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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80671</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>258/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1992, Relativa al aumento para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 31 de diciembre de 1992 del contingente comunitario de cabotaje para los transportes nacionales de mercancías por carretera efectuados por transportistas no residentes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6938" orden="3">Transportes terrestres</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4059/89  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1989,  por  el  que  se determinan las condiciones de admisión de transportistas no  residentes  en  los  transportes  nacionales  de mercancías por carretera en un  Estado  miembro  (1),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 296/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  4  del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  4059/89,  corresponde  a  la  Comisión fijar, antes del 1 de abril de cada año, el aumento del contingente comunitario de cabotaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  aumento  se  fija  en  función  de  la tendencia de la evolución  del  tráfico  interno  por  carretera  de  los Estados miembros, pero que  si  el  aumento  es  inferior al 10 % sólo se tomará en consideración dicho porcentaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  arreglo  a  los  datos  estadísticos  de  los  que  se dispone,   los  transportes  nacionales  de  mercancías  por  carretera  en  los Estados miembros aumentaron un 5,4 % en 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto, conviene aumentar el contingente comunitario de cabotaje en un 10 % para el año 1992-1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 4059/89, dicho Reglamento expira el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  número  de  autorizaciones  para  el  período comprendido entre  el  1  de  julio  de  1992  y el 31 de diciembre de 1992, representará la mitad del número de autorizaciones para el año 1992-1993,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aumenta  el  contingente  comunitario de cabotaje en un 10 % para el período comprendido  entre  el  1  de  julio  de  1992  y el 31 de diciembre de 1992. El suplemento  de  autorizaciones  de  cabotaje  se establece en 846 autorizaciones para dicho período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  del  suplemento  de  autorizaciones de cabotaje mencionado en el artículo  1,  el  total  de las autorizaciones para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 31 de diciembre de 1992 será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica 801</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca 777</p>
    <p class="parrafo">- Alemania 1 314</p>
    <p class="parrafo">- Grecia 355</p>
    <p class="parrafo">- España 831</p>
    <p class="parrafo">- Francia 1 086</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda 361</p>
    <p class="parrafo">- Italia 1 087</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo 373</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos 1 131</p>
    <p class="parrafo">- Portugal 471</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido 681</p>
    <p class="parrafo">9 268</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 390 de 30. 12. 1989, p. 3. (2) DO no L 36 de 8. 2. 1991, p. 8.</p>
  </texto>
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