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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80555</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>231/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a la celebración de un acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre la comercialización en el territorio austriaco de vinos de mesa y de vinos locales comunitarios embotellados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/111/L00016-00019.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="2">Austria</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 19 de noviembre de 1991, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de mayo de 1992.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  favorecer los vinos de calidad frente a los vinos  de  mesa  y  para  evitar  cualquier  confusión  al  consumidor,  la  ley vitivinícola   austríaca   de  29  de  agosto  de  1985  prohíbe  la  puesta  en circulación  de  vinos  de  mesa  en  botellas  de  contenido superior a 25 cl o inferior  a  un  litro;  que esta medida supone un obstáculo a la importación de vinos  de  mesa  comunitarios,  comercializados  tradicionalmente en botellas de menos de un litro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  interés  de  la Comunidad y de Austria debe garantizarse y  fomentarse,  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Austria (1), firmado el 22 de  julio  de  1972,  el  desarrollo  armonioso de los intercambios en el sector del  vino,  especialmente  en  lo  relativo  a  los  vinos de mesa de una cierta calidad;  que,  con  este  fin,  conviene celebrar un acuerdo en virtud del cual Austria   permita   la  comercialización  en  su  territorio  de  los  vinos  en cuestión,   no   obstante  lo  dispuesto  en  la  citada  ley  austríaca  y  sin perjuicio del respeto de un precio mínimo de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  este  motivo  la  Comisión ha negociado con la República de Austria un Acuerdo en forma de canje de notas que conviene aprobar,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de canje de notas   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Austria, relativo  a  la  comercialización  en el territorio austríaco de vinos de mesa y vinos locales comunitarios embotellados.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a la persona facultada para firmar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista en el punto  6  del  Acuerdo.  Hecho  en  Bruselas,  el  18  de  marzo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 300 de 31. 12. 1972, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República   de   Austria  relativo  a  la  comercialización,  en  el  territorio austríaco, de vinos de mesa y de vinos locales comunitarios embotellados</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1 Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas celebradas entre la Comunidad Económica   Europea   y   la   República   de  Austria  acerca  del  régimen  de comercialización  en  Austria  de  vinos de mesa y de vinos locales comunitarios embotellados.  Dado  que  es  del interés de la Comunidad y de Austria promover, según   lo   dispuesto  en  el  artículo  15  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República de Austria, firmado el 22 de julio de 1972, el  desarrollo  de  los  intercambios  en dicho sector, han convenido en aplicar</p>
    <p class="parrafo">las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  Austria  permitirá  la  comercialización de vinos de mesa y de vinos locales originarios  de  la  Comunidad  presentados en botellas de un contenido superior a  0,25  litros  e  inferior  a un litro, de la subpartida ex 2204 21 A 1 a) del arancel  aduanero  austríaco,  siempre  que  se  respete  un  precio  mínimo  de importación.</p>
    <p class="parrafo">2)  Se  considerará  que  se ha respetado el precio mínimo de importación cuando el  valor  en  aduana  del  vino  que  se  vaya  a importar no sea inferior a un precio  que  corresponda  a  1,7 veces el precio de referencia contemplado en el artículo  53  del  Reglamento  (CEE)  n°  822/87  del Consejo de las Comunidades Europeas  (DO  n°  L  84  de 27 de marzo de 1987, p. 1), aplicable al vino de un grado  alcohólico  adquirido  del  11  %  vol,  presentado  en recipientes de un contenido que no sobrepase los 2 litros, menos un importe de 14,5 ecus/hl.</p>
    <p class="parrafo">Por  «  valor  en  aduana  »  se  entiende  el valor por hectolitro de producto, determinado  de  conformidad  con  el  Acuerdo  sobre la aplicación del artículo VII  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros y Comercio, celebrado en Ginebra el 12 de abril de 1979.</p>
    <p class="parrafo">El  respeto  del  precio  mínimo  será verificado por la autoridad austríaca que expida los certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  virtud  del  presente  Acuerdo,  el contravalor en schillings austríacos del  precio  mínimo  expresado  en ecus será el del primer día laborable del mes de  .  .  .  de  1990,  publicado  en  la  serie  C  del  Diario  Oficial de las Comunidades  Europeas.  Este  contravalor  se  ajustará  el  1  de septiembre de cada  año.  A  tal  efecto,  se  tomará  el contravalor del primer día laborable del  mes  de  junio  anterior, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4)  Las  instancias  competentes  de la República de Austria y de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  se  mantendrán  en  contacto  directo  para resolver cualquier   asunto   sobre   la   aplicación   de  las  disposiciones  indicadas anteriormente  y,  en  particular,  adaptarán de común acuerdo el precio mínimo, si fuese necesario.</p>
