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    <identificador>DOUE-L-1992-80479</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>209/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19920409</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6173" orden="4">Líbano</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Protocolo el 1 de mayo de 1992.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Libanesa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República Libanesa.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el apartado 1 del artículo 22 del Protocolo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día siguiente al de su publicación en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jorge BRAGA DE MACEDO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  39  de  17.  2. 1992. (2) Véase la página 51 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  relativo  a  la  cooperación  financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LIBANESA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  voluntad  de  llevar  a  cabo, en el marco de la nueva política mediterránea  de  la  Comunidad,  una  cooperación  que contribuya al desarrollo económico  y  social  del  Líbano  y  que  favorezca  el  fortalecimiento de las relaciones entre la Comunidad y el Líbano;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  continuar,  con  este  fin,  la  cooperación  financiera y técnica prevista  en  el  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Protocolo,  nombrando a dicho efecto como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">P. C. NIEMAN,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">representante permanente de los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">presidente del Comité de representantes permanentes;</p>
    <p class="parrafo">Juan PRAT,</p>
    <p class="parrafo">director  general  encargado  de  las relaciones Norte/Sur de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LIBANESA:</p>
    <p class="parrafo">Dr. Saïd AL-ASSAAD,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  tras  haber  intercambiado  sus  plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  En  el  marco de la cooperación financiera y técnica prevista en el Acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Libanesa,  la  Comunidad  participará,  según  las  condiciones  indicadas en el presente  Protocolo,  en  la  financiación  de  acciones destinadas a contribuir al desarrollo económico y social del Líbano.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  1.  A  los  fines precisados en el artículo 1, y durante un período que  terminará  el  31  de  octubre  de  1996,  se  podrá comprometer un importe global de 69 millones de ecus que podrá distribuirse hasta:</p>
    <p class="parrafo">a)   45   millones   de  ecus  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones,  denominado  en  adelante  «  Banco  »,  concedidos con cargo a sus recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">b)  22  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de la Comunidad en forma de ayudas no reembolsables;</p>
    <p class="parrafo">c)  2  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de  la Comunidad en forma de contribuciones a la formación de capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  capitales  de  riesgo  mencionados  en  la  letra  c)  del  apartado  1 contribuirán  a  lograr  los  objetivos  y  acciones de cooperación definidos en el  artículo  3  y,  especialmente,  los  indicados  en  el  segundo guión de su apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Serán  utilizados  prioritariamente  para  poner  fondos  propios o asimilados a disposición   tanto  de  empresas  privadas  como  de  empresas  públicas  o  de participación   pública,  libanesas,  especialmente  aquellas  con  las  que  se asocien  personas  físicas  o  jurídicas  nacionales  de un Estado miembro de la Comunidad.  En  las  mismas  condiciones  podrán destinarse a la financiación de estudios  específicos  para  la  preparación  y  puesta  a punto de proyectos de</p>
    <p class="parrafo">esas  empresas,  así  como  para  la  asistencia a las mismas durante su período inicial de actividad.</p>
    <p class="parrafo">Serán concedidos y administrados por el Banco y podrán adoptar la forma de:</p>
    <p class="parrafo">a)  préstamos  subordinados  cuya  devolución  y, en su caso, pago de intereses, únicamente se produzcan tras el pago de los restantes créditos bancarios;</p>
    <p class="parrafo">b)   préstamos   condicionales   cuya   devolución   o   duración  dependan  del cumplimiento  de  las  condiciones  establecidas  en  el momento de la concesión del préstamo;</p>
