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    <identificador>DOUE-L-1992-80501</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>930/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 930/92 de la Comisión, de 13 de abril de 1992, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1738/89 relativo a las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción de trigo duro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920414</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920415</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1738/89, de 19 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3103/76  del  Consejo,  de  16  de diciembre  de  1976,  relativo  a  la  ayuda  concedida a la producción de trigo (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3656/90 (4),  establece  las  normas  generales  de  concesión  de  ayudas para el trigo duro;  que  incumbe  a  la  Comisión  adoptar  las  disposiciones  de aplicación correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Italia  ha  reforzado  los  controles  de  la  ayuda  a  la producción   de   trigo   duro  mediante  una  comprobación  exhaustiva  de  las superficies   que  son  objeto  de  solicitudes  de  ayuda;  que  el  número  de solicitudes   que  exigen  investigaciones  suplementarias  no  permite  cumplir algunos   de   los   plazos   administrativos   requeridos   por   la  normativa comunitaria;  que,  concretamente,  tal  es el caso del plazo para el pago de la ayuda  a  la  producción  de  trigo  duro, que finaliza el 30 de abril, según lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no 1738/89 de la Comisión (5), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  920/90 (6); que, por lo tanto,  es  conveniente  autorizar  a Italia para aplazar la fecha límite de los pagos que deben efectuarse con arreglo a la campaña de 1991-1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  1738/89,  se  autoriza  a  Italia  para abonar la ayuda al trigo duro correspondiente  a  la  campaña  de  comercialización de 1991/92 a más tardar el 31 de agosto de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3)  DO  no  L  351  de  21. 12. 1976, p. 1. (4) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 34.  (5)  DO  no  L 171 de 20. 6. 1989, p. 31. (6) DO no L 94 de 11. 4. 1990, p. 15.</p>
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