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    <identificador>DOUE-L-1992-80475</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>205/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 1992, relativa a la celebración del acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/094/L00001-00012.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6175" orden="2">Uruguay</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1994 (DOCE L 286, de 5.11.1994).</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 8 de abril de 1992.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  para  la realización de sus objetivos en el ámbito  de  las  relaciones  económicas  exteriores, que la Comunidad apruebe el Acuerdo marco de cooperación con la República Oriental del Uruguay,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 25 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida   por   representantes   de   los   Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en la comisión mixta establecida por el artículo 21 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  16  de  marzo  de  1992.  Por el Consejo El Presidente Jorge BRAGA DE MACEDO</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  MARCO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Oriental del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  los  vínculos  tradicionales  de  amistad  que  existen  entre los Estados   miembros   de   la   Comunidad   Económica  Europea,  en  lo  sucesivo denominada   «  Comunidad  »,  y  la  República  Oriental  del  Uruguay,  en  lo sucesivo denominada « Uruguay »;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  adhesión  a  los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   la   Comunidad   ha   definido   una  nueva  estrategia  de cooperación  con  América  Latina  adaptada a la problemática de esta última y a la de las distintas regiones que la componen;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  el  Acuerdo  actualmente  en  vigor  entre  la Comunidad y Uruguay  data  de  1973  y  de  que no constituye ya un marco jurídico apropiado para  el  desarrollo  de  una  cooperación  económica  más amplia y profunda que haga  uso  de  todos  los instrumentos concebidos para la ejecución de esa nueva estrategia;</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  del  interés  mutuo  en establecer nuevos vínculos contractuales con   objeto   de  desarrollar  una  cooperación  avanzada  en  los  ámbitos  de importancia  estratégica  para  el  progreso  económico  y  social,  así como en intensificar  y  diversificar  los  intercambios  comerciales  y  estimular  los flujos de inversión;</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO  EN  CUENTA  el  interés  de  ambas  Partes  por  mejorar  el nivel y la calidad de vida de sus respectivas poblaciones;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  situación  particular  del  Uruguay como país en desarrollo con  una  fuerte  vulnerabilidad  tanto  a  las  oscilaciones  periódicas  de la economía   internacional  como  a  las  influencias  de  su  entorno,  y  de  la peculiar  estructura  productiva  y  de  exportación  que  le  caracteriza en el estado actual de su evolución económica;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  el  interés  de  ambas  Partes en promover la protección del medio ambiente y su plena integración en toda política de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  de  hacer  participar  en la cooperación a las personas   y   entidades   directamente   interesadas,   en   particular  a  los operadores económicos y sus organismos representativos;</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  de  su  condición  de  Partes contratantes en el Acuerdo General sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT) y de la necesidad de mantener y mejorar las normas del comercio internacional libre y sin obstáculos;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  Uruguay  está  inserto  en un proceso de integración regional con  Argentina,  Brasil  y  Paraguay y que conviene establecer con este grupo de países  una  cooperación  equivalente  y  comparable  para  apoyar su proceso de integración;</p>
    <p class="parrafo">VISTAS  las  nuevas  orientaciones  comunitarias  para  la  cooperación  con los países en desarrollo de América Latina y de Asia;</p>
    <p class="parrafo">VISTAS  la  Declaración  de  Roma  de  20  de  diciembre  de  1990  y el Acta de Luxemburgo  de  27  de  abril  de 1991 entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Piet DANKERT,</p>
    <p class="parrafo">secretario de Estado de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Abel MATUTES,</p>
    <p class="parrafo">miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:</p>
    <p class="parrafo">Héctor GROS ESPIELL,</p>
