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    <identificador>DOUE-L-1992-80528</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1006/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1006/92/Ceca de la Comisión, de 9 de abril de 1992, relativa a la ampliación de las ayudas para el reciclaje a los trabajadores prejubilados que dejen libres sus puestos en un sector de actividad no cubierto por el Tratado CECA, y sean sustituidos por trabajadores de la misma empresa que desempeñaban su actividad en sectores cubiertos por el Tratado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6909" orden="2">Trabajadores</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1991.</nota>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer párrafo de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actuales   reestructuraciones   de   las   industrias siderúrgica  y  carbonera  europeas  siguen  su  marcha  y  continúan provocando importantes pérdidas de empleos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   reestructuraciones   requieren  la  aplicación  de medidas  sociales  complementarias  con  el  fin  de paliar sus efectos sobre el empleo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    los    cambios   de   destino   posibilitados   por   las prejubilaciones constituyen una medida eficaz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  posibilidades  de  prejubilación  de  trabajadores  que desempeñen  su  actividad  en  los  sectores  cubiertos por el Tratado están más que  agotadas  en  diversas  empresas  y que, por consiguiente, los traslados de trabajadores  CECA  más  jóvenes,  afectados por las reestructuraciones, a otros puestos en la empresa sólo se pueden realizar si se liberan puestos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  ampliación  a  los  trabajadores  de  los  sectores  de actividad  no  cubiertos  por  el  Tratado,  limitada  a los trabajadores de una misma  empresa,  cumple  las  directrices  de  la CECA en materia de política de ayudas para el reciclaje de trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  56  del  Tratado  CECA  no es aplicable en este caso,  puesto  que  los  pagos  a  que  se  refiere  dicho  artículo se destinan exclusivamente  a  trabajadores  de  los  sectores de actividad cubiertos por el Tratado CECA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  ampliación  de  las  ayudas  para  el  reciclaje  a  los trabajadores  de  los  sectores  de  actividad  no cubiertos por el Tratado para hacer  posible  la  recolocación  de trabajadores que desempeñan su actividad en los  sectores  CECA  puede  ayudar  a  proteger la continuidad del empleo y que, por  consiguiente,  es  necesario  que  se  autorice  esta ampliación para poder cumplir  uno  de  los  objetivos  de la Comunidad, definido en el artículo 2 del Tratado CECA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Serán   elegibles   para  la  concesión  de  la  ayuda  CECA  los  trabajadores, empleados  en  sectores  de  actividad  no cubiertos por el Tratado, de empresas</p>
    <p class="parrafo">siderúrgicas  o  carboneras,  a  los  que  se  les aplique la prejubilación para sustituirlos  por  trabajadores  de  la  misma  empresa que hayan desempeñado su actividad   en   sectores  cubiertos  por  el  Tratado  y  que  se  hayan  visto directamente  afectados  en  su  empleo  por medidas de cese, reducción o cambio de actividad, de manera definitiva.</p>
    <p class="parrafo">Estas  ayudas  se  otorgarán  en  las  mismas condiciones que las concedidas con arreglo al artículo 56 del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ampliación  tendrá  efecto  el  1  de  enero de 1991. La presente Decisión será  obligatoria  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vasso PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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