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<documento fecha_actualizacion="20241021180932">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80703</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1309/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1309/92 de la Comisión, de 21 de mayo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1009/86 del Consejo por el que se establecen las normas generales aplicables a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/139/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920522</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930628</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 5 de julio de 1989.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1544/93, de 14 de junio; DOUE-L-1993-80887</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80421" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1009/86, de 25 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1039/92 (2), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 1009/86 del Consejo (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3655/90 (6),  no  se  ha  incluido  la  partida  ex  1302 32 90 de la nueva nomenclatura combinada  debido  a  una  omisión  en  la  retranscripción  del Anexo efectuada para ajustarse a la nueva nomenclatura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  correspondientes  a  dicho código siempre han tenido   derecho   a   recibir  restituciones  por  la  producción  del  almidón utilizado en su fabricación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 1009/86, después del « código NC ex 1302 », se añade el « código NC ex 1302 32 90: mucílagos de semillas de guar ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  5 de julio de 1989. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  256  de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 110 de 28. 4. 1992, p. 42. (3)  DO  no  L  281  de  1. 11. 1975, p. 1. (4) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (5) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p. 6. (6) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
