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<documento fecha_actualizacion="20241021180917">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80640</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19920331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>241/1992</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre el cuidado de los niños y de las niñas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3160" orden="">Empleo</materia>
      <materia codigo="3599" orden="">Familia</materia>
      <materia codigo="4051" orden="">Igualdad de oportunidades</materia>
      <materia codigo="4925" orden="1">Menores</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Carta  comunitaria de los derechos sociales fundamentales de  los  trabajadores  adoptada  en  el  Consejo Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre  de  1989,  por  los  jefes  de  Estado  y de Gobierno de once Estados miembros, dispone, en particular en el párrafo tercero de su punto 16 que:</p>
    <p class="parrafo">«  Conviene,  asimismo,  desarrollar  medidas  que  permitan a hombres y mujeres</p>
    <p class="parrafo">compaginar más fácilmente sus obligaciones profesionales y familiares. »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  de  acción de la Comisión para la aplicación de la  Carta  comunitaria  de  derechos  sociales fundamentales de los trabajadores prevé la presente Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  en  su tercer programa de acción a medio plazo sobre   la  igualdad  de  oportunidades  para  hombres  y  mujeres  (1991-1995), reconoció la necesidad de continuar sus esfuerzos en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunicación  de  la Comisión sobre políticas familiares, remitida  al  Consejo  el  24  de  agosto  de  1989,  subraya  la importancia de intensificar los trabajos relativos al cuidado de los niños y de las niñas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  métodos  del  cuidado  de  los  niños y de las niñas, el permiso  parental  y  el  permiso  de maternidad forman parte de un conjunto que permite   a   los   trabajadores   hacer   compatibles   sus   responsabilidades familiares y sus aspiraciones profesionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  que  los  Estados  miembros  adopten  y  fomenten iniciativas  que  tengan  en  cuenta  las  responsabilidades  respectivas de las autoridades   nacionales,   regionales   o   locales,   de   los  interlocutores sociales,  de  los  demás  organismos  competentes  y  de  los  particulares, en colaboración con los diferentes actores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  hacer  compatibles las responsabilidades profesionales, familiares  y  de  educación  derivadas  del cuidado de los niños y de las niñas debe   hacerse   un   planteamiento   de  largo  alcance  que  tome  también  en consideración  los  intereses  y  las necesidades particulares de los niños y de las  niñas  de  diversas  edades;  que  es  preciso, para lograrlo, fomentar una política   global   destinada   a   hacer  compatible  el  ejercicio  de  dichas responsabilidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  esencial  fomentar  el  bienestar  de  los  niños, de las niñas  y  de  las  familias, velando por que sean satisfechas las necesidades de todos   los   niños,   niñas   y   familias   teniendo   en   cuenta   que   las responsabilidades  derivadas  del  cuidado  y  de la educación de los niños y de las  niñas  subsisten  durante  todo el período de escolarización, especialmente durante la primera infancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  todos  los  Estados miembros, la demanda de servicios de cuidado de niños y niñas a precios asequibles es mayor que la oferta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  falta  de  servicios  asequibles  de  cuidado  de niños y niñas  y  de  otras  iniciativas  para  hacer  compatibles las responsabilidades del  cuidado  y  la  educación  de  los  niños  y de las niñas con el empleo, la educación   y  la  formación  de  los  progenitores  constituyen  un  importante obstáculo   para   el  acceso  de  las  mujeres  al  mercado  de  trabajo  y  su participación  efectiva  en  el  mismo,  en  igualdad  de  condiciones  con  los hombres,  para  la  plena  participación de las mujeres en todos los sectores de la  sociedad,  así  como  para  la utilización efectiva de su talento, aptitudes y capacidades en la situación demográfica actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  asimismo,  que  existen  desigualdades entre los Estados miembros y entre las regiones de los Estados miembros al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  asimismo,  que  unos  servicios más adecuados de cuidado de niños y  niñas  facilitarían  la  libre  circulación de los trabajadores en el mercado europeo de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  servicios  de  cuidado  de  niños  y  niñas  pueden  ser públicos o privados, individuales o colectivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cuidado  de  los  niños  y de las niñas es un concepto de gran  extensión  que  puede  abarcar  el establecimiento de servicios de cuidado de  niños  y  niñas  que  correspondan  a  las necesidades de los niños y de las niñas,  la  