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<documento fecha_actualizacion="20241021180852">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80522</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19920323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>19/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/19/CEE de la Comisión, de 23 de marzo de 1992, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/104/L00061-00062.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/19/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80870" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 128, de 21 de mayo de 1997</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1992-17436" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 13 de julio de 1992</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 bis de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de la evolución de los conocimientos científicos y  técnicos  sobre  los  híbridos  resultantes  del  cruce de especies reguladas por   la   Directiva   66/401/CEE,  es  conveniente  incluir  en  el  ámbito  de aplicación  de  dicha  Directiva  los  híbridos resultantes del cruce de Festuca pratensis  Huds  con  Lolium  multiflorum  Lam, debido a su mayor importancia en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de la evolución de los conocimientos científicos y  técnicos,  los  Anexos  II y III de la citada Directiva deben modificarse con objeto  de  adaptar  los  requisitos que deben cumplir las semillas y el peso de los lotes y las muestras de la especie Festulolium;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al   dictamen   del   Comité  permanente  de  semillas  y  plantones  agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 66/401/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  a)  de la letra A del apartado 1 del artículo 2 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  definición  abarcará  también  los  híbridos siguientes resultantes del cruce de las especies antes referidas:</p>
    <p class="parrafo">Festuca  pratensis  Huds     Lolium  multiflorum  Lam  Híbridos  resultantes del cruce  de  Tall  fescue  con  ballico italiano (incluido el ballico Westerworld) (   Festulolium) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1 del artículo 3 se añadirá «   Festulolium » después de « Festuca rubra L. ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  3  del  Anexo  I,  después  de la palabras « Lolium species » deberán aparecer siempre las palabras « o   Festulolium ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  letra  A  del  punto  2  de  la sección I del Anexo II, después de « Festuca rubra L. » se añadirá:</p>
    <p class="parrafo">1  2  3  4  5  6  7  8 9 10 11 12 13 14 15 «   Festulolium 75 (a) 96 1,5 1,0 0,5 0,3 0 0 (j) (k) 5 (n) ».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  la  letra  A  del  punto  2  de la sección II del Anexo II, después de « Festuca rubra L. » se añadirá:</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 «   Festulolium 0,3 20 (a) 2 5 5 (j) ».</p>
    <p class="parrafo">6) En el Anexo III, después de « Festuca rubra L. » se añadirá:</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 «   Festulolium 10 200 60 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente Directiva, a más tardar el 30 de junio de 1992. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  125  de  11.  7. 1966, p. 2298/66. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48.</p>
  </texto>
</documento>
