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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80556</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>232/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 1 de octubre de 1991, sobre la celebración de un acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a la adaptación del régimen de importación comunitario a determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/111/L00020-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 19 de noviembre de 1991, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de mayo de 1992.</nota>
    </notas>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de un Acuerdo en forma de canje de notas firmado</p>
    <p class="parrafo">el  21  de  julio  de  1972,  la Comunidad instauró, con efectos a partir del 10 de   mayo   de  1973,  un  sistema  especial  de  precios  de  importación  para determinados  productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  originarios  de Austria;  que  procede  modificar  dicho  régimen  a  la  luz  de la experiencia adquirida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  tal  efecto  la  Comisión  ha  negociado  un  acuerdo  con Austria que conviene aprobar,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Austria relativo  a  la  adaptación  del  régimen de importación comunitario aplicable a determinados  productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  originarios  de Austria.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  del  Consejo  efectuará,  en  nombre  de  la  Comunidad,  la notificación  prevista  en  el  párrafo  segundo  del punto 5 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos contemplados en el punto 1 del párrafo segundo</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC</p>
    <p class="parrafo">0102 90 10</p>
    <p class="parrafo">0102 90 31</p>
    <p class="parrafo">0102 90 33</p>
    <p class="parrafo">0102 90 35</p>
    <p class="parrafo">0102 90 37 0201 10 10</p>
    <p class="parrafo">0201 10 90</p>
    <p class="parrafo">0201 20 21</p>
    <p class="parrafo">0201 20 29</p>
    <p class="parrafo">0201 20 31</p>
    <p class="parrafo">0201 20 39 0201 20 51</p>
    <p class="parrafo">0201 20 59</p>
    <p class="parrafo">0201 20 90</p>
    <p class="parrafo">0201 30 00</p>
    <p class="parrafo">0206 10 95 0210 20 10 1602 50 10</p>
    <p class="parrafo">0210 20 90 1602 90 61</p>
    <p class="parrafo">0210 90 41</p>
    <p class="parrafo">0210 90 90</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy cuyo contenido es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de referirme al canje de notas entre la Comunidad y Austria</p>
    <p class="parrafo">de  21  de  julio  de  1972,  así  como  a  las  negociaciones que se llevaron a efecto  entre  ambas  Partes  contratantes  a fin de adaptar, en el espíritu del artículo  15  del  Acuerdo  de  libre  comercio  entre  la  Comunidad  Económica Europea   y   Austria,   el  régimen  de  importación  comunitario  aplicable  a determinados  productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  originarios  de Austria.</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  de  dichas  negociaciones, se comprobó la conveniencia, a la luz  de  la  experiencia  adquirida,  de  modificar  como  sigue  el  mencionado régimen de importación:</p>
    <p class="parrafo">1)   En   sustitución   del   régimen   específico  de  precios  de  importación instaurado  en  1973,  la  Comunidad  establece  en  favor  de Austria, para los productos  enumerados  en  el  Anexo, un contingente arancelario anual de 63 500 toneladas,  expresado  en  peso  equivalente  canal, con una exacción reguladora de   hasta   el   13  %  de  la  exacción  reguladora  normal  aplicable  a  las importaciones procedentes de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">2)  Respecto  de  los  productos  mencionados  en  el  Anexo,  Austria pondrá en conocimiento  de  las  autoridades  competentes  de la Comunidad todos los datos de  utilidad  respecto  a  los  precios de exportación habituales, el importe de las  restituciones  por  exportación  que  se  concedan,  las  cantidades  y  la presentación de los productos exportados.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,   Austria   se   compromete   a   evitar   que   los  precios  de  sus exportaciones provoquen perturbaciones en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Las  restituciones  por  exportación  austríacas  que se autoricen se concederán teniendo  en  cuenta  la  situación  de los mercados y de los precios existentes en los mercados de ganado y carne de vacuno de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  los  precios descendieran como consecuencia de los precios de oferta,  inmediatamente  se  celebrarán  consultas con objeto de poner término a la  disminución  de  precios  registrada  con respecto a los precios del mercado de  la  Comunidad  mediante  la  correspondiente  reducción de las restituciones por exportación.</p>
