.3. Protección de los resultados</p>
    <p class="parrafo">La  protección  de  los  resultados  pertenecientes  a la Comunidad y la gestión de  la  cartera  de  patentes  que  ésta posee continuarán, de igual modo que en el  pasado,  mediante  el  examen  sistemático  de los informes finales y de los resultados   obtenidos   por   el  CCI.  La  acción  centralizada  reforzará  el desarrollo  de  las  acciones  que  se describen a continuación, ya iniciadas en el programa VALUE.</p>
    <p class="parrafo">La  acción  centralizada  podrá  suministrar  ayuda,  en  caso  de  que  le  sea solicitada,   a  las  universidades,  centros  de  investigación  y  pequeñas  y medianas   empresas   que   no  tienen  acceso  a  servicios  especializados  de asesoramiento   sobre  patentes.  Dicha  asistencia  se  traducirá  en  asesoría sobre   patentes   y   en   un   apoyo  financiero  limitado  a  los  gastos  de investigación  en  relación  con  reclamaciones  de  anterioridad  o de primeras aplicaciones de las patentes.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  podrán  organizarse  actividades  de sensibilización pública sobre la importancia   de   la   protección   de   los   resultados   destinadas   a  los investigadores  que  participen  en  programas  de  investigación  y  desarrollo comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">I.4. Actividades de promoción</p>
    <p class="parrafo">La promoción de los resultados podrá tomar la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  financiero  a  los organismos que contribuyan a la promoción activa de los  resultados,  y,  de  modo  más  general, a los organismos que, agrupados en una  red  transnacional,  faciliten,  promuevan  y  coordinen  el  acceso  a los programas comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">-   organización   de   seminarios,   conferencias   y   otras   actividades  de comunicación,  en  su  caso  en asociación con los organismos competentes de los Estados miembros y, en particular con los «centros difusores»;</p>
    <p class="parrafo">- participación en ferias especializadas.</p>
    <p class="parrafo">Para  fortalecer  la  cohesión  económica  y  social  se  han  previsto acciones específicas  en  regiones  cuyas  estructuras  de  difusión  y  utilización  son inexistentes o están en proceso de creación.</p>
    <p class="parrafo">II.  INTERFAZ  INVESTIGACION-COMUNIDAD  CIENTIFICA  El objetivo de este campo de acción    es   contribuir   a   la   reflexión   interdisciplinaria   sobre   la investigación,   sus   métodos,   sus   problemas   y   sus  repercusiones.  Las actividades  que  se  realicen  en  este  sentido  se articularán en torno a los cuatro ejes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">II.1. Contexto general de la investigación</p>
    <p class="parrafo">Se  pretende  estudiar  los  factores  que  dificultan o propician la difusión y la  explotación  de  las  actividades  de investigación y desarrollo aplicadas a las  disciplinas  jurídicas,  las  ciencias  políticas y las ciencias sociales y humanas. Entre los temas que habrá que estudiar figuran:</p>
    <p class="parrafo">-   historia   y  análisis  comparativo  de  las  estructuras  de  investigación públicas y privadas;</p>
    <p class="parrafo">-  aspectos  del  derecho  público  y  privado,  sobre  todo en relación con los derechos de propiedad intelectual;</p>
    <p class="parrafo">- normas internacionales aplicables a la información científica y técnica.</p>
    <p class="parrafo">II.2. Comunicación de la investigación</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  que  se  persigue  es  mejorar  los  cauces de comunicación de las investigaciones  a  sus  distintos  usuarios, para los cual habrá que comprender</p>
    <p class="parrafo">mejor    las   pautas   de   comunicación.   Las   disciplinas   socioculturales desempeñarán  un  importante  papel  en estos estudios. Por ello, se aplicará el acervo   de   determinadas   disciplinas   como  la  lógica,  la  semiótica,  la epistemología  y  las  ciencias  del conocimiento al análisis y desarrollo de la comunicación de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">II.3. Aspectos económicos de la investigación</p>
    <p class="parrafo">Es   necesario   recurrir  a  instrumentos  macroeconómicos  y  a  las  ciencias empresariales  para  determinar  el  uso óptimo de los recursos destinados a las actividades  de  investigación,  en  el  marco  de  los  objetivos  generales de desarrollo  económico  y  de  los objetivos de las empresas. Además, teniendo en cuenta   los   estudios   realizados  en  otros  contextos,  se  examinarán  los aspectos  de  rentabilidad  y  costes  del ciclo de investigación y desarrollo y los   obstáculos   económicos  a  su  explotación,  sobre  todo  con  objeto  de utilizar   óptimamente   los   recursos   financieros  asignados  en  el  tercer programa marco.</p>
    <p class="parrafo">II.4. Organización de la investigación</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  global  que  se persigue es dar a conocer las prácticas idóneas de organización  de  la  I+D,  para  contribuir  a  que  se  aprovechen  mejor  sus resultados.   Los   estudios   de   gestión   pueden   ayudar   a  organizar  la investigación  y  a  gestionar  los  laboratorios.  También pueden ser útiles en lo   que   respecta   a   la   gestión  de  los  proyectos,  los  procedimientos administrativos  y  los  métodos  de  gestión.  Se  prestará especial atención a temas  relacionados  con  la  gestión  descentralizada  y  el aprovechamiento de los  recursos  humanos  dentro  de los servicios que gestionan la investigación. Asimismo  se  llevarán  a  cabo  análisis comparativos de los diferentes modelos de   gestión   aplicados   en   universidades   y   centros   de   investigación industriales.</p>
