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    <identificador>DOUE-L-1992-80605</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1116/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1116/92 de la Comisión, de 30 de abril de 1992, relativo a la prosecución de las actividades de búsqueda de mercados dentro y fuera de la Comunidad en el sector de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920501</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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          <texto>el art. 1.3, por Reglamento 418/93, de 25 de febrero</texto>
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          <texto>el art. 5.1, por Reglamento 2387/92, de 13 de agosto</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/91 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  de  búsqueda  de mercados dentro y fuera de la  Comunidad,  emprendidas  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  los Reglamentos (CEE)  nos  723/78  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 1223/78 (4), y 1024/78  de  la  Comisión  (5),  y  proseguidas  en  último lugar con arreglo al Reglamento  (CEE)  no  1001/90  de  la Comisión (6), han demostrado ser un medio eficaz  para  lograr  la  ampliación de los mercados de los productos lácteos en el  interior  y  en  el  exterior  de  la  Comunidad;  que, por consiguiente, es conveniente prorrogarlas a medio plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  institutos  de  investigación, organizaciones y empresas privadas   de   la  Comunidad  que  poseen  las  capacidades  y  la  experiencia necesarias   deben,   por   lo  tanto,  ser  invitados  a  presentar  nuevamente programas de investigación detallados, nuevos o complementarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  organizaciones  y  empresas  a las que se confíen dichas actividades   de  investigación  deberán  satisfacer  ciertas  condiciones;  que conviene,  sobre  todo,  que  sus  actividades no puedan entrar en conflicto con el  objetivo  de  promover  la  salida  al  mercado  de  los  productos  lácteos destinados  al  consumo  directo;  que,  por  lo tanto, es indispensable excluir las  propuestas  de  institutos  de  investigación,  empresas  u  organizaciones cuyas  actividades  afecten  igualmente  a  la  producción, la distribución o la promoción  de  las  ventas  de  productos  de  imitación  de  la  leche y de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta a los demás pormenores, a la vista de la  experiencia  adquirida  en  la  materia,  pueden  seguirse  básicamente  las disposiciones de los Reglamentos anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  condiciones  previstas  en  el presente Reglamento, se procederá al fomento  de  trabajos  de  investigación  cuyo  objetivo sea ampliar las salidas comerciales  dentro  y  fuera  de  la  Comunidad  para  la leche y los productos lácteos de origen comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Dichos trabajos podrán consistir en:</p>
    <p class="parrafo">a)  búsqueda  de  nuevos  mercados  para  los  productos  lácteos  fuera  de  la Comunidad o la posibilidad de ampliar los existentes;</p>
    <p class="parrafo">b)  análisis  de  las  estructuras  de mercado y sus repercusiones en la demanda de productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">c)  estudios  de  mercado  sobre  productos  de  sustitución  de  los  productos lácteos y su composición y comercialización;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  concepción  de  métodos de análisis e inspección para comprobar el nivel de proteínas de la leche cruda y de la leche tratada térmicamente;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  desarrollo  de  técnicas  de  cría  que  permitan  modificar la relación entre proteínas y grasas en la composición natural de la leche;</p>
    <p class="parrafo">f)  estudios  para  la  detección  de  la  leche de vaca en los quesos de oveja, cabra o búfala;</p>
    <p class="parrafo">g) estudios para evaluar el tratamiento térmico de la leche;</p>
    <p class="parrafo">h)  trabajos  referentes  al  control  integrado de la calidad de la leche y los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">i)   estudios   para  la  detección  de  grasas  de  origen  no  láctico  en  la mantequilla  y  demás  productos  a  base  de  materia  grasa  láctea  y para la comprobación  de  la  proporción  de  grasas  lácteas en las mezclas de materias grasas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  actividades  que  pueden  perjudicar  al comercio comunitario actual en el  sector  de  los  productos  lácteos  con  los  países  de que se trate no se tomarán en consideración.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  actividades  a  que  hace  referencia el apartado 1 se ejecutarán en el plazo  de  dos  años  a  partir  de  la  firma  del  contrato  contemplado en el apartado  1  del  artículo  5  y,  en  cualquier  caso,  antes del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  plazo  de  ejecución  fijado en el apartado 3 no excluirá la posibilidad de que:</p>