    <p class="parrafo">Además,  una  vez  comprobado  el  descenso  de  los  precios,  las  autoridades austríacas   se   comprometen  a  sancionar  a  los  exportadores  que,  con  su comportamiento, hayan provocado perturbaciones en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  reserva  el  derecho de adoptar las medidas de protección que considere oportunas tras la celebración de nuevas consultas.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  contribuir  a  la  estabilización  del  mercado  interior de la Comunidad,  Austria  deberá  observar  un  ritmo  de  entrega adecuado y adoptar todas  las  disposiciones  necesarias  para  velar por el correcto desarrollo de sus exportaciones hacia la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  aplicación  del  presente apartado se determinarán en el marco  de  una  cooperación  aún  por definir entre los servicios competentes de Austria y de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3)   La  exacción  reguladora  reducida  contemplada  en  el  apartado  1  queda reservada  a  los  productos  originarios  de  Austria,  es decir, a los bovinos vivos  nacidos  y  criados  allí  y  a  los  productos  relacionados en el Anexo procedentes exclusivamente de tales animales.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  su  importación  en la Comunidad, los productos originarios en  el  sentido  del  presente  Acuerdo podrán acogerse a la exacción reguladora</p>
    <p class="parrafo">reducida  mediante  presentación  de  uno  de  los  documentos  a  que  alude el apartado  1  del  artículo  8  del  Protocolo  no  3 adjunto al Acuerdo de libre comercio  celebrado  el  22  de  julio  de 1972 entre la Comunidad y Austria (DO no L 149 de 15. 6. 1988).</p>
    <p class="parrafo">En   el   documento   acreditativo   del  origen  citado  anteriormente,  deberá insertarse   la   mención   "VERMINDERTE   ABSCHOEPFUNG"   (exacción  reguladora reducida).</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  mutatis  mutandis  al  presente Acuerdo las disposiciones del Protocolo  no  3  relativas  al  transporte directo de los productos, así como a la elaboración y al control de los documentos acreditativos del origen.</p>
    <p class="parrafo">4)  El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en que rige  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y en las condiciones   previstas  por  dicho  Tratado,  y  por  otra,  al  territorio  de Austria.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  serán  aplicables  a  partir del primer  día  del  segundo  mes  siguiente  al día en que las Partes contratantes se notifiquen la conclusión de sus procedimientos internos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  esta  fecha  no  coincide con el principio del año civil, las disposiciones del punto 1 se aplicarán pro rata temporis en el primer año.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República de Austria sobre el contenido de la presente nota. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  el Acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de esta nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos contemplados en el punto 1 del párrafo segundo</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC</p>
    <p class="parrafo">0102 90 10</p>
    <p class="parrafo">0102 90 31</p>
    <p class="parrafo">0102 90 33</p>
    <p class="parrafo">0102 90 35</p>
    <p class="parrafo">0102 90 37 0201 10 10</p>
    <p class="parrafo">0201 10 90</p>
    <p class="parrafo">0201 20 21</p>
    <p class="parrafo">0201 20 29</p>
    <p class="parrafo">0201 20 31</p>
    <p class="parrafo">0201 20 39 0201 20 51</p>
    <p class="parrafo">0201 20 59</p>
    <p class="parrafo">0201 20 90</p>
    <p class="parrafo">0201 30 00</p>
    <p class="parrafo">0206 10 95 0210 20 10 1602 50 10</p>
    <p class="parrafo">0210 20 90 1602 90 61</p>
    <p class="parrafo">0210 90 41</p>
    <p class="parrafo">0210 90 90</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Austria  relativo  a  la  adaptación  del  régimen de importación comunitario  aplicable  a  determinados  productos  del  sector  de  la carne de</p>
    <p class="parrafo">vacuno originarios de Austria</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1 Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas entre la Comunidad y Austria de  21  de  julio  de  1972,  así  como  a  las  negociaciones que se llevaron a efecto  entre  ambas  Partes  contratantes  a fin de adaptar, en el espíritu del artículo  15  del  Acuerdo  de  libre  comercio  entre  la  Comunidad  Económica Europea   y   Austria,   el  régimen  de  importación  comunitario  aplicable  a determinados  productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  originarios  de Austria.</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  de  dichas  negociaciones, se comprobó la conveniencia, a la luz  de  la  experiencia  adquirida,  de  modificar  como  sigue  el  mencionado régimen de importación:</p>
