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    <identificador>DOUE-L-1992-80505</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>944/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 944/92 de la Comisión, de 14 de abril de 1992, sobre el suministro de alimentos para lactantes y niños de corta edad en virtud de la ayuda de urgencia a las poblaciones de Moscú y San Petersburgo, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 330/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920416</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="206" orden="1">Alimentos para niños</materia>
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      <materia codigo="6807" orden="3">Suministros</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 330/92, de 10 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  330/92  del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas con  destino,  principalmente,  a  las  poblaciones  de  Moscú y San Petersburgo (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  política agraria común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CEE) no 330/92 se establece una acción de urgencia   para   el   suministro   gratuito   de   productos  agrícolas  a  las poblaciones  de  Moscú  y  San  Petersburgo;  que  estas ciudades han solicitado también  que  se  suministren  alimentos  para  lactantes y niños de corta edad; que  conviene  atender  esta  petición;  que  en  aplicación  del  artículo 2 de dicho Reglamento los suministros serán adjudicados mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  alimentos  para  lactantes  y niños de corta edad pueden fabricarse  con  distintas  materias  primas  agrícolas; que las normas de apoyo de  los  precios  de  esas  materias  primas son diferentes en cada sector; que, por  consiguiente,  para  que  las  ofertas  sean comparables, conviene tener en</p>
    <p class="parrafo">cuenta  las  diferencias  de  precios  de  dichas materias primas agrícolas; que esto  puede  lograrse  descontando  la  restitución  a  la que tienen derecho en caso  de  exportación  comercial,  según  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3035/80  del  Consejo,  de  11  de  noviembre de 1980, por el que se establecen, para  determinados  productos  agrícolas  en forma de mercancías no incluidas en el  Anexo  II  del  Tratado,  las  normas  generales relativas a la concesión de las  restituciones  a  la  exportación  y  los  criterios para la fijación de su importe  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 3381/90 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  punto  5  del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  330/92,  los  productos  suministrados  no  se  beneficiarán  de  las restituciones  por  exportación  ni  estarán  sujetos  a  la  aplicación  de los montantes compensatorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   determinar   los   gastos   de   suministro   y  de constitución,  de  garantías  y  para evitar perturbaciones de tipo monetario en el  mercado,  conviene  disponer  que  se utilicen los tipos representativos del mercado  mencionados  en  el  artículo  3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 de la   Comisión,   de   11  de  noviembre  de  1985,  por  el  que  se  establecen modalidades   de   aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo referente  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y  a  los  tipos de conversión aplicables   en  el  marco  de  la  política  agraria  común  (6),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3237/90 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  los  sistemas de comunicación adecuados para  llevar  a  cabo  en las mejores condiciones posibles el seguimiento de las operaciones hasta la recepción en el lugar de destino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  citado en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  330/92,  se  procede  a convocar licitaciones   para   la  adjudicación  de  los  suministros  de  alimentos  que figuran  en  el  Anexo  I  para  lactantes  y niños de corta edad, con arreglo a las condiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  los  suministros que figuran en Anexo I puede ser modificada en   función  de  las  ofertas  que  se  presenten  dentro  de  cada  licitación específica.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada suministro comprenderá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la fabricación de las mercancías que figuran en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">b) el envase y etiquetado de acuerdo con las disposiciones del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">El envase y el embalaje se realizarán en el lugar de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  transporte  hasta  el  destino  establecido  en el Anexo I, cuyos gastos correrán  a  cargo  del  adjudicatario, se realizará a más tardar el 30 de junio de  1992.  El  suministro  incluirá la descarga de la mercancía y su depósito en la entrada del almacén.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  aplique  el último párrafo del apartado 2 del artículo 2, el transporte se realizará a más tardar el 14 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Los  adjudicatarios  suscribirán  los  seguros  pertinentes,  que  correrán a su</p>
