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    <identificador>DOUE-L-1992-80466</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>186/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de acta aprobada por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Rumanía sobre el comercio de productos textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>191</pagina_inicial>
    <pagina_final>193</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/090/L00191-00193.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6197" orden="3">República Socialista de Rumania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81346" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 11 de julio de 1986, Adjunto a la Decisión 87/536, de 11 de diciembre de 1986</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para  su  celebración,  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Rumanía  sobre  el  comercio  de productos textiles, rubricado el 11 de julio de 1986,   se   aplica   provisionalmente   desde   el  1  de  enero  de  1987,  de conformidad,  por  lo  que  se  refiere  a  la  Comunidad,  con  las  Decisiones 87/536/CEE (1) y 92/184/CEE (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Acuerdo  establece  la  posibilidad  de reexaminar los ajustes cuantitativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía  ha  aceptado  la  oferta  comunitaria  de ampliar el acceso  al  mercado  en  respuesta  a  una  solicitud  específica de Rumanía con arreglo  al  programa  de  acción  PHARE,  y  que  en el acta de 9 de octubre de 1991  se  ha  convenido  aumentar los límites cuantitativos comunitarios en 1991 y 1992 para las categorías mencionadas en el Anexo II del citado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ambas  Partes  acordaron  que  dichos  aumentos de cuotas son excepcionales  y  que  su  objeto  es  contribuir  al  esfuerzo  coordinado  del «Grupo  de  los  24»  países industrializados para facilitar la reestructuración de  la  economía  rumana  mediante,  entre  otras cosas, una mejora del acceso a los mercados comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aprobar dicha acta aprobada,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo  en  forma de acta aprobada  por  el  que  se  modifica  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y Rumanía sobre el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">El texto del acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma de acta aprobada contemplado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  318  de  7.  11.  1987,  p. 1.(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  acta aprobada por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad   Económica   Europea   y  Rumanía  sobre  el  comercio  de  productos textiles</p>
    <p class="parrafo">1.  El  9  de  octubre  de  1991,  se  reúnen en Bruselas las delegaciones de la Comunidad  Económica  Europea  y  de  Rumanía,  al haber solicitado esta última, con  fecha  de  4  de  abril y en relación con el Programa PHARE, una ampliación del  acceso  al  mercado  comunitario  de  productos  textiles  y  de prendas de vestir.</p>
    <p class="parrafo">2.  Rumanía  acepta  la  oferta  autónoma  comunitaria de un acceso adicional al mercado comunitario y se acuerda lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   En   1991  se  aumentarán  los  límites  cuantitativos  de  algunas  de  las categorías   que  figuran  en  el  Anexo  II  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  Rumanía,  rubricado  el  11  de  julio de 1986 y aplicado</p>
    <p class="parrafo">desde  el  1  de  enero de 1987, en las cantidades mencionadas en el Anexo de la presente acta aprobada.</p>
    <p class="parrafo">-   En   1992  se  aumentarán  los  límites  cuantitativos  de  algunas  de  las categorías  que  figuran  en  el  apéndice  1  del Acuerdo, en forma de canje de notas,  por  el  que  se  modifica  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  Rumanía  sobre  el  comercio  de productos textiles, rubricado el 20 de  septiembre  de  1991  y  aplicable  a  partir del 1 de enero de 1992, en las cantidades mencionadas en el Anexo de la presente acta aprobada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ambas  Partes  acuerdan  que los incrementos mencionados en el apartado 2 de la  presente  acta  aprobada  tienen  un  carácter excepcional y constituyen una contribución  al  esfuerzo  coordinado  de los países occidentales del «Grupo de los  24»  para  facilitar  la  reestructuración  de la economía rumana mediante, en  particular,  un  mayor  acceso  al  mercado comunitario. Con esta intención, se  integrarán  las  cantidades  adicionales  que  figuran  en  el  Anexo  de la presente  acta  aprobada  en  el  Acuerdo  sobre productos textiles, modificado, vigente entre Rumanía y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Ambas  Partes  convienen  en  que  los  incrementos previstos en la presente acta  aprobada  se  aplicarán  provisionalmente  a  partir  del 10 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">Rumanía</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Incrementos  de  los  límites  cuantitativos comunitarios para Rumanía en 1991 y 1992</p>
    <p class="parrafo">(Por  razones  prácticas,  la  designación  de  los  productos  se hace de forma abreviada)</p>
    <p class="parrafo">Incrementos de los límites cuantitativos comunitarios para Rumanía e</p>
    <p class="parrafo">1991 y 199</p>
    <p class="parrafo">(Por razones prácticas, la designación de los productos se hace de form</p>
    <p class="parrafo">abreviada</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría  |Designación                 |Unidad         |Incremento Límites comunitarios</p>
    <p class="parrafo">|                            |               |1991       |1992</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6          |Pantalones                  |1 000 unidades |150        |150</p>
    <p class="parrafo">|                            |               |           |</p>
    <p class="parrafo">7          |Blusas                      |1 000 unidades |60         |60</p>
    <p class="parrafo">|                            |               |           |</p>
    <p class="parrafo">8          |Camisas, excepto las de     |1 000 unidades |350        |350</p>
    <p class="parrafo">|punto                       |               |           |</p>
    <p class="parrafo">17         |Chaquetas para hombres y    |1 000 unidades |50         |50</p>
    <p class="parrafo">|niños, excepto las de       |               |           |</p>
    <p class="parrafo">|punto                       |               |           |</p>
    <p class="parrafo">20         |Ropa de cama, excepto la de |toneladas      |100        |100</p>
    <p class="parrafo">|punto                       |               |           |</p>
    <p class="parrafo">26         |Vestidos                    |1 000 unidades |100        |100</p>
    <p class="parrafo">|                            |               |           |</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
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