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    <identificador>DOUE-L-1992-80485</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>888/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 888/92 de la Comisión, de 8 de abril de 1992, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1327/89 por el que se autoriza a España para no aplicar en algunas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de la prima por abandono definitivo de superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/095/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920409</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="3">Viñedos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña 1992/93.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80435" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1327/89, de 16 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/88  del  Consejo,  de 24 de mayo de 1988, sobre  la  concesión,  para  las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas  por  abandono  definitivo  de  superficies  vitícolas  (1),  cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  833/92  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  antes  del  1  de  octubre  de  1991,  España  presentó,  de acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  no  2729/88 de la Comisión, de 31 de agosto de  1988,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del Reglamento (CEE)  no  1442/88  sobre  la  concesión,  para  las  campañas  vitivinícolas de 1988/89   a  1995/96,  de  la  prima  por  abandono  definitivo  de  superficies vitícolas  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 678/89  (4),  una  modificación  de  la  delimitación de las zonas excluidas del campo  de  aplicación  de  las  medidas  establecidas  en el Reglamento (CEE) no 1442/88 a partir de la campaña vitícola 1992/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  las  zonas  que  figuran  en el Anexo existe un riesgo de despoblamiento,  o  se  pone  en  peligro la política cualitativa o bien ofrecen escasas   posibilidades  para  los  cultivos  alternativos;  que  los  criterios seguidos  para  la  confección  de  esta  lista  son  los  que se definen en los apartados  1  y  2  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1442/88; que el potencial   vitícola   de   las  superficies  reconocidas  como  aptas  para  la producción  vcprd  en  el  conjunto  de estos municipios es inferior al 10 % del potencial  vitícola  nacional;  que,  por  consiguiente, es preciso modificar el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1327/89  (5),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3354/90 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 1327/89 de la Comisión se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  campaña 1992/93. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  132  de  28. 5. 1988, p. 3. (2) DO no L 88 de 3. 4. 1992, p. 16. (3)  DO  no  L  241 de 1. 9. 1988, p. 108. (4) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 23. (5)  DO  no  L  133  de  17.  5. 1989, p. 8. (6) DO no L 324 de 23. 11. 1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Zonas   en  las  que  España  queda  autorizada  para  no  aplicar  las  medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88</p>
    <p class="parrafo">Superficies  vitícolas  reconocidas  como  aptas para la producción de vcprd, de acuerdo  con  el  procedimiento  nacional  aprobado en aplicación del Reglamento (CEE)  no  823/87  (1),  situadas  en  los  municipios y para las denominaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Región  Denominación  de  origen  Provincia  Castilla y León Bierzo León Cigales Palencia,  Valladolid  Ribera  del  Duero  Burgos,  Segovia,  Soria,  Valladolid Rueda  Avila,  Segovia,  Valladolid  Toro  Valladolid, Zamora Castilla-La Mancha Almansa</p>
    <p class="parrafo">(variedades blancas) Albacete Mancha</p>
    <p class="parrafo">(variedades tintas) Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Toledo Méntrida</p>
    <p class="parrafo">(variedades blancas) Toledo Jumilla</p>
    <p class="parrafo">(variedades blancas) Albacete Valdepeñas</p>
    <p class="parrafo">(variedades tintas) Ciudad Real Valencia Almansa</p>
    <p class="parrafo">(variedades blancas) Valencia Utiel-Requena</p>
    <p class="parrafo">(variedades recomendadas) Valencia</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 59.</p>
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