    <p class="parrafo">ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">LOS  CUALES,  después  de  haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN  ACORDADO  LAS  DISPOSICIONES  SIGUIENTES: Artículo 1 Fundamento democrático de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">Las  relaciones  de  cooperación  entre  la  Comunidad  y el Uruguay y todas las disposiciones  del  presente  Acuerdo  se  basan en el respeto de los principios democráticos  y  de  los  derechos humanos que inspiran las políticas interiores e internacionales tanto de la Comunidad como del Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 Expansión de las relaciones mutuas</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  estimular  por  todos  los medios posibles  el  desarrollo  de  sus  relaciones  mutuas  y expresan su decisión de fomentar  su  cooperación  en  materia  de  comercio,  inversiones,  finanzas  y tecnología,  entre  otros  ámbitos.  A  tal  efecto las Partes tendrán en cuenta la  situación  especial  del  Uruguay  como  país  en  desarrollo y los diversos arreglos suscritos o que puedan suscribirse entre las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes,  habida  cuenta  de  su  interés  mutuo  y de sus objetivos  económicos  a  medio  y largo plazo, se comprometen a desarrollar una cooperación   económica   lo   más   amplia   posible.   Los  objetivos  de  tal cooperación consistirán especialmente en:</p>
    <p class="parrafo">a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  contribuir  al  desarrollo  de  sus  economías  y  de  sus  niveles  de vida respectivos;</p>
    <p class="parrafo">c) explotar nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados;</p>
    <p class="parrafo">d) fomentar los flujos de inversión y la transferencia de tecnología;</p>
    <p class="parrafo">e)  fomentar  la  cooperación  entre los agentes económicos, en particular entre las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">f)   crear  nuevos  puestos  de  trabajo,  especialmente  en  los  sectores  más</p>
    <p class="parrafo">desfavorecidos;</p>
    <p class="parrafo">g) proteger y mejorar el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">h)   fomentar   el   desarrollo   rural,   incluida   la  producción  agraria  y alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">i) apoyar el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);</p>
    <p class="parrafo">j) estimular el desarrollo de las zonas fronterizas deprimidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  determinarán  de  común acuerdo los ámbitos de la cooperación  económica,  sin  excluir  a  priori  ninguno.  Esta  cooperación se ejercerá, en particular, en los sectores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) minería y energía;</p>
    <p class="parrafo">b) agricultura, pesca y silvicultura;</p>
    <p class="parrafo">c) gestión de los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">d)   industria,  especialmente  la  de  bienes  de  equipo  y  otras  industrias vinculadas  a  los  sectores  mencionados  en  los  puntos a) y b), así como sus servicios de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">e) asuntos económicos y monetarios;</p>
    <p class="parrafo">f) servicios, incluidos los servicios financieros, bancarios y de seguros;</p>
    <p class="parrafo">g)  transportes,  telecomunicaciones,  telemática,  turismo  y demás actividades terciarias;</p>
    <p class="parrafo">h) propiedad intelectual e industrial;</p>
    <p class="parrafo">i) normas, especificaciones técnicas y controles de calidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Formas  de  cooperación  A  fin  de  alcanzar  los  objetivos de cooperación económica,  las  Partes  contratantes  se  esforzarán  por fomentar, entre otras actividades, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  intercambio  continuo  de  información, en especial mediante la conexión a bancos de datos ya existentes o creando otros nuevos;</p>
    <p class="parrafo">b) el establecimiento de empresas conjuntas (« joint ventures »);</p>
    <p class="parrafo">c)  la  celebración  de  acuerdos de licencia, de transferencia de conocimientos técnicos, de subcontratación y de representación;</p>
    <p class="parrafo">d) la cooperación entre instituciones financieras;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  celebración,  entre  los  Estados miembros de la Comunidad y el Uruguay, de convenios para evitar la doble imposición;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  visitas,  contactos  y actividades de promoción de la cooperación entre representantes   de   empresas   y   organizaciones   económicas  incluyendo  la creación de mecanismos e instituciones apropiados;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  realización  de  seminarios  y  «  business  weeks  » y la preparación y celebración de ferias, exposiciones y simposios especializados;</p>
    <p class="parrafo">h)  el  estímulo  a  la  participación  de  empresas  procedentes  de una de las Partes contratantes en ferias y exposiciones de la otra;</p>
