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    <identificador>DOUE-L-1992-80567</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>29/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/113/L00019-00036.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="6496" orden="2">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  31 de diciembre de 1994.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8, por Reglamento 2019/1243, de 20 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81050" orden="">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 9 bis y SE DEROGA, con efectos de 27 de junio de 2007, los arts. 9.3 y 9.4, por Directiva 2007/30, de 20 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2019-81659" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos II y IV, por Directiva 2019/1834, de 24 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81785" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 8, por el Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-4527" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 118 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión(1)  , elaborada previa consulta al Comité consultivo  para  la  seguridad,  la  higiene  y la protección de la salud en el</p>
    <p class="parrafo">lugar de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunicación  de  la  Comisión  sobre  su  programa en el ámbito  de  la  seguridad,  la  higiene  y  la  salud  en el lugar de trabajo(4) prevé acciones destinadas a garantizar la asistencia médica en el mar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  seguridad  y  la  salud de los trabajadores embarcados en un  buque  que  es  un  lugar  de trabajo que supone una amplia gama de riesgos, habida  cuenta  entre  otras  cosas,  en  su caso, de su aislamiento geográfico, requieren una atención especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  los  buques  dispongan  de  dotaciones médicas adecuadas,  mantenidas  en  buen  estado  y  revisadas periódicamente para poder prestar la asistencia médica en el mar necesaria a los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  asistencia médica apropiada en el mar, conviene  promover  la  formación  y  la  información  de  la  gente  del mar en materia de utilización de las dotaciones médicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  de  medios  de  consulta  médica a distancia constituye  un  método  eficaz  para  contribuir  a  proteger  la seguridad y la salud de los trabajadores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  Buque:  toda  embacación  que  enarbole pabellón de un Estado miembro o esté registrado  bajo  la  plena  jurisdicción de un Estado miembro, capaz de navegar en  el  mar  o  que  practique  la  pesca  de  bajura,  de  propiedad  pública o privada, con exclusión de:</p>
    <p class="parrafo">- la navegación fluvial;</p>
    <p class="parrafo">- los buques de guerra;</p>
    <p class="parrafo">-  las  embarcaciones  de  recreo  utilizadas  para  fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y</p>
    <p class="parrafo">- los remolcadores que naveguen en las zonas portuarias.</p>
    <p class="parrafo">Los buques se clasifican en tres categorías según el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">b)  Trabajador:  cualquier  persona  que  ejerza  una  actividad  profesional  a bordo  de  un  buque,  así  como  las  personas  en  período  de formación y los aprendices,  con  exclusión  de  los  pilotos de puerto y del personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque atracado en el muelle.</p>
    <p class="parrafo">c)  Armador:  el  propietario  registrado de un buque, salvo si el buque ha sido fletado  con  cesión  de  la  gestión  náutica  («coque  nue»)  o es gestionado, total  o  parcialmente,  por  una  persona  física  o  jurídica  que  no  sea el propietario  registrado,  con  arreglo  a los términos de un acuerdo de gestión; en  este  caso,  el  armador será considerado eventualmente como el fletador con gestión  náutica  o  la  persona  física  o  jurídica que efectúa la gestión del buque;</p>
    <p class="parrafo">d)  Botiquín:  los  medicamentos,  el  material  médico  y los antídotos, de los que en el Anexo II figura una lista no exhaustiva;</p>
    <p class="parrafo">e)  Antídoto:  la  sustancia  utilizada  para  prevenir o tratar el efecto o los efectos  deletéreos  directos  o  indirectos  producidos por una o varias de las</p>
    <p class="parrafo">sustancias incluidas en la lista de sustancias peligrosas del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medicamentos y material médico - Local de cuidados médicos - Médico</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que:</p>
    <p class="parrafo">1  a)  todo  buque  que  enarbole  su  pabellón  o esté registrado bajo su plena jurisdicción  tenga  a  bordo,  permanentemente,  un botiquín que, en el aspecto cualitativo,  sea  como  mínimo  conforme  a  las  secciones I y II del Anexo II para la categoría de buques en la que esté clasificado;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  de  medicamentos y de material médico que se deben embarcar se   fijen   en  función  de  las  características  del  viaje,  en  particular, escalas,  destino  y  duración,  de  la  o  de  las clases de actividades que se vayan  a  efectuar  durante  el  viaje,  de  las características del cargamento, así como del número de trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  contenido  del  botiquín,  en  lo  referente  a  medicamentos y material médico,  se  indique  en  un  documento  de  control  conforme,  como mínimo, al marco  general  que  se  establece en los puntos II 1 y II 2 de las secciones A, B y C del anexo IV;</p>