    <p class="parrafo">cargo, hasta el destino fijado para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  mercancías  que  vayan  a suministrarse no podrán fabricarse en régimen de perfeccionamiento activo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  se  transmitirán  por  telecomunicación  escrita  al organismo competente   designado   por  el  Estado  miembro  en  el  que  se  fabrique  la mercancía, y que figure en la lista del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  deberán  presentarse  íntegramente  antes  del  23 de abril de 1992, a las 12 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  suministro  no  se adjudique en aplicación del apartado 1 del  artículo  5,  existirá  un  segundo  plazo para la presentación de ofertas, que finalizará el 7 de mayo de 1992, a las 12 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Las ofertas únicamente serán válidas cuando indiquen lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   referencia  exacta  de  la  licitación  contemplada  en  el  Anexo  I, precisando  el  destino,  la  mercancía  a que se refiera la oferta y el modo de envase utilizado;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  nombre  y  el  domicilio del licitador establecido en la Comunidad, y en particular su número de télex o telefax;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  número  de  lotes por el que se haga la oferta y su peso neto; la oferta se  referirá  a  uno  o  varios  lotes de 50 toneladas (peso neto) de una de las mercancías indicadas en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  importe  total  de  la oferta propuesta para el suministro, expresado en ecus   por   tonelada  de  mercancía;  además,  en  dicho  importe  se  indicará claramente  el  precio  propuesto,  por una parte, por la fabricación y envasado de  la  mercancía  y,  por  otra,  los gastos de transporte (incluido el seguro) desde la fábrica o almacén de depósito hasta el destino final;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  información  relacionada  con  las  cantidades  de  productos  agrícolas utilizados,  necesaria  para  calcular  la restitución a la que la mercancía que se  vaya  a  suministrar  tendría  derecho en caso de una exportación comercial, de  conformidad  con  lo  dispuesto  en los artículos 3 y 8 del Reglamento (CEE) no 3035/80 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  dirección  exacta  del  lugar  de  fabricación y de almacenamiento de la mercancía antes de su expedición;</p>
    <p class="parrafo">y cuando vayan acompañadas de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">g)  la  prueba  que  acredite  que  se  ha constituido la garantía de licitación contemplada  en  el  artículo  4 antes de que finalizara el plazo fijado para la presentación  de  las  ofertas;  esta prueba consistirá en un documento expedido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  aceptarán  las  ofertas  que  no se presenten de conformidad con las disposiciones  del  presente  artículo  o que contengan condiciones distintas de las establecidas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas presentadas no podrán modificarse ni retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de la garantía de licitación será de 30 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  garantía  se  constituirá  a  favor  del  organismo  contemplado en el apartado  1  del  artículo  2  en  forma  de  aval  de  una  entidad  de crédito autorizada por un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">No podrá constituirse por un período inferior a un mes.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrá  cancelarse  por  iniciativa  del organismo citado anteriormente. La garantía se devolverá o ejecutará de conformidad con el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  competentes  contemplados  en  el  artículo 2 transmitirán a la Comisión   por  telecomunicación  escrita  en  las  48  horas  siguientes  a  la expiración  del  plazo  fijado  para  la presentación de ofertas, y por separado para  cada  uno  de  los  suministros  que  figuren  en  el  Anexo  I, los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  número  de  ofertas  presentadas  dentro  del  plazo  contemplado  en el artículo  2  y  conformes  a lo dispuesto en el artículo 3, así como la cantidad global (peso neto) de las mercancías que a que se refieran las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">b) por cada oferta, por separado y claramente:</p>
    <p class="parrafo">- el número de lotes,</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  global  en ecus propuesto, desglosado de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">- el lugar de fabricación y envase,</p>
    <p class="parrafo">-   el   importe  de  la  restitución  por  exportación  aplicable  en  caso  de exportación comercial,</p>
