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<documento fecha_actualizacion="20241021180913">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80629</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1158/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1158/92 del Consejo, de 28 de abril de 1992, por el que se abre con carácter autónomo, para 1992, una cuota excepcional de importación de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/122/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920510</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta las importaciones de carne de vacuno de alta  calidad  producidas  hasta  el  presente  y la necesidad de exportar carne de  vacuno  producida  en  la  Comunidad,  es conveniente que para 1992 se abra, con  carácter  autónomo  y  excepcional  y  con  un  derecho del 20 %, una cuota arancelaria  comunitaria  de  importación  de  11  430  toneladas  de  carne  de vacuno  de  calidad  superior,  fresca,  refrigerada o congelada, de los códigos NC  0201  y  0202,  así  como  de  los  productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206  29  91;  que  el  mercado  de  la  carne  de  vacuno  en la Comunidad debe someterse a una organización global y a una nueva reflexión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  garantizar  que  todos  los  agentes  económicos interesados  de  la  Comunidad  puedan  acceder  a dicha cuota en condiciones de igualdad  y  de  manera  ininterrumpida  y  que  el  porcentaje previsto para la misma   se   aplique  sistemáticamente  en  todos  los  Estados  miembros  a  la totalidad  de  las  importaciones  de  los  productos  considerados hasta que se agote  la  cantidad  prevista;  que,  a  tal  fin,  es  oportuno  establecer  un sistema  de  utilización  de  la  cuota  arancelaria  comunitaria  basado  en la presentación  de  un  certificado  de  autenticidad que garantice la naturaleza, procedencia y origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de desarrollo de estas disposiciones deberán ser adoptadas  de  conformidad  con  el  procedimiento establecido en el artículo 27 del  Reglamento  (CEE)  no  805/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de la carne de bovino (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  abierto  para  el  año 1992 un contingente arancelario excepcional de carne  de  vacuno  de  calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos  NC  0201  y  0202  así  como de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  dicho  contingente  será de 11 430 toneladas, expresadas en peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  derecho  aplicable  en  el  marco  del  contingente  contemplado  en  el apartado 1 será del 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 y, en especial:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la  naturaleza, procedencia y origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita comprobar las garantías previstas en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  10  de  abril de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial)  (2)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. Reglamento modificado en último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 1628/91 (DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16).</p>
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