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<documento fecha_actualizacion="20241021180836">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>199/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 1992, que modifica la Decisión 91/409/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción que no se ajusten a las exigencias de la Directiva 66/404/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="278" orden="1">Árboles</materia>
      <materia codigo="279" orden="2">Arboricultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81170" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 91/409, de 12 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/404, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/404/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  los materiales forestales de reproducción (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  90/654/CEE  (2),  y,  en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/409/CEE  de  la Comisión (3), modificada por la  Decisión  91/621/CEE  (4),  autoriza  a  los  Estados  miembros a admitir la comercialización  en  su  territorio  de  determinados  materiales forestales de reproducción  que  no  cumplan  los  requisitos  de  la Directiva 66/404/CEE del Consejo  durante  un  período  que expirará el 30 de noviembre de 1992 en lo que respecta  a  la  primera  comercialización,  y  el  31  de  diciembre de 1994 en todos los demás casos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  del  bajo rendimiento de las semillas de la  especie  Quercus  sessiliflora  Sal.  en la Comunidad durante 1991, el Reino Unido   ha   solicitado   autorización   para  admitir  en  dichos  períodos  la comercialización   en   su   territorio   de  plantones  de  la  especie  arriba mencionada  producidos  en  el  territorio  de  Noruega a partir de semillas que cumplan requisitos menos estrictos con respecto a su procedencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  motivos  genéticos,  los  materiales  de  reproducción deberán  recogerse  en  sus  lugares  de  origen  dentro del área natural de las especies   pertinentes,   y  que  se  deberán  proporcionar  las  garantías  más estrictas posibles para velar por la identidad de estos materiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  modificado  el  Anexo  de la Decisión 91/409/CEE mediante la inclusión de la  letra  «  N  »  (que  representa  a  Noruega)  en  la  lista  de  Estado  de procedencia   de  la  relación  de  la  sección  correspondiente  a  la  Quercus sessiliflora Sal. en lo que respecta al Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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