    <p class="parrafo">1)   En   sustitución   del   régimen   específico  de  precios  de  importación instaurado  en  1973,  la  Comunidad  establece  en  favor  de Austria, para los productos  enumerados  en  el  Anexo, un contingente arancelario anual de 63 500 toneladas,  expresado  en  peso  equivalente  canal, con una exacción reguladora de   hasta   el   13  %  de  la  exacción  reguladora  normal  aplicable  a  las importaciones procedentes de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">2)  Respecto  de  los  productos  mencionados  en  el  Anexo,  Austria pondrá en conocimiento  de  las  autoridades  competentes  de la Comunidad todos los datos de  utilidad  respecto  a  los  precios de exportación habituales, el importe de las  restituciones  por  exportación  que  se  conceden,  las  cantidades  y  la presentación de los productos exportados.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,   Austria   se   compromete   a   evitar   que   los  precios  de  sus exportaciones provoquen perturbaciones en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Las  restituciones  por  exportación  austríacas  que se autoricen se concederán teniendo  en  cuenta  la  situación  de los mercados y de los precios existentes en los mercados de ganado y carne de vacuno de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  los  precios descendieran como consecuencia de los precios de oferta,  inmediatamente  se  celebrarán  consultas con objeto de poner término a la  disminución  de  precios  registrada  con respecto a los precios del mercado de  la  Comunidad  mediante  la  correspondiente  reducción de las restituciones por exportación.</p>
    <p class="parrafo">Además,  una  vez  comprobado  el  descenso  de  los  precios,  las  autoridades austríacas   se   comprometen  a  sancionar  a  los  exportadores  que,  con  su comportamiento, hayan provocado perturbaciones en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  reserva  el  derecho de adoptar las medidas de protección que considere oportunas tras la celebración de nuevas consultas.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  contribuir  a  la  establización  del  mercado  interior  de la Comunidad,  Austria  deberá  observar  un  ritmo  de  entrega adecuado y adoptar todas  la  disposiciones  necesarias  para  velar  por el correcto desarrollo de sus exportaciones hacia la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  aplicación  del  presente apartado se determinarán en el marco  de  una  cooperación  aún  por definir entre los servicios competentes de Austria y de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3)   La  exacción  reguladora  reducida  contemplada  en  el  apartado  1  queda reservada  a  los  productos  originarios  de  Austria,  es decir, a los bovinos vivos  nacidos  y  criados  allí  y  a  los  productos  relacionados en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">procedentes exclusivamente de tales animales.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  su  importación  en la Comunidad, los productos originarios en  el  sentido  del  presente  Acuerdo podrán acogerse a la exacción reguladora reducida  mediante  presentación  de  uno  de  los  documentos  a  que  alude el apartado  1  del  artículo  8  del  Protocolo  n°  3 adjunto al Acuerdo de libre comercio  celebrado  el  22  de  julio  de 1972 entre la Comunidad y Austria (DO n° L 149 de 15. 6. 1988).</p>
    <p class="parrafo">En   el   documento   acreditativo   del  origen  citado  anteriormente,  deberá insertarse   la  mención  «  VERMINDERTE  ABSCHOEPFUNG  »  (exacción  reguladora reducida).</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  mutatis  mutandis  al  presente Acuerdo las disposiciones del Protocolo  n°  3  relativas  al  transporte directo de los productos, así como a la elaboración y al control de los documentos acreditativos del origen.</p>
    <p class="parrafo">4)  El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en que rige  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y en las condiciones   previstas  por  dicho  Tratado,  y  por  otra,  al  territorio  de Austria.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  serán  aplicables  a  partir del primer  día  del  segundo  mes  siguiente  al día en que las Partes contratantes se notifiquen la conclusión de sus procedimientos internos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  esta  fecha  no  coincide con el principio del año civil, las disposiciones del punto 1 se aplicarán pro rata temporis en el primer año.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República de Austria sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2 Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy cuyo contenido es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de referirme al canje de notas entre la Comunidad y Austria de  21  de  julio  de  1972,  así  como  a  las  negociaciones que se llevaron a efecto  entre  ambas  Partes  contratantes  a fin de adaptar, en el espíritu del artículo  15  del  Acuerdo  de  libre  comercio  entre  la  Comunidad  Económica Europea   y   Austria,   el  régimen  de  importación  comunitario  aplicable  a determinados  productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  originarios  de Austria.</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  de  dichas  negociaciones, se comprobó la conveniencia, a la luz  de  la  experiencia  adquirida,  de  modificar  como  sigue  el  mencionado régimen de importación:</p>
    <p class="parrafo">1)   En   sustitución   del   régimen   específico  de  precios  de  importación instaurado  en  1973,  la  Comunidad  establece  en  favor  de Austria, para los productos  enumerados  en  el  Anexo, un contingente arancelario anual de 63 500 toneladas,  expresado  en  peso  equivalente  canal, con una exacción reguladora de   hasta   el   13  %  de  la  exacción  reguladora  normal  aplicable  a  las importaciones procedentes de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">2)  Respecto  de  los  productos  mencionados  en  el  Anexo,  Austria pondrá en conocimiento  de  las  autoridades  competentes  de la Comunidad todos los datos</p>
