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    <identificador>DOUE-L-1992-80514</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>214/1992</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 3 de marzo de 1992, sobre la información que debe presentar todo responsable de la comercialización de un preparado peligroso que se acoja a las disposiciones relativas al carácter confidencial del nombre químico de una sustancia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5746" orden="2">Productos químicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="225">Efectos De la Retirada de 15 de abril de 1992 (DOCE L 370, de 19.12.1992).</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80303" orden="5020">
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          <texto>en Anexo Directiva 91/155, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>Directiva 88/379, de 7 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el segundo guión de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  de  la  letra  c)  del  apartado  1 del artículo  7  de  la  Directiva  88/379/CEE  del  Consejo, de 7 de junio de 1988, sobre   la   aproximación   de   las  disposiciones  legales,  reglamentarias  y administrativas   de   los   Estados  miembros  relativas  a  la  clasificación, envasado  y  etiquetado  de  preparados peligrosos (1), cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  90/492/CEE  de  la  Comisión  (2), precisa que el responsable  de  la  comercialización  de determinadas sustancias nocivas estará autorizado  a  utilizar  ya  sea  una  denominación  que  identifique los grupos químicos  activos  más  significativos,  ya  sea  otra denominación cuando pueda aportar  la  prueba  de  que  la  divulgación  de  la  identidad química de esta</p>
    <p class="parrafo">sustancia   compromete   el  carácter  confidencial  de  su  propiedad;  que  el párrafo    tercero   de   dicho   apartado   obliga   al   responsable   de   la comercialización  a  informar  a  las  autoridades  del Estado miembro en que se comercialice  el  preparado,  que  por su parte deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   raíz   de   la  aplicación  de  dicha  Directiva,  las autoridades  de  determinados  Estados  miembros  se  han  visto  confrontadas a este   problema   de   confidencialidad;  que  esta  experiencia  ha  puesto  de manifiesto   una   doble   necesidad:   por   una   parte,   definir   clara   y uniformemente,  en  el  marco  de  los objetivos de la Directiva, la información que  el  responsable  de  la  comercialización estará obligado a facilitar a las autoridades   de   los  Estados  miembros  y,  por  otra  parte,  ofrecerle  las directrices necesarias para elegir un nombre alternativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/155/CEE  de  la Comisión (3) define y fija, en  aplicación  del  artículo  10  de  la  Directiva 88/379/CEE, las modalidades del  sistema  de  información  específica  (tipo  ficha  de  datos de seguridad) relativo  a  los  preparados  peligrosos  y  que tiene como destino principal su empleo  por  parte  de  los  usuarios  profesionales;  que  la  información  que figura  en  la  ficha  de  datos  de  seguridad  debe servirles para adoptar las medidas  necesarias  para  la  protección  de  la  salud y de la seguridad en el lugar  de  trabajo;  que  resulta,  pues,  importante  que el nombre alternativo elegido permita a estos usuarios tomar dichas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  cada  Estado  miembro existen asociaciones nacionales que representan  a  la  gran  mayoría  de  las  empresas  del sector de la industria química;  que  cada  una  de  ellas  es  miembro, o bien de la CEFIC (Federación Europea  de  las  Asociaciones  de Fabricantes de Productos Químicos), o bien de otras asociaciones europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Recomendación ha sido preparada en colaboración con   los   representantes   habilitados  de  las  autoridades  de  los  Estados miembros  y  los  representantes  del  CEFIC;  que  conviene, por tanto, aplicar esta  recomendación  lo  antes  posible  a  fin  de establecer normas comunes en este ámbito,</p>
