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<documento fecha_actualizacion="20241021180841">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80471</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>211/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/091/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="6032" orden="5">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80705" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo indicado, Adjunto a la misma, que PRORROGA el acuerdo de 25 de febrero de 1988, Adjunto al Reglamento 2054/88, de 23 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  las  relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino de Marruecos y el Protocolo anejo al Acuerdo (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 12 del Acuerdo,  la  Comunidad  y  el  Reino  de  Marruecos han mantenido negociaciones para  determinar  el  régimen  aplicable  con  posterioridad al 29 de febrero de 1992, fecha de expiración del Acuerdo y del Protocolo anejo al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  28  de  febrero  de 1992 ambas Partes acordaron prorrogar tanto  el  mencionado  Acuerdo  como  el  Protocolo  anejo  durante  el  período comprendido  entre  el  1  de  marzo  y  el  30  de abril de 1992, en espera del resultado de dichas negociaciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de canje de notas  sobre  la  prórroga,  durante  el período comprendido entre el 1 de marzo y  el  30  de  abril  de  1992,  del  Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca  marítima  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 12. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  sobre  la prórroga, durante el período comprendido  entre  el  1  de  marzo y el 30 de abril de 1992, del Acuerdo sobre las  relaciones  en  materia  de  pesca  marítima  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y del Protocolo anejo</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  que  hemos  convenido  en  el siguiente régimen provisional  a  fin  de  que los buques de la Comunidad Económica Europea puedan continuar sus actividades de pesca en aguas marroquíes:</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  marzo  de  1992  y durante un período provisional que finaliza  el  30  de  abril  de  1992,  el  régimen  aplicable será el que se ha venido  practicando  en  virtud  del  Acuerdo sobre las relaciones en materia de</p>
    <p class="parrafo">pesca  marítima  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Marruecos y  del  Protocolo  anejo,  durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1988 y el 29 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tanto  la  compensación  financiera  de la Comunidad como su participación en la financiación  de  programas  científicos  o  técnicos  marroquíes  en virtud del régimen  provisional  corresponderán  pro  rata  temporis  a las previstas en el artículo  2  y  en  el  apartado  1  del artículo 3 del Protocolo aplicado en la actualidad.</p>
    <p class="parrafo">La   misma  norma  de  pro  rata  temporis  se  aplicará  al  régimen  de  becas enunciado en el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  provisional, las licencias se concederán dentro de los límites  fijados  en  el  artículo  1  del  Protocolo  aplicado en la actualidad (período  de  referencia:  1  de  marzo  de  1991  a  29  de  febrero  de 1992), mediante  pago  de  los  cánones  o anticipos que correspondan pro rata temporis a  los  fijados  en  la  parte C del Anexo I del Acuerdo (período de referencia: 1 de marzo de 1991 a 29 de febrero de 1992).</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar recibo de la presente nota y confirmar su acuerdo sobre el contenido de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas B. Nota del Gobierno del Reino de Marruecos Muy señores míos,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  confirmar  que  hemos convenido en el siguiente régimen provisional  a  fin  de  que los buques de la Comunidad Económica Europea puedan continuar sus actividades de pesca en aguas marroquíes:</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  marzo  de  1992  y durante un período provisional que finaliza  el  30  de  abril  de  1992,  el  régimen  aplicable será el que se ha venido  practicando  en  virtud  del  Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca  marítima  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Marruecos y  del  Protocolo  anejo,  durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1988 y el 29 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tanto  la  compensación  financiera  de la Comunidad como su participación en la financiación  de  programas  científicos  o  técnicos  marroquíes  en virtud del régimen  provisional  corresponderán  pro  rata  temporis  a las previstas en el artículo  2  y  en  el  apartado  1  del artículo 3 del Protocolo aplicado en la actualidad.</p>
    <p class="parrafo">La   misma  norma  de  pro  rata  temporis  se  aplicará  al  régimen  de  becas enunciado en el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  provisional, las licencias se concederán dentro de los límites  fijados  en  el  artículo  1  del  Protocolo  aplicado en la actualidad (período  de  referencia:  1  de  marzo  de  1991  a  29  de  febrero  de 1992), mediante  pago  de  los  cánones  o anticipos que correspondan pro rata temporis a  los  fijados  en  la  parte C del Anexo I del Acuerdo (período de referencia: 1 de marzo de 1991 a 29 de febrero de 1992).</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar recibo de la presente nota y confirmar su acuerdo sobre el contenido de la misma. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que el contenido de su nota es aceptable para</p>
    <p class="parrafo">el  Gobierno  del  Reino  de  Marruecos y que su nota juntamente con la presente constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Marruecos</p>
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</documento>