    <p class="parrafo">c)  adquisiciones  de  participaciones  minoritarias  y  temporales en nombre de la Comunidad en el capital de empresas establecidas en el Líbano;</p>
    <p class="parrafo">d)  financiación  de  adquisiciones  de  participaciones,  en forma de préstamos condicionales  concedidos  al  Líbano  o, con el acuerdo del Gobierno libanés, a empresas   libanesas   bien  directamente  o  bien  a  través  de  instituciones financieras libanesas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  1.  El  importe  global  fijado  en  el  artículo  2  se  empleará, prioritariamente,   en   financiar   o  en  participar  en  la  financiación  de proyectos o acciones de cooperación que tengan por objeto:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  y  la  diversificación  de la producción agrícola destinada a reducir  la  dependencia  alimentaria  del  Líbano,  así  como  los esfuerzos de diversificación  de  las  producciones  y exportaciones agrícolas para conseguir una mayor complementariedad entre las distintas regiones del Mediterráneo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fortalecimiento,  en  interés  mutuo, de los vínculos económicos entre la Comunidad  y  el  Líbano  mediante  el  desarrollo  de  la  cooperación  en  los ámbitos  de  la  industria,  formación  e  investigación, tecnología, comercio y demás servicios;</p>
    <p class="parrafo">- la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Podrán    financiarse   asimismo   las   infraestructuras   económicas   y   las inversiones   industriales  complementarias  de  los  proyectos  o  acciones  de cooperación anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Entre  los  proyectos  y  acciones  que puedan ser objeto de financiación se dará preferencia a aquellos cuyo objetivo sea:</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  sector  agrícola,  el  desarrollo  de  las  producciones  agrícolas deficitarias,  especialmente  el  de  las  producciones  de plantas comestibles, sobre  todo  en  el  marco  de programas plurianuales y de acciones relacionadas con  la  estrategia  nacional  alimentaria.  Para  obtener un máximo de eficacia se deberá intentar concentrar los recursos en sectores específicos;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  industrial  y  de servicios, el fomento de acciones conjuntas entre   operadores  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  operadores libaneses   los   contactos   directos,   el   intercambio  de  información,  la promoción  de  las  inversiones  y  la  aportación  de  capitales  privados y el apoyo  a  las  pequeñas  y  medianas empresas, incluidas las artesanales, con el fin de favorecer el empleo;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  científico  y  tecnológico,  la ampliación de la capacidad de formación  y  de  investigación  del Líbano y el establecimiento o ampliación de los   lazos   entre   centros  de  formación  y  de  investigación  libaneses  y europeos, privados y públicos;</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   ámbito   comercial,   la   diversificación   y  promoción  de  las exportaciones   así   como   la   organización  de  contactos  entre  operadores</p>
    <p class="parrafo">libaneses y operadores de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  del  medio ambiente, el apoyo a la definición y aplicación de la  política  desarrollada  por  el  Líbano  sobre todo mediante la formación de expertos,  la  asistencia  técnica  y  una  contribución a las inversiones. Dada la  repercusión  del  crecimiento  demográfico,  podrá  concederse  una ayuda, a petición  del  Líbano,  para  la  política  demográfica  y para los programas de planificación familiar;</p>
    <p class="parrafo">-   en   los   ámbitos   prioritarios  mencionados  anteriormente,  acciones  de formación  práctica  relacionadas  con  proyectos o acciones, en la empresa y en los centros de investigación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  contribuciones  financieras  de la Comunidad se destinarán a cubrir los gastos   internos  y  externos  necesarios  para  la  realización  de  proyectos (incluidos  los  gastos  de  estudios, de asesores de ingeniería y de asistencia técnica)  o  de  acciones  ya  aprobadas.  En  casos excepcionales y debidamente justificados,  podrán  utilizarse  para  cubrir de manera decreciente los gastos corrientes   de   administración,   mantenimiento   y   funcionamiento   que  se produzcan durante el período de inicio de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  1.  Está  prevista  una  contribución financiera de la Comunidad en favor  de  los  países  mediterráneos  por un importe de 300 millones de ecus en forma  de  ayudas  no  reembolsables  y  durante un período que finalizará el 31 de  octubre  de  1996,  destinada  a financiar acciones para apoyar las reformas económicas emprendidas en el marco de un programa de ajuste estructural.</p>