    <p class="parrafo">2  a)  todo  buque  que  enarbole  su  pabellón  o esté registrado bajo su plena jurisdicción  lleve,  en  cada  una  de  sus  balsas  y botes de salvamento, una caja  completamente  estanca  con  material  de primeros auxilios cuyo contenido corresponda  como  mínimo  a  la  dotación  prevista en las secciones I y II del Anexo II para los buques de la categoría C;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  dotación  de  material  de  primeros  auxilios se indicará también en el documento de control que se menciona en la letra c) del apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">3)  todo  buque  que  enarbole  su  pabellón  o  esté  registrado  bajo su plena jurisdicción  de  más  de  500  toneladas  de  registro  bruto  cuya tripulación comprenda  15  trabajadores  o  más  y  que  efectúe un trayecto de una duración superior  a  tres  días,  disponga  de un local que permita la administración de cuidados médicos en condiciones materiales e higiénicas satisfactorias;</p>
    <p class="parrafo">4)  todo  buque  que  enarbole  su  pabellón  o  esté  registrado  bajo su plena jurisdicción,   cuya   tripulación  comprenda  100  trabajadores  o  más  y  que efectúe  un  trayecto  internacional  de  más  de  tres  días, tenga un médico a bordo encargado de la asistencia médica de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antídotos</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:</p>
    <p class="parrafo">1)  todo  buque  que  enarbole  su  pabellón  o  esté  registrado  bajo su plena jurisdicción  que  transporte  una  o varias de las sustancias peligrosas que se enumeran  en  el  Anexo  III  lleve  en  su  botiquín  de  a  bordo al menos los antídotos previstos en la sección III del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">2)   todo   buque  de  tipo  transbordador  que  enarbole  su  pabellón  o  esté registrado  bajo  su  plena  jurisdicción,  cuyas  condiciones de explotación no permitan  siempre  conocer  en  un  plazo  o  con  una  antelación suficiente la naturaleza  de  las  sustancias  peligrosas  transportadas, lleve en su botiquín de  a  bordo  al  menos  todos  los  antídotos  previstos  en la sección III del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  que,  en una línea regular, la duración prevista de la  travesía  sea  inferior  a  dos  horas,  bastará  con que se disponga de los</p>
    <p class="parrafo">antídotos  que,  en  caso  de  extrema urgencia, deban administrarse en un plazo de tiempo que no exceda del de la duración normal de la travesía;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  contenido  del  botiquín,  por  lo  que  respecta  a  las cantidades, se consigne  en  un  documento  de  control,  que  se  ajuste a los dispuesto en el cuadro general del Anexo IV secciones A, B y C, punto II 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidades</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  el  suministro  y  la renovación del material del botiquín de todo buque que  enarbole  su  pabellón  o  esté  registrado  bajo  su plena jurisdicción se realicen   bajo   la   responsabilidad  exclusiva  del  armador,  sin  que  ello implique ninguna carga financiera para los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  responsabilidad  de  la  gestión  del  botiquín  recaiga  en el capitán; éste,    sin    perjuicio    de   esta   responsabilidad,   podrá   delegar   la responsabilidad   del   uso   y   mantenimiento   del  botiquín  en  uno  o  más trabajadores especialmente designados por su competencia;</p>
    <p class="parrafo">2)  se  mantenga  el  botiquín en buen estado y se complete y/o renueve lo antes posible  y,  en  cualquier  caso,  como  elemento prioritario con ocasión de los procedimientos normales de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  caso  de  urgencia  médica comprobada por el capitán tras obtener, en la medida   de   lo   posible,  un  dictamen  médico,  estén  disponibles,  lo  más rápidamente  posible,  los  medicamentos,  el  material  médico  y los antídotos que siendo necesarios no se encuentren a bordo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información y formación</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  botiquín  vaya  acompañado  de  una  o  varias  guías de utilización que incluyan  el  modo  de  utilización,  como mínimo, de los antídotos previstos en la sección III del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">2)  todas  las  personas  destinadas  a  trabajos  de a bordo reciban durante su formación  profesional  marítima  una  formación  básica  relativa a las medidas de  asistencia  médica  y  de  socorro que deban tomarse de inmediato en caso de accidente o de extrema urgencia médica;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  capitán  y  el  trabajador  o  los  trabajadores  en  los  que aquél, en aplicación  de  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 4, hubiere delegado el uso    del    botiquín,    reciban    una   formación   específica   actualizada periódicamente,  por  lo  menos  cada  cinco  años,  que  tenga  en  cuenta  los riesgos  y  las  necesidades  específicas de las diferentes categorías de buques y se atenga a las orientaciones generales definidas en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Radioauscultación</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  garantizar un mejor tratamiento de urgencia de los trabajadores, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  designen  uno  o  varios centros destinados a proporcionar gratuitamente a los trabajadores una asistencia médica por radio en forma de consejos;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  médicos  del  centro  de  consulta  por  radio que hayan de prestar sus servicios  en  el  marco  del funcionamiento de dichos centros estén formados en lo  que  respecta  a  las  condiciones  particulares  que existen a bordo de los</p>
    <p class="parrafo">buques.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  centros  de  consulta  por  radio  podrán poseer, con el acuerdo de los trabajadores   afectados,   datos   personales  de  carácter  médico  a  fin  de optimizar los consejos que transmitan.</p>
