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<documento fecha_actualizacion="20241021180852">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80521</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>982/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 982/92 de la Comisión, de 21 de abril de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 981/92 por el que se establecen, para el año 1992, la apertura y las disposiciones de aplicación de una cuota de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 Kilogramos, originarios y procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/104/L00038-00038.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920422</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6162" orden="5">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="6184" orden="6">República Popular de Polonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 21 de abril de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80520" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 5 del Reglamento 981/92, de 21 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 981/92 de la Comisión (3), abrió un contingente  arancelario  para  la  importación  de animales vivos de la especie bovina  con  un  peso  comprendido  entre  160  y  300 kilogramos, destinados al engorde  o  al  sacrificio,  originarios  y procedentes de Polonia, Hungría y la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca; que en virtud del Reglamento (CEE) no 1023/91  de  la  Comisión,  de  24 de abril de 1991, relativo a la suspensión de la  expedición  de  certificados  de importación de animales vivos de la especie bovina   (4),   se  suspendió  la  expedición  de  certificados  de  importación solicitados  con  arreglo  a  las  letras  a) y c) del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión,  de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen  modalidades  especiales  de  aplicación del régimen de importación y de   exportación   en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 815/91 (6); que conviene precisar  que  esta  suspensión  no se refiere a las solicitudes de certificados presentadas en relación con el citado contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo establecido en la letra c) del artículo 4 del   Reglamento   (CEE)   no   2377/80,  la  validez  de  los  certificados  de</p>
    <p class="parrafo">importación  expedidos  con  arreglo  a  dicho  contingente  es  de treinta días para  los  animales  de  peso  igual  o  inferior  a 220 kilogramos y de noventa días  para  los  animales  de peso superior a 220 kilogramos; que, con el fin de armonizar   las   condiciones   de  la  importación  efectuada  con  arreglo  al presente  contingente,  conviene  fijar  en  noventa  días el período de validez de los certificados para todos los animales, independientemente de su peso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 981/92 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  Reglamento  (CEE)  no  1023/91  de  la Comisión ( ) no se aplicará al contingente mencionado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 105 de 25. 4. 1991, p. 20. »</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 5 se completa con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto  en  la  letra  c)  del artículo 4 del Reglamento (CEE)   no   2377/80  de  la  Comisión  (  ),  el  período  de  validez  de  los certificados  de  importación  queda  fijado  en  noventa  días  a  partir de su fecha efectiva de expedición.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 21 de abril de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16.  (3)  Véase  la  página  34  del presente Diario Oficial. (4) DO no L 105 de 25.  4.  1991,  p.  50.  (5) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5. (6) DO no L 83 de 3. 4. 1991, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
