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<documento fecha_actualizacion="20241021180900">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1049/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1049/92 de la Comisión, de 28 de abril de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 611/77 relativo a la determinación de la exacción reguladora específica para los bovinos vivos y las carnes de vacuno distintas de las congeladas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/111/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920430</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80082" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 3 y 5 y sustituye los Anexos I y II del Reglamento 611/77, de 18 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 611/77 de la Comisión, de 18 de marzo   de   1977,  relativo  a  la  determinación  de  la  exacción  reguladora específica  para  los  bovinos  vivos  y  las  carnes de vacuno distintas de las congeladas   (3),   modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  925/77  (4),  se adoptaron  las  reglas  para  el  cálculo  de la exacción reguladora aplicable a Austria,  Suecia  y  Suiza;  que  en el Acuerdo en forma de canje de notas entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Austria  relativo  a la</p>
    <p class="parrafo">adaptación  del  régimen  de  importación  comunitario  aplicable a determinados productos  del  sector  de  la  carne de vacuno originarios de Austria, aprobado por   la   Decisión   92/232/CEE   del   Consejo   (5),   se  establecen  nuevas disposiciones  para  las  importaciones  efectuadas bajo un régimen preferente y con  arreglo  a  un  contingente  arancelario separado; que procede por lo tanto retirar a Austria del ámbito de aplicación del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 611/77 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, se suprime la palabra « Austria ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  los  artículos  3  y  5, las palabras « unidad de cuenta » se sustituyen por la palabra « ecu ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  del Reglamento (CEE) no 611/77 se sustituye por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE) no 611/77 se sustituye por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  por  primera  vez para el cálculo de las exacciones reguladoras válidas   a  partir  del  1  de  mayo  de  1992.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16.  (3)  DO  no  L 77 de 25. 3. 1977, p. 14. (4) DO no L 109 de 30. 4. 1977, p. 1. (5) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes   que   se  utilizan  para  fijar  la  media  de  las  cotizaciones registradas en los mercados representativos de terceros países</p>
    <p class="parrafo">Suecia 64</p>
    <p class="parrafo">Suiza 36</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">A. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">1. Mercados representativos y coeficientes de ponderación:</p>
    <p class="parrafo">Estocolmo (67), Goeteborg (33).</p>
    <p class="parrafo">2. Categorías, calidades y coeficientes:</p>
    <p class="parrafo">Categorías  y  calidades  Coeficientes  de  conversión en peso vivo Coeficientes de  ponderación  Ko  och  aeldre  tjur  klass I 50 24,0 Ko och aeldre tjur klass II  47  8,8  Ungnoet  klass  EP 56 30,2 Ungnoet klass I 53 30,0 Ungnoet klass II 50 7,0</p>
    <p class="parrafo">B. SUIZA</p>
    <p class="parrafo">1. Mercado representativo (centro de cotización): Berna.</p>
    <p class="parrafo">2. Categorías, calidades y coeficientes:</p>
    <p class="parrafo">Categorías  y  calidades  Coeficientes  de ponderación Génisses et boeufs A 18,8 Génisses  et  boeufs  B  9,9  Génisses  et boeufs C 2,6 Génisses et boeufs D 1,7 Vaches  A  4,7  Vaches  B 3,1 Vaches C 14,6 Vaches D 14,0 Vaches E 15,6 Taureaux A  1  7,5  Taureaux  A  2  2,4  Taureaux B 1 2,0 Taureaux B 2 1,2 Taureaux C 1,0 Taureaux D 0,5 Taureaux E 0,4</p>
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