    <p class="parrafo">Deberá mantenerse el carácter confidencial de dichos datos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Control</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán las medidas adecuadas para que una persona competente  o  una  autoridad  competente se aseguren, en el curso de un control anual del botiquín a bordo de todo buque que enarbole su pabellón, de que:</p>
    <p class="parrafo">- el botiquín cumple las normas mínimas de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  el  documento  de  control  previsto  en  la  letra  c)  del  apartado  1 del artículo 2 confirma que el botiquín cumple dichas normas mínimas;</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones de conservación del botiquín son buenas;</p>
    <p class="parrafo">- se respetan las posibles fechas de caducidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  control  del  botiquín  incorporado  a  las  balsas  de  salvamento  se efectuará con ocasión del mantenimiento anual de dichas balsas.</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalmente,  este  control  podrá  aplazarse  por un período no superior a cinco meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  vistas  a  las  adaptaciones estrictamente técnicas de los Anexos de la presente  Directiva,  en  función  del progreso técnico o de la evolución de las normativas  o  especificaciones  internacionales  y  de  los  conocimientos,  la Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  fijar  en  función de la urgencia del asunto. El dictamen se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado   para   adoptar  aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta  de  la  Comisión.  Con  motivo de la votación en el Comité, los votos de  los  representantes  de  los  Estados  miembros  se  ponderarán en la manera definida  en  el  artículo  anteriormente  citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean  conformes  al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no  sean conformes al dictamen del Comité, o en caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta   relativa   a   las   medidas   que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la</p>
    <p class="parrafo">presente  Directiva,  a  más  tardar  el  31 de diciembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de una referencia a la misma   en  su  publicación  oficial.  Los  Estados  miembros  establecerán  las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  ya  adoptadas  o  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  informarán  a la Comisión, cada cinco años, sobre la puesta  en  práctica  de  la  presente  Directiva  indicando  la  opinión de los interlocutores sociales.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  de  ello  al  Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico  y  Social  y  al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Por   lo  menos  una  vez  cada  cinco  años,  la  Comisión  presentará  al Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y Social un informe sobre   la   aplicación  de  la  presente  Directiva,  teniendo  en  cuenta  los apartados 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteVitor MARTINS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 183 de 24. 7. 1990, p. 6; y DO no C 74 de 20. 3. 1991, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 48 de 25. 2. 1991, p. 154; y DO no C 326 de 16. 12. 1991, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 332 de 31. 12. 1990, p. 165.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 28 de 3. 2. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIAS DE BUQUES [Letra a) del artículo 1]</p>
    <p class="parrafo">A.  Buques  que  realicen  navegación  marítima o pesca marítima, sin limitación de zona geográfica.</p>
    <p class="parrafo">B.   Buques   que  realicen  navegación  marítima  o  pesca  marítima  en  zonas situadas  a  menos  de  150  millas náuticas del puerto más próximo equipados de forma adecuada desde el punto de vista médico(1) .</p>
    <p class="parrafo">C.  Buques  que  realicen  navegación  portuaria  y  barcos  o embarcaciones que permanezcan  muy  próximos  a  la  costa o que no dispongan de más instalaciones que un puente de mando.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  categoría  B  se  amplía  a  los  buques  que  practiquen la navegación marítima  o  la  pesca  marítima  en  zonas  situadas  a  menos  de  175  millas náuticas  del  puerto  más  próximo,  equipados de forma adecuada desde el punto de  vista  médico  y  que  permanezcan constantemente dentro del radio de acción de  los  medios  de  evacuación  sanitaria helitransportada. Con dicho fin, cada uno  de  los  Estados  miembros  comunicará  información  actualizada  sobre las zonas  y  las  condiciones  en  que  se  preste  sistemáticamente el servicio de evacuación  sanitaria  helitransportada:  a)  a  los  demás Estados miembros y a la  Comisión,  y  b)  a  los  capitanes  de  barcos  que enarbolen su pabellón o estén  registrados  bajo  su  plena  jurisdicción,  a  quienes  afecte  o  pueda afectar  la  aplicación  del  párrafo primero de la presente nota, procediendo a</p>
    <p class="parrafo">ello  de  la  forma  más  adecuada  y en particular mediante centros de consulta por   radio,   centros  de  coordinación  de  salvamento  o  emisoras  de  radio costeras.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DOTACION DEL BOTIQUIN (LISTA NO EXHAUSTIVA) [Letra d) del artículo 1]</p>
    <p class="parrafo">I. MEDICAMENTOS</p>
    <p class="parrafo">Categorías de buques</p>
    <p class="parrafo">1. Cardiovasculares</p>
    <p class="parrafo">a) Analépticos cardio-circulatorios - Simpatomiméticos</p>
    <p class="parrafo">b) Antianginoso</p>
    <p class="parrafo">c) Diurético</p>
    <p class="parrafo">d) Antihemorrágicos, incluido uterotónico si hay mujeres a bordo</p>
