<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180859">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1039/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1039/92 de la Comisión, de 27 de abril de 1992, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/110/L00042-00043.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920428</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80894" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el Anexo, por Reglamento 1590/92, de 22 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1943/91  (2),  y,  en particular, el artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  964/91  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3411/91  (4), clasificó  en  el  código  NC  2003  10  10  determinadas  setas  de  la especie Agaricus  conservadas  provisionalmente  por  estar  cocidas  completamente; que esas  setas,  con  las  que  se  abastecen  las industrias conserveras, revisten una    importancia   económica   considerable;   que,   por   consiguiente,   es conveniente  crear  unas  subpartidas  específicas  para  ellas;  que, a la vez,</p>
    <p class="parrafo">resulta  posible  suprimir  la  nota  complementaria  2  del  capítulo  20 de la nomenclatura combinada, en la que se definen las setas cultivadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  nomenclarura  combinada  que  figura  en  el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (5) quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   Se   suprime   la   nota  complementaria  2  del  capítulo  20.  Las  notas complementarias    3   a   7   pasan   a   ser,   respectivamente,   las   notas complementarias 2 a 6.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  partidas  0711  y  2003 de la nomenclatura combinada quedan modificadas de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las   modificaciones   de   las   subpartidas   de   la  nomenclatura  combinada establecidas  en  el  presente  Reglamento  se  aplicarán como subdivisiones del arancel  integrado  de  las  Comunidades  Europeas (Taric) hasta que se incluyan en  la  nomenclatura  combinada  en las condiciones prevenidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27.  2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3)  DO  no  L  100  de  20. 4. 1991, p. 14. (4) DO no L 321 de 23. 11. 1991, p. 23. (5) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código   NC   Designación   de   la   mercancía  Tipo  de  los  derechos  Unidad suplementaria  autónomos  (%)  o  exacciones  reguladores  (AGR)  convencionales (%)   (1)   (2)   (3)   (4)   (5)   0711   Legumbres  y  hortalizas  conservadas provisionalmente   (por   ejemplo:   con   gas  sulforoso  o  con  agua  salada, sulfurosa  o  adicionada  de  otras  sustancias  para  dicha conservación), pero todavía  impropias  para  la  alimentación  en  ese  estado:  0711  10  00 a Sin cambios  0711  90  30  Setas: 0711 90 40 (1) De la especie Agaricus spp.: 12 - - 0711  90  60  (2)  Las demás 12 - - 0711 90 70 Sin cambios 0711 90 90 2003 Setas y  trufas,  preparadas  o  conservadas  (excepto en vinagre o en ácido acético): 2003  10  Setas:  2003  10  20  (4)  De  la  especie  Agaricus spp.: Conservadas provisionalmente,  cocidas  completamente  23  (3)  - - 2003 10 30 (5) Las demás 23 (3) - - 2003 10 80 (6) Las demás 23 - - 2003 20 00 Sin cambios</p>
    <p class="parrafo">(1) Código Taric para 1992: 0711 90 50 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) Código Taric para 1992: 0711 90 50 82 y 89.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Además  del  derecho  de  aduana, en determinadas condiciones está prevista la aplicación de un montante suplementario.</p>
    <p class="parrafo">(4) Código Taric para 1992: 2003 10 10 31 y 81.</p>
    <p class="parrafo">(5) Código Taric para 1992: 2003 10 10 39 y 89.</p>
    <p class="parrafo">(6) Código Taric para 1992: 2003 10 10 90 y 2003 10 90 00.</p>
  </texto>
</documento>
