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    <identificador>DOUE-L-1992-80531</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>217/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por la que se aprueba un programa especifico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del capital humano y de la movilidad (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratadoconstitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo,  por  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  (4),  ha adoptado  un  tercer  programa  marco  de acciones comunitarias de investigación y   de   desarrollo   tecnológico   (1990-1994),   en  el  que  se  definen,  en particular,  las  acciones  que  deben  realizarse  para  la valorización de los recursos   intelectuales   (capital   humano   y  movilidad);  que  la  presente Decisión  se  ha  de  adoptar  a  la  luz  de  los  fundamentos  expuestos en el preámbulo de la Decisión 90/221/Euratom, CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130 K del Tratado dispone que el programa marco se  ejecutará  mediante  programas  específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  que  se considera necesario para el conjunto del  programa  marco  incluye  la suma estimada necesaria de 57 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">para  la  acción  centralizada  de  difusión y explotación de resultados, que se ha  de  repartir  proporcionalmente  en  función  de  la suma prevista para cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  en  el  marco  del  presente  programa, evaluar el impacto económico y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  establece  que uno de los objetivos  de  las  acciones  comunitarias  en  materia  de  investigación  debe consistir  en  fortalecer  las  bases científicas y tecnológicas de la industria europea,  y  en  impulsar  la  industria  europea  haciéndola  más competitiva a escala  internacional;  que  la  mencionada  Decisión  también establece que una acción  de  la  Comunidad  está  justificada  si  la  investigación  contribuye, entre  otras  cosas,  a  intensificar  la  cohesión  económica  y  social  de la Comunidad  y  a  fomentar  su  desarrollo  armonioso global, respetando al mismo tiempo  el  objetivo  de  calidad científica y técnica; que el presente programa debería contribuir al logro de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  formación  de los jóvenes científicos europeos constituye una  de  las  prioridades  del  tercer  programa marco al igual que la movilidad del  personal  investigador  y  la  creación  de  redes  de  cooperación  en  la investigación científica y técnica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  toda  acción  dirigida a valorizar los recursos intelectuales de  la  Comunidad  debe  beneficiar  esencialmente  a  los  científicos  y a los investigadores mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  también  debe contribuir a la creación de una «Europa  de  los  investigadores»  mediante  la  europeización  de  la formación especializada, es decir, en un Estado miembro distinto al de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adecuada  aplicación  en  este  campo  del  principio  de subsidariedad  conduce  a  la  prolongación  de  la  formación adquirida por los investigadores   jóvenes   en   su   país   de  origen,  permitiéndoles  así  el desarrollo  de  una  actividad  de  investigación  en un equipo o laboratorio de calidad  reconocida  de  otro  país  miembro,  mediante  becas concedidas por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  aumentar  y  mejorar  la  oferta  de  oportunidades  de acogida  resulta  igualmente  útil  prever  redes  de  equipos o laboratorios de calidad   reconocida   así   como   posibilidades   de   acceso  a  las  grandes instalaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Centro   común   de   investigación   (CCI),  con  sus laboratorios  y  sus  instalaciones,  puede  incluirse  efectivamente  entre las organizaciones  capaces  de  desempeñar  un  importante papel en la formación de investigadores  jóvenes  y  en  el  establecimiento de redes y que con su propio programa  contribuirá  a  la  puesta en práctica de las actividades del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar  métodos descentralizados de selección de   candidatos,  asociando  estrechamente  a  los  equipos  o  laboratorios  de calidad reconocida con la puesta en marcha de esta acción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  creación  de la infraestructura de redes reviste una gran importancia  para  la  realización  de  los objetivos de la política comunitaria de  investigación  y  desarrollo  tecnológico,  consolidando  y  completando los efectos estructurados de los programas temáticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  un  programa  específico  de investigación y desarrollo tecnológico para  la  Comunidad  Económica  Europea  en el ámbito del capital humano y de la movilidad  tal  y  como  se  define  en  el Anexo I, para el período comprendido entre el 16 de marzo de 1992 y el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  que  se  considera  necesario para la ejecución del programa se eleva  a  488,07  millones  de  ecus, en los que se incluyen 15 millones de ecus en concepto de gastos de personal y de administración.