    <p class="parrafo">5)  El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y  en  las  condiciones  previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Austria.</p>
    <p class="parrafo">6)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  serán  aplicables  a  partir del primer  día  del  segundo  mes  siguiente  a  la  notificación  mutua  entre las Partes contratantes del cumplimiento de sus procedimientos internos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar el acuerdo de la Comunidad sobre lo que antecede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Austria Nota n° 2 Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy cuyo contenido es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  referirme a las consultas celebradas entre la Comunidad Económica   Europea   y   la   República   de  Austria  acerca  del  régimen  de comercialización  en  Austria  de  vinos de mesa y de vinos locales comunitarios embotellados.  Dado  que  es  del interés de la Comunidad y de Austria promover,</p>
    <p class="parrafo">según   lo   dispuesto  en  el  artículo  15  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República de Austria, firmado el 22 de julio de 1972, el  desarrollo  de  los  intercambios  en dicho sector, han convenido en aplicar las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  Austria  permitirá  la  comercialización de vinos de mesa y de vinos locales originarios  de  la  Comunidad  presentados en botellas de un contenido superior a  0,25  litros  e  inferior  a un litro, de la subpartida ex 2204 21 A 1 a) del arancel  aduanero  austríaco,  siempre  que  se  respete  un  precio  mínimo  de importación.</p>
    <p class="parrafo">2)  Se  considerará  que  se ha respetado el precio mínimo de importación cuando el  valor  en  aduana  del  vino  que  se  vaya  a importar no sea inferior a un precio  que  corresponda  a  1,7 veces el precio de referencia contemplado en el artículo  53  del  Reglamento  (CEE)  n°  822/87  del Consejo de las Comunidades Europeas  (DO  n°  L  84  de 27 de marzo de 1987, p. 1), aplicable al vino de un grado  alcohólico  adquirido  del  11  %  vol,  presentado  en recipientes de un contenido que no sobrepase los 2 litros, menos un importe de 14,5 ecus/hl.</p>
    <p class="parrafo">Por  "valor  en  aduana"  se  entiende  el  valor  por  hectolitro  de producto, determinado  de  conformidad  con  el  Acuerdo  sobre la aplicación del artículo VII  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros y Comercio, celebrado en Ginebra el 12 de abril de 1979.</p>
    <p class="parrafo">El  respeto  del  precio  mínimo  será verificado por la autoridad austríaca que expida los certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  virtud  del  presente  Acuerdo,  el contravalor en schillings austríacos del  precio  mínimo  expresado  en ecus será el del primer día laborable del mes de  .  .  .  de  1990,  publicado  en  la  serie  C  del  Diario  Oficial de las Comunidades  Europeas.  Este  contravalor  se  ajustará  el  1  de septiembre de cada  año.  A  tal  efecto,  se  tomará  el contravalor del primer día laborable del  mes  de  junio  anterior, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4)  Las  instancias  competentes  de la República de Austria y de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  se  mantendrán  en  contacto  directo  para resolver cualquier   asunto   sobre   la   aplicación   de  las  disposiciones  indicadas anteriormente  y,  en  particular,  adaptarán de común acuerdo el precio mínimo, si fuese necesario.</p>
    <p class="parrafo">5)  El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y  en  las  condiciones  previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Austria.</p>
    <p class="parrafo">6)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  serán  aplicables  a  partir del primer  día  del  segundo  mes  siguiente  a  la  notificación  mutua  entre las Partes contratantes del cumplimiento de sus procedimientos internos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar el acuerdo de la Comunidad sobre lo que antecede. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de la Comunidad sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  fecha  de entrada en vigor del Acuerdo en forma de</p>
    <p class="parrafo">canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Austria  sobre  la  comercialización  en  el  territorio  austríaco  de vinos de mesa y de vinos locales comunitarios embotellados (1)</p>
    <p class="parrafo">Una   vez  notificado  mutuamente  entre  las  Partes  contratantes  (en  último término  por  la  República  de  Austria el 31 de marzo de 1992) el cumplimiento de  los  procedimientos  internos  necesarios  para  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Austria  sobre  la comercialización en el territorio austríaco de vinos  de  mesa  y  de  vinos  locales comunitarios embotellados, (firmado el 19 de  noviembre  de  1991),  dicho  Acuerdo  entra en vigor, de conformidad con su artículo 6, el 1 de mayo de 1992.</p>
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</documento>