    <p class="parrafo">i)  la  constitución  de  redes  entre  operadores económicos, especialmente los industriales;</p>
    <p class="parrafo">j)  el  fomento  de  los  servicios  de  consultoría  y  asistencia  técnica, en particular en el ámbito de la promoción comercial y del « marketing ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 Cooperación en el sector agropecuario</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  y  el  Uruguay se comprometen a establecer una cooperación en el ámbito agropecuario. Dicha cooperación contemplará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  posibilidades  de  desarrollo  de  los intercambios mutuos de productos agropecuarios;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  medidas  sanitarias  y  fitosanitarias,  así  como las consecuencias de las  mismas,  con  objeto  de  que  no  obstaculicen  el  comercio,  teniendo en cuenta  al  mismo  tiempo  el interés de ambas Partes contratantes en materia de legislación medioambiental, fitosanitaria y veterinaria.</p>
    <p class="parrafo">A    tales    efectos   podrán   celebrarse   consultas   entre   los   expertos correspondientes de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  participará  en  los  esfuerzos que realice el Uruguay con el fin de diversificar sus exportaciones de productos agropecuarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 Cooperación industrial</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   contratantes   acuerdan   promover   la   ampliación   y  la diversificación   de   la   base   productiva   del   Uruguay  en  los  sectores industriales  y  de  servicios.  Con  tal finalidad orientarán en particular sus acciones  de  cooperación  hacia  las  pequeñas y medianas empresas, favorecerán las  acciones  destinadas  a  facilitar el acceso a las fuentes de financiación, a  los  mercados  y  a  las  tecnologías adecuadas y estimularán las actividades de  empresas  conjuntas  dirigidas  especialmente  hacia  los mercados de países terceros.  Tal  cooperación  podrá  incluir  la  creación  de  los  mecanismos e instituciones apropiados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  acuerdan considerar las posibilidades de impulsar conjuntamente  aquellos  proyectos  que  contemplen  la  reconversión industrial del  Uruguay  con  objeto  de  favorecer  su integración armoniosa en el Mercado Común del Sur.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 Cooperación en materia de medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se comprometen a instituir una cooperación en los ámbitos  de  la  protección  y  mejora del medio ambiente, a fin de resolver los problemas  provocados  por  la  contaminación  del  agua, el suelo y el aire, la erosión,   la  desertización,  la  deforestación,  la  sobreexplotación  de  los recursos   naturales  y  la  concentración  urbana.  Igualmente  favorecerán  la conservación productiva de la flora y fauna silvestres y acuáticas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tales  efectos,  las  Partes contratantes se esforzarán por tomar medidas encaminadas particularmente a:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   creación   y  fortalecimiento  de  estructuras,  tanto  públicas  como privadas, para la protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">b)   el   desarrollo   y   perfeccionamiento  de  las  legislaciones,  normas  y especificaciones técnicas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  investigación,  formación,  información  y sensibilización de la opinión pública;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  realización  de  estudios  y  proyectos  y  el  suministro de asistencia técnica;</p>
    <p class="parrafo">e)   la   organización   de   encuentros,  seminarios,  talleres,  conferencias, visitas  de  funcionarios,  expertos,  técnicos,  empresarios  y  otras personas con funciones en materia medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  intercambio  de  información  y  experiencias  sobre  los  grandes temas medioambientales globales;</p>
    <p class="parrafo">g)  el  desarrollo  de  programas y proyectos para el estudio e investigación en materia de desastres y de prevención de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  acuerdan desarrollar la cooperación sobre el agua en   todos   sus   aspectos,   incluyendo   la  investigación  y  aplicación  de</p>
    <p class="parrafo">tecnologías  relacionadas  con  la  gestión,  utilización  y conservación de los recursos hidraúlicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 Inversiones</p>
    <p class="parrafo">Las Partes contratantes acuerdan:</p>
    <p class="parrafo">a)  fomentar,  dentro  de  sus competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de inversiones mutuamente ventajosas;</p>