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura una desglose indicativo de los importes.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  el Consejo tome una decisión en virtud del apartado 4 del artículo  1  de  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE,  la  presente  Decisión  se adaptará en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  se  indican  las  normas  de  ejecución  del  programa  y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  curso  del  segundo  año  de  aplicación  del  programa, la Comisión llevará  a  cabo  una  revisión y transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un   informe   sobre  los  resultados  de  dicha  revisión,  adjuntando,  cuando proceda, propuestas de modificación del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  expiración  del  programa,  la  Comisión  procederá,  por medio de un grupo  de  expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe  de  dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones  de  la  Comisión, se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  citados  en  los  apartados  1  y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de conformidad  con  las  disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  2  de  la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión será responsable de la aplicación del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección  y  explotación  de  los  resultados  de la investigación, conforme a las  disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del  párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Conforme  a  los  objetivos  fijados  en el Anexo I se eleborará un programa de  trabajo  que  se  actualizará  cuando corresponda. Dicho programa de trabajo definirá   los   objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que  deban emprenderse   y   las   correspondientes  disposiciones  financieras  que  deban adoptarse.  La  Comisión  efectuará  las licitaciones de los proyectos basándose en los programas de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité  un  proyecto  de  las medidas  que  deban  adoptarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del  asunto.  El  dictamen  se  emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2  del  artículo  148  del  Tratado  para la adopción de aquellas decisiones que el   Consejo   deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los representantes  de  los  Estados  miembros se ponderarán en la forma prevista en el citado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando se ajusten al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no  se  ajusten  al  dictamen  del Comité, o en ausencia   de   dictamen,  la  Comisión  someterá  sin  demora  al  Consejo  una propuesta   relativa   a   las  medidas  que  deban  adoptarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  período  de tres meses a partir del momento en que se haya sometido   la   propuesta  al  Consejo,  éste  no  se  hubiese  pronunciado,  la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento fijado en el artículo 6 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y  actualización  del  programa  de  trabajo  a  que hace referencia el apartado 3 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  las actividades propuestas previstas en el Anexo III y el  importe  estimado  de  la contribución comunitaria a dichos proyectos cuando tal importe sea superior a 0,1 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las reglas generales fijadas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  toda  acción  de  organismos  y  empresas de países terceros a que se refiere el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-  a  todo  ajuste  del reparto indicativo de la cantidad que figura en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que haya que tomar para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  para  la  posible  gestión descentralizada del programa, tal como se dispone en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  área  1  del  programa  (formación), cuando en aplicación del tercer guión  del  apartado  1  el  importe estimado de la contribución comunitaria sea inferior  o  igual  a  0,1 millones de ecus, la Comisión informará al Comité del desarrollo   de   los   procedimientos   de   selección   de   instituciones   e investigadores.   La   Comisión   transmitirá  al  Comité  toda  la  información necesaria.</p>
