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    <identificador>DOUE-L-1992-80667</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1226/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1226/92 de la Comisión, de 13 de mayo de 1992, relativo a la comunicación a la comisión por parte de los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920521</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000314</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 538/2000, de 13 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1599/97, de 28 de julio</texto>
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          <texto>anexo, por Reglamento 1032/95, de 5 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80777" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 1383/93, de 4 de junio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2480/96, de 18 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80882" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.2, por Reglamento 1595/93, de 24 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81068" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1824/92, de 3 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1943/91  (2),  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  interinos  con  Polonia  (3),  Hungría  (4)  y Checoslovaquia  (5)  prevén  que  las importaciones de determinadas frutas rojas originarias   de   dichos   países   están   sujetas   a  un  precio  mínimo  de importación;  que  el  control  de  dichos  precios  se  lleva  a  cabo  con una periodicidad   tal   que   requiere   que   los   Estados   miembros  comuniquen determinados  datos  a  intervalos  muy  regulares  y  con celeridad; que, en el caso  de  otras  frutas  rojas, y respecto a los mismos productos originarios de Yugoslavia,  en  su  composición  a  1  de  enero de 1991, es necesario estar en condiciones   de  efectuar  un  seguimiento  regular  de  la  evolución  de  las importaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  Económica  Belgoluxemburguesa  (UEBL) se considera un  territorio  único  a  efectos  estadísticos;  que  debe considerarse un solo Estado   miembro   en   lo   concerniente   a   las   comunicaciones  que  deben transmitirse a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Respecto  a  los  productos  y los países de origen que figuran en el Anexo, los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión las cantidades despachadas a libre práctica y su valor.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  comunicación  se  efectuará el día 25 de cada mes, o el primer día hábil siguiente,  en  el  caso  de los productos despachados a libre práctica entre el 1  y  el  15  de  ese  mes, y el día 10 del mes siguiente, o el primer día hábil siguiente,  en  el  de  los productos despachados a libre práctica entre el 16 y el último día del mes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  en  un  Estado  miembro no se produjere ningún despacho a libre práctica de  estos  productos  durante  alguno de los períodos antes referidos, el Estado miembro  informará  de  ello  a  la  Comisión por télex que deberá enviar en los días indicados en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   de   aplicación   del  presente  Reglamento,  la  Unión  Económica Belgoluxemburguesa se considerará un único Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27.  2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3)  DO  no  L  114  de 30. 4. 1992, p. 1. (4) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 1. (5) DO no L 116 de 30. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  País  de  origen  0811  10 11 Fresas</p>
    <p class="parrafo">congeladas,  azucaradas  o  edulcoradas  de  otro  modo,  con  un  contenido  de azúcares  superior  al  13  %  del peso 0811 10 19 Fresas congeladas, azucaradas o  edulcoradas  de  otro  modo,  con un contenido de azúcares igual o inferior a 13  %  del  peso  0811  10  90  Fresas  congeladas  sin  adición de azúcar ni de edulcorantes  de  otro  tipo  ex 0811 20 19 (1) Frambuesas congeladas azucaradas o  edulcoradas  de  otro  modo,  con un contenido de azúcares igual o inferior a 13  %  del  peso  Polonia  Checoslovaquia Hungría Yugoslavia en su composición a 1  de  enero  de  1991 0811 20 31 Frambuesas congeladas sin adición de azúcar ni de   edulcorantes   de  otro  tipo  0811  20  39  Racimos  de  grosellas  negras congeladas  sin  adición  de  azúcar  ni de edulcorantes de otro tipo 0811 20 51 Racimos   de   grosellas   rojas   congeladas   sin  adición  de  azúcar  ni  de edulcorantes  de  otro  tipo  0812  20  00  Fresas  conservadas provisionalmente 0812 90 60 Frambuesas conservadas provisionalmente</p>
    <p class="parrafo">(1) Código Taric: 0811 20 19 11</p>
    <p class="parrafo">0811 20 19 19.</p>
  </texto>
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