    <p class="parrafo">e) Antihipertensivo</p>
    <p class="parrafo">2. Medicamentos que actúan sobre el sistema gastrointestinal</p>
    <p class="parrafo">a) Medicamentos de la patología gástrica e intestinal:</p>
    <p class="parrafo">- Antiulceroso antagonista de los receptores H2 de histamina</p>
    <p class="parrafo">- Antiácido protector de la mucosa</p>
    <p class="parrafo">b) Antiemético</p>
    <p class="parrafo">c) Laxante lubrificante</p>
    <p class="parrafo">d) Antidiarreico</p>
    <p class="parrafo">e) Antiséptico intestinal</p>
    <p class="parrafo">f) Antihemorroidal</p>
    <p class="parrafo">3. Analgésicos y antiespasmódicos</p>
    <p class="parrafo">a) Analgésico, antipirético y antiinflamatorio</p>
    <p class="parrafo">b) Analgésico fuerte</p>
    <p class="parrafo">c) Espasmolítico</p>
    <p class="parrafo">4. Medicamentos del sistema nervioso</p>
    <p class="parrafo">a) Ansiolíticos</p>
    <p class="parrafo">b) Neurolépticos</p>
    <p class="parrafo">c) Anticinetósico</p>
    <p class="parrafo">d) Antiepilépticos</p>
    <p class="parrafo">5. Antialérgicos y antianafilácticos</p>
    <p class="parrafo">a) Antihistamínico H1</p>
    <p class="parrafo">b) Glucocorticoide inyectable</p>
    <p class="parrafo">6. Medicamentos del sistema respiratorio</p>
    <p class="parrafo">a) Medicamento utilizado en el broncoespasmo</p>
    <p class="parrafo">b) Antitusivo</p>
    <p class="parrafo">c) Medicamentos utilizados en las rinitis y las sinusitis</p>
    <p class="parrafo">Categorías de buques</p>
    <p class="parrafo">7. Medicamentos antiinfecciosos</p>
    <p class="parrafo">a) Antibióticos (2 familias al menos)</p>
    <p class="parrafo">b) Sulfamida antibacteriana</p>
    <p class="parrafo">c) Antiséptico de las vías urinarias</p>
    <p class="parrafo">d) Antiparasitario</p>
    <p class="parrafo">e) Antiinfeccioso intestinal</p>
    <p class="parrafo">f) Vacunas y gammaglobulinas antitetánicas</p>
    <p class="parrafo">8.   Compuestos   destinados  a  la  rehidratación,  al  aporte  calórico  y  al restablecimiento de la masa sanguínea circulante</p>
    <p class="parrafo">9. Medicamentos de uso externo</p>
    <p class="parrafo">a) Medicamentos de uso dermatológico</p>
    <p class="parrafo">- Solución antiséptica</p>
    <p class="parrafo">- Pomada antibiótica</p>
    <p class="parrafo">- Pomada antiinflamatoria y analgésica</p>
    <p class="parrafo">- Gel dérmico antimicótico</p>
    <p class="parrafo">- Preparado contra las quemaduras</p>
    <p class="parrafo">b) Medicamentos de uso oftálmico</p>
    <p class="parrafo">- Colirio antibiótico</p>
    <p class="parrafo">- Colirio antibiótico y antiinflamatorio</p>
    <p class="parrafo">- Colirio anestésico</p>
    <p class="parrafo">- Colirio miótico hipotensor</p>
    <p class="parrafo">c) Medicamentos para las afecciones del oído</p>
    <p class="parrafo">- Solución antibiótica</p>
    <p class="parrafo">- Solución anestésica y antiinflamatoria</p>
    <p class="parrafo">d) Medicamentos para las afecciones bucofaríngeas</p>
    <p class="parrafo">- Colutorio antibiótico o antiséptico</p>
    <p class="parrafo">e) Anestésicos locales</p>
    <p class="parrafo">- Anestésico local por refrigeración</p>
    <p class="parrafo">- Anestésico local inyectable por vía subcutánea</p>
    <p class="parrafo">- Mezcla anestésica y antiséptica dental</p>
    <p class="parrafo">II. MATERIAL MEDICO</p>
    <p class="parrafo">Categorías de buques</p>
    <p class="parrafo">1. Material de reanimación</p>
    <p class="parrafo">- Aparato de reanimación manual</p>
    <p class="parrafo">-  Aparato  de  oxigenoterapia  con  válvula  que  permita  la  utilización  del oxígeno industrial a bordo, o depósito de oxígeno  (1)</p>
    <p class="parrafo">-   Aspirador   mecánico   para   desobstrucción   de   las  vías  respiratorias superiores</p>
    <p class="parrafo">- Cánula para reanimación boca a boca</p>
    <p class="parrafo">2. Apósitos y material de sutura</p>
    <p class="parrafo">- Grapadora desechable para sutura, o estuche de sutura y agujas</p>
    <p class="parrafo">- Vendas elásticas autoadhesivas</p>
    <p class="parrafo">- Vendas de gasa para apósitos</p>
    <p class="parrafo">- Vendas de gasa tubulares para apósitos de dedos</p>
    <p class="parrafo">- Compresas de gasa estéril</p>
    <p class="parrafo">- Algodón hidrófilo</p>
    <p class="parrafo">- Sábanas estériles para quemados</p>
    <p class="parrafo">- Cabestrillos triangulares</p>
    <p class="parrafo">- Guantes de polietileno desechables</p>
    <p class="parrafo">- Apósitos adhesivos</p>
    <p class="parrafo">- Apósitos compresivos estériles</p>
    <p class="parrafo">- Suturas adhesivas o vendas de óxido de zinc</p>
    <p class="parrafo">- Suturas con aguja, no absorbibles</p>
    <p class="parrafo">- Tul graso</p>
    <p class="parrafo">3. Instrumentos</p>
    <p class="parrafo">- Bisturíes desechables</p>
    <p class="parrafo">- Caja de instrumentos de acero inoxidable</p>
    <p class="parrafo">- Tijeras</p>
    <p class="parrafo">- Pinzas de disección</p>
    <p class="parrafo">- Pinzas hemostáticas</p>
    <p class="parrafo">- Pinzas porta-agujas de sutura</p>
    <p class="parrafo">- Maquinillas de afeitar desechables</p>
    <p class="parrafo">4. Material de examen y control médico</p>
    <p class="parrafo">- Depresores de lengua desechables</p>
    <p class="parrafo">- Tiras reactivas para análisis de orina</p>
    <p class="parrafo">- Hojas de temperatura</p>
    <p class="parrafo">- Fichas médicas de evacuación</p>
    <p class="parrafo">- Estetoscopio</p>
    <p class="parrafo">- Tensiómetro aneroide</p>
    <p class="parrafo">- Termómetro médico estándar</p>
    <p class="parrafo">- Termómetro de hipotermia</p>
    <p class="parrafo">(1)   En   las  condiciones  de  uso  determinadas  por  las  legislaciones  y/o prácticas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Categorías de buques</p>