    <p class="parrafo">- la razón social del licitador establecido en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  En  lo  que  respecta  a  una  mercancía  dada, habida cuenta de las ofertas recibidas,</p>
    <p class="parrafo">-   el   suministro   se   adjudicará  al  licitador  o  licitadores  que  hayan presentado las ofertas con los importes más bajos,</p>
    <p class="parrafo">-  o,  en  su  caso,  no  se  adjudicará el suministro, especialmente cuando los precios   de  las  ofertas  presentadas  sean  superiores  a  los  normales  del mercado.</p>
    <p class="parrafo">2.   Solamente   para   poder   comparar   la  ofertas,  se  les  descontará  la restitución  por  exportación  aplicable  en  caso  de  una operación comercial, corregida,  si  procede,  con  los  montantes  compensatorios  monetarios  o  de adhesión en vigor.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dentro  de  los  cinco  días  hábiles  siguientes  a la expiración del plazo fijado  para  la  presentación  de  las  ofertas,  la Comisión comunicará a cada Estado  miembro  las  ofertas  que se acepten así como los suministros que no se adjudiquen.</p>
    <p class="parrafo">4.  Dentro  de  los  siete  días  hábiles  siguientes  a la expiración del plazo fijado  para  la  presentación  de  las  ofertas, el organismo contemplado en el apartado  1  del  artículo  2 informará por telecomunicación escrita a todos los licitadores  del  resultado  de  su  participación  en  la  licitación. El mismo organismo   comunicará  inmediatamente  la  adjudicación  al  adjudicatario  por telecomunicación escrita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  licitación  establecida  en  la  letra  g)  del apartado 1 del artículo 3 se devolverá inmediatamente en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">- cuando no se acepte la oferta o no se adjudique el suministro;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  del licitador que sea declarado adjudicatario, cuando aporte la prueba  de  que  ha  constituido  la  garantía  de  suministro establecida en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de   los  cinco  días  hábiles  siguientes  a  la  comunicación  de  la adjudicación  del  suministro,  el  adjudicatario remitirá al organismo indicado en  el  artículo  2  la  prueba  que acredite que ha constituido a favor de éste una  garantía  de  suministro  de  200  ecus  por  tonelada,  en  el caso de las mercancías  D  y  E,  y  de  150 ecus por tonelada, en el caso de las mercancías A, B y C contempladas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Esa  garantía  se  constituirá  en  forma  de  aval  otorgado por una entidad de crédito  autorizada  por  un  Estado  miembro.  No  podrá  constituirse  por  un período   inferior  a  cuatro  meses.  La  prueba  consistirá  en  un  documento extendido por la entitad que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrá  cancelarse  por  iniciativa  del  organismo  citado. La garantía se devolverá o ejecutará de conformidad con el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El  adjudicatario  presentará  la  solicitud  de  pago  del  suministro  al organismo  en  el  que  haya  presentado  la oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Esta solicitud irá acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">-  el  original  del  acta de aceptación, extendida según el modelo del Anexo IV y expedida por el beneficiario o su representante;</p>
    <p class="parrafo">-   los   certificados   expedidos   tras  los  controles  que  se  efectúen  en aplicación del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  beneficiario  no  expida  el  acta,  lo hará el organismo designado por la Comisión, de conformidad con el modelo mencionado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  se  hará  por  la  cantidad  de mercancía mencionada en el acta de aceptación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  mercancía  se  someterá  a un control efectuado a petición del organismo designado  por  el  Estado  miembro en el que se sitúe el lugar de fabricación y envase.   Dicho   control   consistirá   fundamentalmente  en  comprobar  si  se respetan  la  consistencia  y  granulometría  establecidas por las normas que se citan  en  el  Anexo,  así  como  las condiciones generales de higiene del lugar de  fabricación  de  acuerdo  con  las  disposiciones del código CAP/RCP 21-1979 de  la  OMS/FAO  y  si  la  mercancía  se ha fabricado de acuerdo con las normas establecidas  en  el  punto  1  del  Anexo  II y las condiciones específicas que figuran en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Con  tal  fin,  el  adjudicatario  comunicará  inmediatamente  a dicho organismo los  lugares  y  el  período  de  fabricación y envase de la mercancía, así como la  dirección  del  almacén  en  el que se hayan depositado las mercancías antes de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Al   término   de  los  controles,  el  organismo  expedirá  un  certificado  de conformidad  que  acredite,  en  el  caso de las mercancías a base de leche, que la  leche  utilizada  para  su fabricación procede de animales en buen estado de salud,  libres  de  fiebre  aftosa  y  de cualquier otra enfermedad infecciosa o contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  el  adjudicatario  se  someterá  a  los  controles  que solicite la Comisión   y   que  efectuarán  los  agentes  autorizados  por  ésta  o  por  el</p>
