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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80639</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1180/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) Nº 1180/92 del Consejo, de 30 de abril de 1992, por el que se establece un coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas destinados en Munich.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19920509</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="2">Retribuciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1)  y modificados en último lugar   por   el   Reglamento   (CEE,  Euratom,  CECA)  no  571/92  (2),  y,  en particular,  el  artículo  64  de  dicho Estatuto, el artículo 9 de su Anexo XI, así  como  el  primer  párrafo  del  artículo  20  y  el  artículo  64  de dicho régimen,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Oficina  Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  ha efectuado encuestas para medir el nivel del coste de vida en Munich;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  sentencia  dictada  el  23  de  enero  de 1992 en el asunto C-301/90, Comisión contra Consejo, el Tribunal establece que:</p>
    <p class="parrafo">« . . .</p>
    <p class="parrafo">Cabe  señalar,  además,  que  el  coste  de  la vida en Munich era, a finales de 1987,  un  8,3  %  más elevado que en la entonces capital, Bonn. Este porcentaje supone  una  diferencia  considerable  que,  al no existir coeficiente corrector específico,  disminuye  el  poder  adquisitivo de los funcionarios destinados en Munich en relación con el de sus colegas destinados en Bonn.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  ante  una  diferencia  tan importante como la observada en este caso,  la  obligación  de  introducir  un  coeficiente  corrector  específico no</p>
    <p class="parrafo">puede  estar  en  función  del  número  más  o  menos  elevado de funcionarios o agentes de las Comunidades afectados.</p>
    <p class="parrafo">De  todas  estas  consideraciones  se desprende que el Reglamento impugnado debe ser  anulado  en  la  medida  en  que  no  establece  un  coeficiente  corrector específico para Munich, a partir del 1 de enero de 1988 »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   conviene   cumplir   esta   sentencia   estableciendo   un coeficiente  corrector  específico  para  Munich a partir del 1 de enero de 1988 y actualizándolo a partir de esta fecha hasta el 1 de julio de 1991,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  efecto  desde  el  1 de enero de 1988, el coeficiente corrector aplicable a la  retribución  de  los  funcionarios  y  de otros agentes destinados en Munich queda establecido en 107,8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  efecto  desde  el  1 de julio de 1988, el coeficiente corrector aplicable a la  retribución  de  los  funcionarios  y  de otros agentes destinados en Munich queda establecido en 108,3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con  efecto  desde  el  1 de julio de 1989, el coeficiente corrector aplicable a la  retribución  de  los  funcionarios  y  de otros agentes destinados en Munich queda establecido en 107,3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Con  efecto  desde  el  1 de julio de 1990, el coeficiente corrector aplicable a la  retribución  de  los  funcionarios  y  de otros agentes destinados en Munich queda establecido en 103,3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Con  efecto  desde  el  1 de julio de 1991, el coefficiente corrector applicable a  la  retribución  de  los funcionarios y de otros agentes destinados en Munich queda establecido en 102,8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de abril de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José da SILVA PENEDA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 1.</p>
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