    <p class="parrafo">FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  responsable  de la comercialización de un preparado peligroso se acoja  a  lo  dispuesto  en el párrafo segundo de la letra c) del apartado 1 del artículo  7  de  la  Directiva 88/379/CEE, relativas al carácter confidencial de la  identidad  química  de  una  sustancia  presente  en dicho preparado, deberá informar   de  ello  a  las  autoridades  del  Estado  miembro  en  el  que  tal preparado se comercialice por primera vez.</p>
    <p class="parrafo">Esta información deberá constar de los elementos que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  responsable  de  la  comercialización  modifica algunos de los elementos de  los  puntos  1  a  9 del Anexo I, deberá comunicarlo a la autoridad nacional ante la que se haya realizado la primera declaración de confidencialidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  definidos  en  la  nota  C del Anexo I, el responsable de la comercialización  de  varios  preparados  podrá  realizar  una única declaración de confidencialidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Toda  persona,  diferente  del  responsable de la comercialización al que se</p>
    <p class="parrafo">refiere  el  apartado  1,  que  modifique  únicamente el nombre o la designación comercial   de   un   preparado   en   cuyo  etiquetado  figuren  una  o  varias denominaciones  alternativas  que  oculten  una  o  varias identidades químicas, deberá  informar  a  las  autoridades  de  los  Estados miembros en los que este preparado  se  comercialice  por  primera  vez con su nuevo nombre o designación comercial.</p>
    <p class="parrafo">Esta información deberá incluir:</p>
    <p class="parrafo">- el antiguo nombre o designación comercial,</p>
    <p class="parrafo">- el nuevo nombre o designación comercial,</p>
    <p class="parrafo">- la o las denominaciones alternativas utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">La o las denominaciones alternativas no podrán ser modificadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Para  la  transmisión  a  las  autoridades  nacionales  de  la  información relativa  al  nombre  que  sirva  de sustituto para ocultar la identidad química de   la   sustancia  que  pueda  comprometer  el  carácter  confidencial  de  su propiedad,  el  responsable  de  la  comercialización  utilizará preferentemente una  denominación  genérica  que  identifique  los  grupos  químicos activos más significativos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  léxico  que  figura  en  el Anexo 2 constituye una guía para la elección de la denominación alternativa propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros,  a  través  de las autoridades por ellos designadas, velarán,  en  colaboración  con  la  Comisión,  por la aplicación de la presente Recomendación a partir del 15 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  informarán a la Comisión de las medidas adoptadas en aplicación de la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  y  los  Estados  miembros organizarán una evaluación periódica del grado de aplicación de la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  de  las  evaluaciones periódicas previstas en el apartado 3 del artículo  3,  la  Comisión,  en caso necesario y en colaboración con los Estados miembros,  procederá  a  la  revisión  de  la  presente  Recomendación. Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  187  de  16.  7. 1988, p. 14. (2) DO no L 275 de 5. 10. 1990, p. 35. (3) DO no L 76 de 22. 3. 1991, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION  QUE  DEBE  PRESENTAR  TODO RESPONSABLE DE LA COMERCIALIZACION DE UN PREPARADO   QUE  SE  ACOJA  A  LAS  DISPOSICIONES  RELATIVAS  A  LA  INFORMACION CONFIDENCIAL QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 7 DE LA DIRECTIVA 88/379/CEE</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">A.  El  artículo  7,  apartado  1,  letra  c),  segundo  párrafo, especifica las condiciones  en  las  que  el  responsable de la comercialización puede acogerse al  derecho  de  preservar  el  carácter  confidencial  de  una  información,  a saber:</p>