concesión  de  permisos especiales a los progenitores, el desarrollo de  un  entorno,  de  estructuras  y  de  una organización del trabajo adecuados con  un  reparto  entre  los  hombres  y  las  mujeres  de las responsabilidades profesionales,  familiares  y  de  educación  derivadas del cuidado de los niños y de las niñas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunos  Estados  miembros,  debido  al  bajo nivel de la renta  nacional  y  a  la  necesidad de limitar de forma estricta el aumento del gasto  público,  los  poderes  públicos pueden verse confrontados a dificultades especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cláusula  tipo  incluida en todos los marcos comunitarios de  apoyo  relativos  a  la  política  estructural  establece que las acciones y medidas   adoptadas   en  este  ámbito  deben  ser  conformes  y,  en  su  caso, contribuir  a  la  política  y  a  la  legislación  comunitarias  en  materia de igualdad   de  oportunidades  entre  hombres  y  mujeres  y  que  deben  tenerse especialmente  en  cuenta  las  exigencias  de  formación  e infraestructura que fomenten la participación de las mujeres con hijos en el mercado de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   además,  que  en  la  iniciativa  comunitaria  NOW  (1991-1993), financiada  con  cargo  a  los  Fondos estructurales, relativa a la promoción de la  igualdad  de  oportunidades  de  las  mujeres  en  materia  de  empleo  y de formación  profesional,  se  prevén  medidas  complementarias en lo que respecta al  cuidado  de  los  niños  y  las  niñas para ayudar a las mujeres con hijos a acceder al mercado de trabajo y a los cursos de formación profesional,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto   Se   recomienda   a   los  Estados  miembros  que  adopten  y  fomenten progresivamente  iniciativas  destinadas  a  hacer  compatibles las obligaciones profesionales,  familiares  y  educativas,  de  los  hombres  y  de las mujeres, derivadas del hecho de tener a cargo niños o niñas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambitos  de  iniciativas  Para  los  fines  del  artículo  1 se recomienda a los Estados  miembros  que,  teniendo  en  cuenta  las responsabilidades respectivas de  las  autoridades  nacionales,  regionales  o  locales, de los interlocutores sociales,  de  los  demás  organismos  competentes  y  de los particulares, y en colaboración  con  los  mismos,  adopten  y  fomenten  iniciativas en los cuatro ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  establecimiento  de  servicios  de cuidado de niños y niñas mientras los progenitores:</p>
    <p class="parrafo">- estén trabajando,</p>
    <p class="parrafo">-  estén  recibiendo  educación  o  formación  con  vistas  a la obtención de un empleo, o</p>
    <p class="parrafo">-  estén  llevando  a  cabo  gestiones  para obtener un empleo o una educación o formación con vistas a la obtención de un empleo.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  presente  Recomendación,  se  entenderá  por  « servicios de</p>
    <p class="parrafo">cuidado  de  niños  y  niñas  »  cualquier  forma  de  cuidado de niños o niñas, público o privado, individual o colectivo.</p>
    <p class="parrafo">2)  La  concesión  de  permisos  especiales  a  los  progenitores que trabajen y tengan la responsabilidad del cuidado y la educación de niños o niñas.</p>
    <p class="parrafo">3)  El  entorno,  la  estructura  y la organización del trabajo para adaptarlo a las necesidades de los trabajadores con hijos.</p>
    <p class="parrafo">4)  La  participación  de  los hombres y de las mujeres en las responsabilidades profesionales,  familiares  y  educativas  derivadas  del cuidado de los niños y de las niñas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  cuidado  de  niños  y  niñas Respecto de los servicios de cuidado de  niños  y  niñas  se  recomienda  a  los  Estados  miembros  que, teniendo en cuenta   las   responsabilidades  respectivas  de  las  autoridades  nacionales, regionales   o   locales,   de   los   interlocutores  sociales,  de  los  demás organismos  competentes  y  de  los  particulares,  y  en  colaboración  con los mismos, adopten y fomenten iniciativas para:</p>
    <p class="parrafo">1)  permitir  que  los  progenitores que trabajen, reciban educación o formación para  conseguir  un  empleo,  o  estén  llevando a cabo gestiones para conseguir realizar  cualquiera  de  dichas  actividades, puedan acceder en la medida de lo posible a servicios locales de cuidado de niños y niñas.</p>
    <p class="parrafo">En este contexto, conviene sobre todo esforzarse por que:</p>
    <p class="parrafo">- los servicios sean asequibles económicamente;</p>
    <p class="parrafo">-  combinen  un  cuidado  serio,  desde  el  punto  de  vista  de  la salud y la seguridad con una educación amplia y un planteamiento pedagógico;</p>
    <p class="parrafo">-  se  tengan  en  cuenta  las necesidades de los progenitores y de los hijos al determinar el acceso a los servicios;</p>
    <p class="parrafo">-  pueda  accederse  a  los  servicios  en  todas  las  zonas  y regiones de los Estados miembros, tanto rurales como urbanas;</p>