    <p class="parrafo">b)  mejorar  el  clima  favorable  a  las  inversiones recíprocas de los Estados miembros  de  la  Comunidad  y  el  Uruguay a través, sobre todo, de acuerdos de fomento  y  protección  de  las  inversiones,  basándose en los principios de no discriminación y reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 Cooperación científica y tecnológica</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes,  habida  cuenta  de  su  interés  mutuo  y de los objetivos  de  su  estrategia  de  desarrollo,  se  comprometen  a  fomentar  la cooperación científica y tecnológica, con objeto de contribuir a:</p>
    <p class="parrafo">a)   facilitar   la  movilidad  y  los  intercambios  de  científicos  entre  la Comunidad y el Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">b)   crear   vínculos   permanentes   entre   las   comunidades   científicas  y tecnológicas de ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">c) favorecer la transferencia de tecnología;</p>
    <p class="parrafo">d)  asociar  los  centros  de  investigación  de  ambas  Partes  con  objeto  de resolver conjuntamente problemas de interés mutuo;</p>
    <p class="parrafo">e) generar oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;</p>
    <p class="parrafo">f)   reforzar   las   capacidades   científica  y  tecnológica  y  estimular  la innovación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  establecerán  conjuntamente  los  ámbitos  de  su cooperación,   sin  excluir  ninguno  a  priori  .  Entre  ellos,  figurarán  en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  investigación  científica  y  tecnológica de alto nivel, y especialmente la  biotecnología,  los  nuevos  materiales, la microelectrónica, la informática y las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">b) la mejora de la capacidad de investigación en ámbitos deficitarios;</p>
    <p class="parrafo">c) el desarrollo y la gestión de las políticas científicas y tecnológicas;</p>
    <p class="parrafo">d) la protección y la mejora del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">e) la utilización racional de los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">f)   la   integración   y   cooperación  regionales  en  materia  de  ciencia  y tecnología;</p>
    <p class="parrafo">g) la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">h)  el  desarrollo  tecnológico  en  los  ámbitos  de  la  agricultura  y  de la agroindustria, así como en el de las ciencias del mar;</p>
    <p class="parrafo">i)  las  relaciones  entre  los centros de enseñanza superior y de investigación y el sector productivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  facilitarán y fomentarán la aplicación de medidas destinadas   a   alcanzar   los   objetivos   de  su  cooperación  científica  y tecnológica y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   ejecución   conjunta   de  proyectos  por  parte  de  los  centros  de investigación y otras instituciones competentes de ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   formación   de   científicos,   en   especial  mediante  estancias  de investigación en centros de la otra Parte contratante;</p>
    <p class="parrafo">c)   un  intercambio  de  información  científica,  en  particular  mediante  la organización  conjunta  de  seminarios,  reuniones  de  trabajo  y congresos que reúnan a los científicos de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  definir  los  procedimientos apropiados  para  asegurar  la  mayor participación posible de sus científicos y centros de investigación en su cooperación recíproca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 Fomento de los intercambios</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  fomentar  en  todo  lo posible el desarrollo  y  la  diversificación  de sus intercambios comerciales, teniendo en cuenta  sus  respectivas  situaciones  económicas, y a concederse mutuamente las mayores facilidades posibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 Trato de nación más favorecida</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  concederán  mutuamente  el  trato  de  nación más favorecida   en   sus   relaciones   comerciales,   de   conformidad   con   las disposiciones   del   Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio (GATT).</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  reafirman  su  voluntad  de conducir sus intercambios comerciales en conformidad con dicho acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11 Importación temporal de mercancías</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a considerar la exención de derechos y  de  exacciones  sobre  las  mercancías en régimen de importación temporal que hayan  sido  objeto  de  convenios  internacionales  en  la  materia  y  que  se destinen a la reexportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12 Cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  estudiar  los  métodos  y  medios  para eliminar  los  obstáculos  que  se  opongan  a sus intercambios, en especial los obstáculos   no   arancelarios  y  para-arancelarios,  teniendo  en  cuenta  los trabajos  efectuados  a  este  respecto  por las organizaciones internacionales. En  este  sentido,  examinarán  asimismo, con un espíritu constructivo, tanto en un   plano   bilateral  como  multilateral,  las  dificultades  comerciales  que puedan  surgir  entre  ellas,  incluidas  las  derivadas  de medidas sanitarias, fitosanitarias y medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  otro  lado,  las  Partes  contratantes  se  comprometen, respetando sus normativas   jurídicas  respectivas,  a  llevar  a  cabo  una  política  con  el objetivo, entre otros fines, de:</p>
