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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80602</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1113/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1113/92 de la Comisión, de 30 de abril de 1992, relativo a las solicitudes de certificados "MCIi" presentadas el 24 de abril de 1992 en el sector del arroz para las importaciones a Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>74</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2292/91  de  la Comisión, de 30 de julio  de  1991,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación del mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios en el sector del arroz respecto   a   las   importaciones   a  Portugal  (1),  establece  una  cantidad indicativa  de  90  000  toneladas  de  equivalente de arroz descascarillado que se   distribuirán   por  partes  iguales  cada  mes  en  el  período  del  1  de septiembre 1991 al 31 de agosto de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del  Reglamento  (CEE)  no  574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el  que  se  establecen  normas  para la aplicación del mecanismo complementario aplicable  a  los  intercambios  (2),  cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3296/88  (3)  la  Comisión  ha recibido el 24 de abril de 1992  la  comunicación  de  solicitudes  de certificados MCI para la importación de  arroz  a  Portugal  que  sobrepasan  con creces la cantidad indicativa antes mencionada;   que,   por   lo  tanto  es  conveniente  que  se  adopten  medidas especiales para tener en cuenta esta situación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  MCI presentadas el 24 de abril de 1992 y comunicadas  a  la  Comisión  serán aceptadas para las cantidades que figuran en ellas,  a  las  que  se  aplicará  un  coeficiente  de  0,397  para el arroz con cáscara y descascarillado.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se   suspenderá   la   expedición   de   los  certificados  MCI,  para  las importaciones   de   arroz   a  Portugal,  correspondientes  a  las  solicitudes presentadas del 24 al 30 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1 de mayo de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  209  de  31. 7. 1991, p. 20. (2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (3) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
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