    <p class="parrafo">5. Material de inyección, perfusión, punción y sondeo</p>
    <p class="parrafo">- Estuche para drenar la vejiga</p>
    <p class="parrafo">- Estuche para infusión rectal</p>
    <p class="parrafo">- Tubuladuras para perfusión, desechables</p>
    <p class="parrafo">- Bolsas de drenaje de orina</p>
    <p class="parrafo">- Jeringas y agujas desechables</p>
    <p class="parrafo">- Sonda urinaria</p>
    <p class="parrafo">6. Material médico general</p>
    <p class="parrafo">- Bacinilla</p>
    <p class="parrafo">- Bolsa de agua caliente</p>
    <p class="parrafo">- Orinal</p>
    <p class="parrafo">- Bolsas de hielo</p>
    <p class="parrafo">7. Material de inmovilización y contención</p>
    <p class="parrafo">- Férula maleable para dedo</p>
    <p class="parrafo">- Férula maleable para antebrazo y mano</p>
    <p class="parrafo">- Férulas hinchables</p>
    <p class="parrafo">- Férula para muslo</p>
    <p class="parrafo">- Collar cervical para inmovilización del cuello</p>
    <p class="parrafo">- Férula apta para polea (férula de Thomas) o colchón de moldeo al vacío</p>
    <p class="parrafo">8. Desinfección - desinsectación - protección</p>
    <p class="parrafo">- Compuesto para desinfección del agua</p>
    <p class="parrafo">- Insecticida líquido</p>
    <p class="parrafo">- Insecticida en polvo</p>
    <p class="parrafo">III. ANTIDOTOS 1. Medicamentos</p>
    <p class="parrafo">- Generales</p>
    <p class="parrafo">- Cardiovasculares</p>
    <p class="parrafo">- Sistema gastrointestinal</p>
    <p class="parrafo">- Sistema nervioso</p>
    <p class="parrafo">- Sistema respiratorio</p>
    <p class="parrafo">- Antiinfecciosos</p>
    <p class="parrafo">- Uso externo</p>
    <p class="parrafo">2. Material médico</p>
    <p class="parrafo">- Equipo para oxigenoterapia (incluido lo necesario para su mantenimiento)</p>
    <p class="parrafo">Observación</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  la  aplicación detallada de la presente sección III, los Estados miembros  se  remitirán  a  la  Guía de las curas médicas de urgencia en caso de accidentes  debidos  a  mercancías  peligrosas  (GCMU)  incluida  en  el  Código marítimo   internacional   de   mercancías   peligrosas   de   la  OMI  (edición consolidada 1990).</p>
    <p class="parrafo">La  eventual  adaptación  de  la presente sección III en aplicación del artículo 8  podrá  tener  en  cuenta,  en  particular, la actualización o actualizaciones de la GCMU.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">SUSTANCIAS PELIGROSAS [Letra e) del artículo 1 y punto 1 del artículo 3]</p>
    <p class="parrafo">Las  sustancias  que  figuran  en  el  presente  Anexo deberán tenerse en cuenta cualquiera  que  sea  el  estado  en  que  se  embarquen,  incluso cuando sea en forma de desechos y de residuos de cargamentos.</p>
    <p class="parrafo">- Materiales y objetos explosivos,</p>
    <p class="parrafo">- Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión,</p>
    <p class="parrafo">- Productos líquidos inflamables,</p>
    <p class="parrafo">- Productos sólidos inflamables,</p>
    <p class="parrafo">- Sustancias expuestas a combustión espontánea,</p>
    <p class="parrafo">- Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables,</p>
    <p class="parrafo">- Sustancias comburentes,</p>
    <p class="parrafo">- Peróxidos orgánicos,</p>
    <p class="parrafo">- Sustancias tóxicas,</p>
    <p class="parrafo">- Materiales infecciosos,</p>
    <p class="parrafo">- Materiales radiactivos,</p>
    <p class="parrafo">- Productos corrosivos,</p>
    <p class="parrafo">-  Sustancias  peligrosas  varias,  es  decir,  cualquier otra sustancia que, de acuerdo  con  lo  que  la  experiencia  ha  mostrado  o  pueda mostrar, presente características  peligrosas  que  exigirían  la  aplicación de las disposiciones del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Observación</p>
    <p class="parrafo">Con   vistas   a  la  aplicación  detallada  del  presente  Anexo,  los  Estados miembros  podrán  remitirse  al  Código  marítimo  internacional  de  mercancías peligrosas de la OMI (edición consolidada de 1990).</p>
    <p class="parrafo">La  eventual  adaptación  del  presente Anexo en aplicación del artículo 8 podrá tener   en  cuenta,  en  particular,  la  actualización  o  actualizaciones  del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">REFERENCIA  GENERAL  PARA  EL  CONTROL DE LOS BOTIQUINES DE LOS BUQUES [Letra c) del  punto  1  del  artículo  2, punto 3 del artículo 3] SECCION A. BUQUES DE LA CATEGORIA A</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del buque</p>
    <p class="parrafo">Nombre: .</p>
    <p class="parrafo">Pabellón: .</p>
    <p class="parrafo">Puerto de amarre: .</p>
    <p class="parrafo">II. Dotación médica</p>
    <p class="parrafo">1. MEDICAMENTOS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Cardiovasculares</p>
    <p class="parrafo">a) Analépticos cardio-circulatorios - Simpatomiméticos000</p>
    <p class="parrafo">b) Antianginoso000</p>
    <p class="parrafo">c) Diurético000</p>
    <p class="parrafo">d) Antihemorrágicos, incluido uterotónico si hay mujeres a bordo000</p>
    <p class="parrafo">e) Antihipertensivo000</p>
    <p class="parrafo">1.2. Medicamentos que actúan sobre el sistema gastrointestinal</p>
    <p class="parrafo">a) Medicamentos de la patología gástrica e intestinal</p>
    <p class="parrafo">- Antiulceroso antagonista de los receptores H2 de histamina000</p>
    <p class="parrafo">- Antiácido protector de la mucosa000</p>
    <p class="parrafo">b) Antiemético000</p>
    <p class="parrafo">c) Laxante lubrificante000</p>
    <p class="parrafo">d) Antidiarreico000</p>
    <p class="parrafo">e) Antiséptico intestinal000</p>
    <p class="parrafo">f) Antihemorroidal000</p>
    <p class="parrafo">1.3. Analgésicos y antiespasmódicos</p>