    <p class="parrafo">a)   concederse   mutuamente   las   mayores   facilidades   posibles  para  las transacciones comerciales;</p>
    <p class="parrafo">b)   cooperar   en  el  plano  bilateral  y  multilateral  para  solucionar  los problemas   de   interés   común,   incluidos   los  relativos  a  la  propiedad intelectual  e  industrial,  a  las  denominaciones  de origen y a los productos básicos, semielaborados y manufacturados;</p>
    <p class="parrafo">c)   facilitar   la  cooperación  entre  sus  respectivos  servicios  aduaneros, incluidos   en   particular   los   ámbitos  de  la  formación  profesional,  la simplificación de los procedimientos y la detección de infracciones;</p>
    <p class="parrafo">d)  tener  en  cuenta  sus  intereses  respectivos  en  materia  de acceso a los recursos y a la transformación de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">e)  sentar  las  bases  para  mejorar las condiciones de acceso de sus productos a sus mercados respectivos;</p>
    <p class="parrafo">f)  establecer  un  mayor  contacto  entre  los  operadores económicos, a fin de diversificar y aumentar las corrientes de intercambio mutuo;</p>
    <p class="parrafo">g)  estudiar  y  recomendar  la  aplicación  de medidas de fomento del comercio, con objeto de promover el desarrollo de las importaciones y exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">h)   fomentar   y   apoyar  las  acciones  de  promoción  comercial  tales  como seminarios,   simposios,  ferias  y  exposiciones  comerciales  e  industriales, misiones comerciales, visitas recíprocas, semanas empresariales y otras;</p>
    <p class="parrafo">i)  recabar,  en  la  medida  de  lo  posible,  la  opinión  de  la  otra  Parte contratante  sobre  las  medidas  que  puedan  tener  un efecto pernicioso sobre los intercambios comerciales recíprocos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  este  sentido,  cuando  las  autoridades competentes de ambas Partes así lo  determinen,  la  Comunidad  podrá  apoyar  financieramente  algunas  de  las actividades   de   promoción  comercial  contenidas  en  el  presente  artículo, incluyendo  la  realización  de  estudios  de  mercado para productos de interés del Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13 Cooperación en el ámbito del desarrollo social</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  instituirán  una  cooperación  en  el  ámbito del desarrollo  social  a  fin  de  mejorar  el  nivel  y  la calidad de vida de los sectores de población más desfavorecidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  destinadas  a  realizar  este  objetivo  podrán incluir, entre otras,  el  apoyo  a  las  siguientes  actividades,  particularmente en forma de asistencia técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) gestión y administración de los servicios sociales;</p>
    <p class="parrafo">b) programas de formación profesional y de creación de empleo;</p>
    <p class="parrafo">c) creación y fomento de actividades de las organizaciones de base;</p>
    <p class="parrafo">d) programa o proyectos de mejora del hábitat en los medios urbano o rural;</p>
    <p class="parrafo">e) programas de prevención y de educación contra el abuso de drogas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14 Cooperación en materia de salud pública</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  acuerdan  cooperar en el ámbito de la salud pública y a  tal  efecto  se  comprometen  a  desarrollar  la  investigación  conjunta, la transferencia  de  tecnología,  el  intercambio  de experiencias y la asistencia técnica, incluyendo en particular medidas relacionadas con:</p>
    <p class="parrafo">a) la gestión y la administración de los servicios competentes;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   organización   de   encuentros   científicos   y   el  intercambio  de especialistas;</p>
    <p class="parrafo">c) el desarrollo de programas de capacitación profesional;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  realización  de  programas  y  proyectos para mejorar las condiciones de salud y bienestar social en los medios urbano y rural.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15 Cooperación en el ámbito de la Administración pública</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  cooperarán  en  el  ámbito  de  la Administración pública  con  objeto  de  contribuir a su racionalización y modernización, tanto a escala nacional como regional y local.</p>
