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    <identificador>DOUE-L-1992-80506</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>945/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 945/92 del Consejo, de 14 de abril de 1992, por el que se impide el suministro de determinados productos y servicios a Libia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920415</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19931130</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="100" orden="1">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="4774" orden="2">Libia</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3274/93, de 20 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Seguridad  de  las Naciones Unidas, actuando con  arreglo  al  capítulo  VII de la Carta de las Naciones Unidas, ha decidido, mediante  su  Resolución  748  (1992), de 31 de marzo de 1992, medidas que todos los  Estados  deben  adoptar  en  contra  de  Libia  a partir del 15 de abril de 1992  con  el  fin  de  obtener  que ese país acate la Resolución 731 (1992), de 21 de enero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  así  adoptadas  contienen  un embargo selectivo sobre   el   comercio  con  Libia,  incluido  el  comercio  basado  en  derechos adquiridos  o  en  obligaciones  contraídas  con  anterioridad al 15 de abril de 1992;  que,  en  estas  circunstancias,  el comercio entre la Comunidad y Libia, a que hace referencia específica la Resolución, ha de ser impedido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros, reunidos en el marco de  la  cooperación  política,  han  expresado  su  firme  apoyo  a  las medidas decididas por el Consejo de Seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y sus Estados miembros han acordado recurrir a un  instrumento  de  la  Comunidad  con  el  fin  de  garantizar  una aplicación uniforme en toda la Comunidad de algunas de estas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  no  debe afectar a los servicios de transporte   aéreo   en   la   medida   en  que  éstos  estén  justificados  por necesidades humanitarias importantes;</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunicad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  denegarán  la  autorización  para  despegar desde su territorio,  de  aterrizar  en  el  mismo o de sobrevolarlo a cualquier aeronave cuyo  destino  sea  aterrizar  en el territorio de Libia o que haya despegado de él.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  la  autorización  se  concederá  cuando  un vuelo determinado haya  sido  aprobado,  por  razones  relacionadas  con  necesidades humanitarias importantes,  por  el  Comité  creado  en virtud del apartado 9 de la Resolución 748 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Quedan  prohibidos  las  actividades  y  el  funcionamiento  de  todas  las oficinas de las Aerolíneas Arabes Libias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda prohibido suministrar o entregar directa o indirectamente:</p>
    <p class="parrafo">- cualquier aeronave o componente de aeronave a Libia,</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  servicio  técnico  y de mantenimiento para aeronaves o componentes de aeronaves libias,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier certificado de conformidad de vuelo a las aeronaves libias,</p>
    <p class="parrafo">-  el  pago  de  nuevas reclamaciones con cargo a contratos de seguro existentes para aeronaves libias,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier nuevo seguro directo para las aeronaves libias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  1  y  2  se  aplicarán no obstante la existencia de cualesquiera derechos  otorgados  u  obligaciones  impuestas  por  acuerdos  internacionales, contratos, licencias o autorizaciones anteriores al 15 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  a  las  actividades  llevadas  a cabo dentro  o  a  partir  del territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo, o  por  mediación  de  aeronaves o buques abanderados en un Estado miembro o por cualquier nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
  </texto>
</documento>