    <p class="parrafo">En  las  restantes  áreas  del  programa, cuando, en aplicación del tercer guión del  apartado  1,  el  importe  de  la  contribución  comunitaria sea inferior o igual  a  0,1  millones  de  ecus, la Comisión informará al Comité acerca de los proyectos y del resultado de su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  también  informará  al  Comité  sobre la aplicación de las medidas complementarias mencionadas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  autorizada  a negociar, de conformidad con el artículo 130  N  del  Tratado,  acuerdos  internacionales  con  países  terceros que sean miembros  de  la  COST,  en  particular  los  países  miembros  de la AELC y los países   de  Europa  Central  y  Oriental,  con  vistas  a  asociarlos  total  o parcialmente al programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  y  empresas  establecidos  en  los países terceros europeos podrán,  de  acuerdo  con  los procedimientos establecidos en el artículo 6 y en función  del  criterio  del  beneficio  mutuo,  ser admitidos a participar en un proyecto emprendido en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Ningún   organismo   contratante   establecido  fuera  de  la  Comunidad  y  que participe   en   una   acción   emprendida   en  el  marco  del  programa  podrá beneficiarse  de  la  financiación  concedida  por  la  Comunidad  al  programa. Dicho organismo participará en los gastos administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jorge BRAGA DE MACEDO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  188 de 19. 7. 1991, p. 11.(2) DO no C 158 de 17. 6. 1991, p. 67; DO  no  C  39  de 17. 2. 1992.(3) DO no C 332 de 31. 12. 1990, p. 45.(4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO  Y  OBJETIVOS  CIENTIFICOS  Y  TECNICOS  Las  orientaciones del tercer programa  marco,  los  objetivos  científicos  y  técnicos  que  persigue  y las motivaciones  en  las  cuales  se  inspira  son  parte  integrante  del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  6  del  Anexo  II  del  programa  marco  es  parte  integrante  del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">I. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  central  del  programa  es  contribuir a incrementar la cantidad y calidad  de  los  recursos  humanos  disponibles  para  la  investigación  y  el desarrollo  tecnológico  que  necesitarán  los  Estados miembros en los próximos años,  ayudando  así  a  la  creación  de  una  verdadera comunidad científica y técnica europea.</p>
    <p class="parrafo">Esta  articulación  deberá  aportar  un  valor  añadido comunitario en beneficio de todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Esta   acción   se   articulará   en   completa   consonancia  con  una  gestión «bottom-up»,  alrededor  de  dos  ejes  principales: la formación y la movilidad del personal y la constitución de redes.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  consecución  de  estos  objetivos,  se tendrá en cuenta la experiencia adquirida  en  el  marco  de  los  programas  vigentes  SCIENCE,  SPES y Grandes Instalaciones.  Las  actividades  que  se  llevan  a  cabo  como continuación de estos   programas   ampliarán  y  desarrollarán  esta  experiencia  teniendo  en cuenta  el  objetivo  de  este  programa.  La  continuación de la acción SPES se ampliará para que abarque las ciencias sociales y humanas.</p>
    <p class="parrafo">Estas  actividades  serán  por  tanto  parcialmente  adaptadas  para  que puedan desempeñar  un  papel  más  importante en materia de formación y especialización</p>
    <p class="parrafo">de    los    jóvenes    científicos   europeos   procedentes   de   laboratorios universitarios y de instituciones de investigación públicas o privadas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente  programa  específico  se  desarrollará  mediante  las  siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  un  sistema  comunitario  de  becas  de formación para la investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  y  el  desarrollo de redes de investigación para la cooperación científica y técnica;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  para  favorecer  el  acceso  de  los  investigadores  a  las grandes instalaciones científicas y técnicas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  puesta  en  marcha de un sistema comunitario de «euroconferencias» de I + D.</p>
    <p class="parrafo">Estas   diversas   actividades   se  realizarán  con  vistas  a  incrementar  la movilidad   de   los   científicos   comunitarios,  en  particular  los  jóvenes investigadores  de  nivel  postdoctoral.  Se considerará de nivel postdoctoral a todos  los  científicos  que  tengan  al  menos  6  años de formación superior y posean  un  título  de  doctor  o  equivalente o, en su defecto, una experiencia de dos años de investigación tras un curso de postgrado.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  comunitarias  desarrolladas  en  este  programa podrán igualmente beneficiar  a  jóvenes  investigadores  de  nivel doctoral, especialmente en las disciplinas en donde falten científicos de nivel postdoctoral.</p>
    <p class="parrafo">Igualmente   podrán   encontrar   apoyo  en  este  programa  los  investigadores confirmados  que  necesiten  una  formación  específica  en  otro campo distinto del  suyo  con  motivo  de  las  reconversiones  que exige el ritmo rápido de la evolución   científica   y   tecnológica,  o  para  utilizar  sus  conocimientos científicos en campos nuevos en los cuales su participación sea necesaria.</p>