    <p class="parrafo">2.   Con   objeto   de   realizar   estos  objetivos,  las  Partes  contratantes promoverán, entre otros:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  suministro  de  asistencia  técnica a proyectos encaminados a reformar o mejorar los servicios de la Administración pública;</p>
    <p class="parrafo">b)  encuentros,  visitas,  intercambios,  seminarios  y  cursos  de formación de funcionarios y empleados de instituciones y administraciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16 Cooperación en materia de información, comunicación y de cultura</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen a realizar acciones de cooperación en el  campo  de  la  información,  comunicación  y  cultura  a  fin  de promover e intensificar   los   lazos  ya  existentes  entre  las  mismas.  Tales  acciones comprenderán, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) el intercambio de información sobre temas de interés mutuo;</p>
    <p class="parrafo">b)  estudios  preparatorios  y  asistencia  técnica  en  materia de conservación del patrimonio cultural;</p>
    <p class="parrafo">c) organización de eventos de carácter cultural;</p>
    <p class="parrafo">d) intercambios culturales y académicos;</p>
    <p class="parrafo">e) traducción de obras literarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17 Cooperación en materia de turismo</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes,  de  conformidad  con  sus legislaciones respectivas, estimularán   el  desarrollo  de  la  cooperación  turística  mediante  acciones específicas, entre las que se destacan en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  intercambio  de  funcionarios  y  expertos,  así  como  de información y tecnología;</p>
    <p class="parrafo">b) el desarrollo de actividades que impulsen el flujo turístico;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  respaldo  a  las  acciones  de  capacitación  en  materia  de  gestión y administración hoteleras;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  participación  en  ferias  y  exposiciones  destinadas  a  favorecer los flujos turísticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18 Formación</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  acciones  de  cooperación  que  se  desarrollen  dentro  del  presente Acuerdo   incluirán   los  apartados  de  formación  que  sean  necesarios.  Sin embargo,  las  Partes  contratantes  convendrán también programas específicos de formación en aquellos ámbitos que sean de interés mutuo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   acciones  de  formación  se  dirigirán  prioritariamente  a  personal docente   y  a  directivos  que  ya  ejerzan  funciones  de  responsabilidad  en empresas,  administraciones,  servicios  públicos  y demás organismos económicos y  sociales.  Dentro  de  tales  actividades, podrá fomentarse la celebración de acuerdos    de    cooperación   entre   instituciones   de   las   dos   Partes, particularmente en los sectores técnico, científico y profesional.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  acciones  de  cooperación comprenderán también medidas para desarrollar la  capacitación  del  personal  directivo  con  responsabilidad en los procesos de integración regional y subregional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19 Cooperación e integración regionales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  entre  las  Partes  contratantes podrá abarcar acciones que se  desarrollen  en  base  a  acuerdos  de  cooperación  o  de  integración  con terceros  países  de  la  misma  región,  siempre y cuando no sean incompatibles con tales acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Sin   excluir  a  priori  ámbito  alguno,  se  considerarán  en  particular acciones relacionadas con:</p>
    <p class="parrafo">a) la cooperación medioambiental a escala regional;</p>
    <p class="parrafo">b) el desarrollo del comercio intrarregional;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  fortalecimiento  de  las  instituciones regionales, públicas y privadas, y el apoyo a políticas y actividades comunes;</p>
