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<documento fecha_actualizacion="20241021180926">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80681</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1259/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1259/92 de la Comisión, de 15 de mayo de 1992, por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1991/92, la exacción reguladora especial aplicable a las importaciones de aceite de oliva originario de Túnez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920516</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6127" orden="3">Túnez</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81265" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el art. 4.1 del Protocolo adicional aprobado por Decisión 87/514, de 20 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  protocolo  adicional  al  acuerdo  de  cooperación entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República de Túnez (1), firmado el 26 de mayo de 1987 y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  apartado  1  del artículo 4 de dicho protocolo,  prorrogado  mediante  el  acuerdo  en  forma de canje de notas entre la  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Túnez (2), firmado el 25 de febrero   de   1991,  establecen  la  recaudación  de  una  exacción  reguladora</p>
    <p class="parrafo">especial  para  cada  campaña  durante  el período comprendido entre la fecha de entrada  en  vigor  de  dicho protocolo y el 31 de diciembre de 1993, dentro del límite  de  una  cantidad  de  46 000 toneladas de aceite de oliva no tratado de los  códigos  NC  1509  10  10  y  1509  10  90, enteramente obtenido en Túnez y transportado   directamente   desde   dicho  país  a  la  Comunidad;  que  dicha exacción  reguladora  es  igual  a  la diferencia entre el precio de umbral y el precio  franco  frontera;  que  es  conveniente  determinar  dicho precio franco frontera  según  los  criterios  establecidos  en  el  apartado 2 del artículo 4 del protocolo y fijar la exacción reguladora especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  objeto  de  simplificar  la  gestión  administrativa, conviene   aplicar   esta   medida   con  arreglo  al  régimen  de  intercambios establecido  en  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del  Consejo  (3),  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  356/92 (4); que, por lo tanto,  procede  expresar  el  precio  franco  frontera y la exacción reguladora como un importe que se convertirá con el tipo de conversión agrario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  que  el precio franco frontera y la  exacción  reguladora  sólo  pueden modificarse en caso de variación sensible de los elementos de cálculo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  precio  franco  frontera  contemplado  en  el  apartado 1 del artículo 4 del protocolo  adicional  al  acuerdo  de  cooperación  entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez se fija en 186,48 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">La  exacción  reguladora  especial  contemplada  en el apartado 1 del artículo 4 del mismo protocolo se fija en 7,72 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Dichos   importes   se   modificarán  en  caso  de  variación  sensible  de  los elementos  de  cálculo  utilizados  con  arreglo  al  artículo  4  del protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  297 de 21. 10. 1987, p. 36. (2) DO no L 56 de 2. 3. 1991, p. 22. (3)  DO  no  172  de  30. 9. 1966, p. 3025/66. (4) DO no L 39 de 15. 2. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