    <p class="parrafo">organismo  que  ella  indique.  Con  ese  fin, el adjudicatario comunicará todos los   datos   solicitados   y  útiles  para  el  suministro  (especialmente  los relacionados con el transporte).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  suministro  se devolverá de inmediato, proporcionalmente a las cantidades  con  respecto  a  las  cuales  el  adjudicatario  haya  cumplido las obligaciones   que   le   incumben  y  previa  presentación  de  los  documentos indicados en el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  suministrada  se  considerará satisfactoria cuando el peso neto de la  mercancía  suministrado  no  sea  inferior  en  más  de un 1 % a la cantidad prevista.</p>
    <p class="parrafo">La garantía de suministro se devolverá de inmediato en caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  suministro  se  ejectuará,  excepto en caso de fuerza mayor, a razón  de  un  0,5  %  por día de rebasamiento del plazo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  fuerza  mayor, el adjudicatario estará dispensado de todas o parte de  sus  obligaciones.  En  tal caso, el organismo competente encargado del pago adoptará las medidas necesarias tras consultar a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  20  (condiciones  particulares)  del  documento  de exportación figurará  la  indicación  siguiente:  «  Ayuda de urgencia - Reglamento (CEE) no 944/92.  No  se  aplican  las  restituciones  por  exportación  ni los montantes compensatorios monetarios o de adhesión ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  conversión  que  se deberán utilizar para el pago de las ofertas y  para  la  constitución  de las garantías de licitación y suministro serán los tipos  representativos  del  mercado,  establecidos  en  el  artículo  3 bis del Reglamento  (CEE)  no  3152/85  y  vigentes  el último día del plazo fijado para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   comunicarán   a  la  Comisión  todos  los  datos relacionados   con   los  suministros,  en  particular  los  resultados  de  los controles,  los  plazos  de  entrega  efectivos  y  cualquier incidente ocurrido con ocasión de los suministros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comunicará  a su debido tiempo a los organismos competentes de los   Estados   miembros   toda  la  información  necesaria  para  facilitar  el correcto  funcionamiento  de  las  operaciones  de  suministro. La delegación de la  Comisión  en  Moscú  proporcionará las directrices necesarias para facilitar las operaciones de suministro y recepción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  36  de  13. 2. 1992, p. 1. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de  31.  7. 1990, p. 9. (4) DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 27.  (5)  DO  no  L  327 de 27. 11. 1990, p. 4. (6) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. (7) DO no L 310 de 9. 11. 1990, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Licitaciones mencionadas en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Suministro a Moscú de:</p>
    <p class="parrafo">500 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.B del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">500 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.C del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">1 000 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.D del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Dirección del beneficiario</p>
    <p class="parrafo">J. Borisov</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer ministro del Gobierno de Moscú</p>
    <p class="parrafo">Skatertny Pereulok 4</p>
    <p class="parrafo">Moscú</p>
    <p class="parrafo">(tel 290 06 65).</p>
    <p class="parrafo">2. Suministro a San Petersburgo de:</p>
    <p class="parrafo">400 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.B del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">600 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.D del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Dirección del beneficiario</p>
    <p class="parrafo">Serguey Prokovsky</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de alimentación de San Petersburgo</p>
    <p class="parrafo">Gertzena, 59</p>
    <p class="parrafo">190 000 San Petersburgo</p>
    <p class="parrafo">(tel 319 90 82).</p>
    <p class="parrafo">3. Suministro a Saratov de:</p>
    <p class="parrafo">100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.A del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.B del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.D del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.E del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Dirección del beneficiario</p>
