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<documento fecha_actualizacion="20241021180841">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80472</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>875/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 875/92 de la Comisión, de 7 de abril de 1992, por el que se determinan para los Estados miembros la perdida de renta y el importe de la prima pagadera por oveja y por cabra durante la campaña de 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920411</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3881" orden="1">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1065/86, de 11 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 872/84, de 31 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Reglamento 1448/92, de 3 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1741/91  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  apartados  1  y 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89  contemplan  la  concesión  de  una  prima  para compensar la pérdida de renta  que  pueden  sufrir  los productores de carne de ovino y, en determinadas zonas,  los  de  carne  de  caprino; que esas zonas se definen en el Anexo I del Reglamento  (CEE)  no  3013/89  y  en  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 1065/86  de  la  Comisión,  de 11 de abril de 1986, por el que se determinan las zonas  de  montaña  en  las  que  se  concederá  la  prima  en  beneficio de los productores  de  carne  de  caprino  (3),  modificado por el Reglamento (CEE) no 3519/86  (4);  que  el  apartado  8  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 3013/89  establece  la  posibilidad  de  conceder  primas  a  los productores de determinadas  zonas  que  posean  hembras  de  la especie ovina de ciertas razas de  montaña  distintas  de  las  ovejas  por  las  que pueden beneficiarse de la prima;  que  dichas  hembras  de la especie ovina y esas zonas se precisan en el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  872/84  del  Consejo, de 31 de marzo de 1984, por  el  que  se  establecen las normas generales relativas a la concesión de la prima  en  beneficio  de  los  productores  de  carne  de ovino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1970/87 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  6  del artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  3013/89,  se  autorizó  a  los  Estados miembros  a  abonar  a  los  productores  de  carne  de  ovino  y de caprino una primera  cantidad  a  cuenta  con  arreglo  al Reglamento (CEE) no 2099/91 (7) y</p>
    <p class="parrafo">una  segunda  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE) no 3287/91 de la Comisión (8); que  esas  cantidades  se  abonaron  durante  la  campaña  de  1991  en  algunos Estados  miembros;  que,  mediante  el  Reglamento (CEE) no 2099/91, se autorizó a  los  Estados  miembros  a  que  abonaran  el  importe  íntegro  de  la  ayuda específica   para   la   cría   de  ovinos  y  caprinos  en  determinadas  zonas desfavorecidas   de  la  Comunidad,  creada  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 1323/90  del  Consejo  (9),  modificado por el Reglamento (CEE) no 1743/91 (10); que,   por   lo   tanto,  procede  fijar  el  saldo  que  debe  abonarse  a  los productores de estos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  4 del artículo 23 del Reglamento (CEE)  no  3013/89,  el  importe  de  la  prima  por  oveja  y  región, para los productores   de   corderos   pesados,   correspondiente   a   la   campaña   de comercialización  de  1991,  se  calculará  aplicando  a la disminución de renta contemplada  en  el  apartado  4,  un coeficiente que exprese, para cada región, la  producción  media  anual  de  carne de cordero pesado por oveja que produzca dichos  corderos,  expresada  en  100  kilogramos  de  peso  en  canal;  que  el importe  de  la  prima  pagadera  por  oveja  para  los  productores de corderos ligeros,  así  como  el  importe  de  la  prima  por  cabra y por hembra de raza rústica  de  montaña,  representará  el  70  %  del importe que deba pagarse por oveja  a  los  productores  de  corderos  pesados; que, para la región 1, deberá restarse  de  la  pérdida  de  renta  la media ponderada de las primas variables efectivamente  concedidas  y  de  las previsibles para el resto de la campaña de 1991,  obteniéndose  esta  media  con  arreglo  a  lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de ese mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  lo  dispuesto  en  el artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  3493/90  del  Consejo,  de  27  de  noviembre  de 1990, por el que se establecen  las  normas  generales  de  concesión  de  la  prima  a favor de los productores  de  carnes  de  ovino  y caprino (11), modificado por el Reglamento (CEE)  no  3797/91  (12),  cuando  el  importe  de  la  prima no supere un nivel determinado,  dicha  prima  no  se  abonará,  sino  que  se  sumará  a  la prima pagadera  por  oveja  en  la campaña siguiente; que esta situación se planteó en caso  de  la  prima  autónoma griega correspondiente a la campaña de 1990 y que, por  consiguiente,  procede  sumar  el  importe  de  la  prima  de 1990 al de la prima pagadera en 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  8 del artículo 24 del Reglamento (CEE)  no  3013/89,  las  pérdidas  de renta en