    <p class="parrafo">a)  posteriormente  pueda  decidirse  una  prórroga  del  mismo,  siempre que el contratante  presente  una  solicitud  en  ese  sentido  al organismo competente antes  de  la  fecha  de  expiración  y  demuestre fehacientemente que, debido a circunstancias  excepcionales  que  no  le  son imputables, no puede respetar el plazo inicialmente previsto; dicha prórroga no será superior a seis meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  actividades  a  que  se  refiere  la  letra  h)  del  apartado 1 que se ejecuten  a  partir  de  la  entrada  en  vigor  del  presente Reglamento puedan acceder a la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   actividades  contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo  1  las propondrán  y  ejecutarán  institutos  de  investigación,  organismos o empresas que tengan su sede en la Comunidad y que:</p>
    <p class="parrafo">a)  posean  la  capacidad  y  la  experiencia necesarias para la ejecución de la actividad propuesta;</p>
    <p class="parrafo">b) den garantías adecuadas sobre el buen fin de los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">No   se   tomarán   en   consideración   las   propuestas   de   institutos   de investigación,  organismos  o  empresas  cuyas  actividades se refieran, total o parcialmente,  a  la  producción,  distribución  o  promoción  de  la  venta  de productos de imitación de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   contribución  comunitaria  se  limitará  a  un  75  %  de  los  gastos correspondientes  a  las  actividades  a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  medidas  contempladas  en las letras c), d), f), g), h) e i)  del  apartado  1  del  artículo 1, la contribución financiera podrá elevarse al 100 % siempre que los trabajos interesen a toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  generales  que  se  deriven  de  las  actividades a que se hace referencia  en  el  apartado  1 del artículo 1 sólo se aceptarán hasta un límite de un 2 % del importe total aprobado y hasta 10 000 ecus, como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  a  que  se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2 remitirán  antes  del  1  de  julio  de 1992 a la autoridad competente designada por  su  Estado  miembro,  denominada  en  adelante  «  organismo  competente », propuestas   detalladas   relativas   a   las  actividades  contempladas  en  el apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  respetarse  esa  fecha, la propuesta se considerará nula y sin valor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  demás  normas  para  la  presentación  de  propuestas  son  las  que se precisan en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La propuesta completa incluirá:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre y dirección del interesado;</p>
    <p class="parrafo">b)   todos   los  detalles  relativos  a  las  investigaciones  propuestas,  con indicación  de  los  plazos  de  ejecución,  los  resultados  previsibles  y los terceros  que  intervengan  eventualmente  en  la  ejecución;  los  trabajos  de investigación   previstos   se  describirán  de  manera  precisa  y  exhaustiva, teniéndose en cuenta, a este respecto, los trabajos ya existentes;</p>
    <p class="parrafo">c)   el   precio   neto,   al   margen   de   impuestos,   ofrecido  por  dichas investigaciones,  expresado  en  ecus,  indicando  el  reparto  del  importe por partidas,   y  el  plan  de  financiación  correspondiente;  en  las  diferentes partidas   se  distinguirán,  fundamentalmente,  los  gastos  de  personal,  las inversiones,  los  productos  de  consumo,  las  materias  primas, los costes de material informático y los gastos de desplazamiento;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  modalidades  de  pago  deseadas  para  la contribución comunitaria, con areglo a las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  último  informe  de  actividades  disponible,  siempre  que no esté ya a disposición del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las propuestas sólo serán válidas si:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  presenta  un  interesado  que  cumpla  las  condiciones definidas en el apartado 1 del artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">b)  van  acompañadas  del  compromiso de respetar las disposiciones del presente Reglamento  y  los  criterios  de  gestión  establecidos por los servicios de la Comisión  y  comunicados  a  los interesados por el organismo competente. Dichos criterios de gestión se adjuntarán al contrato y formarán parte del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Antes del 1 de septiembre de 1992, el organismo competente:</p>
    <p class="parrafo">a)  examinará  desde  el  punto  de  vista  formal  y  material  las  propuestas recibidas  y,  si  procediera,  las  piezas  que  las completan; se asegurará de que  las  propuestas  se  ajustan  a las disposiciones del artículo 4 y pedirá a los interesados que las completen, si fuera necesario;</p>
