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<documento fecha_actualizacion="20241021180927">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80685</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1265/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1265/92 de la Comisión, de 18 de mayo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 898/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de importación de carne fresca de vacuno, refrigerada o congelada, establecidos en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/135/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920519</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6101" orden="5">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6162" orden="6">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="6184" orden="7">República Popular de Polonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de marzo de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80488" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 898/92, de 8 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  518/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  519/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  520/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad Económica Europea del  Carbón  y  del  Acero,  por  una  parte,  y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (5), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  interinos  prevén una reducción del 20 % tanto de  la  exacción  reguladora  como del derecho del arancel aduanero común por la importación   de  carne  fresca,  refrigerada  o  congelada  de  vacuno  de  los</p>
    <p class="parrafo">códigos  NC  0201  y  0202  dentro del límite de determinadas cantidades; que en el  Reglamento  (CEE)  no  898/92  de  la Comisión (6), por el que se establecen las  disposiciones  de  aplicación  de  estos  regímenes de importación, sólo se toma  en  consideración  la  reducción  de  la  exacción  reguladora;  que,  por tanto,   es   conveniente   introducir   igualmente,  en  dicho  Reglamento,  la reducción del derecho del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  medidas  previstas  en  el  presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 898/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  reducción  del  tipo de la exacción reguladora a la importación y del porcentaje  del  derecho  del  arancel  aduanero  común  aplicable a la carne de vacuno  correspondiente  a  los  regímenes  de  importación  a que se refiere el apartado  1  del  artículo  1  queda  fijada  en  el 20 % de los tipos completos aplicables  el  día  de  la  aceptación  de  la  declaración de despacho a libre práctica ».</p>
    <p class="parrafo">2)  La  letra  f)  del  apartado  2  del  artículo  2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  f)  el  certificado  incluirá,  en  la casilla no 24, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Exacción  reguladora  y  derecho  del  AAC  tal  como establece el Reglamento (CEE) no 898/92;</p>
    <p class="parrafo">- Importafgift of FTT-told i henhold til forordning (EOEF) nr. 898/92;</p>
    <p class="parrafo">- Abschoepfung und Zoll des GZT gemaess Verordnung (EWG) Nr. 898/92;</p>
    <p class="parrafo">-  Eisfora  kai  dasmos  toy KD opos provlepontai apo ton kanonismo (EOK) arith. 898/92;</p>
    <p class="parrafo">- Levy and CCT duty as provided for in Regulation (EEC) No 898/92;</p>
    <p class="parrafo">- Prélèvement et droit du TDC comme prévus par le règlement (CEE) no 898/92;</p>
    <p class="parrafo">- Prelievo e dazio della TDC a norma del regolamento (CEE) n. 898/92;</p>
    <p class="parrafo">- Heffing en recht van het GDT overeenkomstig Verordening (EEG) nr. 898/92;</p>
    <p class="parrafo">-  Direito  nivelador  e  direito  da  pac  previstos  no  Regulamento  (CEE) no 898/92. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El párrafo segundo del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  lo  que  respecta,  sin  embargo,  a  las  cantidades  importadas  en las condiciones  establecidas  en  el  apartado  4  del  artículo  8  del Reglamento (CEE)  no  3719/88,  la  exacción  reguladora  en  su  totalidad  y los derechos normales  del  arancel  aduanero  común  se  percibirán  por  las cantidades que sobrepasen las que figuren en el certificado de importación ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de marzo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  29.  2. 1992, p. 3. (2) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (3)  DO  no  L  56  de 29. 2. 1992, p. 9. (4) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (5) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (6) DO no L 95 de 9. 4. 1992, p. 44.</p>
  </texto>
</documento>