    <p class="parrafo">d) las comunicaciones regionales, en especial las fluviales;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  cooperación  en  materia  sanitaria  y  fitosanitaria a nivel regional y subregional;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  transferencia  de  experiencias comunitarias en materia de integración a nivel regional y subregional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20 Medios para realizar la cooperación</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  facilitar  la  realización  de  los  objetivos  de  cooperación previstos  en  el  presente  Acuerdo,  las  Partes  contratantes  aplicarán  los medios   adecuados,   en  consonancia  con  sus  disponibilidades  y  mecanismos respectivos, incluidos los medios financieros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21 Comisión mixta de cooperación</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  una  Comisión  mixta de cooperación compuesta de representantes de la  Comunidad,  por  un  lado,  y  de  representantes  del Uruguay, por otro. La Comisión  mixta  se  reunirá  una  vez  al  año,  alternativamente en Bruselas y Montevideo,  en  fechas  y  con  orden  del día fijados de común acuerdo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias por consenso de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  mixta  velará  por el buen funcionamiento del presente Acuerdo y  examinará  todos  los  asuntos  derivados  de  su  aplicación. A este fin, se encargará particularmente de:</p>
    <p class="parrafo">a)  proyectar  medidas  destinadas  a  desarrollar  y  diversificar el comercio, conforme a los objetivos perseguidos por el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambiar  puntos  de  vista  sobre  cualquier  cuestión de interés común relativa   a  los  intercambios  y  a  la  cooperación,  incluidas  las  futuras medidas y los medios disponibles para su realización;</p>
    <p class="parrafo">c)  formular  recomendaciones  para  favorecer la ampliación de los intercambios y   la   intensificación   de  la  cooperación,  habida  cuenta  también  de  la coordinación necesaria de las medidas previstas;</p>
    <p class="parrafo">d)   de   manera   más  general,  proponer  recomendaciones  que  contribuyan  a favorecer el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  mixta  podrá  crear  subcomisiones  especializadas y grupos de trabajo que la asistan en la realización de su cometido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22 Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  Tratados  constitutivos  de  las Comunidades  Europeas,  el  presente  Acuerdo,  al  igual  que  qualquier medida emprendida   con   arreglo   al   mismo,   mantiene   enteramente  intactas  las competencias  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad para emprender medidas bilaterales  con  el  Uruguay,  dentro del marco de la cooperación económica con este   país,   y   para  celebrar  con  él,  en  su  caso,  nuevos  acuerdos  de cooperación económica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  anterior, relativo a la cooperación  económica,  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sustituirán a las  de  los  acuerdos  celebrados  entre los Estados miembros de la Comunidad y el Uruguay que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23 Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Económica Europea, en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado,  y, por otra, al territorio de la República Oriental del Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24 Cláusula evolutiva</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes  contratantes  podrán  ampliar  el  presente  Acuerdo  mediante consentimiento  mutuo  con  objeto  de  aumentar  los  niveles  de cooperación y completarlos,  conforme  a  sus  respectivas  legislaciones,  mediante  acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes   contratantes   podrá  formular  propuestas  encaminadas  a  ampliar  el ámbito  de  la  cooperación  mutua,  teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25 Entrada en vigor y duración</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este fin.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  se  celebra  por  un  período  de  cinco  años.  Se considerará  prorrogado  anualmente  si  ninguna  de  las Partes contratantes lo denuncia seis meses antes de su terminación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26 Anexos</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27 Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">EN   FE   DE  LO  CUAL,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Acuerdo marco.</p>
    <p class="parrafo">TIL  BEKRAEFTELSE  HERAF  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne rammeaftale.</p>
    <p class="parrafo">ZU    URKUND   DESSEN   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Rahmenabkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAEO   ÐEOÔÙO   ÔÙI  AIÙÔAAÑÙ,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôç ðáñïýóá óõ oeùíssá-ðëássóéï.</p>
    <p class="parrafo">IN   WITNESS   WHEREOF   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Framework Agreement.</p>
    <p class="parrafo">EN  FOI  DE  QUOI,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord-cadre.</p>
    <p class="parrafo">IN  FEDE  DI  CHE,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo quadro.</p>