    <p class="parrafo">-   la   sustancia   cuya   identidad  química  se  quiera  ocultar  debe  estar clasificada  como  nociva  y  no  puede  ser  objeto de una de las frases tipo R</p>
    <p class="parrafo">39, R 40, R 42, R 43, R 42/43, R 45, R 46, R 47 y/o R 48;</p>
    <p class="parrafo">-  el  responsable  de  la  comercialización  debe  aportar  la prueba de que la divulgación   de   la   identidad   química  en  la  etiqueta  de  un  preparado compromete el carácter confidencial de su propiedad.</p>
    <p class="parrafo">B.  La  denominación  alternativa  empleada en la etiqueta debe ser la misma que la  que  figura  en  la  ficha  de  datos  de  seguridad  del  preparado bajo el epígrafe   2  «  Composición/información  sobre  los  componentes  »  (Directiva 91/155/CEE).</p>
    <p class="parrafo">Ello  implica  la  utilización  de  una denominación alternativa que proporcione la  información  suficiente  en  relación  con  la sustancia para garantizar una manipulación sin peligro del preparado.</p>
    <p class="parrafo">C.   Para   evitar   declaraciones   múltiples,  si  un  determinado  número  de preparados tienen:</p>
    <p class="parrafo">- los mismos ingredientes peligrosos presentes en idéntica concentración,</p>
    <p class="parrafo">- la misma clasificación y el mismo etiquetado,</p>
    <p class="parrafo">- los mismos usos previstos,</p>
    <p class="parrafo">será necesaria una única declaración confidencial.</p>
    <p class="parrafo">La   declaración   de   confidencialidad  deberá  incluir  todos  los  elementos previstos  en  este  Anexo  sin  olvidar el nombre o la designación comercial de cada  preparado.  Se  deberá  utilizar siempre la misma denominación alternativa para  ocultar  la  identidad  química  de  una sustancia, independientemente del preparado del que forme parte integrante.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">1.   Nombre   y   dirección  completa,  incluido  el  número  de  teléfono,  del responsable  de  la  comercialización  en la Comunidad, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Identificación  exacta  de  la  sustancia  o  las  sustancias  cuyo carácter confidencial se quiera preservar, así como la denominación alternativa.</p>
    <p class="parrafo">No   CAS  No  EINECS  Nombre  químico  según  la  nomenclatura  internacional  y clasificación   (Anexo   I   de   la   Directiva   67/548/CEE   del   Consejo  o clasificación  provisional)  Denominación  alternativa  a)  b) c) NOTA: Para las sustancias   clasificadas   de   forma   provisional,   conviene   adjuntar   la información  (referencias  bibliográficas)  que  justifique que la clasificación provisional  se  ha  efectuado  teniendo en cuenta todos los datos pertinentes y accesibles existentes en relación con las propiedades de la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Motivación  de  la  solicitud  de  preservación  del  carácter  confidencial (verosimilitud - plausibilidad)</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre o nombres comerciales o designación de los preparados</p>
    <p class="parrafo">5.  Estos  nombres  o  designaciones  comerciales  serán los mismos para toda la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Sí No</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   respuesta  negativa,  especifíquese  el  nombre  o  designación comercial utilizado en los demás Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">Alemania:</p>
    <p class="parrafo">Grecia:</p>
    <p class="parrafo">España:</p>
    <p class="parrafo">Francia:</p>
    <p class="parrafo">Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">Italia:</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">Portugal:</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">6.  Composición  del  preparado  (tal  y  como se define en el punto 2 del Anexo de la Directiva 91/155/CEE)</p>
    <p class="parrafo">7.   Clasificación  del  preparado  conforme  al  artículo  3  de  la  Directiva 88/379/CEE</p>