    <p class="parrafo">a) Analgésico, antipirético y antiinflamatorio000</p>
    <p class="parrafo">b) Analgésico fuerte000</p>
    <p class="parrafo">c) Espasmolítico000</p>
    <p class="parrafo">1.4. Medicamentos del sistema nervioso</p>
    <p class="parrafo">a) Ansiolíticos000</p>
    <p class="parrafo">b) Neurolépticos000</p>
    <p class="parrafo">c) Anticinetósico000</p>
    <p class="parrafo">d) Antiepilépticos000</p>
    <p class="parrafo">1.5. Antialérgicos y antianafilácticos</p>
    <p class="parrafo">a) Antihistamínico H1000</p>
    <p class="parrafo">b) Glucocorticoide inyectable000</p>
    <p class="parrafo">1.6. Medicamentos del sistema respiratorio</p>
    <p class="parrafo">a) Medicamento utilizado en broncoespasmo000</p>
    <p class="parrafo">b) Antitusivo000</p>
    <p class="parrafo">c) Medicamentos utilizados en la rinitis y la sinusitis000</p>
    <p class="parrafo">1.7. Medicamentos antiinfecciosos</p>
    <p class="parrafo">a) Antibióticos (2 familias al menos)000</p>
    <p class="parrafo">b) Sulfamida antibacteriana000</p>
    <p class="parrafo">c) Antiséptico de las vías urinarias000</p>
    <p class="parrafo">d) Antiparasitario000</p>
    <p class="parrafo">e) Antiinfeccioso intestinal000</p>
    <p class="parrafo">f) Vacunas y gammaglobulinas antitetánicas000</p>
    <p class="parrafo">1.8.  Compuestos  destinados  a  la  rehidratación,  al  aporte  calórico  y  al restablecimiento de la masa sanguínea circulante000</p>
    <p class="parrafo">1.9. Medicamentos de uso externo</p>
    <p class="parrafo">a) Medicamentos de uso dermatológico</p>
    <p class="parrafo">- Solución antiséptica000</p>
    <p class="parrafo">- Pomada antibiótica000</p>
    <p class="parrafo">- Pomada antiinflamatoria y analgésica000</p>
    <p class="parrafo">- Gel dérmico antimicótico000</p>
    <p class="parrafo">- Preparado contra las quemaduras000</p>
    <p class="parrafo">b) Medicamentos de uso oftálmico</p>
    <p class="parrafo">- Colirio antibiótico000</p>
    <p class="parrafo">- Colirio antibiótico y antiinflamatorio000</p>
    <p class="parrafo">- Colirio anestésico000</p>
    <p class="parrafo">- Colirio miótico hipotensor000</p>
    <p class="parrafo">c) Medicamentos para las afecciones del oído</p>
    <p class="parrafo">- Solución antibiótica000</p>
    <p class="parrafo">- Solución anestésica y antiinflamatoria000</p>
    <p class="parrafo">d) Medicamentos para las afecciones bucofaríngeas</p>
    <p class="parrafo">- Colutorio antibiótico o antiséptico000</p>
    <p class="parrafo">e) Anestésicos locales</p>
    <p class="parrafo">- Anestésico local por refrigeración000</p>
    <p class="parrafo">- Anestésico local inyectable por vía subcutánea000</p>
    <p class="parrafo">- Mezcla anestésica y antiséptica dental000</p>
    <p class="parrafo">2. MATERIAL MEDICO</p>
    <p class="parrafo">2.1. Material de reanimación</p>
    <p class="parrafo">- Aparato de reanimación manual000</p>
    <p class="parrafo">-  Aparato  de  oxigenoterapia  con  válvula  que  permita  la  utilización  del oxígeno industrial a bordo, o depósito de oxígeno000</p>
    <p class="parrafo">-   Aspirador   mecánico   para   desobstrucción   de   las  vías  respiratorias superiores000</p>
    <p class="parrafo">- Cánula para reanimación boca a boca000</p>
    <p class="parrafo">2.2. Apósitos y material de sutura</p>
    <p class="parrafo">- Grapadora desechable para sutura, o estuche de sutura y agujas000</p>
    <p class="parrafo">- Vendas elásticas autoadhesivas000</p>
    <p class="parrafo">- Vendas de gasa para apósitos000</p>
    <p class="parrafo">- Vendas de gasa tubulares para apósitos de dedos000</p>
    <p class="parrafo">- Compresas de gasa estéril000</p>
    <p class="parrafo">- Algodón hidrófilo000</p>
    <p class="parrafo">- Sábanas estériles para quemados000</p>
    <p class="parrafo">- Cabestrillos triangulares000</p>
    <p class="parrafo">- Guantes de polietileno desechables000</p>
    <p class="parrafo">- Apósitos adhesivos000</p>
    <p class="parrafo">- Apósitos compresivos estériles000</p>
    <p class="parrafo">- Suturas adhesivas o vendas de óxido de zinc000</p>
    <p class="parrafo">- Suturas con aguja, no absorbibles000</p>
    <p class="parrafo">- Tul graso000</p>
    <p class="parrafo">2.3. Instrumentos</p>
    <p class="parrafo">- Bisturíes desechables000</p>
    <p class="parrafo">- Caja de instrumentos de acero inoxidable000</p>
    <p class="parrafo">- Tijeras000</p>
    <p class="parrafo">- Pinzas de disección000</p>
    <p class="parrafo">- Pinzas hemostáticas000</p>
    <p class="parrafo">- Pinzas porta-agujas de sutura000</p>
    <p class="parrafo">- Maquinillas de afeitar desechables000</p>
    <p class="parrafo">2.4. Material de examen y control médico</p>
    <p class="parrafo">- Depresores de lengua desechables000</p>
    <p class="parrafo">- Tiras reactivas para análisis de orina000</p>
    <p class="parrafo">- Hojas de temperatura000</p>
    <p class="parrafo">- Fichas médicas de evacuación000</p>
    <p class="parrafo">- Estetoscopio000</p>
    <p class="parrafo">- Tensiómetro aneroide000</p>
    <p class="parrafo">- Termómetro médico estándar000</p>
    <p class="parrafo">- Termómetro de hipotermia000</p>
    <p class="parrafo">2.5. Material de inyección, perfusión, punción y sondeo</p>
    <p class="parrafo">- Estuche para drenar la vejiga000</p>
    <p class="parrafo">- Estuche para infusión rectal000</p>
    <p class="parrafo">- Tubuladuras para perfusión, desechables000</p>
    <p class="parrafo">- Bolsas de drenaje de orina000</p>
    <p class="parrafo">- Jeringas y agujas desechables000</p>
    <p class="parrafo">- Sonda urinaria000</p>
    <p class="parrafo">2.6. Material médico general</p>
    <p class="parrafo">- Bacinilla000</p>
    <p class="parrafo">- Bolsa de agua caliente000</p>
    <p class="parrafo">- Orinal000</p>
    <p class="parrafo">- Bolsas de hielo000</p>
    <p class="parrafo">2.7. Material de inmovilización y contención</p>