    <p class="parrafo">Yuri Vasilievich Belykh</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Adminsitración regional</p>
    <p class="parrafo">Ulitsa Lenina 72</p>
    <p class="parrafo">Región de Saratov</p>
    <p class="parrafo">(tel 8452 24 22 21).</p>
    <p class="parrafo">4. Suministro a Cheliabinsk de:</p>
    <p class="parrafo">100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.A del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.B del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.D del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.E del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Dirección del beneficiario</p>
    <p class="parrafo">V. Nikitin</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de ayuda técnica y humanitaria</p>
    <p class="parrafo">Dirección de protección social de la población</p>
    <p class="parrafo">Administración de la región de Cheliabinsk</p>
    <p class="parrafo">(tel 33 66 04 o 33 85 67).</p>
    <p class="parrafo">5. Suministro a Nizhi-Novgorod de:</p>
    <p class="parrafo">100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.A del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.B del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">150 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.D del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">100 toneladas de mercancías correspondientes al punto 1.E del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Dirección del beneficiario</p>
    <p class="parrafo">V. N. Yevlampiev</p>
    <p class="parrafo">Vicegobernador</p>
    <p class="parrafo">Dirección de comercio y relaciones económicas internacionales</p>
    <p class="parrafo">Administración de la región de Nizhi-Novgorod</p>
    <p class="parrafo">603019 Nizhi-Novgorod</p>
    <p class="parrafo">(telefax: 83 12 04 50).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.  Características  de  las  mercancías destinadas a ser entregadas en concepto de ayuda alimentaria</p>
    <p class="parrafo">A.  Harinas  lacteadas  a  base  de  cereales  o arroz para lactantes y niños de corta edad.</p>
    <p class="parrafo">Las   harinas   deben   corresponder   a  los  puntos  2.2  (harinas  simples  o compuestas   de   cerales  cocidos  previamente)  o  2.3  (harinas  de  cereales tratados   con   enzimas)  de  la  norma  CODEX  STAN  74-1981  relativa  a  los alimentos  tratados  a  base  de  cereales  para lactantes y niños de corta edad (norma  mundial)  y  ajustarse  a los puntos 4 a 9 de dicha norma; el 24 %, como mínimo, en peso de la mercancía debe proceder de leche de vaca.</p>
    <p class="parrafo">B.  Papillas  adaptadas  en  polvo  a base de frutas y hortalizas para lactantes y niños de corta edad.</p>
    <p class="parrafo">Estas  papillas  deben  presentarse  en polvo y ajustarse, bien a la norma CODEX STAN  74-1981  con  adición  de  frutas u hortalizas, bien a la norma CODEX STAN 73-1981   relativa  a  los  alimentos  diversificados  para  la  infancia  (Baby foods)  (norma  mundial);  el  5  %,  como  mínimo, en peso de la mercancía debe proceder de frutas u hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">C.  Otras  harinas  a  base  de  cerales o arroz para lactantes y niños de corta edad.</p>
    <p class="parrafo">Las   harinas   deben   corresponder   a  los  puntos  2.2  (harinas  simples  o compuestas   de  cereales  cocidos  previamente)  o  2.3  (harinas  de  cereales tratados   con   enzimas)  de  la  norma  CODEX  STAN  74-1981  relativa  a  los alimentos  tratados  a  base  de  cereales  para lactantes y niños de corta edad (norma mundial) y ajustarse a los puntos 4 y 9 de dicha norma.</p>
    <p class="parrafo">D. Preparados a base de leche para lactantes (primera edad).</p>
    <p class="parrafo">Los  preparados  para  lactantes  deben  presentarse  en polvo y ajustarse, como mínimo,   a  la  norma  CODEX  STAN  72-1981  relativa  a  los  preparados  para lactantes (norma mundial).</p>
    <p class="parrafo">Deben  estar  adaptados  para  los  niños  de  0  a 6 meses y ajustarse al punto 10.1.3 de dicha norma.</p>
    <p class="parrafo">E. Preparados de segunda etapa para lactantes y niños de corta edad.</p>
    <p class="parrafo">Los  preparados  de  segunda  etapa  para  lactantes y niños de corta edad deben presentarse   en  polvo  y  ajustarse,  como  mínimo,  a  la  norma  CODEX  STAN 156-1987  relativa  a  los  preparados de segunda etapa (norma mundial); el 90 % como mínimo de las proteínas debe proceder de leche de vaca.</p>
    <p class="parrafo">2. Condiciones de envase y etiquetado</p>
