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    <identificador>DOUE-L-1992-80669</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920415</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>255/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de abril de 1992, por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina ultra congelado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/128/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19940111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80772" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 9 de la Directiva 88/407, de 14 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 93/693, de 14 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81351" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 93/440, de 1 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por Decisión 93/202, de 17 de marzo</texto>
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          <texto>el Anexo, por Decisión 92/454, de 31 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81130" orden="5">
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          <texto>el Anexo, por Decisión 92/357, de 23 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  88/407/CEE  del  Consejo,  de  14 de junio de 1988, por la que   se   fijan   las   exigencias   de  policía  sanitaria  aplicables  a  los intercambios  intracomunitarios  y  a  las importaciones de esperma congelado de animales  de  la  especie  bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  servicios  competentes  de  los  terceros  países  que figuran  en  el  Anexo  de  la  presente  Decisión  han enviado una lista de los centros   de   recogida   de  esperma  oficialmente  autorizados  para  exportar esperma de bóvidos a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión 90/14/CEE de la Comisión (3), modificada por la  Decisión  91/276/CEE  (4),  se  establece la lista de terceros países de los que  los  Estados  miembros  autorizan  la  importación  de  esperma de animales domésticos de la especie bovina ultracongelado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  efectuado o tiene la intención de efectuar inspecciones  sobre  el  terreno  para  comprobar  la  aplicación uniforme de la Directiva   88/407/CEE,   especialmente   en   lo  referente  a  la  supervisión veterinaria  de  los  sistemas  de  producción  de  esperma, las atribuciones de los  servicios  veterinarios  y  los  controles  ejercidos  sobre los centros de recogida  de  esperma;  que  la  Comisión  tiene  constancia  de que los centros autorizados  por  los  terceros  países  que  son objeto de la presente Decisión cumplen  las  condiciones  establecidas  en  la  Directiva  88/407/CEE y pueden, por  lo  tanto,  ser  incluidos  en  una  lista  de  centros autorizados para la exportación de esperma de bóvido a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  será  preciso  examinar periódicamente esta Decisión y, si es necesario,   modificarla   en   función  de  la  nueva  información  de  que  se disponga;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   centros   de   recogida   de  esperma  que  figuran  en  el  Anexo  quedan autorizados  para  la  exportación  de  esperma  de  animales  domésticos  de la especie bovina ultracongelado a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  194  de  22.  7. 1988, p. 10. (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.  (3)  DO  no  L  8 de 11. 1. 1990, p. 71. (4) DO no L 135 de 30. 5. 1991, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">Zaktad « Intergen »</p>
    <p class="parrafo">43-424 Drogomsyl</p>
    <p class="parrafo">Número registrado 1-A1-P1 Suecia</p>
    <p class="parrafo">Svensk Avel OErnsro</p>
    <p class="parrafo">53200 Skara</p>
    <p class="parrafo">Número registrado: S.E.3.</p>
  </texto>
</documento>