    <p class="parrafo">La  creación  de  redes  de  investigación  que  contempla este programa reviste una  gran  importancia  para  la  realización  de  los  objetivos de la política comunitaria   de   investigación   y   desarrollo  tecnológico,  consolidando  y completando los efectos estructuradores de los programas temáticos.</p>
    <p class="parrafo">Estas  redes  deberán  extenderse  conjuntamente  a la totalidad de las regiones de  los  países  de  la Comunidad, teniendo en cuenta sobre todo las necesidades especiales  de  las  zonas  periféricas  y  de las regiones menos favorecidas en la  actualidad.  De  este  modo  se  facilitará  el  establecimiento  en  dichas regiones  de  un  potencial  científico  y técnico altamente cualificado. A este fin  se  favorecerá  la  creación  de  nuevos equipos de investigación en dichas regiones alrededor de jóvenes científicos formados en el extranjero.</p>
    <p class="parrafo">Este   programa  favorecerá  también  el  acceso  a  las  grandes  instalaciones científicas  y/o  técnicas  de  gran  importancia  que existen en la Comunidad a los  investigadores  para  los  cuales  esto  no  es  directamente  posible.  En particular,   esta  actividad  se  dirigirá  a  aumentar  las  posibilidades  de formación  avanzada  ofrecidas  a  los  investigadores  europeos  permitiéndoles familiarizarse   con   el   uso  de  tales  instalaciones  en  la  ejecución  de proyectos de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Además,   este   programa   favorecerá   el   desarrollo   de   un   sistema  de euroconferencias  de  I  +  D  que,  en  particular,  permitirá la participación activa  de  jóvenes  científicos  en  conferencias  de  alto nivel especialmente importantes,   reuniones  de  investigadores  sobre  temas  en  el  vértice  del</p>
    <p class="parrafo">conocimiento   científico   y  técnico,  donde  los  especialistas  presentan  y discuten sus trabajos e ideas.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  capital  humano  deben  complementar y ser acordes con las acciones  de  formación  desarrolladas  en virtud de los programas específicos y otras  actividades  comunitarias  de  formación  tales  como COMETT, EUROTECNET, etc.</p>
    <p class="parrafo">II. Actividades comunitarias</p>
    <p class="parrafo">1.   Desarrollo   de   un  sistema  comunitario  de  becas  de  investigación  y formación</p>
    <p class="parrafo">Los   equipos,   laboratorios   u  organismos  de  investigación/desarrollo  que tengan  una  calidad  reconocida  para  la  formación  o  la  especialización de investigadores,  podrán  recibir  separada  o  conjuntamente  (en el caso de una red),  a  jóvenes  científicos  según  los  procedimientos descritos en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Estas  becas,  que  se  denominarán  con  el nombre de un hombre o una mujer que hayan  hecho  una  contribución  importante al desarrollo de la cultura europea, se  concederán  en  general  a investigadores por un período de seis meses a dos años.</p>
    <p class="parrafo">En  determinados  casos  y  con  el fin de asegurar una equilibrada distribución geográfica  de  los  recursos  humanos, las becas de dos años podrán prorrogarse un  año  más  a  fin  de permitir que los investigadores procedentes de regiones menos   favorecidas   vuelvan   a  sus  regiones  de  origen  y  consoliden  los conocimientos adquiridos.</p>
    <p class="parrafo">La  formación  de  los  investigadores  consistirá en su participación activa en proyectos  avanzados  de  investigación  que  se  lleven  a  cabo  en  equipos o laboratorios  de  investigación.  A  fin  de evitar la «fuga de cerebros» de las regiones  desfavorecidas  de  la  Comunidad  y  de multiplicar la eficacia de la acción   de   formación,   se   podrá   igualmente   conceder  apoyo  financiero comunitario   a   un   investigador   confirmado   (universitario   o  no)  para permitirle  desarrollar  proyectos  de  investigación/desarrollo (como «profesor visitante»,  encargado  de  investigación)  en  un  centro  situado  en  una  de dichas  regiones  para  asegurar,  localmente,  la  formación de los científicos jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">Las  becas  para  investigadores  reconocidos  tendrán  generalmente  un  año de duración.</p>
