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<documento fecha_actualizacion="20241021180919">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80650</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1206/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1206/92 de la Comisión de 11 de mayo de 1992, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3680/91 relativo a la puesta en venta de Cereales que se encuentran en poder de distintos organismos de intervención destinados a un suministro a los territorios de Azores y Madeira y (CEE) nº 3681/91 por el que se fijan los precios mínimos de venta correspondientes a la licitación permanente abierta por el Reglamento (CEE) nº 3680/91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920513</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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          <texto>anexo del Reglamento 3681/91, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>art. 2 y Anexo del Reglamento 3680/91, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3680/91  de  la Comisión, de 17 de diciembre  de  1991,  relativo  a  la  puesta  a  la  venta  de  cereales que se encuentren  en  poder  de  distintos organismos de intervención, destinados a un suministro  a  los  territorios  de  las Azores y de Madeira (3), modificado por el  Reglamento  (CEE)  no  308/92  (4),  prevé expresamente, en el apartado 2 de su  artículo  2,  el  aprovisionamiento  de  cada  una  de  las  islas  de  este archipiélago  en  las  que  existen  instalaciones  de molinería y/o fábricas de pienso  para  ganado;  que,  gracias a la experiencia adquirida, conviene prever dicho  aprovisionamiento  para  cada  una  de  esas islas también en el caso del maíz,  en  detrimento  del  suministro  previsto  de  otros cereales; que no hay existencias  suficientes  en  el  organismo de intervención portugués para dicho suministro;  que,  a  causa  de los plazos de procedimientos, parece conveniente introducir  un  plazo  mayor  que  el previsto para el mes de mayo de 1992; que, en  consecuencia,  es  conveniente  modificar  el  Reglamento  (CEE) no 3680/91; que  dicho  aprovisionamiento  se  prevé a partir de la venta de cereal en poder de diferentes organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3681/91  de  la  Comisión  (5), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  308/92,  fija los precios mínimos de venta  correspondientes  a  la  licitación  permanente abierta por el Reglamento (CEE)  no  3680/91;  que  es  conveniente  fijar  los  precios  para  el  maíz y modificar en consecuencia el Anexo del Reglamento (CEE) no 3681/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 3680/91 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  licitación  estará  abierta del 1 de enero al 30 de junio de 1992; la primera licitación tendrá lugar el 8 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Las  siguientes  licitaciones  tendrán  lugar  con  una  periodicidad mensual el primer  miércoles  de  cada  mes.  Excepcionalmente esta licitación tendrá lugar el segundo miércoles del mes en el caso de mayo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  cereales  vendidos  deberán ser entregados en los destinos previstos en</p>
    <p class="parrafo">el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  al  trigo  blando  panificable y para el destino "Azores", la entrega   se   hará  obligatoriamente,  para  cada  oferta  aceptada,  según  el siguiente desglose:</p>
    <p class="parrafo">a) ± 60 % con destino a la isla de Sao Miguel,</p>
    <p class="parrafo">b) ±30 % con destino a la isla de Terceira,</p>
    <p class="parrafo">c) ± 10 % con destino a la isla de Faial.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  a  la  cebada, el maíz y al trigo forrajero y para el destino "Azores",  la  entrega  se  hará  obligatoriamente  para  cada  oferta  aceptada según el siguiente desglose:</p>
    <p class="parrafo">a) ± 75 % con destino a la isla de Sao Miguel,</p>
    <p class="parrafo">b) ± 14 % con destino a la isla de Terceira,</p>
    <p class="parrafo">c) ± 2,5 % con destino a la isla de Faial,</p>
    <p class="parrafo">d) ± 2 % con destino a la isla de Sao Jorge,</p>
    <p class="parrafo">e) ± 2 % con destino a la isla de Pico,</p>
    <p class="parrafo">f) ± 1,5 % con destino a la isla de Flores (Corvo),</p>
    <p class="parrafo">g) ± 1,5 % con destino a la isla de S. Maria,</p>
    <p class="parrafo">h) ± 1,5 % con destino a la isla de Graciosa. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3680/91  se  sustituye por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3681/91  se sustituye por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3)  DO  no  L  349 de 18. 12. 1991, p. 31. (4) DO no L 32 de 8. 2. 1992, p. 26. (5) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cereales   Azores   Madeira  Trigo  blando  panificable  17  000  12  500  Trigo forrajero  5  000  1  500 Cebada 16 000 3 000 Trigo duro 2 000 3 500 Maíz 15 000 7 500 Total 55 000 28 000</p>
    <p class="parrafo">Plazo de entrega: del 1 de enero al 31 julio 1992.</p>
    <p class="parrafo">Licitaciones abiertas</p>
    <p class="parrafo">Trigo blando: Alemania y Francia,</p>
    <p class="parrafo">Trigo duro: Francia y Grecia,</p>
    <p class="parrafo">Cebada: Francia, Reino Unido y España,</p>
    <p class="parrafo">Maíz: Francia ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Precios mínimos de venta en ecus por tonelada</p>
    <p class="parrafo">Cereales  Azores  Madeira  Trigo  blando panificable 92,24 92,24 Trigo forrajero 84,32 84,32 Cebada 84,32 84,32 Trigo duro 149,43 149,43 Maíz 84,32 84,32 »</p>
  </texto>
</documento>
