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<documento fecha_actualizacion="20241021180925">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80677</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1241/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1241/92 de la Comisión, de 14 de mayo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 615/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de apoyo para los productores de semillas de soja, de colza y nabina y de girasol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/130/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920518</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="985" orden="1">Colza</materia>
      <materia codigo="3934" orden="2">Girasol</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5137" orden="4">Nabina</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80312" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1 del Reglamento 615/92, de 10 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3766/91  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1991,  por  el  que  se  establece  un  régimen de apoyo para los productores de semillas  de  soja,  de  colza  y  nabina  y de girasol (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  actualmente  sólo  tienen  derecho  a  recibir pagos directos</p>
    <p class="parrafo">aquellos  productores  de  semillas  de  colza  y  nabina  que  se  dediquen  al cultivo   de  determinadas  variedades  y  categorías  de  semillas;  que,  para garantizar  la  continuidad  de  la  producción  de  aceites  tradicionales para usos  alimentarios  especializados,  los  productores  de  otras  variedades  de semillas  de  colza  y  nabina deberían poder optar a los pagos directos; que la producción  de  estas  variedades  será  sometida  a  estrictos controles con el fin  de  resguardar  el  programa  de  mejora  continua  de  la  calidad  en  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  615/92  de la Comisión (2) se añade la letra e) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« o</p>
    <p class="parrafo">e)  semillas  certificadas  de  las  variedades  "Bienvenu"  y  "Jet neuf", que, antes  de  su  siembra,  hayan  sido  objeto  de un contrato de cultivo entre el productor  y  un  comprador  que  haya  recibido  la  autorización expresa de la autoridad   competente   del  Estado  miembro  para  producir  un  cultivo  cuya semilla   se   destine  a  la  fabricación  de  aceite  para  usos  alimentarios especializados. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  356  de  24.  12. 1991, p. 17. (2) DO no L 67 de 12. 3. 1992, p. 11.</p>
  </texto>
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