    <p class="parrafo">8.   Etiquetado   del   preparado   conforme  al  artículo  7  de  la  Directiva 88/379/CEE</p>
    <p class="parrafo">9. Usos previstos para este preparado</p>
    <p class="parrafo">10.   Adjúntese  la  ficha  de  datos  de  seguridad  conforme  a  la  Directiva 91/155/CEE</p>
    <p class="parrafo">Fecha y firma</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LEXICO-GUIA  PARA  EL  ESTABLECIMIENTO  DE  DENOMINACIONES ALTERNATIVAS (NOMBRES GENERICOS) DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7 DE LA DIRECTIVA 88/379/CEE</p>
    <p class="parrafo">1. Nota introductoria</p>
    <p class="parrafo">Este   léxico-guía   se   inspira   en   el   procedimiento   de   clasificación (distribución  de  las  sustancias  por  familias)  de las sustancias peligrosas que figuran en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Las familias se definen de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-    Sustancias    inorgánicas   u   orgánicas   cuyo   elemento   químico   más característico que refleja sus propiedades es común.</p>
    <p class="parrafo">El nombre de la familia se deduce del nombre del elemento químico.</p>
    <p class="parrafo">Estas  familias  van  numeradas  como  en  el  Anexo I por el número atómico del elemento químico (001 a 103).</p>
    <p class="parrafo">-  Sustancias  orgánicas  cuyo  grupo  funcional  más característico que refleja sus propiedades es común.</p>
    <p class="parrafo">El nombre de la familia se deduce del nombre del grupo funcional.</p>
    <p class="parrafo">Estas  familias  van  numeradas  por  el  número convencional seleccionado en el Anexo I (601 a 650).</p>
    <p class="parrafo">En  determinados  casos  se  han  añadido subfamilias que agrupan las sustancias que tienen características específicas comunes.</p>
    <p class="parrafo">2. Establecimiento del nombre genérico</p>
    <p class="parrafo">a) Principios generales</p>
    <p class="parrafo">Para   establecer  el  nombre  genérico  se  utiliza  el  procedimiento  general siguiente en dos etapas sucesivas:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  identificación  de  los  grupos  funcionales y de los elementos químicos presentes en la molécula,</p>
    <p class="parrafo">2)  la  consideración  de  los  grupos  funcionales  y  elementos  químicos  más significativos.</p>
    <p class="parrafo">Los  grupos  funcionales  y  los  elementos  identificados tenidos en cuenta son los  nombres  de  familia  y  subfamilia  definidos  en  el punto 3 del presente Anexo, cuya lista no es exhaustiva.</p>
    <p class="parrafo">b) Aplicación práctica</p>
    <p class="parrafo">Tras  haber  comprobado  si  la  sustancia  pertenece  a  una  o a varias de las familias  o  subfamilias  de  la lista, el nombre genérico puede establecerse de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">i)  Si  el  nombre  de  una familia o subfamilia es suficiente para caracterizar los  elementos  químicos  o  los grupos funcionales significativos, dicho nombre será el nombre genérico:</p>
    <p class="parrafo">Ejemplos:</p>
    <p class="parrafo">- 1,4-dihidroxibenceno</p>
    <p class="parrafo">familia 604: fenoles y derivados</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: derivado de fenol</p>
    <p class="parrafo">- butanol</p>
    <p class="parrafo">familia 603: alcoholes y derivados</p>
    <p class="parrafo">subfamilia: alcoholes alifáticos</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: alcohol alifático</p>
    <p class="parrafo">- 2-isopropoxietanol</p>
    <p class="parrafo">familia 603: alcoholes y derivados</p>
    <p class="parrafo">subfamilia: éteres de glicol</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: éter de glicol</p>
    <p class="parrafo">- Acrilato de metilo</p>
    <p class="parrafo">familia 607: ácidos orgánicos y derivados</p>
    <p class="parrafo">subfamilia: acrilatos</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: acrilato</p>
