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    <identificador>DOUE-L-1992-80540</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1022/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1022/92 de la Comisión, de 24 de abril de 1992, relativo al suministro de azucar blanco en virtud de la ayuda de urgencia a las poblaciones de San Petersburgo, Saratov, Chellabinsk y Nizhny-Novgorod, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 330/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920426</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 330/92, de 10 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1785/81, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  330/92  del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas con  destino,  principalmente,  a  las  poblaciones  de  Moscú y San Petersburgo (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CEE) no 330/92 se establece una acción de urgencia   para   el   suministro   gratuito   de   productos  agrícolas  a  las poblaciones  de  Moscú  y  San Petersburgo y, en su caso, de otras ciudades; que dichas  ciudades  han  solicitado  también  que se suministre azúcar blanco; que conviene  atender  esta  petición;  que,  en  aplicación del artículo 2 de dicho Reglamento, los suministros serán adjudicados mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  determinar  las  condiciones  de participación en la licitación,  las  de  adjudicación  del  suministro  y  las  obligaciones de los adjudicatarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  las garantías que deben constituir los  operadores,  conviene  aplicar  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 2220/85  de  la  Comisión,  de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades   comunes   de   aplicación   del  régimen  de  garantías  para  los productos   agrícolas   (4),   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3745/89 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   productos  suministrados  no  se  benefician  de  las</p>
    <p class="parrafo">restituciones   por  exportación  ni  están  sujetos  a  la  aplicación  de  los montantes compensatorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  los  sistemas de comunicación adecuados para  llevar  a  cabo  en las mejores condiciones posibles el seguimiento de las operaciones hasta la recepción en el lugar de destino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen  del  Comité  citado  en  el  apartado  2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  330/92  se  procede  a  convocar licitaciones  para  la  adjudicación  del  suministro  de  7  000  toneladas  de azúcar blanco C con arreglo a las condiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  los  suministros  recogida en el Anexo I (reparto geográfico cuantitativo)   podrá   ser   modificada  en  función  de  las  ofertas  que  se presenten dentro de cada licitación específica.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada suministro comprenderá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  movilización  de  azúcar  blanco  C  producido  en  la  Comunidad  en el sentido  de  la  letra  c)  del párrafo sexto del apartado 1 bis del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo (6);</p>
    <p class="parrafo">b)   el   azúcar   suministrado   deberá   responder   a  la  calidad  y  a  las características  recogidas  en  el  Anexo  II. El producto deberá estar envasado y marcado de conformidad con lo prescrito en dicho Anexo;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  transporte  del  producto  hasta  el  destino  recogido  en el Anexo I a expensas  del  adjudicatario  y,  a  más  tardar,  el  6  de  junio  de 1992. El suministro  comprenderá  la  descarga  y  la  entrega  del producto a la entrada del almacén de destino.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  aplique  el último párrafo del apartado 2 del artículo 2, el  envío  del  producto  se  deberá  efectuar  a  más  tardar el 16 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Los  adjudicatarios  suscribirán  los  seguros  pertinentes,  que  correrán a su cargo hasta el destino fijado para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  se  transmitirán  por telecomunicación escrita al organismo de intervención  competente  designado  por  el  Estado miembro en el que se envase la mercancía y se almacene antes de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  deberán  presentarse  íntegramente a más tardar el 29 de abril de 1992 a las 12 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  suministro  no  se adjudique en aplicación del apartado 1 del  artículo  5,  existirá  un  segundo  plazo  para la presentación de ofertas que finalizará el 15 de mayo de 1992 a las 12 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Las ofertas únicamente serán válidas cuando indiquen lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  referencia  exacta  al presente Reglamento y a un suministro concreto de los recogidos en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  nombre  y  el  domicilio  del licitador establecido en la Comunidad, así como su número de télex o telefax;</p>
    <p class="parrafo">c)   se   refiera  a  la  totalidad  del  lote  (peso  neto)  previsto  para  el</p>
    <p class="parrafo">suministro concreto de que se trate definido en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  importe  total  de  la oferta propuesta para el suministro, expresado en ecus   por   tonelada  de  mercancía;  además,  en  dicho  importe  se  indicará claramente,  por  una  parte,  el precio propuesto por la fabricación y envasado de  la  mercancía  y,  por  otra,  los gastos de transporte (incluido el seguro) desde el lugar de depósito hasta el destino final;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  puerto  de  embarque  de  la  Comunidad  en caso de que el transporte se efectúe por vía marítima;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  dirección  exacta  del  lugar  de  envasado  y  de  almacenamiento de la mercancía antes de su expedición,</p>
