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    <identificador>DOUE-L-1992-80548</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1037/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1037/92 de la Comisión, de 27 de abril de 1992, sobre la realización de campañas de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <texto>Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/91 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  campañas  de  promoción y de publicidad de la leche y de los  productos  lácteos  se  iniciaron  en la Comunidad en 1978 y han proseguido desde   entonces  debido  a  su  eficacia  para  ampliar  los  mercados  de  los productos   lácteos   en   los  Estados  miembros;  que,  por  lo  tanto,  deben continuar  realizándose  tales  campañas  y  conviene  invitar  de  nuevo  a las organizaciones  debidamente  cualificadas  a  proponer  programas  detallados de acción que ellas mismas deberán ejecutar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  organizaciones  a  las  que  se  confíen dichas campañas deben  reunir  ciertas  condiciones;  que se debe prestar especial atención a la promoción  de  los  productos  lácteos  de  la Comunidad; que para ello se deben tener  en  cuenta  las  directivas  trazadas  por la Comisión en su Comunicación 86/C  272/03  sobre  la  participación  estatal en la promoción de los productos agrícolas   y   pesqueros   (3);   que  es  conveniente,  sobre  todo,  que  las actividades  de  estas  organizaciones,  en  general, no entren en conflicto con el  objectivo  de  fomentar  la  comercialización de los productos lácteos; que, por  ello,  es  indispensable  excluir las propuestas de aquellas organizaciones cuyas  actividades  comprenden  también  la  producción,  la  distribución  o la promoción  de  ventas  de  productos  sucedáneos  de la leche y de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  experiencia  adquirida, es necesario introducir  ciertas  modificaciones  en  las  disposiciones  de  los Reglamentos anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que  los  contratistas cumplan el plazo de presentación  del  informe,  conviene  disponer  que,  en  caso de que se supere dicho plazo, se retenga una cantidad de los fondos comunitarios atribuidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  condiciones  establecidas  en el presente Reglamento se financiarán parcialmente  las  campañas  de  publicidad  y  de  promoción  para  el  consumo humano de leche y de productos lácteos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   A  los  efectos  del  apartado  1,  se  entenderá  por  campañas  cualquier programa  de  publicidad  y  de  promoción  aprobado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  campañas  se  llevarán  a  cabo  en  el  plazo de un año a partir de la firma del contrato contemplado en el apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">4. El plazo de ejecución fijado en el apartado 3 no excluye lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  se  conceda  posteriormente  una  prórroga del mismo, si el contratante presenta   una   solicitud   al  organismo  competente  antes  de  la  fecha  de expiración  del  mismo  y  demuestra  que, debido a circunstancias excepcionales de  las  que  no  es  responsable,  no  puede  respetar  el  plazo  inicialmente previsto; sin embargo, dicha prórroga no podrá exceder de seis meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  las  campañas  contempladas  en  el apartado 2 que se realicen a partir de  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Reglamento puedan beneficiarse de la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las campañas de publicidad y de promoción a que se refiere el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  serán  propuestas  por  organizaciones  que  tengan  sobrada  experiencia en materia  de  promoción  de  leche  y  productos  lácteos,  posean  la  capacidad necesaria  para  la  realización  de  la  campaña  propuesta y puedan llevarla a buen término;</p>
    <p class="parrafo">b)  serán  realizadas  por  las  organizaciones que las hayan propuesto; en caso de  que  se  requiera  la intervención de terceros subcontratistas, la propuesta incluirá una solicitud de excepción debidamente motivada.</p>
    <p class="parrafo">2. Dichas campañas deberán:</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  los  medios  publicitarios  más adecuados para garantizar la máxima eficacia;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  en  cuenta  las  condiciones  específicas  de  la  comercialización  y consumo  de  leche  y  productos  lácteos  en  las  diferentes  regiones  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  carácter  general  y  no  orientarse  en  función de marcas o empresas determinadas;</p>
