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    <identificador>DOUE-L-1992-80562</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1065/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1065/92 de la Comisión, de 29 de abril de 1992, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de Cítricos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/112/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920503</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1626" orden="3">Consumo</materia>
      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81043" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 6 y art. 7.2 del Reglamento 2282/90, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1201/90  del  Consejo,  de  7 de mayo de 1990, relativo  a  medidas  destinadas  a  aumentar  el  consumo de cítricos (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1195/90  del  Consejo,  de  7 de mayo de 1990, relativo  a  medidas  destinadas  a  aumentar  el  consumo  y  la utilización de manzanas (2) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  2282/90  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 2400/91 (4), establece que  la  Comisión  debe  compilar antes del 1 de febrero la lista de solicitudes escogidas para la ayuda financiera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7 del Reglamento (CEE) no 2282/90 establece que los  organismos  competentes  de  los Estados miembros deben firmar antes del 28 de  febrero  los  contratos  con  los  interesados  cuyas  solicitudes  de ayuda hayan sido seleccionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  plazos  resultan  insuficientes,  habida  cuenta de la complejidad  de  las  propuestas  presentadas;  que es necesario retrasar dichas fechas límite hasta el 30 de abril y el 15 de mayo, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2282/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  última  frase  del  párrafo  primero del artículo 6 se sustituirá por la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« No obstante, para las solicitudes presentadas</p>
    <p class="parrafo">- en 1990, la lista se elaborará antes del 1 de abril de 1991,</p>
    <p class="parrafo">- en 1991, la lista se elaborará antes del 30 de abril de 1992. »</p>
    <p class="parrafo">2)  La  última  frase  del  párrafo  primero  del  apartado  2 del artículo 7 se sustituirá por la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« No obstante, para las solicitudes presentadas</p>
    <p class="parrafo">- en 1990, los contratos se firmarán antes del 15 de agosto de 1991,</p>
    <p class="parrafo">- en 1991, los contratos se firmarán antes del 15 de mayo de 1992. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  119  de  11.  5. 1990, p. 65. (2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 53.  (3)  DO  no  L  205  de 3. 8. 1990, p. 8. (4) DO no L 220 de 8. 8. 1991, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
