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    <identificador>DOUE-L-1992-80480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>210/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3461" orden="3">Israel</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Protocolo el 1 de mayo de 1992.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  9 de abril de 1992.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   aprobar   el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Estado de Israel,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Estado de Israel.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el apartado 1 del artículo 13 del Protocolo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efectos  el  día siguiente al de su publicación en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jorge BRAGA DE MACEDO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  39  de  17.  2. 1992. (2) Véase la página 51 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  relativo  a  la  cooperación  financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE ISRAEL,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  voluntad  de  articular,  en  el  marco  de  la  nueva política mediterránea  de  la  Comunidad  una  cooperación  que  contribuya al desarrollo económico  de  Israel  y  favorezca  el  fortalecimiento de las relaciones entre la Comunidad e Israel,</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS  por  continuar,  con  este  fin, la cooperación financiera prevista en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Estado de Israel, firmado el 11 de mayo de 1975,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Protocolo,  y  han  designado con tal fin como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Joseph WEYLAND,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">representante permanente de Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">presidente del Comité de representantes permanentes;</p>
    <p class="parrafo">Juan PRAT,</p>
    <p class="parrafo">director  general  encargado  de  las relaciones Norte/Sur de la Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL ESTADO DE ISRAEL:</p>
    <p class="parrafo">Avraham PRIMOR,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  participará,  en  el  marco  de  la cooperación financiera, en la financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico de Israel.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  fines  precisados en el artículo 1, la Comunidad solicitará al Banco Europeo  de  Inversiones,  en  lo sucesivo denominado « Banco », que se pongan a disposición  de  Israel  créditos  hasta  una  cantidad  total de 82 millones de ecus.  Esta  cantidad  podrá  ser  utilizada, durante un período que expirará el 31   de   octubre   de   1996,  en  forma  de  préstamos  concedidos  según  las condiciones,  modalidades  y  procedimientos  previstos  por  los  estatutos del Banco.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  acceder  a  la  financiación, proyectos de inversión que contribuyan al  aumento  de  la  productividad  y a la complementariedad de las economías de las    Partes    contratantes    y    que    favorezcan    particularmente    la industrialización  de  Israel,  presentados  al Banco por el Estado de Israel, o de  acuerdo  con  éste,  por  empresas  públicas o privadas que tengan su sede o un establecimiento en Israel.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  El  examen  de  la  admisibilidad de los proyectos y la concesión de los préstamos  se  efectuará  según  las  modalidades,  condiciones y procedimientos previstos por los estatutos del Banco;</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  préstamos  se  ajustarán  a  una  duración establecida sobre la base de las  características  económicas  y  financieras  de  los proyectos a los que se destinen  y  teniendo  en  cuenta  asimismo  las  condiciones que prevalezcan en los mercados de capitales en los que el Banco obtenga sus recursos;</p>
    <p class="parrafo">c)  El  tipo  de  interés  se fijará según las prácticas del Banco en la materia en el momento de la firma de cada uno de los contratos de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  saldo  que  no  se  haya  comprometido  al  final del período señalado en el apartado  1  del  artículo  2, se utilizará hasta su agotamiento. En ese caso la utilización  se  llevará  a  cabo  en  las  mismas condiciones que las previstas por el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  aportada  por  el  Banco  para la realización de los proyectos podrá, de acuerdo con Israel, tomar forma de cofinanciación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   ejecución,   gestión   y  mantenimiento  de  las  realizaciones  objeto  de financiación  con  arreglo  al  presente  Protocolo,  serán  responsabilidad  de Israel o de los demás beneficiarios mencionados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El  Banco  se  asegurará  de  que  la utilización de sus ayudas financiadas esté en  conformidad  con  las  asignaciones  decididas  y  se realice en las mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Israel  hará  que  los contratos establecidos para la ejecución de proyectos financiados  por  el  Banco  se  beneficien  de  un régimen fiscal y arancelario que  no  sea  menos  favorable  que  el