    <p class="parrafo">ii)  Si  el  nombre  de  una  familia  y de una subfamilia no es suficiente para caracterizar  los  elementos  químicos  o  los grupos activos significativos, el nombre   genérico   será  una  combinación  del  nombre  de  varias  familias  o subfamilias:</p>
    <p class="parrafo">Ejemplos:</p>
    <p class="parrafo">- Hexfluorosilicato de plomo</p>
    <p class="parrafo">familia 009: compuestos de flúor</p>
    <p class="parrafo">subfamilia: fluoruros inorgánicos</p>
    <p class="parrafo">familia 082: compuestos de plomo</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: fluoruro inorgánico de plomo</p>
    <p class="parrafo">- Clorobenceno</p>
    <p class="parrafo">familia 602: hidrocarburos halogenados</p>
    <p class="parrafo">subfamilia: hidrocarburos aromáticos halogenados</p>
    <p class="parrafo">familia 017: compuestos de cloro</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: hidrocarburo aromático clorado</p>
    <p class="parrafo">- Acido 2,3,6-triclorofenilacético</p>
    <p class="parrafo">familia 607: ácidos orgánicos</p>
    <p class="parrafo">subfamilia: ácidos aromáticos halogenados</p>
    <p class="parrafo">familia 017: compuestos de cloro</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: ácido aromático clorado</p>
    <p class="parrafo">- 1-cloro-1-nitropropano</p>
    <p class="parrafo">familia 610: derivados cloronitrados</p>
    <p class="parrafo">familia 601: hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">subfamilia: hidrocarburos alifáticos</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: hidrocarburo alifático cloronitrado</p>
    <p class="parrafo">- ditiopirofosfato de tetrapropilo</p>
    <p class="parrafo">familia 015: compuestos de fósforo</p>
    <p class="parrafo">subfamilia: ésteres fosfóricos</p>
    <p class="parrafo">familia 016: compuestos de azufre</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: éster tiofosfórico</p>
    <p class="parrafo">NOTA:  El  nombre  de  familia  o  subfamilia  para  determinados  elementos, en particular   los   metales,   puede   especificarse   mediante   los   adjetivos inorgánico u orgánico.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplos:</p>
    <p class="parrafo">- Cloruro de dimercurio</p>
    <p class="parrafo">familia 080: compuestos de mercurio</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: compuesto inorgánico de mercurio</p>
    <p class="parrafo">- Acetato de bario</p>
    <p class="parrafo">familia 056: compuestos de bario</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: compuesto orgánico de bario</p>
    <p class="parrafo">- Nitrito de etilo</p>
    <p class="parrafo">familia 007: compuestos de nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">subfamilia: nitritos</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: nitrito orgánico</p>
    <p class="parrafo">- Hidrosulfito de sodio</p>
    <p class="parrafo">familia 016: compuestos de azufre</p>
    <p class="parrafo">= nombre genérico: compuesto inorgánico de azufre</p>
    <p class="parrafo">(Los  ejemplos  citados  son  sustancias  extraídas  del Anexo I de la Directiva 67/548/CEE,  duodécima  adaptación,  para  las que está justificado solicitar la preservación del carácter confidencial)</p>
    <p class="parrafo">3. Distribución de las sustancias por familias y subfamilias</p>
    <p class="parrafo">No DE FAMILIA Anexo I de la Directiva 67/548/CEE FAMILIAS</p>
    <p class="parrafo">SUBFAMILIAS 001 Compuestos de hidrógeno</p>
    <p class="parrafo">Hidruros  002  Compuestos  de  helio  003  Compuestos de litio 004 Compuestos de berilio 005 Compuestos de boro</p>
    <p class="parrafo">Boranos</p>
    <p class="parrafo">Boratos 006 Compuestos de carbono</p>
    <p class="parrafo">Carbamatos</p>
    <p class="parrafo">Compuestos inorgánicos de carbono</p>
    <p class="parrafo">Sales del ácido cianhídrico</p>
    <p class="parrafo">Urea y derivados 007 Compuestos de nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">Amonios cuaternarios</p>
    <p class="parrafo">Compuestos ácidos de nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">Nitratos</p>
    <p class="parrafo">Nitritos 008 Compuestos de oxígeno 009 Compuestos de flúor</p>
