<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180835">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80452</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>195/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 1992, sobre la organización de un experimento temporal, relativo al aumento del peso máximo de los lotes, en el marco de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/088/L00059-00060.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80381" orden="1">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>me el art. 2.2 y se modifica el art. 3.3, por Decisión 96/203, de 4 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, su artículo 13 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la Directiva 66/401/CEE establecen el peso máximo de los lotes en el contexto de los análisis de semillas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mejora  de  las prácticas de comercialización de semillas y,  en  particular,  de  los métodos para transportarlas, incluido el transporte a granel, exige que se incremente el peso máximo establecido para cada lote;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las    prácticas    internacionales    actuales   admiten procedimientos  que  permiten  aumentar  el peso máximo de un lote en el caso de determinadas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  tanto,  resulta  adecuado  organizar  un  experimento temporal  sujeto  a  determinadas  condiciones,  con la finalidad de mejorar las actuales disposiciones sobre peso máximo de los lotes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  el  caso  de  determinadas  especies,  es  conveniente incluir también las semillas recolectadas en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  organiza  un  experimento  temporal  a  escala  comunitaria,  sujeto  a  las condiciones  establecidas  en  el  artículo  2,  a  fin  de  evaluar  si procede incrementar  el  peso  máximo  de  los  lotes  contempado  en el Anexo III de la Directiva  66/401/CEE  respecto  de  las  semillas  de  la  categoría « semillas certificadas  »  de  las  especies  de  gramíneas y leguminosas enumeradas en el artículo 2 de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  condiciones  a  que  hace  referencia  el  artículo  1  respecto de las gramíneas  y  leguminosas  distintas  de las especies Lupinus sp., Pisum sativum y Vicia sp. serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  establecidas  en  las  «  normas  provisionales  para  la expedición de certificados   de  la  Asociación  Internacional  para  el  Ensayo  de  Semillas ("ISTA")  para  los  lotes  de  semillas de plantas herbáceas y ornamentales que superen  el  tamaño  máximo  de  los  lotes establecido en el cuadro 2 bis y que se  transporten  a  granel  en  contenedores », adoptadas en el XXII Congreso de la ISTA celebrado en julio de 1989;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  efectuar  el  cargamento  a  granel,  deberá  haberse certificado oficialmente  que  cada  lote  cumple  las  normas y condiciones establecidas en el Anexo II de la Directiva 66/401/CEE;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  etiqueta  oficial  establecida  en la mencionada Directiva o, por lo que respecta  a  los  terceros  países,  la  etiqueta  de  la OCDE deberá llevar una referencia  al  número  de  la  presente  Decisión  tras las palabras « reglas y normas de la CEE »;</p>
    <p class="parrafo">d)   cuando  en  el  experimento  participe  un  Estado  miembro,  las  muestras enviadas  por  éste  para  los  análisis comparativos comunitarios procederán de lotes de semillas certificadas oficialmente a resultas del experimiento, y</p>
    <p class="parrafo">e) la autoridad que haya certificado los lotes supervisará del experimento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Respecto  de  las  especies  Lupinus  sp.,  Pisum  sativum  y Vicia sp., las condiciones a que hace referencia el artículo 1 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  peso  máximo  de  un  lote,  establecido en el Anexo III de la Directiva 66/401/CEE, se aumentará de veinte a veinticinco toneladas;</p>
    <p class="parrafo">b) la heterogeneidad del lote de semillas se evaluará al azar;</p>
    <p class="parrafo">c)   cualquier   posible   daño   que  hayan  sufrido  las  semillas  debido  al transporte a granel se evaluará al azar;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  etiqueta  oficial  establecida  en  dicha  Directiva  deberá  llevar una referencia  al  número  de  la  presente  Decisión  tras las palabras « reglas y normas de la CEE »;</p>
    <p class="parrafo">e)   cuando  en  el  experimento  participe  un  Estado  miembro,  las  muestras enviadas  por  éste  para  los  análisis comparativos comunitarios procederán de lotes de semillas certificadas oficialmente a los efectos del experimento, y</p>
    <p class="parrafo">f)   la   autoridad   que   haya   certificado   las   semillas  supervisará  el experimento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Podrán participar en el exprimento todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros  informarán  a  la  Comisión  de  su  decisión  de participar en el experimento.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  experimento  finalizará  el  31  de  diciembre  de  1995.  Los  Estados miembros podrán decidir dejar de participar en él en una fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  informarán  a  la  Comisión  y  a  los demás Estados miembros,  antes  de  que  finalice  cada  año,  sobre  los avances y resultados obtenidos con el experimento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
