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<documento fecha_actualizacion="20241021180836">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80456</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>201/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, por la que se autoriza a la República Francesa a admitir temporalmente la comercialización de semillas de maíz que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/088/L00067-00067.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6165" orden="1">Francia</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/402/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a   la   comercialización   de   las  semillas  de  cereales  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por la República Francesa,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Francia  la  producción  de  determinadas  variedades  de semillas  de  maíz  acordes  con  los  requisitos  establecidos  en la Directiva 66/402/CEE   fue   deficitaria   en   1991   y,  por  consiguiente,  no  permite satisfacer las necesidades de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   es   imposible   cubrir   esas   necesidades   de   manera satisfactoria  recurriendo  a  semillas  de  otros Estados miembros, o de países terceros,   que   cumplan   los   requisitos   establecidos   en  la  mencionada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  autorizar  a Francia a que admita,  hasta  el  31  de  mayo  de  1992, la comercialización de variedades de semillas  de  la  citada  especie que no estén incluidas en el catálogo común de variedades  de  especies  de  plantas  agrícolas,  ni en el catálogo nacional de variedades   de  dicho  Estado  miembro,  ni  en  los  catálogos  nacionales  de variedades de otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  indicado,  además, autorizar a otros Estados miembros que  se  encuentren  en  condiciones  de  abastecer a Francia de semillas que no cumplan   los   requisitos   de   la   citada   Directiva   a   que  admitan  la comercialización de dichas semillas, siempre y cuando se destinen a Francia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República Francesa a que admita hasta el 31 de mayo de 1992 la  comercialización  en  su  territorio de una cantidad máxima de 210 toneladas de  semillas  de  maíz  (Zea  Mays  L.)  de las variedades « Waxy », cuyo índice FAO  no  sea  superior  a 550, que no figuren en el catálogo común de variedades de  especies  de  plantas  agrícolas,  ni  en el catálogo nacional de variedades</p>
    <p class="parrafo">de  dicho  Estado  miembro,  ni  en  los  catálogos  nacionales de variedades de otros   Estados  miembros.  La  etiqueta  oficial  deberá  llevar  la  siguiente indicación: « Destinadas exclusivamente a Francia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  demás  Estados  miembros a que admitan, en las condiciones establecidas  en  el  artículo  1,  la  comercialización en su territorio de una cantidad   máxima   de  210  toneladas  de  semillas  de  maíz  de  las  citadas variedades,   siempre   y  cuando  se  destinen  exclusivamente  a  Francia.  La etiqueta   oficial   deberá   llevar   la  siguiente  indicación:  «  Destinadas exclusivamente a Francia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  31  de  julio  de  1992, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión   las  cantidades  de  semillas  que  se  hayan  comercializado  en  su territorio  en  virtud  de  la  presente Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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