    <p class="parrafo">b)  establecerá  una  lista  de  todas las propuestas recibidas y la transmitirá a  la  Comisión  junto  con  una  copia  de  cada  propuesta,  acompañada  de un dictamen  motivado  relativo,  sobre  todo,  a la conformidad de aquélla con las disposiciones reglamentarias aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  que,  en  virtud del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo  (7),  el  Comité  de  gestión  de  la  leche y de los productos lácteos haya   oído   a   los   medios   económicos  correspondientes  y  examinado  las</p>
    <p class="parrafo">propuestas,   la   Comisión  establecerá  lo  antes  posible  la  lista  de  las propuestas  seleccionadas  para  su  financiación y fijará la fecha límite antes de  la  cual  los  organismos  competentes  y los interesados habrán de celebrar los contratos correspondientes a esas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   se   celebrarán   como   mínimo   en  tantos  ejemplares  como signatarios y los firmarán los interesados y el organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  competentes  utilizarán  a tal efecto el modelo de contrato que les facilitará la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  competente  informará  a  la mayor brevedad a cada interesado del curso dado a sus propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  contrato  a  que  se  hace  referencia  en  el apartado 1 del artículo 5 incluirá  las  disposiciones  del  artículo 4 o se referirá a ellas y completará dichas disposiciones, si procediere, con condiciones adicionales.</p>
    <p class="parrafo">2. El organismo competente:</p>
    <p class="parrafo">a) transmitirá sin tardanza una copia del contrato a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">b) velará por que se observen las disposiciones del contrato por medio de:</p>
    <p class="parrafo">-  inspecciones  administrativas  y  contables  de  los  gastos  habidos  y  del cumplimiento de las disposiciones sobre financiación,</p>
    <p class="parrafo">-  inspecciones  para  cerciorarse  de  la  conformidad  de  la ejecución de las actividades con las disposiciones del contrato,</p>
    <p class="parrafo">- otras inspecciones sobre el terreno, en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">Cada  contratante  deberá  pasar  dos visitas de inspección por lo menos durante el período de validez del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  pago  se  efectuará  según la preferencia expresada por el interesado en su propuesta:</p>
    <p class="parrafo">a)  bien  en  un  plazo  de seis semanas calculadas a partir del día de la firma del  contrato,  un  único  anticipo  que  se  eleve  al  60 % de la contribución comunitaria convenida;</p>
    <p class="parrafo">b)  bien  en  plazos  de  cuatro  meses,  cuatro anticipos iguales que se eleven cada  uno  al  20  %  de  la  contribución  comunitaria  convenida, pagándose el primero  de  ellos  en  un  plazo  de seis semanas calculado a partir del día de la firma del contrato.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  durante  la  ejecución  de  un  contrato, el organismo competente podrá:</p>
    <p class="parrafo">-  diferir  el  pago  de  un  anticipo,  total o parcialmente, cuando compruebe, especialmente  con  ocasión  de  las inspecciones a que se hace referencia en el apartado  2  del  artículo  6, anomalías en la realización de las actividades de que  se  trate,  o  una  diferencia  importante  entre la fecha prevista para el pago  del  anticipo  y  la  fecha  en  que el interesado proceda efectivamente a los gastos previstos;</p>
    <p class="parrafo">-  en  casos,  excepcionales,  adelantar  el  pago,  total o parcialmente, de un anticipo,   previa   solicitud   motivada   del  interesado,  cuando  éste  deba efectuar   una  parte  importante  de  los  gastos  en  una  fecha  que  resulte considerablemente  anterior  a  la  prevista  para  el  pago  de la contribución comunitaria a dichos gastos.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  pago  de  cada  anticipo  se  supeditará  a  la  constitución  ante  el</p>
    <p class="parrafo">organismo  competente  de  una  garantía  igual al importe de la cantidad más un 10 %.</p>
    <p class="parrafo">3. La liberación de las garantías y el pago del saldo se supeditarán a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  transmisión  a  la  Comisión  y  al  organismo  competente  del  informe señalado  en  el  apartado  1  del  artículo  8  y  a  una  verificación  de las indicaciones de ese informe;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  comprobación  por  parte  del  organismo competente de que el interesado ha cumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  comprobación  por  parte del organismo competente de que el interesado o un  tercero,  designado  expresamente  en  el  contrato,  ha  pagado  su  propia contribución para los fines previstos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  previa  solicitud  motivada  del  interesado,  podrá pagársele el saldo  tras  la  ejecución  de la medida y después de la transmisión del informe señalado  en  el  artículo  8, a condición de que se hayan constituido garantías que  cubran  el  importe  total  de  la contribución comunitaria incrementado en un 10 %.