    <p class="parrafo">-  promover  productos  lácteos  de  la  Comunidad,  sin  hacer referencia ni al país,  ni  a  la  región  de  origen;  no  obstante, esta última condición no se opone  a  que  se  mencione  el nombre tradicional de un producto que incluya un lugar, una región o un país determinado de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">- no sustituir a campañas similares sino, en su caso, ampliarlas.</p>
    <p class="parrafo">No   se   tomarán  en  consideración  las  propuestas  de  organizaciones  cuyas actividades  comprendan,  total  o  parcialmente, la producción, la distribución o  la  promoción  de  ventas  de  productos  sucedáneos  de  la  leche  y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">3. La financiación comunitaria se limitará al 90 %.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  la  aplicación  del  apartado  3  no  se  tendrán en cuenta los gastos administrativos resultantes de la realización de las campañas.</p>
    <p class="parrafo">5.   Sólo  se  subvencionarán  los  gastos  generales  que  se  deriven  de  las campañas  a  que  se  refiere  el  artículo  1  dentro  del  límite  del 2 % del importe total aprobado y por un máximo de 10 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  deberán  enviar a la autoridad competente designada por el Estado  miembro  en  el  que  tengan su sede social, en lo sucesivo denominada « organismo  competente  »,  propuestas  detalladas  de  las campañas junto con un resumen en el que se destaquen las características fundamentales de éstas.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   que   las   campañas   propuestas   se  emprendieran,  total  o parcialmente,  en  el  territorio  de uno o de varios Estados miembros distintos</p>
    <p class="parrafo">de  aquel  en  que  se encuentre la sede social del interesado, éste enviará una copia  de  su  propuesta  a  los  organismos  competentes  de  aquellos  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  deberán  recibirse  en  el  organismo competente antes del 1 de junio  de  1992.  En  caso  de  incumplimiento  de  este  plazo, la propuesta se considerará nula y sin valor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  demás  condiciones  para  la  presentación  de  propuestas  son las que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Las propuestas completas incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre y dirección del interesado;</p>
    <p class="parrafo">b)   todos   los  pormenores  relativos  a  las  campañas  propuestas,  con  una descripción   y  motivación  detalladas  y  una  indicación  de  los  plazos  de ejecución,  de  los  resultados  previsibles  y, en su caso, de los terceros que puedan intervenir en su realización;</p>
    <p class="parrafo">c)   una   presentación  detallada  de  la  estrategia  prevista  para  todo  el programa;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  precio  neto  sin  impuestos,  expresado  en ecus, propuesto para dichas compañas,  indicando  el  desglose  por  partidas  del  importe  y  el  plan  de financiación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  modo  de  pago  deseado de la financiación comunitaria con arreglo a las letras a), b) o c) del apartado 1 del artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  último  informe  sobre  la  marcha  de las actividades, si aún no está a disposición del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  propuestas  sólo  serán  válidas si se adjunta el compromiso escrito de respetar   las   disposiciones  del  presente  Reglamento  y  los  criterios  de gestión   establecidos   por   los   servicios   de  la  Comisión  y  puestos  a disposición  de  los  interesados  por el organismo competente. Dichos criterios se incorporarán a los contratos y formarán parte integrante de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  1  de julio de 1992, el organismo competente elaborará una lista de  todas  las  propuestas  recibidas  y  la enviará a la Comisión junto con una copia  de  cada  propuesta,  los documentos cumplementarios cuando los haya y un dictamen  motivado  sobre  la  conformidad de la propuesta con las disposiciones reglamentarias aplicables.