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<documento fecha_actualizacion="20241021180908">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80609</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1124/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1124/92 de la Comisión, de 30 de abril de 1992, sobre la expedición de certificados de importación de determinados productos de transformación a base de setas originarios de terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 17/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>103</pagina_inicial>
    <pagina_final>103</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/117/L00103-00103.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920502</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6640" orden="2">Setas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3107/94, de 19 de diciembre; DOUE-L-1994-81930</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 17/92, de 7 de enero (DOCE L 3, del 8)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80738" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 5.4 del Reglamento 1707/90, de 22 de junio</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1796/81  del  Consejo, de 30 de julio de 1981, relativo  a  las  medidas  aplicables  en  la  importación  de champiñones de la especie  Agaricus  de  los  códigos NC 0711 90 40, NC 2003 10 20 y NC 2003 10 30</p>
    <p class="parrafo">(1),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 1122/92 (2), y, en particular, su artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  17/92 de la Comisión (3),   se  suspendió  la  expedición  de  los  certificados  de  importación  de conservas  de  setas  cultivadas  originarias de terceros países solicitados por los   nuevos  importadores  con  arreglo  al  apartado  4  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  no  1707/90  de  la  Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que   se   establecen  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 1796/81  en  lo  relativo  a  la  importación de setas cultivadas originarias de terceros  países  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1123/92 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  4  del  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 1707/90,  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 1123/92, se asigna al 20 % de la  cantidad  global  establecida  en  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 1796/81  a  los  nuevos  importadores;  que  ello  implica que ahora se asigna a los  nuevos  importadores  una  mayor  cantidad  de setas que sobrepasa, por una parte,  la  cantidad  de  5  200  toneladas  de conservas de setas ya asignada a estos  importadores  y,  por  otra, la cantidad que se les asigna ya con arreglo a   los  Reglamento  (CEE)  nos  3705/91  (6)  y  440/92  de  la  Comisión  (7), relativos  a  una  medida  de  salvaguardia  aplicable  a  las  importaciones de champiñones    conservados    provisionalmente;    que,   por   tanto,   procede restablecer   la   expedición  de  certificados  de  importación  a  los  nuevos importadores  en  lo  que  se  refiere  a  los  productos a base de setas de los códigos   NC   0711  90  40,  2003  10  20  y  2003  10  30  para  permitir  las importaciones  hasta  un  volumen  que corresponda al 20 % de la cantidad global a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1796/81;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  autorizadas  de  nuevo,  a partir del 4 de mayo de 1992, las solicitudes de  certificados  de  importación  con  arreglo al apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  se  expedirán  para una cantidad máxima de 6 072 toneladas en peso neto escurrido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 17/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  183  de  4.  7.  1981, p. 1. (2) Véase la página 98 del presente Diario  Oficial.  (3)  DO  no L 3 de 8. 1. 1992, p. 5. (4) DO no L 158 de 23. 6.</p>
    <p class="parrafo">1990,  p.  34.  (5)  Véase  la página 100 del presente Diario Oficial. (6) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 40. (7) DO no L 51 de 26. 2. 1992, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
