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    <identificador>DOUE-L-1992-80654</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920512</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1211/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1211/92 de la Comisión, de 12 de mayo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2190/90 relativo a la venta de precios fijados por anticipado de pasas no transformadas a las industra de destilación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19920516</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80971" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2190/90, de 27 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 913/89, de 10 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 626/85, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1943/91  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el  qe  se  fijan  las  normas generales del régimen de ayuda a la producción en el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  transformadas (3), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  2202/90  (4),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2190/90  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2244/91  (6), dispone  la  venta  de  productos  de  las  cosechas de 1986 y 1988 al precio de 11,3  ecus  por  cada  100  kilogramos  netos  de pasas de Corinto y de 8,3 ecus por cada 100 kilogramos netos de pasas sultaninas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  organismos  almacenadores  griegos  tienen todavía en su poder  50  toneladas  de  pasas  de Corinto de la cosecha de 1986 y 20 toneladas de  pasas  sultaninas  de  la cosecha de 1988; que, habida cuenta de su calidad, estos   productos   plantean   dificultades   de   comercialización   al  precio actualmente  fijado;  que  es  conveniente  adaptar  dicho  precio  así como las cantidades en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 2190/90 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  organismos  almacenadores  griegos enumerados en el Anexo procederán a  la  venta  de  un máximo de 50 toneladas de pasas de Corinto de la cosecha de 1986  y  de  20  toneladas  de  pasas  sultaninas  de  la  cosecha  de 1988, con arreglo  a  lo  dispuesto  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos  626/85 y 913/89, al precio de 3 ecus por cada 100 kilogramos netos. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27.  2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3)  DO  no  L  119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5)  DO  no  L  198  de  28.  7. 1990, p. 29. (6) DO no L 204 de 27. 7. 1991, p. 23.</p>
  </texto>
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