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<documento fecha_actualizacion="20241021180858">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>225/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de marzo de 1992, por la que se modifica la Decisión 87/257/CEE de la Comisión, en lo que se refiere a la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados para la importación en la Comunidad de carne fresca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/108/L00049-00053.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20140322</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; DOUE-L-2014-80533</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80487" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 87/257, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina y caprina, y de carnes frescas  o  de  productos  a  base  de carne procedentes de terceros países (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  91/688/CEE (2), y, en particular,  el  apartado  1  de  su  artículo  4 y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  establecimientos  de  los  Estados  Unidos  de América  autorizados  para  la  importación  en  la Comunidad de carne fresca ha sido  establecida  inicialmente  en  la  Decisión 87/257/CEE de la Comisión (3), cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión 92/178/CEE de la Comisión (4);  que  esta  lista  se puede modificar en todo momento de conformidad con el resultado  de  las  inspecciones  comunitarias  efectuadas en los Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  las circunstancias, conviene reexaminar la situación   existente   en   un   corto   plazo;   que,   durante  este  período transitorio,   conviene  no  modificar  ciertas  corrientes  de  importación  de carne  fresca  procedente  de  Estados  Unidos  de  América  así  como fijar una fecha  límite  para  la  descarga  de  esta  carne  fresca  en  territorio de la Comunidad, la cual tiene en cuenta los aspectos comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  de  la Decisión 87/257/CEE por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  reexaminada  antes  del  31 de julio de 1992 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 18.  (3)  DO  no  L  121 de 9. 5. 1987, p. 46. (4) DO no L 81 de 26. 3. 1992, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  establecimientos  de  los  Estados Unidos de América autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">O/C:  Carne  de  ovino/caprino  P:  Carne  de  porcino  E:  Carne  de equino ME: Menciones  especiales:  1  =  Unicamente  almacenamiento  de  carne en su envase definitivo,  envasada  en  mataderos  o  salas  de  despiece  autorizados.  2  = Unicamente  despojos.  3  =  También  los  hígados  de  bovino  troceados.  4  = Unicamente  para  los  hígados  de bovino troceados. 5 = Unicamente para lenguas y   corazones.   6   =  Unicamente  para  lenguas,  corazones  y  riñones.  7  = Unicamente  para  lenguas,  corazones,  riñones  e  hígados. 8 = Unicamente para lenguas,  corazones,  riñones,  hígados  y  sesos.  9  = Sólo carnes envasadas y que  hayan  sido  sometidas  a un tratamiento con frío previsto en el artículo 3 de  la  Directiva  77/96/CEE.  10  =  Con  exclusión  de  los despojos. 11 = Las carnes  frescas  deben  ser  desembarcadas  sobre el territorio de la Comunidad, a  más  tardar  el  31  de  agosto  de  1992.  12  = Las importaciones de carnes frescas   podrán  comenzar  a  partir  de  una  fecha  fijada  por  la  Comisión conforme  a  la  Decisión  92/178/CEE  de la Comisión. TF = Los establecimientos junto  a  los  que  figura  la  mención « TF » están autorizados, con arreglo al artículo  4  de  la  Directiva  77/96/CEE,  a  realizar  el tratamiento con frío previsto en el artículo 3 de la mencionada Directiva.</p>
  </texto>
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