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    <identificador>DOUE-L-1992-80499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>921/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 921/92 de la Comisión, de 10 de abril de 1992, por el que se modifican algunos porcentajes de ayuda preestablecidos para las semillas de girasol como consecuencia de la suspensión del derecho de aduana español aplicable a las semillas de girasol importadas de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920411</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3934" orden="2">Girasol</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1720/91  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1678/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, por  el  que  se  fijan  los  tipos  de  conversión  que  se deben aplicar en el sector  agrícola  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 668/92 de la Comisión (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/72  del  Consejo, de 20 de julio de 1972, por  el  que  se  prevén  medidas  especiales  para  las  semillas  de colza, de nabina   y   de   girasol   (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2206/90  (6),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  478/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determina  el  modo  de ajuste de la restitución y de la ayuda para   las   semillas   de   colza,   de   nabina  y  de  girasol  producidas  o transformadas en España y en Portugal (7), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3657/91 de la Comisión (8) autoriza a  España  a  suspender  los  derechos  de  aduana  aplicables a las semillas de girasol  importadas  de  terceros  países;  que  España  ha  procedido  el 13 de febrero de 1992 a la suspensión de dichos derechos de aduana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  derecho  de  aduana  español  aplicado  a las semillas de girasol  importadas  de  los  terceros  países  se  anula  a  partir  del  13 de febrero  de  1992;  que,  por  consiguiente,  la ayuda aplicable en España en el momento  de  la  identificación  de  las  semillas  de  girasol  a partir de esa fecha  debe  tener  en  cuenta  la  reducción en el momento de la utilización de</p>
    <p class="parrafo">los certificados de prefijación emitidos previamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  supuesto  de  que  un certificado de prefijación emitido antes del 13 de febrero  de  1992  se  utilice  a  partir de esa fecha para la identificación en España  de  semillas  de  girasol  españolas,  el  importe de la ayuda aplicable será  el  válido  para  las  semillas  de girasol españolas transformadas en los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  172  de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 162 de 26. 6. 1991, p. 27.  (3)  DO  no  L 164 de 24. 6. 1985, p. 11. (4) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 21.  (5)  DO  no  L 167 de 25. 7. 1972, p. 9. (6) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 11.  (7)  DO  no  L 53 de 1. 3. 1986, p. 55. (8) DO no L 348 de 17. 12. 1991, p. 38.</p>
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