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<documento fecha_actualizacion="20241021180849">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80508</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920415</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>954/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 954/92 de la Comisión, de 15 de abril de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3866/91 por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña pesquera de 1992 que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación financiera y del anticipo relacionado con esta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/102/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920419</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5571" orden="1">Pescado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81989" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3866/91, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3687/91  del  Consejo,  de  28 de noviembre de 1991,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  (1)  y,  en  particular,  el apartado 7 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3866/91 de la Comisión (2) fijó el</p>
    <p class="parrafo">valor  a  tanto  alzado  para la campaña pesquera de 1992 que se utilizará en el cálculo   de   la   compensación  financiera  por  los  productos  de  la  pesca retirados del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13  del Reglamento (CEE) no 3687/91 dispone que el  nivel  del  valor  a  tanto alzado fijado a comienzos de la campaña pesquera se  modificará  si  se  observan  variaciones importantes y duraderas de precios en el mercado de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Portugal   ha   hecho  valer  que  determinadas  categorías comercializables  en  el  mercado  de los productos obtenidos tras el desecado y el  troceado  o  transformación  en  harina  y  utilizados  para la alimentación animal  han  experimentado  importantes  variaciones  tendentes  a la baja desde la  campaña  anterior  como  consecuencia  de  las  importaciones procedentes de terceros  países;  que,  consecuentemente,  es  oportuno  modificar  el  valor a tanto alzado de dichos productos para Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3866/91  de  la Comisión queda modificado como  sigue:  en  el  segundo  guión  de  la  letra c) del punto 1 se suprime la palabra « Portugal ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  354  de  23. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 363 de 31. 12. 1991, p. 18.</p>
  </texto>
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