    <p class="parrafo">2.  Apoyo  a  la  creación  y  al  desarrollo  de redes de investigación para la cooperación científica y técnica</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  en  acciones  de  desarrollo  científico  y técnico formarán redes  de  laboratorios  de  investigación  que realizarán trabajos conjuntos de investigación  y  desarrollo.  El  número  de  Estados miembros que participe en cada  red  deberá  ser  lo más elevado posible. Como norma general, las redes de cooperación  científica  y  técnica  agruparán a cinco laboratorios o equipos de investigación  de,  al  menos,  tres  países  de la Comunidad que desarrollen en común  uno  o  varios  proyectos  de  I  +  D.  Se  intentará  en  particular la asociación  de  laboratorios  de  alta  calidad  reconocida  y  de  laboratorios prometedores  situados  en  las  regiones  menos  favorecidas  de  la Comunidad. Permitirá  a  los  investigadores  que trabajen aisladamente en un área avanzada unir sus esfuerzos.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  concederse  apoyo  a  las asociaciones binarias y redes de menos de cinco centros  formadas  por  equipos  de investigación de Estados miembros diferentes siempre  que  contribuyan  a  la  creación  de  una  verdadera Comunidad Europea científica y técnica.</p>
    <p class="parrafo">Las  redes  estarán  formadas  por  laboratorios  de  investigación  públicos  o privados  y/o  equipos  de  los  Estados  miembros,  con  el  fin  de  aunar  la experiencia   científica   en   beneficio   de   todos   los  participantes.  En particular,    fomentarán   la   interacción   de   diversas   disciplinas,   la combinación  de  varias  tecnologías  y  la aplicación de técnicas de un campo a otro.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  carácter  innovador  o  la  complejidad  de  un  área  científica lo requieran,  se  favorecerá  la  creación de nuevas redes que agrupen a equipos o laboratorios de investigación que tengan capacidades complementarias.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  investigador  formado  en  el  marco  de  esta  acción constituya un nuevo  equipo  de  investigación  en  una  región desfavorecida de la Comunidad, la  ayuda  comunitaria  podrá  incluir  la financiación del equipamiento de este equipo  cuando  éste  se  asocie  a  una red de cooperación científica y técnica apoyada  por  la  Comunidad,  con  arreglo  a  los  criterios establecidos en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3. Desarrollo del acceso a las grandes instalaciones científicas y técnicas</p>
    <p class="parrafo">Se   considera   como  «gran  instalación»  una  instalación  que  requiera  una inversión  inicial  elevada  o  un  conjunto  de  instalaciones más pequeñas que tengan capacidades complementarias.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  comunitaria  concedida  a las instalaciones seleccionadas se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">4. Euroconferencias</p>
    <p class="parrafo">Estas   «euroconferencias»   sobre   investigación   y  desarrollo  ofrecerán  a especialistas  de  alto  nivel  una oportunidad de presentar y debatir sus ideas y   resultados   científicos   y   técnicos  más  recientes,  y  a  los  jóvenes investigadores  la  de  debatir  y  estar  en  contacto  con  expertos eminentes durante  la  presentación  de  sus trabajos. Esta iniciativa, según el principio de  subsidiariedad,  será  complementaria  de  las  nacionales.  También  estará destinada  a  reforzar  la  cohesión  de  la  Comunidad  permitiendo que jóvenes investigadores    de   regiones   menos   desarrolladas   establezcan   contacto provechoso   con  expertos  del  más  alto  nivel  en  un  ámbito  científico  o tecnológico determinado.</p>
    <p class="parrafo">III. Sectores científicos y tecnológicos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa,  por  su propio carácter horizontal, cubrirá el conjunto de  los  sectores  científicos  y  tecnológicos. Así, podrá especialmente tratar los  proyectos  de  carácter  estratégico y los proyectos elaborados en relación con   los   sectores   de   investigación   previstos   en  las  cinco  primeras actividades  mencionadas  en  el  artículo 1 del tercer programa marco, tal como se detallan en su Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  acciones  de formación realizadas en virtud de este programa no   deberán   estar  directamente  determinadas  por  los  objetivos  de  otros programas  específicos.  Esto  significa  que, en los sectores cubiertos por los otros  programas  específicos,  se  podrán realizar acciones en el marco de este programa,  pero  que  estas  acciones  deben ser complementarias de la formación</p>
    <p class="parrafo">específica  llevada  a  cabo  dentro  de los propios programas específicos y que debe evitar toda duplicación de esfuerzos.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  la investigación fundamental en las ciencias exactas y naturales,   incluidas   las   matemáticas   y  la  ingeniería,  conforme  a  la naturaleza  abierta  del  programa,  los  temas  que  se incluyan no definirán a priori.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  las  ciencias sociales y humanas, esta acción abordará esencialmente  la  formación  y  las  redes  que  puedan  mejorar  o reforzar la competitividad   europea   y  generar  un  desarrollo  económico  perdurable  en ámbitos   tales   como  las  ciencias  económicas  y  de  gestión,  incluida  la economía  ambiental,  así  como  las interconexiones entre ciencia, tecnología y sociedad.  Igualmente  se  tendrán  en  cuenta  los  problemas que conciernen la comprensión  y  la  aceptación  por  parte  del  público  de  la  ciencia  y  la tecnología.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DE LA DOTACION FINANCIERA QUE SE CONSIDERA NECESARIA</p>