    <p class="parrafo">- Férula maleable para dedo000</p>
    <p class="parrafo">- Férula maleable para antebrazo y mano000</p>
    <p class="parrafo">- Férulas hinchables000</p>
    <p class="parrafo">- Férula para muslo000</p>
    <p class="parrafo">- Collar cervical para inmovilización del cuello000</p>
    <p class="parrafo">- Férula apta para polea (férula de Thomas) o colchón de moldeo al vacío000</p>
    <p class="parrafo">2.8. Desinfección - desinsectación - protección</p>
    <p class="parrafo">- Compuesto para desinfección del agua000</p>
    <p class="parrafo">- Insecticida líquido000</p>
    <p class="parrafo">- Insecticida en polvo000</p>
    <p class="parrafo">3. ANTIDOTOS</p>
    <p class="parrafo">3.1. Generales000</p>
    <p class="parrafo">3.2. Cardiovasculares000</p>
    <p class="parrafo">3.3. Sistema gastrointestinal000</p>
    <p class="parrafo">3.4. Sistema nervioso000</p>
    <p class="parrafo">3.5. Sistema respiratorio000</p>
    <p class="parrafo">3.6. Antiinfecciosos000</p>
    <p class="parrafo">3.7. Uso externo000</p>
    <p class="parrafo">3.8. Otros000</p>
    <p class="parrafo">3.9. Botiquín para oxigenoterapia000</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha: .</p>
    <p class="parrafo">Firma del capitán: .</p>
    <p class="parrafo">V° B° de la persona o autoridad competente: .</p>
    <p class="parrafo">SECCION B. BUQUES DE LA CATEGORIA B</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del buque</p>
    <p class="parrafo">Nombre: .</p>
    <p class="parrafo">Pabellón: .</p>
    <p class="parrafo">Puerto de amarre: .</p>
    <p class="parrafo">II. Dotación médica</p>
    <p class="parrafo">1. MEDICAMENTOS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Cardiovasculares</p>
    <p class="parrafo">a) Analépticos cardio-circulatorios - Simpatomiméticos000</p>
    <p class="parrafo">b) Antianginoso000</p>
    <p class="parrafo">c) Diurético000</p>
    <p class="parrafo">d) Antihemorrágicos, incluido uterotónico si hay mujeres a bordo000</p>
    <p class="parrafo">1.2. Medicamentos que actúan sobre el sistema gastrointestinal</p>
    <p class="parrafo">a) Medicamentos de la patología gástrica e intestinal</p>
    <p class="parrafo">- Antiácido protector de la mucosa000</p>
    <p class="parrafo">b) Antiemético000</p>
    <p class="parrafo">c) Antidiarreico000</p>
    <p class="parrafo">d) Antiséptico intestinal000</p>
    <p class="parrafo">e) Antihemorroidal000</p>
    <p class="parrafo">1.3. Analgésicos y antiespasmódicos</p>
    <p class="parrafo">a) Analgésico, antipirético y antiinflamatorio000</p>
    <p class="parrafo">b) Analgésico fuerte000</p>
    <p class="parrafo">c) Espasmolítico000</p>
    <p class="parrafo">1.4. Medicamentos del sistema nervioso</p>
    <p class="parrafo">a) Ansiolíticos000</p>
    <p class="parrafo">b) Neurolépticos000</p>
    <p class="parrafo">c) Anticinetósico000</p>
    <p class="parrafo">1.5. Antialérgicos y antianafilácticos</p>
    <p class="parrafo">a) Antihistamínico H1000</p>
    <p class="parrafo">b) Glucocorticoide inyectable000</p>
    <p class="parrafo">1.6. Medicamentos del sistema respiratorio</p>
    <p class="parrafo">a) Medicamento utilizado en broncoespasmo000</p>
    <p class="parrafo">b) Antitusivo000</p>
    <p class="parrafo">c) Medicamentos utilizados en las rinitis y las sinusitis000</p>
    <p class="parrafo">1.7. Medicamentos antiinfecciosos</p>
    <p class="parrafo">a) Antibióticos (2 familias al menos)000</p>
    <p class="parrafo">b) Sulfamida antibacteriana000</p>
    <p class="parrafo">c) Antiparasitario000</p>
    <p class="parrafo">d) Antiinfeccioso intestinal000</p>
    <p class="parrafo">e) Vacunas y gammaglobulinas antitetánicas000</p>
    <p class="parrafo">1.8.  Compuestos  destinados  a  la  rehidratación,  al  aporte  calórico  y  al restablecimiento de la masa sanguínea circulante000</p>
    <p class="parrafo">1.9. Medicamentos de uso externo</p>
    <p class="parrafo">a) Medicamentos de uso dermatológico</p>
    <p class="parrafo">- Solución antiséptica000</p>
    <p class="parrafo">- Pomada antibiótica000</p>
    <p class="parrafo">- Pomada antiinflamatoria y analgésica000</p>
    <p class="parrafo">- Preparado contra las quemaduras000</p>
    <p class="parrafo">b) Medicamentos de uso oftálmico</p>
    <p class="parrafo">- Colirio antibiótico000</p>
    <p class="parrafo">- Colirio antibiótico y antiinflamatorio000</p>
    <p class="parrafo">- Colirio anestésico000</p>
    <p class="parrafo">- Colirio miótico hipotensor000</p>
    <p class="parrafo">c) Medicamentos para las afecciones del oído</p>
    <p class="parrafo">- Solución antibiótica000</p>
    <p class="parrafo">- Solución anestésica y antiinflamatoria000</p>
    <p class="parrafo">d) Medicamentos para las afecciones bucofaríngeas</p>
    <p class="parrafo">- Colutorio antibiótico o antiséptico000</p>
    <p class="parrafo">e) Anestésicos locales</p>
    <p class="parrafo">- Anestésico local inyectable por vía subcutánea000</p>
    <p class="parrafo">- Mezcla anestésica y antiséptica dental000</p>
    <p class="parrafo">2. MATERIAL MEDICO</p>
    <p class="parrafo">2.1. Material de reanimación</p>
    <p class="parrafo">- Aparato de reanimación manual000</p>
    <p class="parrafo">-  Aparato  de  oxigenoterapia  con  válvula  que  permita  la  utilización  del oxígeno industrial a bordo, o depósito de oxígeno000</p>
    <p class="parrafo">-   Aspirador   mecánico   para   desobstrucción   de   las  vías  respiratorias superiores000</p>
    <p class="parrafo">- Cánula para reanimación boca a boca000</p>
    <p class="parrafo">2.2. Apósitos y material de sutura</p>
    <p class="parrafo">- Grapadora desechable para sutura, o estuche de sutura y agujas000</p>
    <p class="parrafo">- Vendas elásticas autoadhesivas000</p>
    <p class="parrafo">- Compresas de gasa estéril000</p>
    <p class="parrafo">- Algodón hidrófilo000</p>
    <p class="parrafo">- Sábanas estériles para quemados000</p>