    <p class="parrafo">El   acceso   de   los   países  mediterráneos  implicados  en  dicha  ayuda  se determinará en función de los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  los  países  deberán  poner en marcha programas de reformas aprobados por las instituciones  de  Bretton  Woods  o  bien  aplicar  programas  reconocidos como análogos,   en   concertación   con  dichas  instituciones,  en  función  de  la amplitud  y  de  la  eficacia de las reformas en el ámbito macroeconómico aunque no necesariamente con su apoyo financiero;</p>
    <p class="parrafo">-  se  tendrán  en  cuenta  los  elementos  siguientes:  situación económica del país  y,  en  particular,  nivel  de  endeudamiento  y gastos del servicio de la deuda,   situación   de  la  balanza  de  pagos  y  disponibilidad  de  divisas, situación   presupuestaria,  situación  monetaria,  nivel  de  PIB  per  capita, situación social y, en particular, nivel de desempleo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  que  pueden  ser financiadas con arreglo al apartado 1 son de dos tipos:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  al  ajuste  estructural  en forma de programas sectoriales o generales de   importaciones   destinadas   a   contribuir   a   la   utilización   y   al fortalecimiento del sistema productivo.</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  de  contrapartida  generados  por  los  programas de importación se utilizarán  para  financiar  las  medidas  previstas  en  el  marco del programa prioritario  de  gastos  públicos  del  Estado destinado a paliar, en particular mediante   la  creación  de  puestos  de  trabajo,  las  repercusiones  sociales negativas    del    ajuste    estructural,   especialmente   para   los   grupos desfavorecidos de la población;</p>
    <p class="parrafo">-  asistencia  técnica  vinculada  a programas de apoyo al ajuste estructural en el  ámbito  macroeconómico,  así  como  en  los sectores afectados por el ajuste estructural.</p>
    <p class="parrafo">3.   Una  parte  limitada  de  las  ayudas  no  reembolsables  previstas  en  el presente  Protocolo  podrá  utilizarse  para  apoyar  el  ajuste estructural con arreglo  a  las  mismas  condiciones  de accesibilidad que las que se señalan en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  se  apliquen  las  disposiciones pertinentes del presente artículo,  los  procedimientos  necesarios  para  su  ejecución  se determinarán mediante canje de notas entre ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  1.  Los  proyectos  de inversión podrán ser objeto de financiación, bien  mediante  préstamos  del  Banco,  bien  mediante capitales de riesgo, bien mediante  ayudas  no  reembolsables,  o  bien  mediante una combinación de estos medios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  de  cooperación  técnica y económica se financiarán por regla general mediante ayudas no reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   6   1.  Los  importes  que  podrán  comprometerse  cada  año  deberán repartirse  de  la  manera  más  uniforme  posible a lo largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  posible  remanente  de  fondos  no  comprometido  al terminar el período mencionado  en  el  apartado  1  del artículo 2 se utilizará hasta que se agote. Si  queda  un  remanente,  se  utilizará  en  las  mismas  condiciones  que  las previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  1.  Los  préstamos concedidos por el Banco con cargo a sus recursos propios  se  concederán  según  las  modalidades,  condiciones  y procedimientos previstos  en  sus  estatutos.  Estarán  sujetos  a unas condiciones de duración establecidas  basándose  en  las  características  económicas  y  financieras de los   proyectos  a  los  que  se  destinen,  teniendo  en  cuenta  asimismo  las condiciones  que  prevalezcan  en  los mercados de capitales en los que el Banco obtenga  sus  recursos.  El  tipo  de  interés se fijará según las prácticas del Banco en la materia en el momento de la firma de cada contrato de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de las contribuciones para la formación de capitales de riesgo serán determinadas en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  a  cargo  de  los  recursos  presupuestarios  de  la  Comunidad distintas  de  las  destinadas  a  las  operaciones  de los capitales de riesgo, serán concedidas y administradas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  fondos  mencionados  en  el  artículo  2 podrán concederse a través del Estado  o  de  organismos  libaneses adecuados, que se encargarán de asignar los fondos  a  los  beneficiarios  en  determinadas  condiciones,  de acuerdo con la Comunidad,  basándose  en  las  características  económicas y financieras de los proyectos y acciones a los que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  La  asistencia  prestada  por  la  Comunidad para la realización de algunos  proyectos  podrá,  con  la  aprobación  del Líbano, adoptar la forma de una  financiación  conjunta  en  la que participarían en particular organismos y entidades  de  crédito  y  desarrollo  del  Líbano, de los Estados miembros o de terceros Estados, u organismos financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 Podrán acogerse a la cooperación financiera y técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) de manera general:</p>