    <p class="parrafo">TEN  BLIJKE  WAARVAN  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Kaderovereenkomst hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">EM   FE   DO  QUE,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente acordo-quadro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget    i   Bruxelles,   den   fjerde   november   nitten   hundrede   og enoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am vierten November neunzehnhunderteinundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">¸ãéíaa   óôéò   ÂñõîÝëëaaò,   óôéò  ôÝóóaañéò  Iïaa âñssïõ  ÷ssëéá  aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýíá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the fourth day of November in the year one thousand nine hundred and ninety-one.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le quatre novembre mil neuf cent quatre-vingt-onze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  quattro novembre millenovecentonovantuno.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de vierde november negentienhonderd eenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em quatro de Novembro de mil novecentos e noventa e um.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  For  Raadet for De Europaeiske Faellesskaber  Fuer  den  Rat  der Europaeischen Gemeinschaften Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí  AAõñùðáúêþí  ÊïéíïôÞôùí  For  the  Council of the European Communities Pour le   Conseil  des  Communautés  européennes  Per  il  Consiglio  delle  Comunità europee   Voor  de  Raad  van  de  Europese  Gemeenschappen  Pelo  Conselho  das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Gobierno  de  la  República Oriental del Uruguay For regeringen for Den OEstlige   Republik  Uruguay  Fuer  die  Regierung  der  Republik  OEstlich  des Uruguay  Ãéá  ôçí  êõâÝñíçóç  ôçò  AíáôïëéêÞò AEç ïêñáôssáò ôçò ÏõñïõãïõUEçò For the  Government  of  the  Eastern Republic of Uruguay Pour le gouvernement de la république  orientale  de  l'Uruguay  Per  il governo della Repubblica orientale dell'Uruguay  Voor  de  Regering  van  de  Republiek  ten  Oosten van de Uruguay Pelo Governo da República Oriental do Uruguai</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INTERCAMBIO DE NOTAS EN MATERIA DE TRANSPORTES MARITIMOS Nota n° 1 Señor,</p>
    <p class="parrafo">Le  agradeceríamos  tuviese  a  bien  confirmar  el acuerdo de su Gobierno sobre lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma  del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad Europea  y  el  Uruguay,  las  Partes se han comprometido a abordar de la manera apropiada   las  cuestiones  relativas  al  funcionamiento  de  los  transportes marítimos   y,   en   particular,   cuando  esto  pudiese  crear  obstáculos  al desarrollo  de  los  intercambios.  Con  este  objeto,  se  buscarán  soluciones mutuamente  satisfactorias  respetando  el  principio  de la competencia libre y leal sobre una base comercial.</p>
    <p class="parrafo">De  igual  manera,  se  ha  acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la Comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">Le rogamos acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas Nota n° 2 Señores,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota y de confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  ocasión  de  la  firma  del  Acuerdo  de  cooperación entre la Comunidad Europea  y  el  Uruguay,  las  Partes se han comprometido a abordar de la manera apropiada   las  cuestiones  relativas  al  funcionamiento  de  los  transportes marítimos   y,   en   particular,   cuando  esto  pudiese  crear  obstáculos  al desarrollo  de  los  intercambios.  Con  este  objeto,  se  buscarán  soluciones mutuamente  satisfactorias  respetando  el  principio  de la competencia libre y leal sobre una base comercial.</p>
    <p class="parrafo">De  igual  manera,  se  ha  acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la Comisión mixta ».</p>
    <p class="parrafo">Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Oriental de Uruguay</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  UNILATERAL  DE  LA  COMUNIDAD  SOBRE EL SPG La Comunidad reitera la importancia  que  concede  al  sistema  de preferencias generalizadas instituido por  la  Resolución  21  (II)  de  la segunda Conferencia de las Naciones Unidas</p>
    <p class="parrafo">sobre Comercio y Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  está  dispuesta  a  examinar las sugerencias que Uruguay presente para   así  facilitar  a  este  país  el  máximo  uso  posible  del  esquema  de preferencias   generalizadas   establecido   por  ella  de  conformidad  con  la Resolución mencionada anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  la  Comisión  organizará  seminarios  de  información en Uruguay para contribuir  a  un  mejor  conocimiento  del esquema de la Comunidad por parte de los administradores y agentes económicos del país.</p>
  </texto>
</documento>