    <p class="parrafo">III.  INTERFAZ  INVESTIGACION-SOCIEDAD  Se  incluyen  en  este  campo  de acción actividades  destinadas  a  identificar  y  analizar  las repercusiones sociales de   los   nuevos  conocimientos  científicos  y  técnicos  resultantes  de  las actividades  comunitarias,  sobre  todo  en  ámbitos en que la interacción de la ciencia   y   la  tecnología  con  la  sociedad  es  especialmente  crítica.  Se pretende  dar  amplia  difusión  en toda Europa a los conocimientos científicos, procurando  garantizar  que  los  cambios que se produzcan en los planteamientos científicos actuales sean compatibles con la evolución de la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  deberá  ocupar  su  lugar  en  un  proceso  eficaz  e  interactivo, caracterizado  por  la  siguiente  secuencia:  investigación,  resultados  de la investigación,  percepción  y  reacción  por parte de la sociedad, evaluación de las  consecuencias  sociales  y  ajuste  de  la  actividad  investigadora  en la medida  en  que  este  ajuste  se  revele necesario. Para que este procedimiento funcione   eficazmente,   habrá   que  establecer  estrechos  vínculos  con  los programas  de  estudio  específicos  previos  a la toma de decisiones políticas. Siempre  que  sea  posible,  las  actividades  se  fundamentarán  en  el trabajo realizado  por  los  organismos  ya  existentes  en  los  Estados  miembros y se llevarán  a  cabo  en  estrecha cooperación con ellos. La acción centralizada se dividirá en tres partes.</p>
    <p class="parrafo">III.1.  Contribución  a  la  evaluación  del  impacto  social de la ciencia y la tecnología</p>
    <p class="parrafo">Conjuntamente  con  las  actividades  más específicas previstas en cada programa específico,  así  como  con  las actividades del programa MONITOR, se elaborarán sistemas  de  «evaluación  tecnológica»  de  carácter  más  general.  Los campos privilegiados  de  observación  y  análisis serán no solamente la explotación de las  nuevas  tecnológicas  en  ámbitos  como la sanidad, la seguridad y el medio ambiente,   sino  también  aspectos  éticos  y  jurídicos  relacionados  con  la explotación de resultados.</p>
    <p class="parrafo">III.2. Comunicación con la opinión pública</p>
    <p class="parrafo">En   la   acción   centralizada   se  utilizarán  canales  de  comunicación,  en particular  los  medios  de  comunicación de masas, para facilitar información a la  opinión  pública,  aprovechando  las  estructuras  existentes en los Estados miembros.  Si  fuera  conveniente,  se podría utilizar la red de centros difusos mencionada en el punto I.1. a).</p>
    <p class="parrafo">III.3. Análisis de la demanda social y de nuevas necesidades</p>
    <p class="parrafo">La  acción  centralizada,  conjuntamente  con  otros  programas  conexos,  entre ellos  el  programa  MONITOR(1)  ,  contribuirá,  mediante estudios y análisis y gracias  a  su  contacto  directo  con los usuarios inmediatos o posibles de los conocimientos  resultantes  de  los  programas  de investigación y desarrollo, a la determinación de las nuevas necesidades sociales.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Decisión  89/414/CEE  de  27  de junio de 1989 (DO no L 200 de 13. 7. 1989, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL GASTO</p>
    <p class="parrafo">En millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">I. Interfaz investigación-industria50</p>
    <p class="parrafo">II. Interfaz investigación comunidad-científica 4</p>
    <p class="parrafo">III. Interfaz investigación-sociedad 3</p>
    <p class="parrafo">57 (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  gastos  de  personal (por un total de 4 millones de ecus) y los gastos administrativos por un total de 5 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Este  desglose  por  sectores  no  excluye  la  posibilidad  de  que un proyecto incluya actividades de varios sectores.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  RELATIVAS  A  LA  REALIZACION  DE  LA ACCION 1. La Comisión desarrollará la  acción  basándose  en  el  contenido  científico  y  técnico  definido en el Anexo   I  y  utilizando  la  experiencia  y  las  prácticas  más  correctas  de expertos europeos y de otros países en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  relativas  a  la  realización  de la acción a que se refiere el artículo    3    incluyen    proyectos,    acciones    concertadas   y   medidas complementarias  .  La  selección  de  los  proyectos se hará teniendo en cuenta los  criterios  enumerados  en  el Anexo III de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, así como los objetivos que figuran en el Anexo I del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">- Proyectos</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  serán  objeto  de  contratos  de  costes compartidos así como de una  participación  financiera  comunitaria  que,  en  principio, no superará el 50  %.  Las  universidades  y  demás  centros de investigación que participen en proyectos  de  costes  compartidos  tendrán  la posibilidad, para cada proyecto, de  solicitar  bien  la  financiación  del  50  % de los gastos totales, bien la</p>
    <p class="parrafo">financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Por   norma   general,   los   proyectos   de  costes  compartidos  deberán  ser ejecutados   por  participantes  establecidos  en  la  Comunidad,  por  ejemplo, universidades,    organismos   de   investigación   y   empresas   industriales, incluidas   las   pequeñas  y  medianas  empresas.  Los  contratos  relativos  a proyectos  de  investigación  de  costes  compartidos  deberán  celebrarse,  por norma  general,  tras  un  procedimiento  de  selección  basado  en licitaciones publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">- Acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consistirán   en  esfuerzos  emprendidos  por  la Comunidad  para  coordinar  las  actividades individuales que se realizan en los Estados  miembros.  Se  podrá  financiar  hasta  el  100  %  de  los  gastos  de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">- Medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  complementarias  contempladas  en  el artículo 7 serán ejecutadas, en particular, mediante:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de cursillos, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de   coordinación  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y estratégica independiente del funcionamiento de los proyectos y de la acción;</p>
    <p class="parrafo">- la participación en estudios e investigaciones.</p>
  </texto>
</documento>
