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<documento fecha_actualizacion="20241021180905">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80600</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1084/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) Nº 1084/92 del Consejo, de 28 de abril de 1992, que modifica el Reglamento 422/67/CEE, 5/67/Euratom, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y el Reglamento (CEE, Euratom,CECA) nº 2290/77 por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/117/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920502</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6955" orden="3">Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6959" orden="4">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6961" orden="5">Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80265" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 19 bis del Reglamento 2290/77, de 18 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60032" orden="2050">
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          <texto>art. 19 bis del Reglamento 422/67, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión</p>
    <p class="parrafo">única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 sexto,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 206,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 180,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CECA,  CEE, Euratom) no 3831/91 del Consejo, de  19  de  diciembre  de  1991,  por  el  que  se  modifica  el Estatuto de los funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas así como el régimen aplicable a los otros  agentes  de  estas  Comunidades  con  vistas  al  establecimiento  de una contribución  temporal  (1)  ha  insertado  al respecto un artículo 66 bis en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cabe  aplicar  por  analogía  esta  contribución  temporal al presidente  y  a  los  miembros  de  la Comisión, al presidente, a los jueces, a los   abogados   generales   y  al  secretario  del  Tribunal  de  Justicia,  al presidente,   a   los   miembros   y  al  secretario  del  Tribunal  de  Primera Instancia, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  artículo  19  bis  del  Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom (2) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 19 bis</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  66  bis  del Estatuto de los funcionarios se aplicará por analogía al  presidente  y  a  los  miembros de la Comisión, al presidente, a los jueces, a  los  abogados  generales  y  al  secretario del Tribunal de Justicia así como al  presidente,  a  los  miembros  y  al  secretario  del  Tribunal  de  Primera Instancia. ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  artículo  19  bis  del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 (3) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 19 bis</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  66  bis  del Estatuto de los funcionarios se aplicará por analogía a los miembros del Tribunal de Cuentas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  361  de 31. 12. 1991, p. 7. (2) DO no L 187 de 8. 8. 1967, p. 1; Reglamento  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no  3835/91  (DO  no  L  361 de 31. 12. 1991, p. 16). (3) DO no L 268 de 20. 10. 1977,  p.  1;  Reglamento  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2426/91 (DO no L 222 de 10. 8. 1991, p. 1).</p>
  </texto>
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