    <p class="parrafo">g)  y  vayan  acompañadas  de  la  prueba  que  acredite  que  el  licitador  ha constituido  una  garantía  de  licitación  de 20 ecus por tonelada en favor del organismo  de  intervención,  con  arreglo al título III del Reglamento (CEE) no 2220/85;  esta  prueba  consistirá  en  un  documento  expedido por el organismo que conceda la garantía;</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  aceptarán  las  ofertas  que  no se presenten de conformidad con las disposiciones  del  presente  artículo  o que contengan condiciones distintas de las establecidas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas presentadas no podrán modificarse ni retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  competentes  contemplados  en  el  artículo 2 transmitirán a la Comisión   por  telecomunicación  escrita  en  las  24  horas  siguientes  a  la expiración  del  plazo  fijado  para  la presentación de ofertas, y por separado para  cada  uno  de  los  suministros  que  figuren  en  el  Anexo  I, los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  número  de  ofertas  presentadas  dentro  del  plazo  contemplado  en el artículo 2 y conformes a lo dispuesto en el artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">b) de cada oferta, por separado y claramente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  global  en ecus propuesto, desglosado de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">- el lugar de envasado y almacenamiento antes del envío,</p>
    <p class="parrafo">- la razón social del licitador establecido en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Habida cuenta de las ofertas recibidas:</p>
    <p class="parrafo">-  el  suministro  se  adjudicará  al  licitador  a  cuya  oferta corresponda el importe  más  bajo;  en  caso de que dos ofertas fueren iguales, la adjudicación se echará a suertes,</p>
    <p class="parrafo">-  o,  en  su  caso,  no  se  adjudicará el suministro, especialmente cuando los precios   de  las  ofertas  presentadas  sean  superiores  a  los  normales  del mercado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  cinco  días  hábiles  siguientes  a la expiración del plazo fijado  para  la  presentación  de  las  ofertas,  la Comisión comunicará a cada Estado  miembro  las  ofertas  que  se  acepten, así como los suministros que no se adjudiquen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dentro  de  los  siete  días  hábiles  siguientes  a la expiración del plazo fijado  para  la  presentación  de  las  ofertas, el organismo contemplado en el apartado  1  del  artículo  2 informará por telecomunicación escrita a todos los licitadores  del  resultado  de  su  participación  en  la  licitación. El mismo</p>
    <p class="parrafo">organismo   comunicará   inmediatamente   la   adjudicación   al   adjudicatario asimismo por telecomunicación escrita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  licitación  establecida  en  la  letra  g)  del apartado 1 del artículo 3 se devolverá inmediatamente en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">- cuando no se acepte la oferta o no se adjudique el suministro;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  del licitador que sea declarado adjudicatario, cuando aporte la prueba  de  que  ha  constituido  la  garantía  de  suministro establecida en el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de   los  cinco  días  hábiles  siguientes  a  la  comunicación  de  la adjudicación   del   suministro,  el  adjudicatario  remitirá  al  organismo  de intervención   indicado  en  el  artículo  2  la  prueba  que  acredite  que  ha constituido   a   favor   de  éste  una  garantía  de  suministro  cuyo  importe ascenderá  al  10  %  del  importe  de  la oferta, con arreglo al título III del Reglamento  (CEE)  no  2220/85.  La  prueba  consistirá en un documento expedido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   El  adjudicatario  presentará  la  solicitud  de  pago  del  suministro  al organismo de intervención mencionado en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Dicha solicitud irá acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">-  el  original  del  certificado  de  recepción  extendido  según el modelo del Anexo III y expedido por el beneficiario o su representante,</p>
    <p class="parrafo">-   los   certificados   expedidos   tras  los  controles  que  se  efectúen  en aplicación del artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  el  beneficiario  no  expida  el  certificado,  lo  hará  el organismo   designado   por   la   Comisión,   de   conformidad  con  el  modelo mencionado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  se  hará  por  la cantidad de mercancía recogida en el certificado de recepción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  La  mercancía  se  someterá  a un control efectuado a petición del organismo designado  por  el  Estado  miembro  en  el  que se sitúe el lugar de envasado y almacenamiento.   Dicho   control   consistirá   en  comprobar  la  calidad,  el envasado  y  el  marcado  del  suministor. El adjudicatario se hará cargo de los gastos derivados de dicho control.</p>
    <p class="parrafo">Al   término   de  los  controles,  el  organismo  expedirá  un  certificado  de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  el  adjudicatario  se  someterá  a  los  controles  que solicite la Comisión   y   que  efectuarán  los  agentes  autorizados  por  ésta  o  por  el organismo  que  ella  indique.  Con  ese  fin, el adjudicatario comunicará todos los datos solicitados y útiles relacionados con el suministro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  liberar  la  garantía  de  suministro,  la  exigencia  principal en el sentido  del  artículo  20  del  Reglamento (CEE) no 2220/85 será la realización del suministro en las condiciones previstas.</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   suministrada   se   considerará  satisfactoria  cuando  el  peso comprobado  al  recibir  el  beneficiario  la  mercancía  no sea inferior en más</p>
