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<documento fecha_actualizacion="20241021180913">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80628</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1157/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1157/92 del Consejo, de 28 de abril de 1992, por el que se autoriza la introducción de medidas de gestión aplicables a las importaciones de animales vivos de la especie bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1992/122/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920514</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19950101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3290/94, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de bovino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido   a   un   nivel  de  producción  considerablemente excedentario  y  a  otros  factores  que  reducen  las  salidas  comerciales, el</p>
    <p class="parrafo">sector   de   la   carne  de  vacuno  se  ve  permanentemente  afectado  por  el desequilibrio   entre   la   oferta  y  la  demanda  existentes  en  el  mercado comunitario,  habida  cuenta  de  las  posibilidades  de  exportación a terceros países;  que,  por  ello  y  pese  a las importantes compras de intervención, la situación de los precios en el mercado es insatisfactoria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  el  primer  semestre  de  1991  el  volumen  de  las importaciones    de   terneros   en   la   Comunidad   amenazaba   con   superar considerablemente  tanto  el  nivel  tradicional  de  las  importaciones anuales como  la  capacidad  de  absorción  del  mercado  comunitario;  que, para evitar serios   trastornos   en   el   mercado,   la  Comisión,  haciendo  uso  de  las competencias  que  le  otorga  en  situaciones  de  urgencia  el  apartado 1 del artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  no  805/68,  adoptó el Reglamento (CEE) no 1023/91,  de  24  de  abril  de  1991, relativo a la suspensión de la expedición de certificados de importación de animales vivos de la especie bovina (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  durante  la aplicación del citado artículo  21  pone  de  manifiesto que, pese a evitar el empeoramiento inmediato de  una  crisis  de  mercado,  el  bloqueo  repentino de todas las importaciones que  resulta  de  concentrar  una  expedición  de certificados de importación en un  corto  período  no  permite  garantizar  el  abastecimiento del mercado a lo largo  del  año  en  función  de  sus necesidades estacionales; que, teniendo en cuenta,  en  particular,  los  Anexos  Xa  de  los Acuerdos provisionales con la República  de  Polonia  y  con  la  República  de  Hungría, y el Anexo XIIIa del Acuerdo  provisional  con  la  República  Federativa  Checa y Eslovaca, conviene en   consecuencia   autorizar   a   la   Comisión,   mediante   una  disposición particular,  a  reaccionar  en  el  momento oportuno ante situaciones que puedan producir   perturbaciones   graves  en  el  mercado  aplicando  las  medidas  de gestión adecuadas a tal fin,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  debido  a  las  cantidades  importadas  o que puedan ser importadas, el mercado  comunitario  de  uno  o  de  varios  de los productos mencionados en el artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  805/68  corra  peligro de sufrir graves perturbaciones  que  comprometan  alguno  de  los  objetivos del artículo 39 del Tratado,  la  Comisión,  siguiendo  el  procedimiento previsto en el artículo 27 de  dicho  Reglamento,  podrá  someter  las importaciones de bovinos vivos a las medidas  de  gestión  adecuadas,  en  la  medida y durante el período necesarios para contrarrestar tal peligro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1628/91 (DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16).  (2)  DO  no  L  105 de 25. 4. 1991, p. 50. (3) DO no L 105 de 25. 4. 1991,</p>
    <p class="parrafo">p. 50.</p>
  </texto>
</documento>