aplicado al Estado más favorecido o a la organización internacional en materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  Israel  tomará  las  medidas  necesarias  para  que  los  intereses  y demás cantidades  adeudadas  al  Banco  en  calidad  de préstamos concedidos en virtud del   presente  Protocolo,  estén  exentos  de  cualquier  impuesto  o  exacción fiscal, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  préstamo  se  conceda  a  un  beneficiario  distinto  del  Estado de Israel,  la  concesión  del  préstamo  se subordinará, por parte del Banco, a la garantía de éste último o a otras garantías suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La   participación   en   las   adjudicaciones,   licitaciones,   contrataciones públicas  y  contratos  que  puedan ser financiados por el Banco, estará abierta en  igualdad  de  condiciones  a  todas  las personas físicas y jurídicas que se hallen   dentro   el  ámbito  de  aplicación  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad  Económica  Europea  y  a  todas  las  personas físicas y jurídicas de Israel.   Dichas   personas   jurídicas,  constituidas  de  conformidad  con  la legislación  de  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Económica  Europea o de Israel,  deberán  tener  su  sede  social, su administración central o su centro de  actividad  principal  en  los  territorios  en  que  se  aplique  el Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea o en Israel; no obstante, en el  caso  de  que  sólo tengan en dichos territorios o en Israel su sede social, su  actividad  deberá  mantener  un  vínculo efectivo y continuo con la economía de dichos territorios o de Israel.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Mientras  duren  los  préstamos  concedidos  en  virtud  del presente Protocolo, Israel  se  comprometerá  a  poner a disposición de los deudores beneficiarios o de  sus  garantes  las  divisas  necesarias  para  el  pago  de  los  intereses, comisiones y para el reembolso de capital.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera podrán ser objeto de estudio en el Consejo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la   terminación  del  presente  Protocolo,  las  Partes contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  se  podrían  establecer en el ámbito de la cooperación financiera para un posible nuevo período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  forma  parte  integrante del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel, firmado el 11 de mayo de 1975.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  se  someterá  a aprobación según los procedimientos propios   de   las   Partes   contratantes,   las   cuales   se  notificarán  el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente   a  la  fecha  en  la  que  se  hayan  efectuado  las  notificaciones previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y hebrea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">EN   FE   DE  LO  CUAL,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">TIL  BEKRAEFTELSE  HERAF  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">ZU    URKUND   DESSEN   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAEO   ÐEOÔÙO   ÔÙI  AIÙÔAAÑÙ,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôï ðáñueí ðñùôueêïëëï.</p>
    <p class="parrafo">IN   WITNESS   WHEREOF   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">EN  FOI  DE  QUOI,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">IN  FEDE  DI  CHE,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">TEN  BLIJKE  WAARVAN  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">EM   FE   DO  QUE,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el doce de junio de mil novecientos noventa y uno.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den tolvte juni nitten hundrede og enoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am zwoelften Juni neunzehnhunderteinundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">¸ãéíaa   óôéò   ÂñõîÝëëaaò,   óôéò   aeþaeaaêá   Eïõíssïõ   ÷ssëéá  aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýíá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twelfth  day  of June in the year one thousand nine hundred and ninety-one.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le douze juin mil neuf cent quatre-vingt-onze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  dodici giugno millenovecentonovantuno.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de twaalfde juni negentienhonderd eenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em doze de Junho de mil novecentos e noventa e um.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  For  Raadet for De Europaeiske Faellesskaber  Fuer  den  Rat  der Europaeischen Gemeinschaften Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí  AAõñùðáúêþí  ÊïéíïôÞôùí  For  the  Council of the European Communities Pour le   Conseil  des  Communautés  européennes  Per  il  Consiglio  delle  Comunità europee   Voor  de  Raad  van  de  Europese  Gemeenschappen  Pelo  Conselho  das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Estado  de  Israel  For Israel Fuer den Staat Israel Ãéá ôï ÊñUEôïò ôïõ EóñáÞë  For  the  State  of  Israel  Pour l'Etat d'Israël Per lo Stato d'Israele Voor de Staat Israël Pelo Estado de Israel</p>
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