    <p class="parrafo">¶ñaaá</p>
    <p class="parrafo">Ìéëëïíaaó aeaa aaoeèó</p>
    <p class="parrafo">Ãáóôïó áóïoeéáaeïó</p>
    <p class="parrafo">á ëïó éíùaaóôéãáaeïñaaó</p>
    <p class="parrafo">1. OEïñ áoeéueí</p>
    <p class="parrafo">220</p>
    <p class="parrafo">85 %</p>
    <p class="parrafo">2. Ñaaaeaaó</p>
    <p class="parrafo">200</p>
    <p class="parrafo">60 %</p>
    <p class="parrafo">3. Aoeoeaaóï aeaa éíùaaóôéãáaeïñaaó á ãñáíaeaaó éíóôáëáoeéïíaaó</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">40 %</p>
    <p class="parrafo">4. AAèñïoeïíoeaañaaíoeéáó</p>
    <p class="parrafo">13,07</p>
    <p class="parrafo">Ôïôáë</p>
    <p class="parrafo">488,07</p>
    <p class="parrafo">Iïôáó:</p>
    <p class="parrafo">1.  Eíoeëèéaeïó  ãáóôïó  aeaa  ðaañóïíáë  ðïñ  èí  ôïôáë aeaa 9,5  éëëïíaaó aeaa aaoeèó ae ãáóôïó aeaa áae éíéóôñáoeéueí ðïñ 5,5  éëëïíaaó aeaa aaoeèó.</p>
    <p class="parrafo">2.   Oaa   aeaaóôéíáñUE   èí  é ðïñôaa  aeaa  4,93   éëëïíaaó  aeaa  aaoeèó,  íï éíoeëèéaeïó   aaí  ëïó  488,07   éëëïíaaó  aeaa  aaoeèó,  oeï ï  oeïíôñéâèoeéueí aeaaë   ðñïãñá á   aaóðaaoeoeéoeï   oeáðéôáë   çè áíï  ae   ïùéëéaeáae  áë  ðëáí oeaaíôñáëéõáaeï ðáñá ëá aeéoeèóéueí ae aa÷ðëïôáoeéueí aeaa ñaaóèëôáaeïó.</p>
    <p class="parrafo">3.   Oaa  aeaaóôéíáñUE  èíá  oeáíôéaeáae  áaeéoeéïíáë  aeaa  25   éëëïíaaó  aeaa aaoeèó   ðáñá  áoeôéùéaeáaeaaó  aeaaë  OEOEE  aaí  aaë  UE âéôï  aeaaë  oeáðéôáë çè áíï   ae   ïùéëéaeáae,  éíoeëèéaeï  èí  é ðïñôaa  aeaa  0,25   éëëïíaaó  aeaa aaoeèó  oeï ï  oeïíôñéâèoeéueí  aeaaë  OEOEE  áë  ðëáí  oeaaíôñáëéõáaeï  ðáñá ëá aeéoeèóéueí ae aa÷ðëïôáoeéueí aeaa ñaaóèëôáaeïó.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  DE  EJECUCION  DEL  PROGRAMA Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE  LA  COMUNIDAD  La  Comisión  pondrá en marcha el programa según el contenido</p>
    <p class="parrafo">descrito en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  ejecución  del  programa, explicadas en el artículo 3, incluyen acciones   de   formación   y  medidas  complementarias.  La  selección  de  las actividades  deberá  tener  en  cuenta los criterios que figuran en el Anexo III de  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  y de los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Toda  acción  llevada  a  cabo  con  arreglo a este programa únicamente recibirá ayuda cuando se cumpla el criterio de transnacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">I. Areas</p>
    <p class="parrafo">1.   Desarrollo   de   un  sistema  comunitario  de  becas  de  investigación  y formación</p>
    <p class="parrafo">Los participantes de este programa serán de dos tipos:</p>
    <p class="parrafo">i) beneficiarios individuales de becas de formación;</p>
    <p class="parrafo">ii)  laboratorios  o  equipos  de  investigación  que acojan a los beneficiarios de las becas.</p>
    <p class="parrafo">Los  beneficiarios  individuales  de  las  becas  definidas  en  i)  deberán ser nacionales   de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  o  personas  físicas residentes   en   la   Comunidad   Europea.   Los   laboratorios  o  equipos  de investigación   definidos  en  ii)  deberán  estar  incluidos  en  el  marco  de entidades  con  personalidad  jurídica  establecidas  en  la Comunidad ( ) tales como   centros   de   investigación,   instituciones   académicas,   fundaciones científicas   que   tengan  una  actividad  de  investigación  propia  o  firmas industriales.</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  en  las  acciones  de formación se elegirán en función de un procedimiento   en   dos  niveles  al  objeto  de  emparejar  organizaciones  de acogida con investigadores que deseen participar en la acción comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  comprenderá  dos  convocatorias  de  propuestas sucesivas que se   publicarán  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  Ambas convocatorias   se   realizarán  de  conformidad  con  el  programa  de  trabajo indicado  en  el  apartado  3  del artículo 5. En ellas se esbozarán los ámbitos científicos   que   se   estiman   prioritarios.   La  primera  convocatoria  de propuestas  será  anual  y  se  referirá  a  tres  tipos  de  organizaciones  de acogida, que podrán acoger como becarios a:</p>
    <p class="parrafo">i) equipos o laboratorios de investigación particulares:</p>
    <p class="parrafo">ii)  los  equipos  o  laboratorios  de  investigación mencionados en el apartado i)   anterior  agrupados  para  constituir  redes  intraeuropeas,  tal  como  se definen   en  el  punto  II.2  del  Anexo  I,  asociadas  en  torno  a  un  tema científico y técnico o en torno a un proyecto científico y técnico;</p>
    <p class="parrafo">iii)  instituciones  que  ofrezcan  grandes  instalaciones  de investigación tal como se definen en el punto II.3 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  de  selección  para  esta  primera  convocatoria  de  propuestas incluirán:</p>