    <p class="parrafo">Fluoruros  inorgánicos  010  Compuestos  de  neón  011  Compuestos  de sodio 012 Compuestos de magnesio</p>
    <p class="parrafo">Derivados organometálicos de magnesio 013 Compuestos de aloinio</p>
    <p class="parrafo">Derivados organometálicos de aluminio 014 Compuestos de silicio</p>
    <p class="parrafo">Silanos</p>
    <p class="parrafo">Silicatos 015 Compuestos de fósforo</p>
    <p class="parrafo">Compuestos ácidos de fósforo</p>
    <p class="parrafo">Compuestos de fosfonio</p>
    <p class="parrafo">Esteros fosfóricos</p>
    <p class="parrafo">Fosfatos</p>
    <p class="parrafo">Fosfitos</p>
    <p class="parrafo">Fosforamidas y derivados 016 Compuestos de azufre</p>
    <p class="parrafo">Compuestos ácidos de azufre</p>
    <p class="parrafo">Mercaptanos</p>
    <p class="parrafo">Sulfatos</p>
    <p class="parrafo">Sulfitos 017 Compuestos de cloro</p>
    <p class="parrafo">Cloratos</p>
    <p class="parrafo">Percloratos  018  Compuestos  de  argón 019 Compuestos de potasio 020 Compuestos de   calcio   021   Compuestos   de  escandio  022  Compuestos  de  titanio  023 Compuestos de vanadio 024 Compuestos de cromo</p>
    <p class="parrafo">Compuestos  de  cromo  VI  (cromatos) 025 Compuestos de manganeso 026 Compuestos de  hierro  027  Compuestos  de  cobalto 028 Compuestos de níquel 029 Compuestos de cobre 030 Compuestos de cinc</p>
    <p class="parrafo">Derivados  organometálicos  de  cinc  031  Compuestos de galio 032 Compuestos de germanio  033  Compuestos  de  arsénico 034 Compuestos de selenio 035 Compuestos de  bromo  036  Compuestos  de  criptón 037 Compuestos de rubidio 038 Compuestos de   estroncio   039   Compuestos  de  itrio  040  Compuestos  de  circonio  041 Compuestos  de  niobio  042  Compuestos  de molibdeno 043 Compuestos de tecnecio 044  Compuestos  de  rutenio  045  Compuestos de rodio 046 Compuestos de paladio 047  Compuestos  de  plata  048 Compuestos de cadmio 049 Compuestos de indio 050 Compuestos de estaño</p>
    <p class="parrafo">Derivados   organometálicos   de   estaño   051   Compuestos  de  antimonio  052 Compuestos  de  teluro  053  Compuestos  de  yodo  054  Compuestos  de xenón 055 Compuestos  de  cesio  056  Compuestos  de  bario  057 Compuestos de lantano 058 Compuestos  de  cerio  059  Compuestos de praseodimio 060 Compuestos de neodimio 061  Compuestos  de  promecio  062  Compuestos  de  samario  063  Compuestos  de europio  064  Compuestos  de  gadolinio  065 Compuestos de terbio 066 Compuestos de  disprosio  067  Compuestos  de holmio 068 Compuestos de erbio 069 Compuestos de  tulio  070  Compuestos  de  iterbio 071 Compuestos de lutecio 072 Compuestos de   hafnio   073   Compuestos  de  tántalo  074  Compuestos  de  volframio  075 Compuestos  de  renio  076  Compuestos  de  osmio  077  Compuestos de iridio 078 Compuestos de platino 079 Compuestos de oro 080 Compuestos de mercurio</p>
    <p class="parrafo">Derivados  organometálicos  de  mercurio  081 Compuestos de talio 082 Compuestos de plomo</p>
    <p class="parrafo">Derivados  organometálicos  de  plomo  083  Compuestos de bismuto 084 Compuestos de  polonio  085  Compuestos  de  astato  086 Compuestos de radón 087 Compuestos de  francio  088  Compuestos  de  radio 089 Compuestos de actinio 090 Compuestos de   torio   091   Compuestos  de  protactinio  092  Compuestos  de  uranio  093 Compuestos  de  neptunio  094  Compuestos de plutonio 095 Compuestos de americio 096   Compuestos   de  curio  097  Compuestos  de  berkelio  098  Compuestos  de californio   099   Compuestos   de   einstenio  100  Compuestos  de  fermio  101 Compuestos   de   mendelevio   102  Compuestos  de  nobelio  103  Compuestos  de laurencio 601 Hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Hidrocarburos alifáticos</p>
    <p class="parrafo">Hidrocarburos aromáticos</p>
    <p class="parrafo">Hidrocarburos alicíclicos</p>
    <p class="parrafo">Hidrocarburos  policíclicos  aromáticos  (HPA)  602  Hidrocarburos halogenados ( )</p>
    <p class="parrafo">Hidrocarburos alifáticos halogenados ( )</p>
    <p class="parrafo">Hidrocarburos aromáticos halogenados ( )</p>