</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   competente   estudiará,  sobre  una  base  bilateral,  con  los servicios  de  la  Comisión  y un grupo de expertos formado por especialistas en mercadotecnia,   publicidad   y  técnicas  de  comercialización  de  leche,  las propuestas recibidas y, en su caso, los documentos complementarios.</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  a  los  círculos  económicos  interesados y una vez examinadas las  propuestas  por  el  Comité  de  gestión  de  la  leche  y de los productos lácteos,  en  virtud  del  artículo  31  del  Reglamento  (CEE)  no  804/68  del Consejo  (4),  la  Comisión  establecerá, con la mayor brevedad, la lista de las propuestas  que  puedan  recibir  una  financiación  y  fijará  la  fecha límite dentro   de  la  cual  los  organismos  competentes  deberán  celebrar  con  los interesados   los  contratos  relativos  a  las  campañas  seleccionadas.  Estos contratos  constarán,  como  mínimo,  de  tantos  ejemplares  como signatarios y los   firmarán   el   interesado  y  el  organismo  competente.  Los  organismos</p>
    <p class="parrafo">competentes   utilizarán   a   tal  efecto  los  modelos  de  contrato  que  los servicios de la Comisión pongan a su disposición.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  competente  informará con la mayor brevedad a cada uno de los interesados del curso que se haya dado a sus propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  contratos  recogerán  las disposiciones del artículo 4 o se referirán a ellas, y las completarán, cuando proceda, con condiciones suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">2. El organismo competente:</p>
    <p class="parrafo">a)  remitirá  inmediatamente  a  la  Comisión  una  copia  de  cada  uno  de los contratos;</p>
    <p class="parrafo">b)  velará  por  el  cumplimiento de las condiciones de los contratos, empleando en concreto los medios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  controles  administrativos  y  contables  que tengan por objeto comprobar los costes y la observancia de las disposiciones en materia de financiación,</p>
    <p class="parrafo">-  controles  que  tengan  por  objeto comprobar que las campañas se realizan de conformidad con las cláusulas del contrato,</p>
    <p class="parrafo">- otros controles sobre el terreno, si procede.</p>
    <p class="parrafo">Cada  contratista  deberá  ser  objeto  de  dos visitas de control, como mínimo, durante el período de vigencia del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  pago  se  efectuará  de acuerdo con una de las formas siguientes, que el interesado elegirá e indicará en la propuesta:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  solo  anticipo  del  60  % de la contribución comunitaria en un plazo de seis semanas a partir de la firma del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuatro  anticipos  iguales  del  20  %  de  la  contribución  comunitaria, a intervalos  de  dos  meses,  pagándose  el  primero  de  dichos  anticipos en un plazo de seis semanas a partir del día de la firma del contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  solo  anticipo  del  80  % de la contribución comunitaria en un plazo de seis  semanas  a  partir  de  la firma del contrato; sin embargo, esta modalidad de  pago  sólo  podrá  concederse  a  las campañas que se realicen totalmente en un plazo máximo de dos meses a partir del día de la firma del contrato.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  durante  la  ejecución  de  un  contrato, el organismo competente podrá:</p>
    <p class="parrafo">-   diferir   el   pago  de  un  anticipo,  total  o  parcialmente,  cuando,  al efectuarse  los  controles  a  que  se  hace  referencia  en  la  letra  b)  del apartado  2  del  artículo  6,  se  observen  anomalías en la realización de las campañas  o  una  diferencia  importante  entre  la  fecha prevista para el pago del  anticipo  y  aquella  en que el interesado realice efectivamente los gastos previstos,</p>
    <p class="parrafo">-  en  casos  excepcionales,  adelantar  el pago total o parcial de un anticipo, previa  solicitud  motivada  del  interesado,  cuando  éste  deba  realizar  una parte  importante  de  los  gastos  en una fecha bastante anterior a la prevista para el pago.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  de  cada  anticipo  estará  supeditado  a la constitución, ante el organismo  competente,  de  una  garantía igual al importe de la cantidad más un 10 %.</p>
    <p class="parrafo">3. La liberación de las garantías y el pago del saldo estarán supeditados a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  transmisión  a  la  Comisión y al organismo competente del informe a que</p>