    <p class="parrafo">- la adecuación y la calidad del equipo de investigación de acogida;</p>
    <p class="parrafo">- su capacidad para atraer a investigadores cualificados;</p>
    <p class="parrafo">- su capacidad probada en formación de investigadores;</p>
    <p class="parrafo">- en su caso, la repercusión sobre la cohesión social y económica.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  segundo  año, al mismo tiempo que la convocatoria de propuestas, las  organizaciones  previamente  seleccionadas  que deseen acoger más becarios,</p>
    <p class="parrafo">serán  sometidas  a  una  revisión  para  confirmar  que  siguen  cumpliendo los criterios de selección.</p>
    <p class="parrafo">(  )  Excepcionalmente,  a  los efectos del presente programa, el Centro Europeo de  Investigación  Nuclear  (CERN),  con  sede  en Ginebra y cuya mayor parte de las  instalaciones  están  situadas  en territorio de la Comunidad, podrá ser un participante en los contratos.</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  convocatoria  de  propuestas  estará  abierta de forma continuada e irá  dirigida  a  los  investigadores  definidos  en  el punto II.1 del Anexo I. Dichos investigadores podrán:</p>
    <p class="parrafo">A)  solicitar  una  beca  a  los  laboratorios  recomendados  con  arreglo  a la convocatoria  anteriormente  señalada.  Los  solicitantes serán preseleccionados por la organización de acogida, o</p>
    <p class="parrafo">B)  presentar  una  solicitud  conjuntamente  con  un  laboratorio de acogida no seleccionado en la convocatoria anual de propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  de  selección  para  esta  segunda  convocatoria  de  propuestas incluirán:</p>
    <p class="parrafo">- el curriculum vitae del investigador que sea candidato;</p>
    <p class="parrafo">-  la  calidad  científica  o  tecnológica  del  proyecto presentado en relación con la política de investigación de la CE;</p>
    <p class="parrafo">- las repercusiones sobre la cohesión social y económica, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">La  selección  de  los  investigadores  será  descentralizada en la medida de lo posible  y  el  grado  de descentralización se determinará de conformidad con el procedimiento  previsto  en  el  artículo 6. La Comisión, asistida por el Comité del programa:</p>
    <p class="parrafo">-  ajustará  a  esta  solicitud el equilibrio entre los procedimientos señalados anteriormente  en  los  puntos  A)  y  B)  y entre las organizaciones de acogida recomendadas  y  seleccionadas  con  arreglo  a  las  convocatorias  anuales  de propuestas, y</p>
    <p class="parrafo">- controlará los criterios de selección de la Comunidad y su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Las  becas  comunitarias  cubren  dos  tipos de gastos: los relacionados con los propios  investigadores  y  los  relativos a la administración de las becas. Los costes   administrativos   incluyen   los   de   la   Comisión   y  los  de  las organizaciones   de  acogida,  incluida  una  participación  en  los  gastos  de investigación  del  becario  en  casos  específicos,  cuando  estén  debidamente justificados,  y  únicamente  hasta  un importe inferior al 15 % del presupuesto total  del  área  1,  de  tal  manera  que  el  gasto  total relacionado con los investigadores  sea  como  mínimo  el  85  %  del presupuesto total. Se advierte que el 15 % no se aplica a cada caso individual.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  relacionados  con  los  investigadores deberán cubrir los gastos de manutención   y  movilidad  y  los  gastos  especiales  de  publicación  de  los hallazgos.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  a  las  que  estarán  sometidos  los beneficiarios de becas de formación  comunitarias  serán  iguales  para  todos,  independientemente  de la categoría  de  la  organización  de  acogida,  teniendo en cuenta el coste de la vida en los países de acogida.</p>
    <p class="parrafo">2. Redes de investigación para cooperación científica y técnica</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   en   esta   acción   serán   equipos  de  investigación  o laboratorios  agrupados  para  formar  redes  intraeuropeas,  tal como se define</p>
    <p class="parrafo">en   el  punto  II.2  del  Anexo  I,  vinculados  por  un  tema  o  un  proyecto científico  o  técnico.  La  selección  de propuestas se efectuará en función de una  convocatoria  de  propuestas  que  estará  abierta  continuamente  y que se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  redes  de  equipos  de investigación y laboratorios se escogerán en función de   la   originalidad   de   su  enfoque,  de  su  calidad  científica,  de  la conveniencia  del  tema  y  del  beneficio  añadido  demostrado  para la ciencia europea derivada de su vinculación.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  selección  de  las  propuestas  intentará  estimular  y fomentar la realización  de  investigación  en  laboratorios  de  los distintos países desde el punto de vista de la cohesión social y económica.</p>