    <p class="parrafo">a)   Las  mercancías  a  que  hacen  referencia  las  letras  A,  B  y  C  deben presentarse  en  envases  de  200  gramos  de  peso  neto,  como  mínimo, y de 1 kilogramo  de  peso  neto,  como  máximo;  las mercancías a que hacen referencia las  letras  D  y  E  deben  presentarse  en envases de 400 gramos de peso neto, como mínimo, y de 1 kilogramo de peso neto, como máximo.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  mercancía  se  introducirá  en  cajas de cartón con arreglo a las normas habituales de exportación. Estas cajas se colocarán en paletas.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  indicaciones  sobre  la  preparación  e  instrucciones  de  uso deberán expresarse  en  lengua  rusa  y  en caracteres cirílicos; además, la preparación de  la  mercancía  deberá  ilustrarse  mediante  pictogramas  descriptivos;  las demás  indicaciones,  no  obstante  lo  dispuesto por las normas contempladas en el punto 1, podrán hacerse en cualquiera de las lenguas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">d)  Cada  envase  individual  llevará  el emblema de la Comunidad en formato 4   6  cm,  0,3     4  cm si se trata de cajas de menos de 400 gramos con arreglo al modelo  del  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  no  C 114 de 29 de abril  de  1991  «  »,  así  como  la  indicación  «  ayuda  de la CEE a Rusia - Reglamento  (CEE)  no  330/92  »  impresa  de  forma  indeleble  en  una  de las lenguas del Estado miembro en el que se haya fabricado la mercancía.</p>
    <p class="parrafo">Las  cajas  de  cartón  y  envases  grandes llevarán el mismo emblema en formato 10   15 cm.</p>
    <p class="parrafo">El   etiquetado   de   los   envases  metálicos  podrá  efectuarse  mediante  un etiquetado  sobreimpuesto  de  conformidad  con  la  norma CODEX STAN 1-1985. En ese  caso,  la  indicación  «  Ayuda  CEE  -  Reglamento  (CEE)  no  330/92 » se imprimirá  en  el  fondo  de  cada  envase; en tal caso, la fecha de fabricación podrá figurar en la etiqueta complementaria.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  organismos  de  intervención  destinatarios  de  las  ofertas de licitación</p>
    <p class="parrafo">Belgique - België</p>
    <p class="parrafo">OBEA / BDBL</p>
    <p class="parrafo">Rue de Trèves / Trierstraat 80/82</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles / Brussel</p>
    <p class="parrafo">[tél. (32-2) 230 17 40]</p>
    <p class="parrafo">Denmark</p>
    <p class="parrafo">EF-Direktoratet</p>
    <p class="parrafo">Fredericksborggade 18</p>
    <p class="parrafo">DK-1360 Koebenhavn K</p>
    <p class="parrafo">(tlf. (45) 33 92 70 00)</p>
    <p class="parrafo">Deutschland</p>
    <p class="parrafo">BALM</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40</p>
    <p class="parrafo">Postfach 180107</p>
    <p class="parrafo">D-6000 Frankfurt am Main 8</p>
    <p class="parrafo">(Tel. (49) 691 56 40)</p>
    <p class="parrafo">Ellada</p>
    <p class="parrafo">DYDAGEP,</p>
    <p class="parrafo">Acharnon 241,</p>
    <p class="parrafo">GR-Athina 10438</p>
    <p class="parrafo">Til. (30-1) 862 22 48</p>
    <p class="parrafo">España</p>
    <p class="parrafo">SENPA</p>
    <p class="parrafo">Beneficencia 8</p>
    <p class="parrafo">E-28004 Madrid</p>
    <p class="parrafo">[tel. (34-1) 347 65 00]</p>
    <p class="parrafo">France</p>
    <p class="parrafo">ONILAIT</p>
    <p class="parrafo">2, rue Saint-Charles</p>
    <p class="parrafo">F-75740 Paris Cedex 15</p>
    <p class="parrafo">[tél.: (33-1) 40 58 70 00]</p>
    <p class="parrafo">Ireland</p>
    <p class="parrafo">Department of Agriculture and Food</p>
    <p class="parrafo">Floor 6C</p>
    <p class="parrafo">Agriculture House</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">(tel. (351-1) 78 90 11)</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">AIMA</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro 81</p>
    <p class="parrafo">I-00198 Roma</p>
    <p class="parrafo">(tel. (39-6) 47 49 91)</p>
    <p class="parrafo">Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Ministère de l'agriculture, de la viticulture et du développement rural</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Congrégation 1</p>
    <p class="parrafo">L-2913 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">[tél.: (352) 47 85 97]</p>
    <p class="parrafo">Nederland</p>
    <p class="parrafo">VIB</p>
    <p class="parrafo">Burg Kessenplein 3</p>
    <p class="parrafo">NL-6431-KM Hoensbroek</p>
    <p class="parrafo">(tel. (31-45) 23 83 83)</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">INGA</p>
    <p class="parrafo">Rua Camilo Castelo Branco 45-1o, 2o e 3o</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">[tel. (351-1) 53 88 12]</p>
    <p class="parrafo">United Kingdom</p>
    <p class="parrafo">Intervention Board</p>
    <p class="parrafo">Fountain House</p>
    <p class="parrafo">Queen's Walk 2</p>
    <p class="parrafo">UK-Reading RG1 7QW</p>
    <p class="parrafo">(tel. (44-734) 58 36 26)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ACTA DE ACEPTACION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre y domicilio social)</p>
    <p class="parrafo">actuando en nombre de , por cuenta de</p>
    <p class="parrafo">, certifica que las mercancías enumeradas a continuación,</p>
    <p class="parrafo">entregadas  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 944/92 de la Comisión, han sido recibidas:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Toneladas/peso recogido (neto):</p>
    <p class="parrafo">- Envase:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
  </texto>
</documento>
