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<documento fecha_actualizacion="20241021180919">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80648</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>245/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 1992, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a los certificados veterinarios requeridos para la importación de productos cárnicos procedentes de Túnez y por la que se modifican las Decisiones 79/542/CEE del Consejo y 91/449/CEE de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/124/L00042-00042.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6127" orden="3">Túnez</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo C de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <texto>la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de terceros países (1),</p>
    <p class="parrafo">cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3763/91 (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  (3),  cuya  última modificación   la   constituye  la  Decisión  92/162/CEE  de  la  Comisión  (4), establece  una  lista  de  terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan  la  importación  de  animales  de  las  especies vacuna y porcina, de équidos,  de  carnes  frescas  y de productos a base de carne; que esta lista se ha   completado   mediante  la  Decisión  91/361/CEE  de  la  Comisión  (5)  que incluye,  entre  otros  países,  a Túnez, en lo que se refiere a la autorización de   importar   productos   cárnicos  sometidos  a  un  tratamiento  térmico  en recipientes herméticamente cerrados a un valor F0 igual o superior a 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/449/CEE  de  la  Comisión (6), modificada en último   lugar  por  la  Decisión  92/244/CEE  (7),  establece  los  modelos  de certificados   sanitarios   para   la   importación  de  productos  cárnicos  de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  resulta  de  la  visita de una delegación veterinaria de  la  Comunidad  y  sin  perjuicio  de su situación sanitaria, existe en Túnez un  control  por  parte  de servicios veterinarios suficientemente estructurados y   organizados;   que   la   producción   de  determinados  productos  cárnicos sometidos  a  tratamiento  térmico  para  su  exportación  a la Comunidad estará vigilada   por   un   veterinario  oficial  designado  por  el  departamento  de servicios veterinarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y los certificados veterinarios deben  adaptarse  de  conformidad  con la situación sanitaria del tercer país de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  autorizarán  la importación, procedente de Túnez, de productos   cárnicos  que  hayan  sido  sometidos  a  uno  de  los  tratamientos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  un  tratamiento  en  recipiente  herméticamente  cerrado  hasta  un  valor F0 igual o superior a 3,</p>
    <p class="parrafo">-   un   tratamiento  térmico  de  modo  que  se  obtenga  en  el  interior  una temperatura mínima de 80°C.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados  miembros  no  autorizarán  las  importaciones  de  productos cárnicos  procedentes  de  Túnez  distintos  de  los contemplados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  Anexo,  en  su  columna « observaciones especiales » referente a los productos  cárnicos  y  en  la  línea  correspondiente  a Túnez, se insertará la cifra « (4) » tras la cifra (3).</p>
    <p class="parrafo">b)  al  final  de  la  lista  de  países,  en  las  llamadas que figuran bajo el epígrafe « observaciones especiales » se añadirá la frase:</p>
    <p class="parrafo">«   (4)   No  obstante  las  restricciones  mencionadas  en  la  lista,  estarán autorizados  los  productos  cárnicos  sometidos  a tratamiento térmico, de modo</p>
    <p class="parrafo">que se obtenga en el interior una temperatura mínima de 80°C ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  parte  II  del  Anexo  C  de la Decisión 91/449/CE se añadirá, en la lista  de  los  países  autorizados  para  utilizar  los  modelos de certificado sanitario, el país siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Túnez »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.  (3)  DO  no  L  146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 30.  (5)  DO  no  L  195  de 18. 7. 1991, p. 43. (6) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28. (7) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.</p>
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