    <p class="parrafo">Las  distintas  formas  en  las  que  se  concederá  la ayuda serán objeto de un contrato.  La  contribución  de  la Comunidad cubrirá los gastos de contratación de   investigadores   exteriores   a  la  red  para  completar  el  proyecto  de investigación,   los   costes   accidentales   derivados   de   la   cooperación internacional  (viajes,  alojamiento  y  reuniones  conjuntas), una contribución al  gasto  de  investigación  (productos experimentales, compras especiales y el uso  de  grandes  instalaciones  de ser necesario) y los costes administrativos. La  contribución  de  la  Comunidad  representará  en  general  el  100 % de los costes   marginales   de   la   acción   (incluidos   los  costes  de  becas  de investigación plena).</p>
    <p class="parrafo">3. Acceso a grandes instalaciones</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  en  estas  actividades tendrán acceso a las instalaciones de investigación  de  la  Comunidad,  que  se definen en el punto II.3 del Anexo I. Los beneficiarios del apoyo comunitario serán de dos tipos:</p>
    <p class="parrafo">- los científicos que deseen tener acceso a las instalaciones;</p>
    <p class="parrafo">- las organizaciones que dispongan de dichas instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  selección  de  los  organismos  beneficiarios comprenderá dos  convocatorias  de  propuestas  sucesivas  que  se  publicarán  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La   primera   convocatoria   de  propuestas  se  dirigirá  a  los  centros  que dispongan  de  grandes  instalaciones  científicas  y  técnicas.  Las propuestas recibidas  en  respuesta  a  la  convocatoria  irán acompañadas de declaraciones de interés de usuarios potenciales.</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  convocatoria  de  propuestas  se  publicará  con  la  lista  de las organizaciones    preseleccionadas    de    conformidad    con    el    anterior procedimiento;  su  objetivo  será  la  obtención de propuestas conjuntas de los usuarios y de las organizaciones que dispongan del equipo.</p>
    <p class="parrafo">El   alcance   del   apoyo  comunitario  se  basará  en  la  calidad  y  en  las características  únicas  de  las  instalaciones,  en el interés mostrado por los usuarios    potenciales,    en   la   proporción   coste/beneficio   del   apoyo comunitario,  en  el  valor  para  la Comunidad en términos de importancia de la instalación  en  relación  con  el  potencial  científico y técnico global de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  comunitaria  concedida  a las instalaciones seleccionadas se  destinará  a  cubrir  los  gastos  procedentes  de  proporcionar el acceso a ellas   a   científicos  jóvenes  (viaje,  gastos  de  manutención  y  tasas  de utilización).  Por  regla  general,  esta  ayuda  no  se concederá para adquirir</p>
    <p class="parrafo">equipos  básicos  permanentes  o  para  contribuir  a gastos de infraestructura; no  obstante,  podrán  tomarse  en  consideración contribuciones especiales para adaptar  y  renovar  grandes  instalaciones con el fin de favorecer el acceso de investigadores invitados.</p>
    <p class="parrafo">4. Euroconferencias</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   en   las   actividades   para   el   desarrollo   de   las euroconferencias   serán   las   organizaciones,   asociaciones   y   sociedades científicas  que  organicen  una  serie  de reuniones de alto nivel para debatir los  más  recientes  trabajos  en  curso  en  sectores  científicos  o  técnicos avanzados.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  selección  comprenderá una convocatoria de propuestas que definirá   los   sectores   científicos   prioritarios   seleccionados  para  el programa   de  trabajo  mencionado  en  el  apartado  3  del  artículo  5.  Esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  financiero  de  la  Comunidad  cubrirá  en  particular  los gastos de participación  (inscripción,  viaje  y  manutención)  de científicos jóvenes que asistan  a  las  conferencias,  dando  prioridad  a  los procedentes de regiones menos favorecidas.</p>
    <p class="parrafo">II. Medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  complementarias  consistirán,  en  concreto,  en la utilización de los   recursos   que  permitan  una  buena  ejecución  técnica,  una  gestión  y evaluación  del  programa  y  la difusión y acceso adecuados a los resultados de las  actividades  y  coordinación  de  la  formación,  así como el incremento de los conocimientos de los participantes en el programa.</p>
    <p class="parrafo">La  difusión  de  los  resultados  de  las actividades de formación se llevará a cabo  dentro  del  marco  del  programa  específico,  así  como  a  través de la actividad  centralizada  de  difusión  y  explotación,  de  conformidad  con  la Decisión  que  se  menciona  en el párrafo tercero del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
  </texto>
</documento>