    <p class="parrafo">de  utilidad  respecto  a  los  precios de exportación habituales, el importe de las  restituciones  por  exportación  que  se  concedan,  las  cantidades  y  la presentación de los productos exportados.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,   Austria   se   compromete   a   evitar   que   los  precios  de  sus exportaciones provoquen perturbaciones en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Las  restituciones  por  exportación  austríacas  que se autoricen se concederán teniendo  en  cuenta  la  situación  de los mercados y de los precios existentes en los mercados de ganado y carne de vacuno de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  los  precios descendieran como consecuencia de los precios de oferta,  inmediatamente  se  celebrarán  consultas con objeto de poner término a la  disminución  de  precios  registrada  con respecto a los precios del mercado de  la  Comunidad  mediante  la  correspondiente  reducción de las restituciones por exportación.</p>
    <p class="parrafo">Además,  una  vez  comprobado  el  descenso  de  los  precios,  las  autoridades austríacas   se   comprometen  a  sancionar  a  los  exportadores  que,  con  su comportamiento, hayan provocado perturbaciones en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  reserva  el  derecho de adoptar las medidas de protección que considere oportunas tras la celebración de nuevas consultas.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  contribuir  a  la  estabilización  del  mercado  interior de la Comunidad,  Austria  deberá  observar  un  ritmo  de  entrega adecuado y adoptar todas  las  disposiciones  necesarias  para  velar por el correcto desarrollo de sus exportaciones hacia la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  aplicación  del  presente apartado se determinarán en el marco  de  una  cooperación  aún  por definir entre los servicios competentes de Austria y de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3)   La  exacción  reguladora  reducida  contemplada  en  el  apartado  1  queda reservada  a  los  productos  originarios  de  Austria,  es decir, a los bovinos vivos  nacidos  y  criados  allí  y  a  los  productos  relacionados en el Anexo procedentes exclusivamente de tales animales.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  su  importación  en la Comunidad, los productos originarios en  el  sentido  del  presente  Acuerdo podrán acogerse a la exacción reguladora reducida  mediante  presentación  de  uno  de  los  documentos  a  que  alude el apartado  1  del  artículo  8  del  Protocolo  n°  3 adjunto al Acuerdo de libre comercio  celebrado  el  22  de  julio  de 1972 entre la Comunidad y Austria (DO n° L 149 de 15. 6. 1988).</p>
    <p class="parrafo">En   el   documento   acreditativo   del  origen  citado  anteriormente,  deberá insertarse   la   mención   "VERMINDERTE   ABSCHOEPFUNG"   (exacción  reguladora reducida).</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  mutatis  mutandis  al  presente Acuerdo las disposiciones del Protocolo  n°  3  relativas  al  transporte directo de los productos, así como a la elaboración y al control de los documentos acreditativos del origen.</p>
    <p class="parrafo">4)  El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en que rige  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y en las condiciones   previstas  por  dicho  Tratado,  y  por  otra,  al  territorio  de Austria.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  serán  aplicables  a  partir del primer  día  del  segundo  mes  siguiente  al día en que las Partes contratantes se notifiquen la conclusión de sus procedimientos internos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  esta  fecha  no  coincide con el principio del año civil, las disposiciones del punto 1 se aplicarán pro rata temporis en el primer año.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República de Austria sobre el contenido de la presente nota. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  el Acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de esta nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  fecha  de entrada en vigor del Acuerdo en forma de canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica  europea  y  la  República  de Austria  relativo  a  la  adaptación  del  régimen  de  importación  comunitario aplicable   a   determinados   productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno originarios de Austria (1)</p>
    <p class="parrafo">Habida   cuenta   de   que   se   ha  notificado  mutuamente  entre  las  Partes contratantes  (en  último  lugar  por  la República de Austria el 31 de marzo de 1992)   la   conclusión  de  los  procedimientos  internos  necesarios  para  la entrada  en  vigor  del  Acuerdo  en  forma de canje de notas entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Austria  relativo  a la adaptación del régimen  de  importación  comunitario  aplicable  a  determinados  productos del sector  de  la  carne  de  vacuno  originarios  de  Austria  (firmado  el  19 de noviembre  de  1991),  dicho  Acuerdo  entrará  en  vigor, de conformidad con su artículo 5, el 1 de mayo de 1992.</p>
  </texto>
</documento>