    <p class="parrafo">del 1 % a la cantidad prevista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  pruebas  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  relacionadas  con el suministro  se  presentarán  al  organismo  de que se trate proporcionándole los documentos mencionados en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  garantía  de  suministro  se  devolverá  de  inmediato en caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  se  produzcan dificultades particulares para la recepción de la mercancía, la Comisión adoptará las medidas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  fuerza  mayor, el adjudicatario estará dispensado de todas o parte de  sus  obligaciones.  En  tal caso, el organismo competente encargado del pago adoptará las medidas necesarias tras consultar a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  20  (condiciones particulares) de la solicitud de certificado y del  certificado  de  exportación  para  el  azúcar  C se incluirá la mención: « Ayuda   de   urgencia   -  Reglamento  (CEE)  no  1022/92.  No  se  aplican  las restituciones  por  exportación  ni  los  montantes compensatorios (monetarios o de adhesión). ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  conversión  que  se  deberán utilizar para las ofertas y para la constitución  de  las  garantías  de  licitación y suministro serán los tipos de conversión   agrarios   vigentes   el  último  día  del  plazo  fijado  para  la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   comunicarán   a  la  Comisión  todos  los  datos relacionados  con  los  suministros,  en  particular, los resultados del control previsto  en  el  apartado  1  del artículo 9, los plazos de entrega efectivos y cualquier incidente ocurrido con ocasión de los suministros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comunicará  a su debido tiempo a los organismos competentes de los   Estados   miembros   toda  la  información  necesaria  para  facilitar  el correcto  funcionamiento  de  las  operaciones  de  suministro. La delegación de la  Comisión  en  Moscú  comunicará  las  directrices  necesarias para facilitar las operaciones de suministro y recepción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  36  de  13. 2. 1992, p. 1. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de  31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (5) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54. (6) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DE LOS SUMINISTROS PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">A) Suministro de 4 000 toneladas de azúcar blanco a San Petersburgo</p>
    <p class="parrafo">Representante del beneficiario:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Sergly Pokrovsky</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de Productos Alimentarios</p>
    <p class="parrafo">De San Petersburgo</p>
    <p class="parrafo">Calle Gertzena, 59</p>
    <p class="parrafo">190 000 San Petersburgo.</p>
    <p class="parrafo">B) Suministro de 1 000 toneladas de azúcar blanco a Saratov</p>
    <p class="parrafo">Representante del beneficiario:</p>
    <p class="parrafo">Sr. Yuri Vasilievich Belykh</p>
    <p class="parrafo">Jefe de Administración Regional</p>
    <p class="parrafo">Calle de Lenin, 72</p>
    <p class="parrafo">Región de Saratov</p>
    <p class="parrafo">(tel.: 8452 24 22 21; telefax 8452 24 20 89).</p>
    <p class="parrafo">C) Suministro de 1 000 toneladas de azúcar blanco a Nizhni-Novgorod</p>
    <p class="parrafo">Representante del beneficiario:</p>
    <p class="parrafo">V. N. Yevlampiev</p>
    <p class="parrafo">Vicegobernador</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Comercio y Relaciones Económicas con el Exterior</p>
    <p class="parrafo">Administración de la Región de NN</p>
    <p class="parrafo">603019 Nizhni-Novgorod</p>
    <p class="parrafo">(Telefax: 83 12 35 04 50).</p>
    <p class="parrafo">D) Suministro de 1 000 toneladas de azúcar blanco a Chellabinsk</p>
    <p class="parrafo">Representante del beneficiario:</p>
    <p class="parrafo">Sr. V. Nikitin</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">Comisión de Ayuda Humanitaria y Técnica</p>
    <p class="parrafo">Dirección de Defensa Social de la Población</p>
    <p class="parrafo">Administración de la Región de Cheliabinsk</p>
    <p class="parrafo">(tel.: 33 66 04 - 34 85 67; telefax 34 33 57).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.  Características  y  calidad  de  la  mercancía:  azúcar  blanco  de  calidad estándar  categoría  2  [Reglamento  (CEE)  no 793/92 del Consejo (DO no L 94 de 21.  4.  1972,  p.  1)]  que responde a las condiciones fijadas en el apartado 3 del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 2103/77 de la Comisión (DO no L 246 de 27. 9. 1977, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">La  categoría  del  azúcar  se  comprobará  de manera determinante en aplicación de  la  norma  establecida  en  el  segundo  guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2103/77.</p>
    <p class="parrafo">2.  Envasado  y  marcado:  sacos  de  yute nuevos con forro de polietileno de al menos  0,05  mm  de  espesor,  con  un  peso  mínimo del conjunto del yute y del polietileno de 420 gramos y con una capacidad en peso neto de 50 kg.</p>
    <p class="parrafo">Marcado:  la  bandera  europea  (véanse los Anexos I y II del DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">3.   En  previsión  de  que  hubiese  que  ensacar  de  nuevo  el  producto,  el adjudicatario  deberá  suministrar  un  2  % de sacos vacías de la misma calidad que  los  que  contengan  la  mercancía,  con  la  inscripición seguida de una R mayúscula.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ACTA DE ACEPTACION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre y domicilio social)</p>
    <p class="parrafo">actuando en nombre de , por cuenta de</p>
    <p class="parrafo">, certifica que las mercancías enumeradas a continuación,</p>
    <p class="parrafo">entregadas  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 1022/92 de la Comisión, han sido recibidas:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Toneladas/peso recogido (neto):</p>
    <p class="parrafo">- Envase:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
  </texto>
</documento>