    <p class="parrafo">-   los   servicios  sean  accesibles  a  los  niños  y  niñas  con  necesidades especiales,  por  ejemplo  en  materia  linguística,  y  a  los pertenecientes a familias monoparentales, y respondan a sus necesidades;</p>
    <p class="parrafo">2)  fomentar  la  flexibilidad  y  diversidad  de  los  servicios  de cuidado de niños   y   niñas,  como  parte  de  una  estrategia  tendente  a  aumentar  las posibilidades  de  elección  y  a  responder  a  las preferencias, necesidades y circunstancias  específicas  de  los  niños, de las niñas y de sus progenitores, manteniendo la coherencia entre los diferentes servicios;</p>
    <p class="parrafo">3)  procurar  que  la  formación, tanto inicial como permanente, de las personas que  trabajen  en  los  servicios  de cuidado de niños y niñas sea acorde con la importancia y el valor social y educativo de su trabajo;</p>
    <p class="parrafo">4)  alentar  a  los  servicios  de cuidado de niños y niñas para que trabajen en estrecha  colaboración  con  los  progenitores  y  con  las entidades locales, a través  de  contactos  e  intercambios  de  información  regulares,  para  poder responder  a  las  necesidades  de  los  progenitores  y  a  las  circunstancias locales particulares;</p>
    <p class="parrafo">5)   alentar   a  las  autoridades  nacionales,  regionales  o  locales,  a  los interlocutores   sociales,   a   los   demás  organismos  competentes  y  a  los particulares   para  que,  con  arreglo  a  sus  respectivas  responsabilidades, aporten  una  contribución  financiera  para  la  creación  y  funcionamiento de</p>
    <p class="parrafo">servicios  de  cuidado  de  niños  y niñas asequibles y coherentes, que ofrezcan a los progenitores posibilidades de elección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Permisos  especiales  Respecto  de  la  concesión  de  permisos especiales a los progenitores  que  trabajen  por  cuenta ajena y que tengan responsabilidades en el  cuidado  y  la  educación  de  niños  o  niñas,  se recomienda a los Estados miembros  que,  teniendo  en  cuenta  las  responsabilidades  respectivas de los interlocutores   sociales,   de   las   autoridades   nacionales,  regionales  o locales,  de  los  demás  organismos  competentes  y  de  los particulares, y en colaboración  con  todos  ellos,  adopten  o  fomenten iniciativas para tomar en consideración,  de  forma  realista,  el  aumento  de  la  participación  de las mujeres en el mundo del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   iniciativas   tendrán   por   objeto,   en   particular,  los  permisos especiales  que  hagan  posible  que  todos  los  progenitores  que trabajen por cuenta  ajena,  tanto  hombres  como  mujeres,  si  así lo desean, puedan asumir efectivamente  sus  responsabilidades  profesionales,  familiares  y educativas, previendo,  en  particular,  un  cierto grado de flexibilidad en la concesión de permisos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Entorno,   estructura   y   organización   del  trabajo  Respecto  del  entorno, estructura  y  organización  del  trabajo,  se recomienda a los Estados miembros que,  teniendo  en  cuenta  las responsabilidades respectivas de las autoridades nacionales,  regionales  o  locales,  de  los  interlocutores  sociales,  de los demás  organismos  competentes  y  de  los  particulares  y  en colaboración con todos ellos, adopten y fomenten iniciativas para:</p>
    <p class="parrafo">1)  apoyar  acciones,  en  particular  en  el  marco  de  convenios  colectivos, destinadas  a  crear  un  entorno, una estructura y una organización del trabajo que  tengan  en  cuenta  las  necesidades de todos los progenitores que trabajen y tengan responsabilidades en el cuidado y educación de niños o niñas;</p>
    <p class="parrafo">2)  valorar  el  ejercicio  y  la importancia social del trabajo de las personas ocupadas en los servicios de cuidado de niños y niñas;</p>
    <p class="parrafo">3)  promover,  especialmente  en  el  sector  público,  acciones  que  fijen las pautas para el desarrollo de iniciativas en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Distribución   de  las  responsabilidades  Respecto  de  las  responsabilidades derivadas  del  cuidado  y  la  educación  de  los  niños  y  de  las  niñas, se recomienda   a  los  Estados  miembros  que,  respetando  la  autonomía  de  las personas,  promuevan  y  alienten  una  mayor  participación de los hombres y de las   mujeres   con  vistas  a  conseguir  un  reparto  más  equitativo  de  las responsabilidades   parentales   entre  hombres  y  mujeres  y  permitir  a  las mujeres una participación más efectiva en el mundo del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Informe  de  la  Comisión  Los  Estados miembros informarán a la Comisión, en el plazo   de  tres  años  a  partir  de  la  fecha  de  adopción  de  la  presente Recomendación,   acerca  de  las  medidas  adoptadas  para  su  aplicación,  con objeto  de  permitir  a  la  Comisión elaborar un informe sobre la aplicación de la  presente  Recomendación.  Hecho  en Bruselas, el 31 de marzo de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Vitor MARTINS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  242  de  17.  9. 1991, p. 3. (2) DO no C 326 de 16. 12. 1991, p. 279. (3) DO no C 40 de 17. 2. 1992, p. 88.</p>
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