    <p class="parrafo">- el Estado libanés;</p>
    <p class="parrafo">b)  con  la  conformidad  del  Gobierno  libanés,  y  para  proyectos o acciones aprobados por él:</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo del Líbano;</p>
    <p class="parrafo">-  los  organismos  privados  que  trabajen  en  el  Líbano  para  el desarrollo económico y social;</p>
    <p class="parrafo">-   las  empresas  que  ejerzan  su  actividad  según  los  métodos  de  gestión industrial  y  comercial  y  que  se hayan constituido en personas jurídicas tal como se definen en el artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">-  las  agrupaciones  de  productores nacionales del Líbano, o, a falta de tales agrupaciones y con carácter excepcional, los propios productores;</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal en período de prácticas profesionales enviados por el  Líbano  en  el  marco  de  las  acciones  de  formación  mencionadas  en  el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  10  1.  Con  vistas  a  una  utilización  óptima de los instrumentos y medios  establecidos  en  el  presente  Protocolo  y  a  la  realización  de los objetivos  fijados  en  el  artículo  3,  la  Comunidad y el Líbano, a partir de elementos aportados por el Líbano, procederán a un examen:</p>
    <p class="parrafo">- de los objetivos prioritarios de desarrollo fijados en el ámbito nacional;</p>
    <p class="parrafo">-   del  sector  o  sectores  en  los  que  vaya  a  centrarse  la  contribución comunitaria  teniendo  en  cuenta,  en  particular,  las  intervenciones  de los demás  proveedores  de  fondos  en  el  plano  bilateral  o multilateral y otros instrumentos comunitarios, incluida la ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  medidas  y  de las acciones más adecuadas para la realización de los objetivos  sectoriales  contemplados  en  el  segundo  guión  o,  cuando  dichas acciones  no  estén  lo  suficientemente definidas, de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas definidas por el país en dichos sectores.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sobre  esta  base,  la  Comunidad y el Líbano elaborarán de común acuerdo un programa  indicativo  que  comprometa  a  ambas  Partes  y  que  establezca  los objetivos  específicos  de  la  cooperación  financiera  y técnica, los sectores prioritarios de intervención y los programas de acciones previstos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  programa  indicativo  podrá  revisarse  de  común  acuerdo para tener en cuenta  los  cambios  producidos  en  la situación económica del Líbano o en los objetivos y prioridades establecidos por su plan de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  y  el Líbano continuarán realizando intercambios de opiniones en  el  marco  de  las  instancias  adecuadas  y  procederán,  al  menos una vez durante  el  período  de  ejecución  del presente Protocolo y a más tardar antes de  que  finalice  el  tercer año desde su entrada en vigor, a una valoración de la aplicación del programa indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  11  1.  En  el  marco  establecido  en  aplicación del artículo 10, el Estado  libanés  o,  con  la  aprobación de su Gobierno, los demás beneficiarios posibles   indicados   en   el  artículo  9,  presentarán  a  la  Comunidad  sus solicitudes de ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  tramitará  las  solicitudes  de  financiación en colaboración con  las  autoridades  libanesas  competentes  y  los  demás  beneficiarios,  de conformidad  con  los  objetivos  definidos  en  el  artículo 10 y les informará del curso dado a dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   12  1.  