Gran Bretaña, por una parte (sin deducir  la  incidencia  de  la  prima  variable),  y  de  la  zona de Irlanda - Irlanda  del  Norte,  por  otra,  así  como  los  coeficientes  que  expresen la producción   media   anual   de  carne  de  cordero  por  oveja,  se  fusionarán progresivamente  en  una  pérdida  de  renta única y en unos coeficientes únicos proporcionales   al   desmantelamiento   efectivo   de  la  prima  variable  por sacrificio durante cada campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 5 del artículo 23  del  Reglamento  (CEE)  no 3013/89, se autoriza, durante la campaña de 1991, a  Grecia  a  que  aplique  el régimen contemplado en el apartado 6 del artículo 22 de ese mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no 3013/89,  al  importe  de  la  prima debe restarse la incidencia que tenga sobre</p>
    <p class="parrafo">el  precio  de  base  el  coeficiente  contemplado  en  el  apartado  2 de dicha disposición;  que  ese  coeficiente  se  fijó  con  carácter  provisional  en el Reglamento  (CEE)  no  3546/90  de  la  Comisión  (13), relativo a la aplicación del  régimen  de  limitación  de  garantía en el sector de las carnes de ovino y caprino  para  la  campaña  de 1991; que dicho coeficiente se corrigió más tarde mediante el Reglamento (CEE) 852/92 de la Comisión (14);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  ovinos  y caprinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  ha  comprobado  una  diferencia  entre  el  precio  de  base,  deduciendo la incidencia  del  coeficiente  contemplado  en  el  apartado 2 del artículo 8 del Reglamento  (CEE)  no  3013/89,  y  el  precio  de mercado durante la campaña de 1991 para las siguientes regiones:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Región  Diferencia  1.  215,405  2.  111,984  -  Zona  de  Irlanda - Irlanda del Norte 173,382 - Grecia 13,702</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  coeficiente  contemplado  en  el  apartado  4 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 3013/89 se fija como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(en kg)</p>
    <p class="parrafo">Región  Diferencia  1.  16,0  2. 16,0 - Zona de Irlanda - Irlanda del Norte 16,0 - Grecia 10,0</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  prima  pagadera por oveja y región correspondiente a la campaña de 1991 es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Región   Importe  de  la  prima  pagadera  por  oveja  Productores  de  corderos pesados  Productores  de  corderos  ligeros  1.  16,558  11,590  2.  -  Zona  de Irlanda  -  Irlanda  del  Norte  25,821  18,075  -  Resto  de la región 2 20,418 14,293   -  Grecia:  [apartado  5  del  artículo  23  del  Reglamento  (CEE)  no 3013/89] 20,418 - - Grecia (las demás ovejas) 2,08 1,669</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  prima  pagadera  por hembra de la especie caprina y por región  en  las  zonas  designadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3013/89 y  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1065/86, correspondiente a la campaña de 1991, es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Región  Prima  pagadera  por  hembra de la especie caprina 2. Resto de la región 2  14,293  -  Grecia:  [apartado  5  del  artículo  23  del  Reglamento (CEE) no 3013/89] 16,334 - Grecia (las demás hembras) 1,527</p>
    <p class="parrafo">3.  El  importe  de  la  prima  pagadera por hembra de las especie ovina, que no sea  la  oveja  por  la que se puede beneficiar de la prima, y por región en las zonas   contempladas   en  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  872/84  es  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Región 1. 11,59</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  6 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89,</p>
    <p class="parrafo">el  importe  del  saldo  que  deberá pagarse a los productores de carne de ovino y  caprino  situados  en  las  regiones  y  Estados  miembros que se mencionan a continuación se fija como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Región  Saldo  de  la  prima  por:  a)  oveja  b)  cabra c) hembra de la especie ovina  que  no  sea  la oveja por la que puede recibirse la prima Productores de corderos  pesados  Productores  de  corderos ligeros 1. 7,165 5,015 - 5,015 2. - Irlanda  10,3  -  -  -  -  Irlanda  del  Norte  10,302 7,211 - - - Francia 7,986 5,591  5,591  -  -  Alemania  14,191  9,935  -  - - España 7,986 5,591 5,591 - - Portugal  7,987  5,591  5,591  - - Resto de la región 2 20,418 14,293 14,293 - - Grecia  [apartado  5  del  artículo 23 del Reglamento (CEE) no 3013/89] 20,418 - 16,334  -  -  Grecia  (otras  ovejas) 2,08 1,669 - - - Grecia (otras cabras) - - 1,527 -</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3)  DO  no  L  97  de  12.  4. 1986, p. 25. (4) DO no L 325 de 20. 11. 1986, p. 17.  (5)  DO  no  L  90  de 1. 4. 1984, p. 40. (6) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 23.  (7)  DO  no  L  195 de 18. 7. 1991, p. 21. (8) DO no L 310 de 12. 11. 1991, p.  12.  (9)  DO  no  L  132  de  23. 5. 1990, p. 17. (10) DO no L 163 de 26. 6. 1991,  p.  44.  (11)  DO  no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7. (12) DO no L 357 de 28. 12.  1991,  p.  2.  (13)  DO  no L 344 de 8. 12. 1990, p. 23. (14) DO no L 89 de 4. 4. 1992, p. 10.</p>
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