<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180933">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80709</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1326/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1326/92 de la Comisión, de 22 de mayo de 1992, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 en el sector de las frutas y hortalizas, por lo que se refiere a los tomates, las lechugas, las escarolas, las zanahorias, las alcachofas, los melones, los albaricoques, los melocotones y las fresas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/140/L00026-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920525</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="7">España</materia>
      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3833" orden="2">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4750" orden="4">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="4752" orden="5">Legumbres perennes</materia>
      <materia codigo="4904" orden="6">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81162" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3210/89, de 23 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de  frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 816/89 de la Comisión (2), establece la  lista  de  productos  sometidos  al mecanismo complementario aplicable a los intercambios  en  el  sector  de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de  1990;  que,  entre  dichos productos, figuran los tomates, las lechugas, las escarolas,  las  zanahorias,  las  alcachofas,  los  melones,  los albaricoques, los melocotones y las fresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3944/89  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3308/91  (4), establece   las   disposiciones   de  aplicación  del  mecanismo  complementario aplicable  a  los  intercambios  de  frutas  y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1023/92 de la Comisión (5) determina para  los  citados  productos  los  períodos  contemplados  en el artículo 2 del Reglamento   (CEE)   no   3210/89   hasta  el  24  de  mayo  de  1992;  que  las perspectivas   de   envíos   hacia  el  resto  del  mercado  comunitario,  salvo Portugal,  y  la  situación  del mercado conducen a determinar un período I para los   productos   mencionados,   con   excepción   de  los  albaricoques  y  los melocotones;  que  para  los  albaricoques  y  los  melocotones  conviene fijar, sobre  la  base  de  los  criterios  precitados,  un  período  II del 1 al 21 de junio  para  los  albaricoques  y  del  25  de  mayo  al  21  de  junio para los melocotones;  que  teniendo  en  cuenta  la  sensibilidad  del  mercado de estos productos,  conviene  fijar  límites  máximos  indicativos para períodos breves, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3210/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  recordar  que  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE)  no  3944/89  relativas  al  seguimiento  estadístico, a la utilización de los  documentos  de  salida  correspondientes  a  los  envíos  españoles y a las diversas  comunicaciones  de  los  Estados  miembros,  se  aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   necesidad  de  disponer  de  una  información  precisa justifica  que  se  establezca  una periodicidad frecuente en las comunicaciones a la Comisión en materia de seguimiento estadístico de los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  aplicación  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1911/91  del  Consejo,  de  26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones   del   derecho   comunitario   a   las  islas  Canarias  (6),  la reglamentación  en  vigor  para  España  deberá  aplicarse a la expedición hacia otras  partes  de  la  Comunidad  de  los  productos  con  origen  en  las islas Canarias  a  partir  del  1  de  julio  de  1991;  que en consecuencia los datos relativos  a  los  productos  canarios  deberán  tenerse en consideración cuando sea  necesario  para  la  aplicación  del régimen de mecanismo complementario de los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  fijados  en  el  Anexo  los  períodos a que se refiere el artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  no  3210/89  para  los tomates, las lechugas repolladas, las  lechugas  distintas  de  las  repolladas,  las  escarolas de hoja lisa, las zanahorias,  las  alcachofas,  los  melones  y  las  fresas  de  los  códigos NC citados en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Quedan  fijados  en  el  Anexo,  para los albaricoques del código NC 0809 10 00 y los melocotones del código NC ex 0809 30 00:</p>
    <p class="parrafo">-  los  límites  máximos  indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 83 del Acta de adhesión,</p>
    <p class="parrafo">-  los  períodos  a  que  se  refiere  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 3210/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  envíos  de  productos  mencionados en el artículo 1 desde España al resto  del  mercado  comunitario  con  excepción  de  Portugal,  se  aplicará lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no 3944/89, con excepción de los artículos 5 y 7.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  comunicación  prevista  en  el  apartado 2 del artículo 2 del citado  Reglamento  se  efectuará,  a  más  tardar,  cada  martes respecto a las cantidades enviadas durante la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  comunicaciones  previstas  en  el  párrafo  primero  del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  no  3944/89  respecto  a los productos citados en el apartado 2  del  artículo  1  sometidos a un período II o a un período III, se enviarán a la  Comisión  semanalmente,  a  más  tardar,  cada  martes  respecto a la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  aplicación  de  un  período I, estas comunicaciones se enviarán una vez   al   mes,   a  más  tardar,  el  5  de  cada  mes  respecto  a  los  datos correspondientes  al  mes  anterior;  en  su  caso, se hará constar la mención « nada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 25 de mayo de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  312 de 27. 10. 1989, p. 6. (2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35. (3)  DO  no  L  379  de 28. 12. 1989, p. 20. (4) DO no L 313 de 14. 11. 1991, p. 13.  (5)  DO  no  L  108  de 25. 4. 1992, p. 26. (6) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinación  de  los  períodos  contemplados  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  3210/89  y  límites  máximos a que se refiere el artículo 83 del Acta de adhesión</p>
    <p class="parrafo">Período del 25 de mayo al 28 de junio de 1992</p>
    <p class="parrafo">Designación  de  la  mercancía  Código NC Períodos Tomates 0702 00 90 I Lechugas repolladas  0705  11  10  I  Lechugas  distintas  de las repolladas 0705 19 00 I Escarolas  de  hoja  lisa  ex 0705 29 00 I Zanahorias ex 0706 10 00 I Alcachofas 0709  10  00  I  Melones  0807  10  90  I  Fresas 0810 10 10 I Designación de la mercancía   Código   NC   Límites   máximos   indicativos  (toneladas)  Períodos Albaricoques  0809  10  00  25.  5 31. 5. 1992: I 1. 6 7. 6. 1992: 4 000 II 8. 6 14.  6.  1992:  4  000  II  15.  6  21.  6.  1992: 4 000 II 22. 6 28. 6. 1992: I Melocotones  ex  0809  30  00 25. 5 31. 5. 1992: 8 600 II 1. 6 7. 6. 1992: 8 000 II  8.  6  14.  6. 1992: 7 000 II 15. 6 21. 6. 1992: 6 500 II 22. 6 28. 6. 1992: I</p>
  </texto>
</documento>
