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    <identificador>DOUE-L-1992-80524</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>216/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, relativa a la reunión de datos sobre los concursos de equidos contemplados en el apartado 2 del art. 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>77</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/104/L00077-00077.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3882" orden="1">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81106" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 90/428, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2010-80815" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el apartado 2 y se añade el apartado 3 en el art. 1, por Decisión 2010/257, de 30 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80321" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el apartado 2 del art.1, por Decisión 2004/158, de 16 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-10084" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>designando la Autoridad Coordinadora: Real Decreto 596/1994, de 8 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/428/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  intercambios  de  équidos  destinados  a  concurso y por la que se fijan las  condiciones  de  participación  en  dichos  concursos (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cada  Estado  miembro  debe informar a la Comisión acerca del uso  de  las  posibilidades  que  ofrecen las disposiciones del primer guión del apartado  2  del  artículo  4  de  la  Directiva  90/428/CEE  y,  asimismo, debe informar   a  la  Comisión  y  a  los  demás  Estados  miembros  acerca  de  los criterios  seguidos  para  distribuir  los  fondos previstos en el segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de las normas de desarrollo del artículo 4 de la  Directiva  90/428/CEE,  es  conveniente  que,  en  un  primer  momento, cada Estado  miembro  designe  una  autoridad  coordinadora  encargada  de reunir los datos necesarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Estado  miembro  designará  una  autoridad  coordinadora  encargada de reunir datos sobre:</p>
    <p class="parrafo">-  los  concursos  a  que se refiere el primer guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE que se organicen en su territorio,</p>
    <p class="parrafo">-  los  criterios  aplicados  para  la  distribución  de  los  fondos a que hace referencia  el  párrafo  tercero  del  segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión el nombre y dirección de la   autoridad   coordinadora  designada  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el apartado  1.  Basándose  en  dicha comunicación, la Comisión elaborará una lista de  las  autoridades  coordinadoras,  que  publicará  en  la  serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 60.</p>
  </texto>
</documento>