El  Líbano  o  los  demás  beneficiarios  mencionados  en  el artículo  9  serán  responsables  de  la  ejecución,  gestión y mantenimiento de las  realizaciones  que  sean  objeto  de  financiación  con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  cerciorará  de que la utilización de esta ayuda financiera se atenga  a  las  asignaciones  decididas  y se realice en las mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  proyectos  y  programas  de  acciones  serán  objeto  de  evaluaciones adecuadas  cuyos  resultados  se  comunicarán  a  las  dos  Partes que, de común acuerdo, adoptarán las medidas necesarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Algunas  modalidades  de  gestión  de  las ayudas financieras concedidas por la  Comunidad  serán  objeto  de  un  canje de notas o de un acuerdo marco entre la   Comisión   y   el  Líbano  con  ocasión  de  la  celebración  del  presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   13   1.   La   participación  en  las  adjudicaciones,  licitaciones, contrataciones   públicas   y   contratos  que  puedan  ser  financiados  estará abierta,   en   igualdad   de  condiciones,  a  todas  las  personas  físicas  y jurídicas  incluidas  en  el  ámbito  de  aplicación del Tratado constitutivo de la  Comunidad  Económica  Europea  y  a  todas  las personas físicas y jurídicas del  Líbano.  Dichas  personas  jurídicas,  constituidas  de  conformidad con la legislación  de  cualquier  Estado  miembro  de la Comunidad Económica Europea o del  Líbano  deberán  tener  su  sede  social,  su  administración  central o su centro  de  actividad  principal  en  los  territorios  en  que  se  aplique  el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  o  el  Líbano;  no obstante,  en  el  caso  en que en dichos territorios o el Líbano sólo tengan su sede  social,  su  actividad  deberá  mantener  una relación efectiva y continua con la economía de dichos territorios o del Líbano.</p>
    <p class="parrafo">2.   De  acuerdo  con  el  Líbano  y  con  objeto  de  fomentar  la  cooperación regional,  las  personas  físicas  y  jurídicas  nacionales de países en vías de desarrollo   asociados  a  la  Comunidad  en  virtud  de  acuerdos  globales  de cooperación   o   de   asociación   podrán  ser  autorizadas  por  la  Comunidad individualmente  a  participar  en  las  operaciones contempladas en el apartado 1,  financiadas  por  la  Comunidad.  La posibilidad para estas personas físicas y   jurídicas  de  acogerse  a  la  presente  disposición  se  considerará,  por analogía, en las mismas condiciones que las del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   14  Con  el  fin  de  favorecer  la  participación  de  las  empresas libanesas  en  la  ejecución  de  contratos  públicos y con objeto de garantizar la  aplicación  rápida  y  eficaz  de  los  proyectos y acciones financiados con recursos administrados por la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1)  de  común  acuerdo  entre el Líbano y la Comisión, el Líbano podrá organizar un  procedimiento  acelerado  de  licitación,  con  plazos  más  cortos  para la presentación  de  ofertas,  cuando  se  trate de ejecutar contratos de obras que por su magnitud interesen principalmente a empresas libanesas.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  de  este  procedimento  acelerado no excluye la posibilidad de realizar  una  licitación  internacional  cuando  se considere que la naturaleza de  las  obras  que  deban  realizarse o el interés por ampliar la participación justifique una licitación internacional;</p>
    <p class="parrafo">2)   cuando  se  compruebe  la  urgencia  o  cuando  la  naturaleza,  la  escasa importancia   o   las  características  particulares  de  determinadas  obras  o suministros  así  lo  justifiquen,  el  Líbano  podrá  autorizar,  con  carácter excepcional   y   con   el   consentimiento   de   la  Comisión,  adjudicaciones consecutivas   a   licitaciones  restringidas,  la  contratación  directa  y  la</p>
    <p class="parrafo">ejecución en régimen administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  contemplados  en  los  puntos  1  y  2 anteriores se podrán organizar  para  operaciones  cuyo  coste  estimado sea inferior a 4 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   15  1.  El  Líbano  favorecerá  las  contrataciones  públicas  y  los contratos  celebrados  para  la  ejecución  de proyectos de acciones financiadas por  la  Comunidad  con  un  régimen fiscal y aduanero no menos favorable que el aplicado  al  Estado  más  favorecido  o  a  la  organización  internacional  en materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  del  régimen  mencionado  en  el apartado 1 será objeto de un canje de notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  16  El  Líbano  tomará las medidas necesarias para que los intereses y demás   cantidades   adeudadas   al   Banco   en  concepto  de  las  operaciones realizadas   en  virtud  del  presente  Protocolo  estén  exentos  de  cualquier impuesto o exacción reguladora de carácter fiscal, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  17  Cuando  se  otorgue  un  préstamo  a un beneficiario