    <p class="parrafo">- Cabestrillos triangulares000</p>
    <p class="parrafo">- Guantes de polietileno desechables000</p>
    <p class="parrafo">- Apósitos adhesivos000</p>
    <p class="parrafo">- Apósitos compresivos estériles000</p>
    <p class="parrafo">- Suturas adhesivas o vendas de óxido de zinc000</p>
    <p class="parrafo">- Tul graso000</p>
    <p class="parrafo">2.3. Instrumentos</p>
    <p class="parrafo">- Caja de instrumentos de acero inoxidable000</p>
    <p class="parrafo">- Tijeras000</p>
    <p class="parrafo">- Pinzas de disección000</p>
    <p class="parrafo">- Pinzas hemostáticas000</p>
    <p class="parrafo">2.4. Material de examen y control médico</p>
    <p class="parrafo">- Depresores de lengua desechables000</p>
    <p class="parrafo">- Fichas médicas de evacuación000</p>
    <p class="parrafo">- Estetoscopio000</p>
    <p class="parrafo">- Tensiómetro aneroide000</p>
    <p class="parrafo">- Termómetro médico estándar000</p>
    <p class="parrafo">- Termómetro de hipotermia000</p>
    <p class="parrafo">2.5. Material de inyección, perfusión, punción y sondeo</p>
    <p class="parrafo">- Jeringas y agujas desechables000</p>
    <p class="parrafo">2.6. Material de inmovilización y contención</p>
    <p class="parrafo">- Férula maleable para dedo000</p>
    <p class="parrafo">- Férula maleable para antebrazo y mano000</p>
    <p class="parrafo">- Férulas hinchables000</p>
    <p class="parrafo">- Férula para muslo000</p>
    <p class="parrafo">- Collar cervical para inmovilización del cuello000</p>
    <p class="parrafo">3. ANTIDOTOS</p>
    <p class="parrafo">3.1. Generales000</p>
    <p class="parrafo">3.2. Cardiovasculares000</p>
    <p class="parrafo">3.3. Sistema gastrointestinal000</p>
    <p class="parrafo">3.4. Sistema nervioso000</p>
    <p class="parrafo">3.5. Sistema respiratorio000</p>
    <p class="parrafo">3.6. Antiinfecciosos000</p>
    <p class="parrafo">3.7. Uso externo000</p>
    <p class="parrafo">3.8. Otros000</p>
    <p class="parrafo">3.9. Botiquín para oxigenoterapia000</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha: .</p>
    <p class="parrafo">Firma del capitán: .</p>
    <p class="parrafo">V° B° de la persona o autoridad competente: .</p>
    <p class="parrafo">SECCION C. BUQUES DE LA CATEGORIA C</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del buque</p>
    <p class="parrafo">Nombre: .</p>
    <p class="parrafo">Pabellón: .</p>
    <p class="parrafo">Puerto de amarre: .</p>
    <p class="parrafo">II. Dotación médica</p>
    <p class="parrafo">1. MEDICAMENTOS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Cardiovasculares</p>
    <p class="parrafo">a) Antianginoso000</p>
    <p class="parrafo">b) Antihemorrágicos, incluido uterotónico si hay mujeres a bordo000</p>
    <p class="parrafo">1.2. Medicamentos que actúan sobre el sistema gastrointestinal</p>
    <p class="parrafo">a) Antiemético000</p>
    <p class="parrafo">b) Antidiarreico000</p>
    <p class="parrafo">1.3. Analgésicos y antiespasmódicos</p>
    <p class="parrafo">- Analgésico, antipirético y antiinflamatorio000</p>
    <p class="parrafo">1.4. Medicamentos del sistema nervioso</p>
    <p class="parrafo">- Anticinetósico000</p>
    <p class="parrafo">1.5. Medicamentos de uso externo</p>
    <p class="parrafo">- Medicamentos de uso dermatológico</p>
    <p class="parrafo">- Solución antiséptica000</p>
    <p class="parrafo">- Preparado contra las quemaduras000</p>
    <p class="parrafo">2. MATERIAL MEDICO</p>
    <p class="parrafo">2.1. Material de reanimación</p>
    <p class="parrafo">- Cánula para reanimación boca a boca000</p>
    <p class="parrafo">2.2. Apósitos y material de sutura</p>
    <p class="parrafo">- Vendas elásticas autoadhesivas000</p>
    <p class="parrafo">- Compresas de gasa estéril000</p>
    <p class="parrafo">- Guantes de polietileno desechables000</p>
    <p class="parrafo">- Apósitos adhesivos000</p>
    <p class="parrafo">- Apósitos compresivos estériles000</p>
    <p class="parrafo">- Suturas adhesivas o vendas de óxido de zinc000</p>
    <p class="parrafo">3. ANTIDOTOS</p>
    <p class="parrafo">3.1. Generales000</p>
    <p class="parrafo">3.2. Cardiovasculares000</p>
    <p class="parrafo">3.3. Sistema gastrointestinal000</p>
    <p class="parrafo">3.4. Sistema nervioso000</p>
    <p class="parrafo">3.5. Sistema respiratorio000</p>
    <p class="parrafo">3.6. Antiinfecciosos000</p>
    <p class="parrafo">3.7. Uso externo000</p>
    <p class="parrafo">3.8. Otros000</p>
    <p class="parrafo">3.9. Botiquín para oxigenoterapia000</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha: .</p>
    <p class="parrafo">Firma del capitán: .</p>
    <p class="parrafo">V° B° de la persona o autoridad competente: .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">FORMACION  MEDICA  DEL  CAPITAN  Y  DE  LOS TRABAJADORES DESIGNADOS (Punto 3 del artículo   5)   I.  1.  Adquisición  de  conocimientos  básicos  de  fisiología, semiología y terapéutica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Adquisición  de  nociones  de  prevención sanitaria, en particular en lo que respecta  a  la  higiene  individual y colectiva, y nociones de posibles medidas profilácticas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Adquisición   de   un   conocimiento   práctico   sobre   las   actuaciones terapéuticas fundamentales y las modalidades de evacuación sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  responsables  de  la  asistencia a bordo de buques de la categoría A, la   formación   práctica   deberá   hacerse,   si  es  posible,  en  un  centro hospitalario.</p>
    <p class="parrafo">4.  Adquisición  de  un  buen  conocimiento  de  las  modalidades  de uso de los medios de consulta médica a distancia.</p>
    <p class="parrafo">II.  Esta  formación  deberá  tener  en  cuenta  los  programas definidos en los textos internacionales recientes generalmente reconocidos.</p>
  </texto>
</documento>