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3,  se  ejecutarán  las  garantías.  En  ese caso, el importe de que se trate se deducirá  de  los  gastos  de  la  sección  de  Garantía  del  Fondo  Europeo de Orientación  y  de  Garantía  Agraria  (FEOGA)  y  más  particularmente  de  los resultantes  de  las  medidas  contempladas  en  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 1079/77.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  interesado  encargado  de  los trabajos de investigación a que se hace referencia   en   el   apartado  1  del  artículo  1,  presentará  al  organismo competente,  en  un  plazo  de cuatro memes a partir de la fecha final fijada en el  contrato  para  la  ejecución  de  los  trabajos,  un  informe pormenorizado sobre   la  utilización  de  los  fondos  comunitarios  asignados  y  sobre  los resultados  previsibles  de  los  trabajos  de que se trate, especialmente en lo que  atañe  a  la  evolución  de  las  ventas  de  la  leche  y de los productos lácteos.  En  caso  de  que  el  informe se presente después del plazo de cuatro meses  previsto,  se  descontará  un  10  %  de  la contribución comunitaria por cada mes iniciado después del vencimiento de ese plazo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  cada  contrato  ejecutado,  el  organismo  competente  transmitirá a la Comisión un certificado de buen fin y una copia del informe final.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  resultados  de  los  trabajos  no podrán publicarse sin la autorización de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1 de mayo de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23. (3)  DO  no  L  98  de  11. 4. 1978, p. 5. (4) DO no L 152 de 8. 6. 1978, p. 11. (5)  DO  no  L  132  de  20.  5. 1978, p. 48. (6) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 26. (7) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo  3, se informa a todos los interesados de que deberán   enviar   sus  propuestas  a  las  siguientes  autoridades  competentes dentro  de  los  plazos  previstos  y  segun  las condiciones adicionales que se señalan:</p>
    <p class="parrafo">Estado   miembro  Organismo  competente  Modo  de  comunicación  Bélgica  Office national du lait et ses dérivés</p>
    <p class="parrafo">rue Froissart 95-99</p>
    <p class="parrafo">B-1040  Bruxelles  Original  y  2  copias  por  correo  certificado  o  mediante portador contra acuse de recibo Dinamarca EF-Direktoratet</p>
    <p class="parrafo">Frederiksborggade 18</p>
    <p class="parrafo">DK-1360   Koebenhavn   K   3   ejemplares   por   correo   certificado  Alemania Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM)</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40</p>
    <p class="parrafo">D-6000  Frankfurt  am  Main  Por  escrito  en  5 ejemplares Grecia Direction for the management of agricultural products (DIDAGEP)</p>
    <p class="parrafo">241 Acharnon Street</p>
    <p class="parrafo">104-16  Athens  (Greece)  3  ejemplares  por  correo  certificado Francia Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers</p>
    <p class="parrafo">(ONILAIT)</p>
    <p class="parrafo">2, rue St. Charles</p>
    <p class="parrafo">F-75740  Paris  Cedex  15  Por  correo  certificado  o  mediante portador contra acuse de recibo Irlanda Department of Agriculture and Food</p>
    <p class="parrafo">Milk Policy Division</p>
    <p class="parrafo">Floor 1 East</p>
    <p class="parrafo">Agriculture House</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin  2  3  ejemplares  por  correo certificado o mediante portador contra acuse  de  recibo  Italia  Azienda  di  Stato  per  gli  interventi  sul mercato agricolo (AIMA)</p>
    <p class="parrafo">via Palestro 81</p>
    <p class="parrafo">I-00198  Roma  Original  y  5  copias por correo certificado o mediante portador contra acuse de recibo Luxemburgo Administration des Services</p>
    <p class="parrafo">techniques de l'agriculture</p>
    <p class="parrafo">16, route d'Esch</p>
    <p class="parrafo">L-1470  Luxembourg  3  ejemplares  por  correo  certificado  o mediante portador contra acuse de recibo Países Bajos Produktschap voor Zuivel,</p>
    <p class="parrafo">Sir Winston Churchilllaan 275</p>
    <p class="parrafo">NL-2288  EA  Rijswijk  (ZH)  3  ejemplares  por  correo  certificado  o mediante portador   contra   acuse   de   recibo  Reino  Unido  Interverntion  Board  for Agricultural Produce</p>
    <p class="parrafo">Livestock Products Division</p>
    <p class="parrafo">Fountain House</p>
    <p class="parrafo">Queen's Walk</p>
    <p class="parrafo">GB-Reading,   Berks   RG1   7QW  3  ejemplares  por  correo  certificado  España Secretaría General de Alimentación</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación</p>
    <p class="parrafo">Paseo Infanta Isabel 1</p>
    <p class="parrafo">E-28014   Madrid   3   ejemplares  por  correo  certificado  Portugal  Instituto Nacional de Intervençao e Garantia Agrícola (INGA)</p>
    <p class="parrafo">Rua Camilo Castelo Branco, 45, 2o</p>
    <p class="parrafo">P-1000  Lisboa  3  ejemplares  por correo certificado o mediante portador contra acuse de recibo</p>
  </texto>
</documento>