que no sea el Estado  libanés,  el  Banco  supeditará  su  concesión  a  la  garantía  de este último o a otras garantías suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  18  Mientras  duren  los  préstamos  o las operaciones de capitales de riesgo  contemplados  en  el  artículo  2,  el  Líbano  se  compromete a poner a disposición:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  los  beneficiarios  o  de  sus  garantes, las divisas necesarias para el pago  de  los  intereses,  de  las  comisiones  y  de  la  amortización  de  los préstamos   y   ayudas  sobre  capitales  de  riesgo  concedidos  para  realizar intervenciones en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">b)  del  Banco,  las  divisas  necesarias  para  la  transferencia  de todas las cantidades  recibidas  por  el  país  en  moneda  nacional  que  representen los ingresos   y   los   productos  netos  de  las  operaciones  de  adquisición  de participación de la Comunidad en el capital de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  19  Los  resultados  de la cooperación financiera y técnica podrán ser objeto  de  estudio  en  el  Consejo de cooperación. Este último definirá, en su caso, las orientaciones generales de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  20  Un  año  antes de la expiración del presente Protocolo, las Partes contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  podrían  tomarse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica para una posible prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  21  El  presente  Protocolo  se  incorpora  al  Acuerdo de cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  22  1.  El  presente  Protocolo  se  someterá  a  aprobación según los procedimientos  propios  de  las  Partes contratantes, las cuales se notificarán la conclusión de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente  a  la  fecha  en  que se hayan efectuado las notificaciones señaladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  23  El  presente  Protocolo  se  redacta, en dos ejemplares, en lengua alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">EN   FE   DE  LO  CUAL,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">TIL  BEKRAEFTELSE  HERAF  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">ZU    URKUND   DESSEN   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAEO   ÐEOÔÙO   ÔÙI  AIÙÔAAÑÙ,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôï ðáñueí ðñùôueêïëëï.</p>
    <p class="parrafo">IN   WITNESS   WHEREOF   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">EN  FOI  DE  QUOI,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">IN  FEDE  DI  CHE,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">TEN  BLIJKE  WAARVAN  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">EM   FE   DO  QUE,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  dieciocho  de  septiembre de mil novecientos noventa y uno.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles,   den   attende   september   nitten   hundrede  og enoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am achtzehnten September neunzehnhunderteinundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">¸ãéíaa  óôéò  ÂñõîÝëëaaò,  óôéò  aeÝêá  ïêôþ  Oaaðôaa âñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýíá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the eighteenth day of September in the year one thousand nine hundred and ninety-one.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix-huit septembre mil neuf cent quatre-vingt-onze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  diciotto settembre millenovecentonovantuno.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de achttiende september negentienhonderd eenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em dezoito de Setembro de mil novecentos e noventa e um.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  For  Raadet for De Europaeiske Faellesskaber  Fuer  den  Rat  der Europaeischen Gemeinschaften Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí  AAõñùðáúêþí  ÊïéíïôÞôùí  For  the  Council of the European Communities Pour le   Conseil  des  Communautés  européennes  Per  il  Consiglio  delle  Comunità europee   Voor  de  Raad  van  de  Europese  Gemeenschappen  Pelo  Conselho  das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Presidente  de  la  República Libanesa For praesidenten for Republikken Libanon  Fuer  den  Praesidenten  der  Libanesischen Republik Ãéá ôïí Ðñueaaaeñï ôçò  AEç ïêñáôssáò  ôïõ  OéâUEíïõ  For  the  President  of the Lebanese Republic Pour   le   président  de  la  République  libanaise  Per  il  Presidente  della Repubblica   libanese   Voor   de  President  van  de  Libanese  Republiek  Pelo Presidente da República Libanesa</p>
  </texto>
</documento>