    <p class="parrafo">Hidrocarburos  alicíclicos  halogenados  (  ) ( ) Especifíquese según la familia correspondiente al halógeno. 603 Alcoholes y derivos</p>
    <p class="parrafo">Alcoholes alifáticos</p>
    <p class="parrafo">Alcoholes aromáticos</p>
    <p class="parrafo">Alcoholes alicíclicos</p>
    <p class="parrafo">Alcanolaminas</p>
    <p class="parrafo">Derivados epoxídicos</p>
    <p class="parrafo">Eteres</p>
    <p class="parrafo">Eteres de glicoles</p>
    <p class="parrafo">Glicoles y polioles 604 Fenoles y derivados</p>
    <p class="parrafo">Derivados  halogenados  (  )  de  fenoles  (  )  Especifíquese  según la familia correspondiente al halógeno. 605 Aldehídos y derivados</p>
    <p class="parrafo">Aldehídos alifáticos</p>
    <p class="parrafo">Aldehídos aromáticos</p>
    <p class="parrafo">Aldehídos alicíclicos</p>
    <p class="parrafo">Acetales alifáticos</p>
    <p class="parrafo">Acetales aromáticos</p>
    <p class="parrafo">Acetales alicíclicos 606 Cetonas y derivados</p>
    <p class="parrafo">Cetonas alifáticos</p>
    <p class="parrafo">Cetonas aromáticos ( )</p>
    <p class="parrafo">Cetonas  alicíclicos  (  )  Incluidas  las  quinonas.  607  Acidos  organicos  y derivados</p>
    <p class="parrafo">Acidos alifáticos</p>
    <p class="parrafo">Acidos alifáticos halogenados ( )</p>
    <p class="parrafo">Acidos aromáticos</p>
    <p class="parrafo">Acidos aromáticos halogenados ( )</p>
    <p class="parrafo">Acidos alicíclicos</p>
    <p class="parrafo">Acidos alicíclicos halogenados ( )</p>
    <p class="parrafo">Anhídridos de ácido alifático</p>
    <p class="parrafo">Anhídridos de ácido alifático halogenado ( )</p>
    <p class="parrafo">Anhídridos de ácido aromático</p>
    <p class="parrafo">Anhídridos de ácido aromático halogenado ( )</p>
    <p class="parrafo">Anhídridos de ácido alicíclico</p>
    <p class="parrafo">Anhídridos de ácido alicíclico halogenado ( )</p>
    <p class="parrafo">Sales de ácido alifático</p>
    <p class="parrafo">Sales de ácido alifático halogenado ( )</p>
    <p class="parrafo">Sales de ácido aromático</p>
    <p class="parrafo">Sales de ácido aromático halogenado ( )</p>
    <p class="parrafo">Sales de ácido alicíclico</p>
    <p class="parrafo">Sales de ácido alicíclico halogenado ( )</p>
    <p class="parrafo">Esteres de ácido alifático</p>
    <p class="parrafo">Esteres de ácido alifático halogenado ( )</p>
    <p class="parrafo">Esteres de ácido aromático</p>
    <p class="parrafo">Esteres de ácido aromático halogenado ( )</p>
    <p class="parrafo">Esteres de ácido alicíclico</p>
    <p class="parrafo">Esteres de ácido alicíclico halogenado ( )</p>
    <p class="parrafo">Esteres de éter de glicol</p>
    <p class="parrafo">Acrilatos</p>
    <p class="parrafo">Metacrilatos</p>
    <p class="parrafo">Lactonas</p>
    <p class="parrafo">Halogenuros  de  acilo  (  )  Especifíquese  según la familia correspondiente al halógeno.  608  Nitrilos  y  derivados  609  Derivados  nitrados  610  Derivados cloronitrados 611 Derivados azoxi y azoicos 612 Derivados aminados</p>
    <p class="parrafo">Aminas alifáticas y derivados</p>
    <p class="parrafo">Aminas alicíclicas y derivados</p>
    <p class="parrafo">Aminas aromáticoa y derivados</p>
    <p class="parrafo">Anilina y derivados</p>
    <p class="parrafo">Bencidinay derivados 613 Bases heterocíclicas y derivados</p>
    <p class="parrafo">Bencimidazol y derivados</p>
    <p class="parrafo">Imidazol y derivados</p>
    <p class="parrafo">Piretrinoides</p>
    <p class="parrafo">Quinoleína y derivados</p>
    <p class="parrafo">Triazina y derivados</p>
    <p class="parrafo">Triazol y derivados 614 Glucósidos y alcaloides</p>
    <p class="parrafo">Alcaloides y derivados</p>
    <p class="parrafo">Glucósidos y derivados 615 Cianatos y isocianatos</p>
    <p class="parrafo">Cianatos</p>
    <p class="parrafo">Isocianatos 616 Amidas y derivados</p>
    <p class="parrafo">Acetamida y derivados</p>
    <p class="parrafo">Anilidas  617  Peróxidos  orgánicos  650  Sustancias  diversas Utilícese no esta familia sino las familias o subfamilias anteriores.</p>
  </texto>
</documento>