    <p class="parrafo">se  refiere  el  apartado  1  del artículo 8 y a la verificación de los datos de dicho informe;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  comprobación,  por  parte del organismo competente, de que el interesado ha cumplido las obligaciones fijadas en el contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  comprobación,  por  parte del organismo competente, de que el interesado o  un  tercero,  designado  expresamente  en  el  contrato, han pagado su propia contribución para los fines previstos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  previa  solicitud  fundada del interesado, podrá pagarse el saldo una  vez  realizada  la  medida  y  enviado  el  informe  a  que  se  refiere el artículo  8  y  a  condición  de  que  se  haya  constituido  la correspondiente garantía por el importe total de la contribución comunitaria más el 10 %.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  no  se  cumplan  las  condiciones  a  que  se  hace referencia en el apartado   3,  se  ejecutarán  las  garantías.  En  este  caso,  el  importe  se deducirá  de  los  gastos  de  la  sección  de  Garantía  del  Fondo  Europeo de Orientación   y   de  Garantía  Agraria  (FEOGA)  y  más  concretamente  de  los derivados  de  las  medidas  contempladas  en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1079/77.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  responsable  de  una  de  las  campañas  contempladas  en  el presente Reglamento    presentará    a    la   Comisión   y   al   organismo   competente correspondiente,  en  un  plazo  de  cuatro meses a partir de la fecha fijada en el  contrato  para  la  ejecución  de  aquélla,  un  informe  detallado sobre la utilización  de  los  fondos  comunitarios  asignados  y  sobre  los  resultados previsibles  de  la  campaña  de  que se trate, en particular sobre le evolución de  las  ventas  de  leche  y  de productos lácteos. Si este informe se presenta una  vez  expirado  el  plazo  previsto  de cuatro meses, se retendrá un 10 % de la   contribución  comunitaria  por  cada  mes  que  se  inicie  después  de  la expiración del plazo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   organismo   competente   interesado   transmitirá  a  la  Comisión  un certificado  de  buen  fin  por  cada  uno de los contratos ejecutados, así como un ejemplar del informe final.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1 de mayo de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23. (3)  DO  no  C  272  de  28.  10. 1986, p. 3. (4) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  artículo  3  se  comunica  a quienes estén interesados que, dentro de  los  plazos  previstos,  deberán  presentar sus propuestas, en un original y cinco   copias,   a  los  siguientes  organismos  competentes,  enviándolas  por correo certificado o entregándolas en mano con acuse de recibo:</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Organismo  competente  Bélgica  Office  national  du lait et de ses  dérivés  Rue  Froissart  95-99  B-1040  Bruxelles Dinamarca EF-Direktoratet</p>
    <p class="parrafo">Frederiksborggade   18   DK-1360   Koebenhavn   K  Alemania  Bundesanstalt  fuer landwirtschaftliche Marktordnung</p>
    <p class="parrafo">(BALM)  Adickesallee  40  D-6000  Frankfurt  am  Main  Grecia  Direction for the management of agricultural products</p>
    <p class="parrafo">(DIDAGEP)  241  Acharnon  Street  104-46 Athens (Greece) Francia Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers</p>
    <p class="parrafo">(ONILAIT)  2,  rue  St.  Charles  F-75740  Paris  Cedex 15 Irlanda Department of Agriculture  and  Food  Milk  Policy  Division  Floor  1  East Agriculture House Kildare  Street  IRL-Dublin  2  Italia  Azienda  di Stato per gli interventi sul mercato agricolo</p>
    <p class="parrafo">(AIMA)  via  Palestro  81  I-00198  Roma  Luxemburgo Administration des Services techniques  de  l'agriculture  16,  route  d'Esch L-1470 Luxembourg Países Bajos Produktschap  voor  Zuivel,  Sir  Winston  Churchilllaan 275 NL-2288 EA Rijswijk (ZH)   Reino   Unido  Intervention  Board  for  Agricultural  Produce  Livestock Products  Division  Fountain  House  Queen's  Walk  GB-Reading,  Berks  RG1  7QW España  Secretaría  General  de  Alimentación Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación   Paseo   Infanta   Isabel  1  E-28014  Madrid  Portugal  Instituto Nacional de Intervençao e Garantia Agrícola</p>
    <p class="parrafo">(INGA) Rua Camilo Castelo Branco, 45, 2o P-1000 Lisboa</p>
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